El martes 21 de noviembre la Mesa del Congreso de los Diputados calificó la Proposición de ley Orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña. El informe de los letrados, con el Letrado Mayor-Secretario General, Fernando Galindo, al frente, no halló motivos que justificasen la no calificación. En este sentido, se ha abierto un debate: ¿Puede la Mesa del Congreso inadmitir una iniciativa legislativa por presunta inconstitucionalidad? ¿Qué sostiene el Tribunal Constitucional?
El informe de los letrados sobre la Amnistía detalla la evolución de la jurisprudencia del TC sobre las posibilidades de que las Mesas del Congreso y Senado no admitan a trámite iniciativas por sospechas de inconstitucionalidad y señala que la función de calificación ha sido definida por el TC con dos características principales: juridicidad y necesidad.
Recorrido
Hasta 1988 el TC aplicó la doctrina de los interna corporis acta para no controlar el trámite de admisión de las iniciativas parlamentarias. Esta doctrina jurídica establece que no se deben considerar todas aquellas actuaciones internas de las Cámaras que carecen de eficacia jurídica fuera de ellas.
A partir de 1988 (STC 118/1988), el Constitucional consideró que se admitía la revisión en amparo de los interna corporis si lesionaban derechos fundamentales susceptibles del recurso amparo, lo que significaba que la inconstitucionalidad material de una iniciativa podría ser causa de no admisión a trámite siempre que fuera “evidente”.
La inconstitucionalidad material de una iniciativa podría ser causa de no admisión a trámite siempre que fuera “evidente”.
En un nuevo giro, el TC entendió en 1995 (STC124/1995), que las funciones de calificación y admisión por la Mesa de las iniciativas legislativas se limitaban a la mera comprobación del cumplimiento de exigencias formales.
No obstante, en 2016, otra sentencia (STC10/2016) admitió de nuevo que la Mesa realizase un análisis de constitucionalidad de las iniciativas y pudiera rechazar su admisión a trámite cuando la inconstitucionalidad fuese palmaria y evidente.
En 2018, una nueva sentencia (STC 46/2018), afirmó que se impone a las Mesas parlamentarias la obligación y no sólo la facultad de inadmitir a trámite aquellas iniciativas vinculadas con aquellas otras sobre las que ya se hayan producido pronunciamientos del TC. Es decir que, en estos casos, la facultad de control se convierte, por expreso mandato, en un deber.
En un paso más, en 2019, (STC 128/2019) el TC sostuvo que las Mesas de las Cámaras sólo pueden rechazar la admisión a trámite de una iniciativa de manera excepcional, en el caso de que su contenido esté viciado por una contradicción con la Constitución “clara e incontrovertible”.