Creo que nadie podrá en tela de juicio que un modelo de gobernanza comprometido con la integridad pública contribuye al fortalecimiento y al buen funcionamiento de nuestra democracia. Cada vez más, las sociedades exigen de las Administraciones Públicas pautas de comportamiento acordes con los valores éticos compartidos por todos en la defensa del interés general y del bien común.
Pero, ¿qué entendemos por integridad pública? ¿Cómo crear controles en situaciones de incertidumbre? ¿Por qué un comportamiento ético genera valor y contribuye a priorizar los intereses públicos sobre los privados y, en definitiva, a garantizar el derecho a la buena administración?
Integridad pública
Según la OCDE “la integridad pública se refiere a la alineación consistente y la adhesión a valores, principios y normas éticos compartidos para mantener y priorizar el interés público sobre los intereses privados en el sector público”.
La integridad es uno de los pilares clave de las estructuras políticas, económicas y sociales y, por lo tanto, esencial para el bienestar económico y social y la prosperidad de los individuos y las sociedades en general. La necesidad de prevenir o reducir los casos de corrupción unido al compromiso de mejora de la gestión pública, debe llevar a las Administraciones a tomar conciencia de la necesidad de implantar marcos o sistemas de integridad en nuestras instituciones.
La necesidad de prevenir casos de corrupción y mejorar la gestión pública debe llevar a las Administraciones a implantar marcos o sistemas de integridad
De esta forma, también se cumple con los objetivos de la “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, cuyo contenido se basa en 17 objetivos y 169 metas incluyendo nuevas temáticas como el cambio climático, la desigualdad económica, la innovación, el consumo sostenible, la paz y la justicia entre otros. En particular, el Objetivo n° 16 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) se refiere a: “Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles.”
Por eso, desde mi punto de vista, estos marcos de integridad arrojan herramientas necesarias para reforzar el cumplimiento del principio de legalidad que regula el artículo 103 CE, como máxima que debe guiar la Administración. Se trata de avanzar hacia un derecho administrativo del S.XXI que, bajo el prisma de la integridad pública, devuelva la confianza a los ciudadanos en las instituciones y mejore los mecanismos de tutela de los derechos.
Los pilares que conforman los marcos o sistemas de integridad son los códigos éticos o de conducta, políticas de integridad, mapas de riesgo, la formación, el sistema de evaluación, los canales de denuncia, así como aquellos instrumentos “ad hoc” para promover u orientar decisiones de carácter ético. Es decir, hablamos de modelos de control interno y de gestión del riesgo, de forma similar a la metodología utilizada por las empresas del sector privado cuando establecen y gestionan sus sistemas de compliance, tal y como establece la OCDE en su Recomendación sobre Integridad Pública de 26 de enero de 2017.
Normas jurídicas y transparencia
A parte, los marcos de integridad se complementan con las normas jurídicas que regulan la transparencia, la participación, los conflictos de intereses, la contratación pública, las incompatibilidades, el procedimiento administrativo…en definitiva, normas que perfilan la arquitectura institucional de integridad.
La ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones que incorpora al Derecho español la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión tiene implicaciones para las entidades del sector público al estar obligadas a implantar en su seno, los sistemas internos de información que comprenden el cauce o buzón de comunicaciones internas, el responsable del sistema y el procedimiento de gestión de informaciones.
Ahora bien, la implementación de aquellos no debe verse como un fin en sí mismo sino formando parte de un marco de integridad, para contribuir a “oxigenar” nuestro sistema político, administrativo y económico. La norma incorpora los dos claros objetivos de la Directiva, proteger a los informantes y establecer las normas mínimas de los canales de información. De esta manera, el informante adquiere un protagonismo esencial alertando o informando de las conductas o prácticas irregulares de que tengan conocimiento en el contexto de su relación laboral, ya que proteger a las personas informantes es prioritario en la lucha integral contra la corrupción tanto en el ámbito público como en el privado.
La ley que entró en vigor en España el día 13 de marzo de 2023 establece la obligatoriedad de la implantación de los sistemas internos de información de manera escalonada para los sujetos obligados. Así, el plazo máximo para que los sujetos obligados (las Administraciones, las empresas u organizaciones de más de 250 trabajadores) establecieran en su organización los sistemas internos de información era de 3 meses desde la entrada en vigor de la norma, esto es, a más tardar el 13 de junio de 2023.
No obstante, la citada Ley dispone dos excepciones al referido plazo: (i) para el caso de personas jurídicas del sector privado que cuenten con una plantilla de entre 50 y 249 trabajadores o menos y (ii) para los municipios de menos de 10.000 habitantes; casos en los que se produce una extensión del plazo de 3 meses, ampliándolo hasta el 1 de diciembre de 2023.
Por supuesto, para el caso de que, a la entrada en vigor de la Ley, una empresa u organización contara ya con una canal de denuncias en su seno organizativo, tal sistema interno de información debería ser actualizado, adaptado y armonizado conforme a los requisitos y exigencias de la nueva Ley según lo previsto en la Disposición transitoria primera.
Se trata de avanzar hacia un derecho administrativo del S.XXI que devuelva la confianza a los ciudadanos en las instituciones
Dicho lo anterior y descendiendo a nuestra realidad democrática, donde ha imperado un escaso desarrollo en delatar infracciones o irregularidades quizás conectado con cuestiones culturales o históricas por el miedo a las represalias y por las connotaciones peyorativas que se han asociado a la figura del chivato o soplón, la ley siguiendo los postulados de la Directiva, regula una serie de características y requisitos que debe cumplir un canal de comunicaciones para ser eficaz, eficiente, íntegro y transparente, y en línea con la buena administración que debe imperar en la regulación de aquellos y en su tratamiento.
Ahora bien, a pesar de todas las garantías y medidas que puedan implantarse siempre nos quedará la duda como dice Andrea Garrido Juncal, profesora de Derecho Administrativo en la Universidad de Santiago de Compostela, citando a Emilio Guichot Reina, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Sevilla, de, si se puede esperar que la ciudadanía en general se convierta en guardián “profesional” de la Administración.
SOBRE LA FIRMA Belén López Donaire es letrada de Gobierno de CCAA. Actualmente es presidenta de la Sección de Compliance en el Sector Público de la Corporación Académica de Ciencia y Derecho y dirige el Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.