Un paso adelante para proteger los derechos humanos y el medio ambiente en la UE

En el tramo final de la legislatura comunitaria, el Parlamento Europeo ha aprobado la Directiva sobre la Diligencia Debida para la Sostenibilidad Corporativa. La catedrática de Derecho internacional privado Pilar Blanco-Morales Limones analiza las aportaciones del texto entre las que destacan cambios en áreas como la lucha contra el trabajo forzoso o la responsabilidad de las multinacionales sobre sus filiales y participadas

Deslumbrados por la novedad y la importancia de la aprobación de la llamada Ley de Inteligencia Artificial, han pasado casi desapercibidos otros importantes avances de la UE en el compromiso con la sostenibilidad y los derechos humanos.

El pasado 19 de marzo, tras el arduo proceso de consenso entre los Estados miembros alcanzado apenas cuatro días antes, el Parlamento Europeo ha dado el visto bueno definitivo a la Directiva sobre la Diligencia Debida para la Sostenibilidad Corporativa (Corporate Sustainability Due Diligence Directive, CSDDD). Los sucesivos aplazamientos de su aprobación merecieron la crítica acerva de la sociedad civil.

El 19 de marzo, el Parlamento Europeo ha dado el visto bueno definitivo a la Directiva sobre la Diligencia Debida para la Sostenibilidad Corporativa (CSDDD)

No obstante, la incertidumbre sobre el buen fin de la Directiva se vio aliviada con la adopción del Reglamento que prohíbe los productos fabricados con trabajo forzoso, una grave violación de la dignidad humana y de los derechos humanos fundamentales. Ambas normas fortalecen los esfuerzos de la UE en pro de la sostenibilidad y el respeto a los derechos humanos y complementan la Directiva contra la la trata de personas.

Lucha contra trabajos forzosos

El uso del trabajo forzoso está muy extendido en el mundo. En 2021 se estimó que alrededor de 27,6 millones de personas se encontraban sometidas a esta lacra. Las mujeres, los niños, las minorías étnicas, las personas con discapacidad, las personas con menos recursos económicos, los pueblos indígenas, los emigrantes indocumentados, tienen una situación precaria, trabajan en la economía informal y están sometidos a presiones para realizar trabajos forzosos.

Vinculado a la pobreza y la discriminación, el trabajo forzoso es consecuencia de la ausencia de buena gobernanza, el abuso de su posición dominante de ciertos operadores económicos y una demostración de la incapacidad del Estado para hacer cumplir los derechos sociales y laborales, particularmente de los grupos vulnerables y marginados.

La Organización Internacional del Trabajo ( OIT) ha desarrollado varios indicadores para identificar estas situaciones: amenazas y daños físicos, agresiones sexuales, horas extras excesivas, engaño, restricción de movimientos o confinamiento en el lugar de trabajo o en un área limitada, aislamiento, servidumbre por deudas, retención o reducción excesiva del salario, privación de pasaportes y documentos de identidad o amenaza de denuncia ante las autoridades del trabajador en situación irregular, entre otros.

Todos los Estados miembros de la UE son parte del Convenio 29 de la OIT sobre el trabajo forzoso, una forma de explotación laboral  también perseguible y sancionable en virtud de la Directiva relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos,  que  establece la responsabilidad de las personas jurídicas, junto con sanciones administrativas y penales, cuando estas conductas de explotación hayan sido cometidas en su beneficio por cualquier persona que ocupe un cargo de responsabilidad en  la entidad o cuando la infracción sea resultado de la falta de supervisión o control.

El nuevo Reglamento complementa a esta Directiva y la UE añade medidas adicionales, dirigidas a los productos, de cualquier sector, para impedir la introducción en el mercado y su comercialización. El Reglamento, aprobado el 5 de marzo, prohíbe la comercialización en la UE o la exportación desde la UE de cualquier producto elaborado mediante trabajo forzoso. Tampoco ha sido fácil la negociación de este Reglamento que adopta un enfoque basado en la evaluación del riesgo.  

En 2021 se estimó que alrededor de 27,6 millones de personas en el mundo se encontraban sometidas a trabajos forzosos

Las obligaciones establecidas en el Reglamento son ciertas y predecibles para garantizar su cumplimiento efectivo y contribuir a poner fin al trabajo forzoso. La norma funda criterios claros que deben aplicar la Comisión y las autoridades nacionales competentes al evaluar la probabilidad de violaciones a este Reglamento.

