Los siguientes pasos derivados de la aprobación el martes y la publicación en el BOE este jueves del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
- Publicado el Real Decreto-ley en el BOE del 29 de junio, entra en vigor este viernes, 30 de junio, excepto las disposiciones contenidas en el Libro Primero, relativas la transposición de la Directiva 2019/2021 en lo que atañe a transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas que entrarán en vigor el 30 de julio. Por otra parte, las regulaciones contenidas en el título III del Libro Tercero, relativas a la modificación de las disposiciones adicionales tercera y cuarta de la Ley de Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo que regulan el acceso y uso del Registro de Titularidades Reales, que entrarán en vigor cuando se apruebe su desarrollo reglamentario.
- La Diputación Permanente del Congreso de los Diputados debe reunirse para convalidarlo (y que consiguientemente deje de ser una norma provisional) o para rechazarlo y que consiguientemente quede derogado en el plazo de 30 días desde la publicación en el BOE. Solo se cuentan los días hábiles por lo que dicho pronunciamiento debería darse como tarde el 3 de agosto.
- El Real Decreto-Ley se convalida por mayoría simple, esto es, más síes que noes. En todo caso se lleva a cabo en una votación única, es decir, se convalida o no en su totalidad.
- A continuación, si ha resultado convalidado, la presidencia de la Diputación pregunta si algún grupo parlamentario desea que el Real Decreto-Ley se tramite como proyecto de ley, en cuyo caso la solicitud se somete a decisión de la Diputación Permanente por mayoría simple.
- En el supuesto muy excepcional de que se acordara tramitar como proyecto de ley, se sometería a un procedimiento muy particular y urgente ya que no hay comisiones ni pleno y en todo caso se debería tramitar antes de la constitución de las nuevas Cámaras el 17 de agosto, por cuanto en dicho momento el proyecto caducaría si no se hubiera concluido su tramitación.











