El 5 de octubre de 1979 el BOE publicaba la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. Concluía así el trámite de la primera ley orgánica que desarrollaba la Constitución. De este hito se cumplen 45 años, por este motivo Demócrata recupera la tramitación, las anécdotas y las mejores intervenciones de «la viga maestra del nuevo Derecho de la sociedad española». Como definió la norma el entonces presidente de la Comisión Constitucional del Senado Manuel Iglesias Corral.
Ni el fondo ni la forma
Era finales de julio cuando se celebró en el Congreso un Pleno “escoba”, con el que el Gobierno de Adolfo Suárez pretendió dejar cerrada toda su agenda legislativa antes del parón veraniego. Entre los temas que ocupaban la agenda del día, destacaba uno por encima de todos: el proyecto de Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Se trataba del primer proyecto que exigía el quórum extraordinario (mayoría absoluta) recogido en el segundo párrafo del art. 81 de la Constitución, aprobada meses atrás. En el Pleno de la Cámara Baja se produjo un debate especialmente tenso y bronco. El proyecto había sido tramitado por proceso de urgencia, recortando a la mitad los plazos legislativos para desagrado de la oposición.
«Salgo para hablar en serio, aún sabiendo que no se me va a escuchar», sentenció Santiago Carrillo, portavoz del Partido Comunista, que capitalizó el descontento por el tipo de tramitación, llegando a cuestionar la legitimidad de la norma: «Una ley orgánica no puede aprobarse en las condiciones en que se está intentando aprobar ésta».
Carrillo siguió afeando desde la tribuna al Gobierno de Suárez haber renunciado al consenso «como se ha hecho en torno al Estatuto Vasco, como se ha hecho en torno a la Constitución y en torno a las decisiones serias que se han tomado en este Congreso desde que existe». Y lanzó una advertencia ante las posibles tentativas del ejecutivo de seguir legislando bajo estos términos: «Esas leyes nacerán sin ningún prestigio y sin ninguna autoridad«.
Debate premonitorio en el Congreso
No obstante, las diferencias en torno a ley encargada de regular el TC, no solo se encontraban en el cómo, sino también en el qué. Para el diputado socialista Félix Pons, la redacción de la norma podía acabar provocando una crisis institucional: “Cuando se suscita un conflicto de atribuciones de la naturaleza y de la intencionalidad del que la ley parece contemplar, en el que estén implicados el Congreso o el Senado, la trascendencia política de ese conflicto será infinitamente superior a su trascendencia jurídica y quedará absorbida”.
Pons, que acabaría presidiendo el Congreso durante una década (1986-1996), consideraba que el TC debía defender la Constitución, pero «no convertirse en instrumento para marcar pautas de actuación al Parlamento”. En esta línea, calificó como «inaceptable» que algunas actuaciones no legislativas de las Cortes quedaran sometidas al control constitucional en vez de al jurisdiccional, tal como se advertía de la redacción de la norma aprobada por el Ejecutivo de la UCD.
El comunista Jordi Solé Tura, respecto al carácter del órgano que se estaba definiendo quiso que constase en acta la siguiente advertencia: “Estamos creando un órgano político que puede prolongar mayorías desaparecidas y que puede hacer que en un futuro Congreso de Diputados, cuando la mayoría cambie, por inercia siga existiendo un órgano de control político que responda a la mayoría fenecida”. Con el paso de los años estas palabras resonarían más allá de las filas de su propio partido.
Un espectáculo de votación
El momento de la votación tampoco estuvo exento de tensiones. Al ser una ley orgánica, para su aprobación era necesario la mayoría absoluta y la ausencia en sus escaños de algunos diputados del Grupo Centrista ponía en riesgo las cuentas. La oposición, a sabiendas que tenía sus enmiendas perdidas, las retiro para forzar cuanto antes la votación final. Frente a esta maniobra, para ganar tiempo la UCD propuso votación artículo por artículo.
Gregorio Peces-Barba (PSOE) definió este movimiento como «una táctica de filibusterismo parlamentario inaceptable», teniendo en cuenta que el proyecto se había tramitado por vía de urgencia. Para el centrista Óscar Alzaga Villaamil esta situación, sin embargo, respondía a un problema procedimental en la Cámara que se encontraba operando «con un Reglamento provisional bastante huérfano de experiencias parlamentarias».
Desde el grupo del Gobierno acusaban a la oposición de haber alterado las previsiones que tenían sus diputados, algunos inmersos en reuniones, sobre la hora a la qué debían de acudir a votar. Al dejar caer «por sistema la totalidad de las enmiendas sin someterlas no ya a debate, sino ni siquiera a votación» los cálculos que habían hecho se volvieron erróneos.
«Nos vamos todos al bar»
Ante ese escenario, un perplejo Peces-Barba, como reflejan las intervenciones y acotaciones del Diario de Sesiones, llegó a proponer al Gobierno «darles todo el tiempo que quieran para que tengan a todos sus diputados aquí para votar, antes que continuar con este lamentable espectáculo -votar el articulado individualmente-«.
En el PCE compartían el mismo parecer, por lo que Solé Tura recogió el cable del que había sido su compañero de ponencia constitucional: «Apoyaría lo que dice el señor Peces-Barba, dígannos ustedes a qué hora van a llegar sus Diputados; nos vamos todos al bar y así tenemos todos la fiesta en paz».
Finalmente, el conjunto del proyecto se votó al día siguiente y salió adelante gracias al sí de UCD, PNV y CiU, con la abstención de Coalición Democrática y pese al voto en contra de socialistas, comunistas y andalucistas.
La sombra nacionalista
El texto recibió el visto bueno del Congreso días después de la aprobación del Estatuto Vasco en la Comisión Constitucional y en proceso de negociación del de Cataluña. Es por ello, que el apoyo logrado por el Ejecutivo de Suárez por parte de los grupos nacionalistas vasco y catalán, suscitó el receló de los socialistas.

