Actualizado el 08/11/2023, a las 01:35
Menos de un día para registrar proposiciones alternativas. Ese es el tiempo que ha dejado el Senado a los grupos parlamentarios para que redacten y presenten sus propias propuestas frente a la proposición de reforma del Reglamento de la Cámara Alta anunciada por el Partido Popular a finales de la semana pasada. La iniciativa ha sido calificada por la Mesa, reunida ayer al mediodía, y publicada a continuación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, donde se anunciaba que el miércoles, 8 de noviembre, a las 12:00 horas, se cerrará el plazo para «la presentación de otras propuestas sobre el mismo objeto o materia», decisión que ha generado gran malestar en el Grupo Socialista.
En su texto, el Grupo Popular pretende dotar al Senado, concretamente a la Mesa, de potestad para decidir sobre la tramitación o no por la vía de urgencia de las iniciativas legislativas que no estén promovidas por el Gobierno, es decir, de todas menos de los proyectos de ley, figura esta última reservada en exclusiva para el Ejecutivo. La Cámara Alta tendría así autonomía para calificar, caso por caso, los plazos de trabajo que tendría la institución para tramitar todas las proposiciones de ley provenientes del Congreso de los Diputados.
LA ADICIÓN DEL PP AL ARTÍCULO 133 DEL REGLAMENTO En las proposiciones de ley, la Mesa del Senado podrá decidir la aplicación del procedimiento de urgencia cuando así lo solicite el Gobierno o el congreso de los Diputados, o también actuando de oficio o a propuesta de un Grupo parlamentario o de veinticinco Senadores.
A debate tras una semana
El asunto ha sido tratado en la reunión de la Junta de Portavoces, celebrada el martes por la mañana, previa a la de la Mesa, como han confirmado los portavoces del Grupo Popular, Javier Arenas, y del Socialista, Eva Granados. En esa cita el PP ha anunciado que iba a pedir al órgano rector de la Cámara que el debate de toma en consideración de su propuesta de reforma del Reglamento se incluyera en la sesión del miércoles, en la segunda jornada del pleno previsto para esta semana.
Dicho y hecho, el portavoz de la Mesa del Senado y vicepresidente primero, Javier Maroto, comunicaba al término del encuentro que se había accedido a la pretensión de los populares de modificar el orden del día del pleno y llevar a debate la iniciativa apenas una semana después de registrarla. El acuerdo se ha tomado por parte de la mayoría del PP en el órgano, con el voto en contra de los tres integrantes del Grupo Socialista.
«Atropello» a los derechos de los grupos
La portavoz del PSOE ha censurado la decisión del Grupo Popular, al que ha pedido «respetar las reglas que nos hemos dado entre todos», al tiempo que ha anunciado que dirigirán un escrito de reconsideración de admisión a trámite para que el debate de la reforma quede fuera el orden del día del pleno. A juicio de Eva Granados, la proposición para modificar el Reglamento «altera las reglas de juego de la tramitación legislativa» y va «en contra de la Constitución Española».
Granados ha ido más allá en sus críticas con su rechazo al procedimiento seguido por el PP para acelerar la aprobación de la iniciativa. «Es un atropello», se «vulneran los derechos de los grupos parlamentarios«, en referencia a la inclusión en el orden día del pleno de una propuesta «no publicada, no admitida a trámite y sin posibilidad de presentar alternativas», en alusión a lo reducido de los plazos.
Recurso ante el Constitucional
En su comparecencia, la portavoz del Grupo Socialista en la Cámara Alta también ha anunciado que desde su partido recurrirán la futura modificación del Reglamento ante el Tribunal Constitucional. «El PP lo podrá hacer [el cambio] porque tiene mayoría absoluta, pero lo hará en contra de la Constitución». La discordia entre socialistas y populares tiene su origen en la interpretación del artículo 90 de la Constitución, el que establece la «actuación legislativa del Senado».
En su exposición de motivos, el Grupo Popular fundamenta su texto en el principio de autonomía reglamentaria de la Cortes Generales (artículo 72.1 de la CE), ampliamente reconocida por el propio TC en varias sentencias. Además, los populares esgrimen la literalidad del artículo 90 de la CE, que al hablar de la vía de urgencia en la tramitación de iniciativas legislativas y reducir de dos meses a 20 días los plazos del Senado, se menciona de forma explícita los proyectos de ley (los del Gobierno), pero no así las proposiciones de ley (las que pueden presentar, entre otros, los grupos parlamentarios).
Por su parte, desde el PSOE rechazan la interpretación del PP y aseguran que las urgencias legislativas están claramente tasadas en la Carta Magna. Para sostener su argumentación, Granados ha invocado una sentencia del TC, la 97/2002, por la cual cabría entender que el artículo 90 asimila las figuras del proyecto y la proposición de ley. De esa manera, según ha manifestado Eva Granados, la capacidad que el artículo 90.3 de la CE reserva al Gobierno o al Congreso para declarar urgentes los proyectos de ley también sería extensiva a las proposiciones de ley.