Criterios que incluyen la escala y gravedad del trabajo forzoso sospechado; la cantidad o el volumen de productos comercializados; la proporción de partes del producto que probablemente se fabricarán con trabajo forzoso en el producto final y la proximidad de los operadores económicos a los riesgos sospechosos de trabajo forzoso en su cadena de suministro.

Para facilitar esta evaluación, la Comisión creará una base de datos con información verificable y actualizada periódicamente sobre los riesgos de trabajo forzoso, incluidos informes de las organizaciones internacionales, como la OIT.

Directiva para la Sostenibilidad Corporativa

La CSDDD (Directiva sobre la Diligencia Debida para la Sostenibilidad Corporativa) supone un primer paso en orden a la consagración de la responsabilidad de las empresas multinacionales en atención al poder de dirección que ejercen sobre sus filiales y participadas, así como el deber de diligencia inherente a sus potestades de control sobre decisiones real o potencialmente lesivas de los derechos humanos y del medio ambiente.

La economía mundial se caracteriza por la interdependencia, la posición de las grandes corporaciones y la debilidad de la gobernanza económica a nivel internacional. La realidad post-COVID-19 consolida que los beneficios del comercio internacional nutren a los propietarios del capital. Frente al continuo desplome de la participación en estos beneficios de las remuneraciones laborales, la parte más sustancial de las ganancias corresponde a los beneficios de las 2.000 mayores empresas del mundo.

Grandes corporaciones que edifican una arquitectura de filiales y empresas participadas estratégicamente localizadas donde los salarios son más bajos, las materias primas más baratas y sus obligaciones corporativas más débiles, cuando no inexistentes.

Esto posibilita que, aproximadamente el 80% del comercio mundial, esté en manos de las redes de producción, inversión y distribución de las multinacionales (con datos de la UNCTAD). Un dominio que instrumenta un entorno de indemnidad frente a los daños ambientales y las violaciones de los derechos humanos en aquellos países carentes de garantías institucionales o con legislaciones menos tuitivas.

La Comisión Europea creará una base de datos con información verificable y actualizada periódicamente sobre los riesgos de trabajo forzoso

Un escenario resguardado por los dogmas de la personalidad jurídica independiente de las filiales y empresas participadas, los confines de las jurisdicciones nacionales y la limitación de la responsabilidad inherente a las sociedades de capital; unidos a la falta de normas claras, transparentes y exhaustivas. Barreras que muchas veces impiden a las víctimas de abusos contra los derechos humanos obtener justicia y conllevan que los daños ambientales queden sin reparación.

La aprobación de la CSDDD ha requerido amplias concesiones para limitar su alcance. La versión aprobada por el Consejo Europeo el 15 de marzo modifica aspectos sustanciales respecto del acuerdo provisional alcanzado entre el Parlamento Europeo y el mismo Consejo Europeo el pasado mes de diciembre. 

La resistencia a la aprobación de la norma por parte de algunas de las mayores economías de la UE (Italia y Alemania) suscitó un movimiento de última hora por parte de Francia estrechando el círculo de las empresas obligadas en aras del consenso. La aprobación definitiva de la Directiva por el Parlamento Europeo se ha producido el 19 de marzo.

Los recelos y las controversias suscitada por la Directiva CSDD derivan de las obligaciones y del régimen de responsabilidad de los directores y administradores. Sin embargo, países como Francia, Alemania o Noruega y, en otro ámbito, en Reino Unido, EE. UU. o Países Bajos cuentan con normas nacionales en la materia.  

La CSDD armoniza en la UE los marcos de responsabilidad civil y penal y refuerza los compromisos en todos los Estados miembros, al regular la responsabilidad de las empresas respecto a los impactos ambientales, sociales y de gobernanza (ESG) de todas las actividades relacionadas con la cadena de suministro.

El principal objetivo de la Directiva es promover que las cadenas de valor mundiales obedezcan a un comportamiento empresarial sostenible y responsable. A tal fin, las empresas deberán determinar, prevenir, evitar y paliar los efectos de sus actividades contrarios a los derechos humanos, como el trabajo infantil o la explotación de los trabajadores, y lesivos sobre el medio ambiente, como la contaminación o la pérdida de biodiversidad. Estas obligaciones alcanzan a las sociedades matrices, sus filiales y proveedores.

