El Consejo de Ministros de este martes tiene previsto aprobar, en primera vuelta, un anteproyecto de ley para adaptar el ordenamiento nacional a dos Reglamentos de la Unión Europea (UE), el relativo a un mercado único de servicios digitales y, el otro, sobre la Libertad de los Medios de Comunicación; según ha podido saber Demócrata.
Por su naturaleza, los reglamentos europeos son de aplicación directa para los Estados miembro, pero cada país ha de realizar las modificaciones normativas necesarias para adaptar su legislación a los mismos.
El anteproyecto se enmarca, además, en el Plan de Acción por la Democracia que desgranó el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en julio del pasado año.
El Reglamento de Medios pretende que los medios de comunicación informen sobre la propiedad de los mismos con nombres y apellidos, así como de sus accionistas, sus fuentes de financiación y sus cifras reales de audiencia.
En sintonía, impone límites a la financiación que las administraciones públicas puedan destinar a los medios “para que no haya ninguno que tenga más financiadores públicos que lectores”; lo que coincide con la estrategia del Ejecutivo para atajar la difusión de bulos y fake news.
Todo apunta a que el órgano encargado de supervisar la aplicación del Reglamento de Medios será la CNMC.
Las directrices del Reglamento sobre Libertad de Medios
La normativa comunitaria obliga a cada cabecera a difundir de forma pública y fácilmente accesible datos como su denominación legal o la identidad de los titulares directos o indirectos del medio, entendidos estos como aquellas personas físicas o jurídicas con paquetes accionariales que permitan la toma de decisiones. Además, se establece también la necesidad de revelar el nombre de los titulares reales, es decir, de quienes por una forma u otra superen el 25% del capital social de o del derecho de propiedad, según se determina en la Directiva UE de prevención de blanqueo de capitales.
La cuarta obligación que recoge el Reglamento es la de difundir el importe total de fondos públicos recibidos cada año en concepto de publicidad institucional, incluidos aquellos ingresos de autoridades o entidades públicas de otros países. Toda la información anterior deberá recogerse en una base de datos nacional «sobre la propiedad de los medios de comunicación».
El texto también dedica una sección a la asignación y reparto de recursos públicos destinados al sector de los medios. Así, exige a los Estados miembros que los criterios de concesión sean conocidos de antemano y que el gasto se distribuya «a una amplia pluralidad» de las cabeceras.
Entre las obligaciones, la de publicar con carácter anual el gasto desglosado en publicidad estatal, con al menos el siguiente detalle: nombre legal de los medios con los que se hayan adquirido servicios, denominación legal de los grupos empresariales de los que formen dichos medios e importe total del gasto gastado en cada uno de ellos, si bien se abre la posibilidad de eximir a entidades de menos de 100.000 habitantes de informar sobre alguno de los aspectos anteriores.
Por su parte, el Reglamento de Servicios Digitales regula los intermediarios y plataformas en línea, tales como mercados, redes sociales, plataformas de intercambio de contenidos, tiendas de aplicaciones y plataformas de viajes y alojamiento en línea.
Su propósito es prevenir las actividades ilegales y nocivas en línea y la difusión de desinformación, de manera que se garantice la seguridad de los usuarios, se proteja los derechos fundamentales y se cree un entorno de plataformas en línea justo y abierto.