La sentencia 97/2002 del TC
En abril de 2002, el tribunal de máximas garantías constitucionales resolvía un recurso del Gobierno y el Parlamento de Baleares ante una ley de 1995 que declaraba espacio natural las Salinas de Ibiza, entre otros parajes naturales. La legislación provenía de una proposición de ley de Izquierda Unida en el Congreso de los Diputados. Durante su tramitación en las Cortes, el Pleno del Senado rechazó el dictamen de la Comisión competente, cuyo texto era idéntico al de la Cámara Baja. Una vez devuelta la proposición de ley al Congreso, su Mesa hizo caso omiso del rechazo en pleno del dictamen y dio por aprobada definitivamente la PL.
El conflicto que aquí se planteaba era si el Pleno del Congreso tenía que haberse pronunciado de nuevo sobre el texto llegado desde el Senado o no. Por un lado se entendía que al no haberse aprobado enmiendas o vetado la proposición desde la Cámara Alta, no cabría entender que el texto del Congreso había sido modificado o rechazado porque la interpretación literal del artículo 90.2 de la CE solo reconocería al Senado la capacidad de vetar o introducir enmiendas como forma de intervenir en el proceso legislativo.
EL ARTÍCULO 90 DE LA CE Artículo 90. Actuación legislativa del Senado 1. Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgánica por el Congreso de los Diputados, su Presidente dará inmediata cuenta del mismo al Presidente del Senado, el cual lo someterá a la deliberación de éste. 2. El Senado, en el plazo de dos meses, a partir del día de la recepción del texto, puede, mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. El veto deberá ser aprobado por mayoría absoluta. El proyecto no podrá ser sometido al Rey para sanción sin que el Congreso ratifique por mayoría absoluta, en caso de veto, el texto inicial, o por mayoría simple, una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo, o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptándolas o no por mayoría simple. 3. El plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto se reducirá al de veinte días naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados.
Por otro lado, desde el Gobierno se rebatía la sanción final, sin una nueva votación en el Congreso, de la PL tras su paso por la Cámara Alta. Al parecer del Ejecutivo de aquel momento, el rechazo del dictamen de la comisión en el Pleno del Senado era una pronunciación expresa de la institución contra aquel texto y por lo tanto el procedimiento de aprobación seguido sería inconstitucional y en consecuencia también lo era la ley aprobada.
La sentencia, que terminaba dictando la inconstitucionalidad de la ley recurrida, en uno de sus fundamentos jurídicos hace una lectura del artículo 90 de la CE, precepto que considera «aplicable no solo a los proyectos de ley, sino también a las proposiciones de ley, pues aunque la Comisión Mixta suprimió la referencia a estas [las proposiciones] en la redacción definitiva [de la ponencia de la CE], la evidente semejanza entre ambas figuras pone de relieve la identidad de razón para su régimen jurídico».
Una proposición con el ojo en la amnistía
El PP defiende el encaje constitucional de su texto al abogar por la interpretación literal del artículo 90 de la CE y, añaden, respetar la voluntad del legislador al redactar la Constitución, que a su entender quiso hacer una distinción intencionada entre proyectos y proposiciones de ley. «Aunque en el informe de la ponencia constitucional del 5 de enero de 1978 se empleaba en el primer apartado del artículo la expresión ‘proyecto o proposición de ley’, ésta fue después sustituida por la que finalmente se aprobó, esto es, ‘proyecto de ley ordinaria u orgánica’», tal y como desarrollan desde el Grupo Popular en la exposición de motivos de su propuesta de reforma.
El portavoz del PP en el Senado, Javier Arenas, ha vuelto a justificar la pertinencia de la reforma que su grupo plantea del Reglamento, «empeñado en que cualquier iniciativa vinculada con la amnistía pueda debatirse con tranquilidad y a fondo». De esta forma, desde la formación presidida por Alberto Núñez Feijóo se anticipan a la tramitación de la propuesta de ley de amnistía que se espera que registren en forma de proposición de ley varios grupos parlamentarios en los próximos días en el Congreso. «No queremos urgencias para discutir en el Senado una ley de tanta trascendencia para el Estado de derecho. Queremos estudiarla en profundidad, con las comparecencias oportunas».
En la misma línea ha ido Javier Maroto, en su intervención como portavoz de la Mesa, que ha defendido el cambio en pos de la «calidad legislativa». Maroto ha replicado también a la portavoz del PSOE negando cualquier viso de «inconstitucionalidad». «Si hubiera visos palmarios de inconstitucionalidad los letrados no la habrían admitido a trámite». «Una ley no es inconstitucional hasta que haya una sentencia que así lo diga».
«Seguimiento escrupuloso del Reglamento»
El vicepresidente primero de la Cámara y senador del PP ha justificado también los tiempos impuestos por su partido en la tramitación de la proposición. «Hemos hecho un seguimiento escrupuloso del Reglamento». «La Junta de Portavoces ha emitido opinión», la Mesa «ha calificado la iniciativa» y «se ha abierto plazo para proposiciones alternativas». Sobre el tiempo reservado a los grupos para sus trabajos de análisis y elaboración, si así lo estiman oportuno, de una PL alternativa, Maroto no ve problema al respecto. «El plazo es de hasta 15 días, pero se puede reducir incluso hasta la mínima expresión«.
Si finalmente se registrara algún texto alternativo, está prevista la posibilidad de que se convoque a la Mesa para su calificación antes de que se celebre en el pleno el debate de toma en consideración de la proposición del PP de reforma del Reglamento.