Trascendencia y participación de los Gobiernos en Internet

En España sólo algunas Administraciones se han constituido como autoridad de nombres de dominio. Es decir, como entidades capaces de otorgar un nombre de dominio propio y con ello la posibilidad de crear un entorno y políticas de gestión propias también.

Las Administraciones públicas pueden participar y de hecho, bien lo sabemos, participan, de ordinario, como un usuario más, en Internet. Todos los ciudadanos, prácticamente, sabemos hoy cómo las relaciones con el sector público se realizan, mayoritariamente, de forma electrónica.

Las Administraciones compran o fabrican sus plataformas tecnológicas y las conectan a la red para dar servicios públicos, contratar a través de Internet, ofrecer registros telemáticos, admitir recepción de información, anunciarse, tramitar procedimientos online, etc.

Reglas y estructuras de la red

Con esto se someten a las reglas y estructuras de la Red. Algunas de ellas, además, han decidido participar como verdaderos actores en el gobierno de Internet y constituirse en autoridad de nombres de dominio. Esta decisión, que muchos entes públicos por pereza, desidia o falta de atención no han valorado tiene muchas y variadas consecuencias.

Vayamos por partes. Debe partirse de que la Internet Corporation For Assigned Names and Numbers (ICANN) es la organización que gobierna el sistema de nombres de dominio en el mundo. Es una entidad sin ánimo de lucro, con sede en California, Estados Unidos, creada al amparo de su legislación (la Nonprofit Public Benefit Corporation Law de 1978) reconocida, de facto, por los Gobiernos y la comunidad.

Todos los ciudadanos, prácticamente, sabemos hoy cómo las relaciones con el sector público se realizan, mayoritariamente, de forma electrónica.

El reconocimiento de facto no debe llevar a confundir la naturaleza jurídica de la ICANN, que no es una Organización Internacional en el sentido del derecho internacional público, fundada en un Tratado Internacional, sino una entidad privada encargada, por consenso, de la gestión del sistema pero que, más allá de sus competencias técnicas y relaciones contractuales, no tiene ningún poder especial, salvo el que se le otorga de hecho.

En todo caso, en ella participan los Estados, pero no como órganos de gobierno, sino en uno de sus comités asesores. Así mismo, participan empresas y personas físicas, en distintas posiciones y con diferentes funciones, ya sea por su especial cualificación técnica u otros motivos relacionados con el desenvolvimiento de internet.

Así funciona Internet

Internet lleva funcionando muchos años así, y el hecho es que funciona. No vamos a hablar aquí de las tensiones que este modelo genera y ha generado, en primer lugar, por estar esta institución constituida al amparo, más o menos cercano, de los Estados Unidos y existir otros Estados con tecnología, más que suficiente, para crear “su propio Internet”, como Rusia o China.

Tampoco vamos a hablar de la capacidad técnica que tiene la ICANN de suspender a entidades o Gobiernos como autoridades de dominio, ni las presiones que se suceden, en este sentido, en momentos de conflictos armados internacionales, como el presente. Les hablo de ello en otra ocasión.

En lo que me quiero detener es en la posibilidad, una de muchas, que tienen las Administraciones de actuar en este mundo digital.

En España sólo algunas Administraciones se han constituido como autoridad de nombres de dominio. Es decir, como entidades capaces de otorgar un nombre de dominio propio y con ello la posibilidad de crear un entorno y políticas de gestión propias también. Lo han hecho de distintas formas y con diferente influencia.

Por un lado, diremos que son millones los nombres de dominio registrados actualmente en el mundo y que permiten localizar e identificar páginas web, correos electrónicos, blogs, redes sociales, mundos virtuales y personas que desean acceder al mundo digital.

En España sólo algunas Administraciones se han constituido como entidades capaces de otorgar un nombre de dominio propio y crear un entorno y políticas de gestión propias

Existen dominios de muchas clases, por ejemplo los denominados “territoriales”, que corresponden, consecuencia del desenvolvimiento que ha tenido internet, a países, como el .es (España), .mx (México), .ar (Agentina) etc. llamados ccTLD (country code Top Level Domain).

Respecto de ellos, cada Estado atribuye su gestión, a su vez, entidades privadas o públicas. En España, la gestión del .es corresponde a la Entidad Pública Empresarial Red.es. A parte de esos nombres identificativos de países, existen otros, denominados “genéricos”, que son bien conocidos. Algunos ejemplos son: .com; .org; .edu etc.