El principal objetivo de la Directiva europea es promover que las cadenas de valor mundiales obedezcan a un comportamiento empresarial sostenible y responsable

La CSDD impone a las empresas supervisar y evaluar el impacto de sus actividades y las de sus socios en la cadena de valor, incluidos no sólo los proveedores, sino también la venta, distribución, transporte, almacenamiento, gestión de residuos, entre otros. Cruciales son las disposiciones que establecen sanciones frente al incumplimiento de estas obligaciones, que alcanzan tanto a la empresa como a sus directivos.

Empresas y Directiva CSDD

El gran cambio de última hora para alcanzar el consenso ha consistido, precisamente, en reducir sustancialmente las empresas destinatarias de sus normas. La CSDD se aplicará a las empresas constituidas en la UE con más de 1.000 trabajadores por término medio y un volumen de negocios neto mundial superior a 450 millones de euros el último ejercicio financiero respecto del que se hayan elaborado o hayan debido elaborarse estados financieros anuales, siempre que cumplan dichos criterios durante dos ejercicios consecutivos.

Las empresas constituidas en un tercer Estado, no miembro de la UE, con más de 1.000 empleados y que hayan generado en la UE un volumen de negocios neto superior a 450 millones de euros en el ejercicio financiero precedente al último ejercicio financiero, también quedan sujetas la CSDD. La Comisión tendrá que publicar una lista de empresas de fuera de la UE que entran dentro del ámbito de aplicación de la Directiva.

La Comisión tendrá que publicar una lista de empresas de fuera de la UE que entran dentro del ámbito de aplicación de la Directiva

El sector financiero, de momento, ha quedado excluido de la Directiva. Y se han incorporado algunas referencias a los beneficios que conlleva para el sector agrícola, debido a las movilizaciones en diferentes países.

En suma, se ha reducido casi en un 70 % el ámbito de aplicación inicialmente previsto. Se prevé que la CSDD obligue a 5.400 grandes compañías, un porcentaje nimio de todas las empresas de la UE. No obstante, hay que destacar el efecto cascada de la Directiva, pues estas grandes empresas deberán exigir cumplir con sus requerimientos a sus socios y proveedores, por lo que la Directiva irradiará a muchas más empresas en las cadenas de valor mundiales.

Calendario de aplicación de la Directiva

El calendario escalonado de aplicación de la CSDD implica una dilatada temporalización. Las empresas con más de 5.000 empleados y facturación mínima de 1.500 millones de euros tienen 3 años para adaptarse; las que cuenten con más de 3.000 empleados y facturación mínima de 900 millones de euros dispondrán de 4 años, y 5 años las que tengan más de 1.000 empleados y facturación mínima de 450 millones de euros.

Para garantizar el cumplimiento de la CSDD los Estados miembros podrán imponer sanciones efectivas, disuasorias y proporcionadas. También deberán designar una autoridad nacional competente para asegurar la aplicación de la directiva CSDD.

Igualmente deberán habilitar un canal de participación ciudadana y denuncias para que cualquier persona o entidad pueda ejercer su derecho a presentar sus denuncias o sospechas de que una empresa, teniendo la capacidad de identificar, o mitigar, con medidas adecuadas de diligencia debida, un impacto adverso de su actividad no lo ha hecho.

España carece de una ley que regule, específicamente, de manera general y obligatoria la debida diligencia empresarial en materia de derechos humanos o ambiental. El Anteproyecto de Ley de protección de los derechos humanos, de la sostenibilidad y la diligencia debida en las actividades de las empresas transnacionales sometido a información pública en febrero de 2022 decayó con la finalización de la pasada de legislatura. La obligada incorporación de la Directiva CSDDD a nuestro Ordenamiento será una buena ocasión para retomarlo. 

SOBRE LA FIRMA
Pilar Blanco-Morales Limones es catedrática de Derecho internacional privado, docente en la actualidad en la Universidad de Sevilla. Ha sido vicepresidenta primera (2017-2023) y consejera de Hacienda y Administración Pública (2015-2023) de la Junta de Extremadura, además de directora general de los Registros y el Notariado, en el Ministerio de Justicia (2004-2009).
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