Resultado de la votación del art. 95 la noche del lunes 23 de julio de 1979 | ARCHIVO DEL CONGRESO
Hasta tal punto que Peces-Barba para distanciarse de ellos llegó a afirmar que sus voto no iban a ser «en ningún caso mercancía», dando entender que el respaldo de los nacionalistas era una contrapartida al Gobierno por el avance del mapa autonómico.
Un camino de doble sentido
Tras su agónico paso por el Congreso, le tocó el turno al Senado. En su defensa del texto ante el Pleno, el presidente de la Comisión Constitucional, Manuel Iglesias Corral, señaló cuales eran los bienes que protegería la ley y que le dotaban de gran valor: el patrimonio jurídico del pueblo, los derechos, los deberes, garantiza las libertades de los ciudadanos y de los órganos públicos.
En su turno, Antonio Pérez Crespo, portavoz del Grupo Centrista, recordó ante la Cámara cuáles eran los escenarios que a priori tenían sobre la mesa cuando recibieron la norma: limitarse a introducir mejoras técnicas en el texto, «lo cual es propio de una Cámara de segunda lectura» o entrar en el fondo de los problemas políticos que toda Ley Orgánica entraña «estableciendo criterios que pudieran ser distintos de los mantenidos en el Congreso».
A la vista queda que se optó por combinar ambas, «seguir el doble camino de las mejoras técnicas y de entrar en el fondo de los problemas», aunque el propio Crespo reconoció desde la Tribuna «que jamás tuvimos intención preestablecida de llegar a un acuerdo total sobre esta ley». Un final nada predecible a su juico, teniendo en cuenta «la dureza de los debates en el Congreso y su aprobación por un ajustado margen de votos».
En la ponencia del Senado el foco se puso esencialmente en las tres cuestiones que habían protagonizado la mayoría desencuentros en la Cámara Baja:
- La posibilidad de que una comunidad autónoma pudiera impugnar con fuerza de ley los actos de otra
- El recurso previo de inconstitucionalidad
- El conflicto de atribuciones entre los órganos constitucionales
Afinando el órgano
En cuanto al recurso de inconstitucionalidad, el Congreso había previsto la capacidad de ejercerlo al Presidente del Gobierno, al defensor del pueblo, a cincuenta diputados o a cincuenta senadores, ante los Estatutos de Autonomía, leyes orgánicas, disposiciones normativas y actos del Estado con fuerza de ley, tratados internacionales y Reglamentos de las Cámaras. Tras su paso por el Senado, este recurso también podía tener como objeto de impugnación las «disposiciones y resoluciones de las comunidades autónomas cuando éstas tengan fuerza de ley«.

En lo que se refiere al recurso previo de inconstitucionalidad la redacción del Congreso establecía que el recurso se interpondría «al texto definitivo y
antes de que el mismo sea sometido al siguiente trámite procedimental», la enmienda aprobada en el Senado agregó las siguientes modificaciones:
- Para los Estatutos de Autonomía, el recurso se dirigiría al «texto que haya de ser sometido a referéndum en el territorio de la respectiva comunidad autónoma»
- Para las leyes orgánicas, el recurso se dirigiría al texto resultante «tras su tramitación en ambas Cámaras y una vez que el Congreso se haya pronunciado, en su caso, sobre las enmiendas propuestas por, el Senado»

Otra novedad interesante que incorporó el Senado, fue por un lado la retirada de la expresión «conflicto de atribuciones» del título referido a los conflictos constitucionales, y por otro lado, la exclusión del Tribunal de Cuentas de la relación de órganos que podían plantear un conflicto ante el Tribunal Constitucional si consideraban que «la actitud» de el Gobierno, el Congreso, el Senado o el CGPJ, invadiera atribuciones propias o viceversa.

Concluido el debate, el presidente del Senado, Cecilio Valverde Mazuelas, propuso a los senadores aprobar por asentimiento el dictamen de la Comisión. Así se hizo, y entre aplausos de toda las bancadas quedó ratificado. En su regreso al Congreso, el proyecto de ley salió adelante, ahora sí, con una mayoría más que absoluta y el acuerdo de los principales partidos.
Tras su publicación en el BOE el 5 de octubre de 1979, hace ahora 45 años. Entró en vigor en el mes de noviembre y a lo largo de 1980 se nombraron a los primeros magistrados y se constituyó el primer Tribunal Constitucional bajo la presidencia de Manuel García Pelayo.
EVOLUCIÓN DE UN CONSENSO
1º votación en el Congreso: votos emitidos 330, a favor 179, en contra 141, abstenciones, 10
2º votación en el Congreso: votos emitidos 285; a favor 249; en contra 25; abstenciones, 11.