El magistrado de la Audiencia Nacional (AN) Santiago Pedraz ha resuelto este lunes alzar de forma parcial el secreto de sumario en la investigación que afecta a la exmilitante socialista Leire Díez y al exsecretario de Organización del PSOE Santos Cerdán, entre otros, por su presunta implicación en una red destinada a “desestabilizar” procedimientos judiciales que afectan al PSOE y por posibles irregularidades en contratos de la Sociedad Española de Participaciones Industriales (SEPI).
En un auto al que ha tenido acceso Europa Press, el juez justifica su decisión en que ya se han llevado a cabo “gran parte de las diligencias” que motivaron la declaración de secreto, si bien acuerda mantenerlo respecto de una pieza separada durante un mes más “para no perjudicar” las pesquisas aún en curso.
Con esta resolución, el instructor abre el camino para que las actuaciones se pongan a disposición de las partes personadas, “a fin de permitir la debida instrucción en ejercicio de su derecho de defensa”.
Pedraz se hizo cargo del caso en diciembre de 2025, tras la detención de Díez, del expresidente de la SEPI Vicente Fernández y del empresario y administrador de Servinabar Antxon Alonso, este último vinculado a Cerdán.
Según los indicios recabados por la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, Díez, Fernández y Alonso habrían obtenido 700.000 euros en comisiones, “implicando en su operativa a empresas públicas y entidades dependientes de la SEPI” en un total de cinco operaciones bajo sospecha.
Paralelamente, el magistrado indaga en la supuesta “trama” articulada para “desestabilizar de forma sistemática y continuada” los procedimientos judiciales que afectan tanto al PSOE como al Gobierno.
En esta línea, el juez atribuye a Cerdán un “papel superior”, al considerar que “habría trabado una relación con Leire Díez que le llevó a encargarle, según se infiere de sus comunicaciones, la coordinación y ejecución de una serie de actuaciones”.
El instructor sostiene que Cerdán y Díez mantenían una “relación previa” y que ambos integrarían la presunta red de irregularidades en contratos de la SEPI, en la que habrían aprovechado “sus capacidades para orientar procedimientos administrativos y obtener de ello rédito económico”.
Pedraz apunta además que Cerdán habría formado parte del grupo denominado 'Hirurok', “actuando junto al resto de integrantes y participando de sus beneficios, pero haciéndolo además en un plano de jerarquía superior”.
Las alegaciones de Díez y la crítica a la investigación
Por su lado, Leire Díez ha solicitado al juez la “nulidad” de todas las diligencias y del material e información obtenidos por la UCO en el requerimiento practicado la semana pasada en la sede del PSOE.
En un escrito al que ha tenido acceso Europa Press, reclama también que se eliminen de la causa todas las actuaciones que se refieran a un periodo distinto de los años 2021-2023, así como cualquier dato intervenido a ella o a su familia que “no guarden relación con los hechos investigados en la presente causa”.
Díez recuerda que el pasado mes de marzo el juez acordó abrir una pieza reservada de expurgo a raíz de una petición suya, y que requirió “expresamente”, según destaca, “a la UCO para que presente todos los efectos originales intervenidos, así como copia de trabajo de los mismos, absteniéndose de utilizar el contenido de tales dispositivos en tanto no se haya realizado un expurgo de su contenido”.
“Pese a lo anterior”, sostiene, “la totalidad de la información y diligencias practicadas” por la UCO en la sede socialista de la madrileña calle Ferraz a instancias del juez Pedraz “son objeto del expurgo acordado y, por consiguiente, vician de nulidad a cualesquiera actuaciones que se desprendan de los documentos, archivos e información recabada en la entrada y registro autorizada”.
La exmilitante del PSOE subraya que, a la vista de los elementos esenciales de las actuaciones que se le comunicaron tras su arresto el pasado diciembre, “se desprende que su supuesta participación en los hechos data únicamente del periodo comprendido entre 2021-2023”.
Además, precisa que los únicos hechos que se le imputan de forma expresa en la causa son “la asignación de al menos 21.500 euros, con ocasión de la venta de un vehículo, el cual a la postre siguió utilizando, en lo que se presume una operativa para integrar fondos en su patrimonio encubriendo el origen de los mismos”.
A ello añade que el auto del juez recoge anotaciones que “se encuentran anotadas en sus agendas del año 2025, de la misma forma que especifica encuentros, reuniones o hechos que fecha en el año 2024, evidenciando que está tomando elementos que nada tienen que ver con la presente causa porque no tienen lugar en el periodo temporal objeto de investigación (2021-2023) y cuyo expurgo se acordó”.
“En consecuencia, cuando determinada documentación o archivos han quedado expresamente sometidos a expurgo, su conservación y utilización posterior excede claramente el ámbito constitucionalmente legítimo de la medida de investigación inicialmente acordada”, concluye, para reprochar que la instrucción adquiere así “un carácter prospectivo” que “está expresamente prohibido” por ley.