Este lunes 10 de abril vencía el plazo para registrar enmiendas a la Proposición de ley del Grupo Socialista para reformar la comúnmente conocida como ley del sólo sí es sí (Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual). Las fuerzas que componen el Gobierno de coalición no han logrado un acuerdo. Las conversaciones están rotas desde hace semanas y los socios habituales, Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) y EH Bildu, han optado por registrar sus propias enmiendas. Unas modificaciones que van en línea con la postura del Ministerio de Igualdad, tanto es así que pese a que Unidas Podemos ha presentado las suyas, las partes han admitido que coinciden en varios puntos.
La propuesta de los republicanos catalanes y la izquierda abertzale consta de un total de 22 enmiendas. En ellas, abogan por suprimir la referencia a la “violencia e intimidación” que introduce el PSOE, incorporar cambios a la definición del consentimiento, modificar las penas y urgir a elaborar planes para evitar las fake news y fomentar la prevención, detección y erradicación de la violencia de género en los ámbitos educativo, policial y judicial.
“Violencia e intimidación”
Esquerra y EH Bildu piden suprimir el apartado 3 introducido por el PSOE en el artículo 178 del Código Penal que incorporaba una referencia explícita a la violencia o intimidación. Rezaba así:
“Si la agresión sexual se hubiera cometido empleando violencia o intimidación sobre una víctima que tenga anulada por cualquier causa su voluntad, su responsable será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión”.
En la Justificación argumentan que el objetivo es mantener el texto original de Igualdad. En este sentido, también defienden la necesidad de suprimir el apartado Dos de la reforma del PSOE. El redactado socialista recogía que la agresión se cometía “empleando violencia o intimidación o cuando la víctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad», en cuyo caso «se impondrá la pena de prisión de seis a doce años de prisión”.
ERC y EH Bildu argumentan que “la reincorporación de los medios comisivos ‘violencia e intimidación’ como centrales en el tipo penal de agresión sexual, agregando el elemento de anulación de la voluntad de la víctima desplaza el consentimiento como el elemento definidor entre una relación sexual consentida y una agresión sexual”. Y es que, a su juicio, “ello supone negar que la violación (art 179) ya es per sé una forma de violencia, y afirmar que hay violaciones no violentas”. Por el contrario, precisan que su enmienda entiende que la gravedad de la violencia ha de permanecer como agravante del tipo penal.
El objetivo de ERC y EH Bildu es mantener el texto original de Igualdad porque el del PSOE «desplaza el consentimiento como el elemento definidor entre una relación sexual consentida y una agresión sexual».
Consentimiento
Los aliados parlamentarios proponen una adición al punto 1 del artículo 178 de la ley Orgánica 10/1995, del Código Penal. En concreto, aspiran a introducir una frase al final ya que consideran que esta nueva definición tendría “más incidencia en el aspecto probatorio que determina la impunidad de muchos procedimientos”.
Esta es la redacción que sugieren: 1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona. No se deducirá que hay consentimiento por la ausencia de resistencia física o el silencio de la víctima, ni por su conducta sexual previa.
Adaptación de penas
El Grupo Republicano y la formación soberanista vasca plantean una modificación de penas en sintonía con los antecitados cambios. Así, eliminan las referencias a las condenas diferenciadas para los casos de “violencia o intimidación” y, en su lugar, esbozan un catálogo de agravantes.
Mantienen las penas de prisión de entre dos y ocho años para las agresiones del artículo 178 del Código Penal, y de 7 a 15 años para aquellos casos en los que incurran agravantes tales como, precisamente, “violencia o intimidación”. En este sentido, introducen también en este abanico de agravantes a la persona allegada a la víctima (con una definición para tal efecto distinta del parentesco y que no exige convivencia), a quienes se valen de su condición de funcionario público, personal público o agentes de cualquier institución u organismo públicos; y los casos en los que los agresores y otras personas hubieran registrado la agresión mediante dispositivos tecnológicos.
El texto propuesto rebaja las penas mínimas para los casos con acceso carnal vía vaginal, anal o bucal: de 6 a 12 y de 10 a 15 para los agravantes. Además, aclaran que las condenas han de ser de la mitad superior en los supuestos con agravantes.
Un plan para erradicar esta lacra
ERC y EH Bildu aspiran a añadir varios puntos nuevos en el artículo 10 de la ley de garantía integral de la libertad sexual para que los poderes públicos promuevan medidas para prevenir las violencias sexuales en el ámbito de las nuevas tecnologías. También pretenden que se atajen las informaciones falsas que se difunden y, relacionado con esto, instan a los medios de comunicación a proteger el derecho a la intimidad y el honor de las víctimas y familiares, evitando en todo momento proporcionar detalles morbosos de las agresiones o informaciones que permitan identificar el domicilio u otros datos de carácter personal de las víctimas. Este apartado también exige que no se difundan pruebas bajo secreto de sumario y advierte de que, cualquier vulneración, podría acarrear consecuencias penales y administrativas.
Por último, varias enmiendas ponen el foco en la necesidad de un plan más amplio y estructural que incluya charlas en centros penitenciarios; la elaboración de protocolos en el ámbito educativo para la prevención, detección y erradicación; y formaciones en las carreras judicial, fiscal y en la abogacía.