La Generalitat Valenciana ha tramitado hasta la fecha 330 solicitudes de apoyo económico de familiares de fallecidos y de personas afectadas por la dana que sufren incapacidad absoluta y permanente a raíz del episodio de fuertes vientos y lluvias registrado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.
Las ayudas podrán solicitarse hasta el próximo 25 de mayo, bien de manera presencial mediante la cumplimentación del formulario correspondiente, o bien por vía telemática a través de la sede electrónica de la GVA.
El importe fijado para cada subvención asciende a 80.000 euros, conforme a los criterios establecidos. En los casos de incapacidad absoluta y permanente, la persona reconocida oficialmente en dicha situación será la beneficiaria, según ha señalado la Generalitat en un comunicado.
En los supuestos de fallecimiento, podrán recibir la ayuda, como víctimas indirectas, los familiares y las personas con relación de afectividad con la víctima. En este último supuesto, se admite la presentación de tantas solicitudes como personas con condición de víctimas indirectas existan.
Estas ayudas, de concesión directa, son compatibles con otras prestaciones, subvenciones o indemnizaciones procedentes de administraciones públicas o de entidades privadas, como por ejemplo pólizas de seguros. Además, están exentas de tributación en la declaración del IRPF.
Beneficiarios en caso de víctimas mortales
En las situaciones de fallecimiento, podrán ser beneficiarias, en calidad de víctimas indirectas, el cónyuge no separado legalmente o la persona que mantuviera análoga relación de afectividad; los hijos de la persona fallecida, así como los hijos que, no siéndolo del fallecido, lo fueran de la persona contemplada como cónyuge o pareja; y, en su defecto, los padres. Si no existieran estos, podrán acceder a la ayuda los ascendientes de segundo grado y, en último término, los hermanos.
Cuando concurran varios beneficiarios como víctimas indirectas, el reparto de la cuantía se hará según lo previsto en el decreto. De este modo, si existen cónyuge o pareja e hijos, la ayuda se dividirá en dos partes: una mitad para el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad y la otra mitad para los hijos o hijas, que se distribuirá a partes iguales entre ellos.
En los casos en que los beneficiarios sean los padres, los ascendientes de segundo grado o los hermanos, el importe se repartirá por igual entre todos los integrantes de cada uno de estos grupos.
Procedimiento de solicitud
En cuanto a la tramitación, las peticiones podrán presentarse en nombre propio o mediante representante, y se formulará una solicitud por cada persona con condición de beneficiaria, sin perjuicio de que, si una misma persona reúne varias causas, pueda acumularlas en un único expediente.
El decreto detalla igualmente la documentación que debe acompañar a las solicitudes, los sistemas de comprobación y verificación de datos, la instrucción y resolución del procedimiento, los plazos de notificación y la forma de pago de las ayudas, que se efectuará en un único abono tras dictarse la resolución de concesión.
Estas subvenciones se otorgan de forma directa al apreciarse razones de interés económico, social y humanitario derivadas del carácter excepcional y singular de los hechos que originan el procedimiento, lo que hace innecesaria una convocatoria pública.
Plan Endavant y apoyo a los afectados
Este decreto se enmarca en la nueva fase del Plan Endavant de la Generalitat, iniciada en 2026, que sitúa en primer plano a las personas y la atención social directa, junto con medidas en materia de vivienda, empleo, industria, medio ambiente e infraestructuras estratégicas. El plan considera imprescindible articular una respuesta específica para las familias de las personas fallecidas y de quienes han quedado gravemente afectadas, al encontrarse en situaciones de especial vulnerabilidad económica y social por la pérdida repentina de ingresos y la aparición de gastos extraordinarios.