El Consejo de Ministros aprobó este pasado martes (19 de diciembre) un decreto-ley con varias grandes reformas que quedaron pendientes la pasada legislatura, entre ellas la proposición de ley con nuevos incentivos al mecenazgo y un nuevo régimen fiscal para las entidades sin fines lucrativos.
La nueva regulación se contiene en el Libro IV del decreto.
La nueva norma también contiene las reformas dirigidas al servicio público de Justicia –eficiencia procesal y eficiencia digital–, y la de Función Pública.
Además de todo ello, el decreto contempla la reforma del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales para ampliar el despliegue de los servicios públicos locales a través de medios digitales; apoyar a las ciudades pequeñas en su prestación de servicios públicos; y actualizar y mejorar el padrón municipal de habitantes gestionado por las entidades locales.
Novedades introducidas en el decreto
- Se aumentan los incentivos fiscales al mecenazgo:
- En el caso de personas físicas, se eleva la deducción aplicable del 35 % al 40 %
- Se amplía la cuantía del micromecenazgo de 150 a 250 euros
- Se amplía la deducción del 80% a una mayor cuantía de donativos, consecuencia de ampliar la cuantía del micromecenazgo
- Se reduce de 4 a 3 años el número de ejercicios en los que se tiene que hacer donativos a una misma entidad por importe igual o superior a los del ejercicio anterior, para acceder al incremento de 5 puntos en el porcentaje de deducción, porcentaje que queda incrementado al 45 %
- En el caso de personas jurídicas también se aumenta el porcentaje de deducción del 35 al 40 %
- Se reduce de cuatro a tres años el número de ejercicios durante los cuales el donante o aportante debe realizar donativos a una misma entidad por importe igual o superior a los del ejercicio inmediato anterior, con el fin de acceder al incremento de 10 puntos en el porcentaje de deducción, porcentaje que queda incrementado al 50 %
- Se incrementa en cinco puntos porcentuales, pasando del 10 al 15 %, el límite que opera sobre la base imponible del período, a efectos de determinar la base de la deducción. Este aumento de límite se aplica también a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español sin establecimiento permanente
- Se actualiza la relación de actividades económicas que cuando sean desarrolladas por entidades sin ánimo de lucro, en cumplimiento de su objeto o finalidad específica, pueden gozar de la exención en el Impuesto sobre Sociedades, con el fin de incluir aquellas que, en la actualidad, constituyen actividades de gran relevancia para la sociedad, como las acciones de inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión social.
- Se incluyen las actividades de educación de altas capacidades, entre las actividades económicas susceptibles de exención en el Impuesto sobre Sociedades.
- Se amplían las actividades de I+D que pueden gozar de exención.
- Se incluye la cesión de uso de un bien mueble o inmueble sin contraprestación como tipología específica de donativo que puede generar deducción.
- No se pierde el carácter irrevocable, puro y simple de los donativos, donaciones y aportaciones en aquellos supuestos en los que el donante pudiera recibir una mención honorífica o un reconocimiento reputacional, por su mera condición de donante, siempre que tal mención o reconocimiento carezca de relevancia económica.
- Se acota el importe que pudiera recibir el donante al 15 % del valor del donativo, donación o aportación realizada, y en cualquier caso se establece un límite máximo de 25.000 euros, con la finalidad de evitar abusos y evitar que la donación pueda adquirir un carácter oneroso.
- Se incluyen las prestaciones de servicios como actividad de colaboración con las entidades beneficiarias del mecenazgo siempre que se realicen en el ámbito de la actividad desarrollada por el colaborador.
- También se incluyen por primera vez, de forma expresa, las ayudas en especie como mecanismo de colaboración en el marco de los convenios previstos en la ley, y dado que tales ayudas en especie podrían dar lugar a rentas que se pusiesen de manifiesto en sede del colaborador, en el momento de su entrega, la ley exime de tributación tales rentas en la imposición personal del colaborador.