Liberalización de dominios en Internet

La Internet Corporation ha decidido a lo largo del tiempo “liberalizar” dominios genéricos en algunos momentos determinados, lo que permitió que candidaturas, públicas y privadas, optaran a constituirse en operador de registro.

En España, contamos con diversos ejemplos, como los dominios. seat, el. mango etc y, también, algunas Administraciones públicas que participan de o se han constituido en operadores de registro de estos dominios genéricos.

En ocasiones, ha sido la propia Administración territorial la que ha ganado su candidatura, como la Comunidad de Madrid, con .Madrid, gestionado a través de la entidad pública Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid

En otros casos, los entes públicos intervienen de forma, más o menos directa (muchas veces simplemente mediante participación del ente público televisivo autonómico etc.…), a través de fundaciones, que gestionan estos nombres, como en los supuestos de .cat, .barcelona o .eus, o asociaciones, como .gal.

La Internet Corporation decidió a lo largo del tiempo “liberalizar” dominios genéricos lo que permitió que candidaturas públicas y privadas optaran a constituirse en operador de registro

Estas empresas o entidades públicas que se constituyen como autoridades de dominio de Internet, siempre dentro del marco fijado por ICANN, diseñan su política de gestión, fijan sus condiciones para conceder los nombres de dominio, sus requisitos de seguridad o criterios de acceso (económicos, de vinculación, etc.).

Todo con distintos fines u objetivos muy variados que pueden ser puramente económicos así, pueden estar encaminadas a ganar cuota de mercado y alojar cuantas más webs mejor, o a la defensa de una determinada lengua, por ejemplo, o una determinada marca o marcas comerciales o, en cambio, pueden orientarse al servicio público.

El caso es que una Administración/Autoridad de nombres de dominio gozará de una gran capacidad de acción en el mundo de Internet y en el real ya que, por ejemplo, puede usar su Autoridad para la promoción del sector empresarial o industrial dentro del ámbito de su competencia o podrá otorgar relevancia en Internet a determinadas personas u organizaciones, como también pueden hacerlo otras Autoridades de dominio.

En este último caso, la Administración pública puede hacerlo siguiendo criterios sociales, por ejemplo y decidir dar preeminencia a ONGs o a proyectos de interés público. También puede crear un entorno de prestigio alrededor de su nombre de dominio estableciendo exigencias de calidad a las empresas que accedan a su extensión. Por su parte, en caso de conflictos en Internet en su ámbito, podría establecer sistemas de solución eficientes y ágiles, o promover la mediación.

Así mismo, la Administración pública podrá diseñar normas que mejoren la seguridad o sean antifraude para evitar suplantaciones; actuar en defensa de la competencia, controlando que los nombres que acceden a Internet respondan a las empresas en cuestión etc., las posibilidades de acción son innumerables.

La Administración pública podrá diseñar normas que mejoren la seguridad o sean antifraude para evitar suplantaciones

Suelo poner este ejemplo: imaginemos, por un momento, un extranjero que desea visitar Madrid. La información que obtenga navegando por Internet sobre la ciudad o sus servicios, puede depender, en buena medida, de la página web que consulte y el que ésta esté residenciada en uno u otro nombre de dominio.

Quizás no sea lo mismo si consulta la información sobre el sistema sanitario de la ciudad, por poner un ejemplo, en webs alojadas en nombres de dominio propios de la Administración que aseguran y “monitorizan” la realidad de su contenido; que en nombres de dominio pertenecientes a cualquier empresa del sector que no se tomara tales molestias.

Autoridad de nombres de dominio

Si la Administración se constituye en Autoridad de nombres de dominio, diseña unas normas adecuadas, tiene un buen sistema de seguridad informática, una plataforma tecnológica solvente, un régimen claro y accesible de exigencia de responsabilidad y, además, recaba una vinculación lógica de la web y su contenido.

Si la Administración se constituye en Autoridad de nombres de dominio diseña unas normas adecuadas y tiene un buen sistema de seguridad informática y una plataforma tecnológica solvente

También examina que la información de la página responde a su denominación, sin inducir a error o infringir derechos de otros constituyéndose en verdadero actor en el mundo de Internet capaz de influir con criterios basados en el servicio público, la igualdad, la libertad de empresa y la protección de los derechos de los ciudadanos; al menos en su determinado ámbito de acción contribuyendo a la seguridad en Internet, a la lucha contra la información engañosa y a la divulgación del conocimiento de la red.

SOBRE LA FIRMA
Luis Moll Fernández-Fígares. Letrado de Gobierno de CCAA, presidente del Instituto Internacional de Tecnología y Derecho y Letrado de la Comunidad de Madrid.
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