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Claves, Políticas

La rebaja de exigencias informativas en el campo tendrá efectos retroactivos para evitar cualquier sanción

Agricultura saca a audiencia pública un decreto para modificar cuatro normativas y hacer voluntario el cuaderno digital

Álex MorenoporÁlex Moreno
22/06/2024 - 05:00
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El ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, durante una sesión de control al Gobierno, en el Senado, a 18 de junio de 2024, en Madrid | Carlos Luján (EUROPA PRESS)
18/6/2024

El ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, durante una sesión de control al Gobierno, en el Senado, a 18 de junio de 2024, en Madrid | Carlos Luján (EUROPA PRESS) 18/6/2024

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha sometido a audiencia pública hasta el próximo día 26 de junio el proyecto de RD que modificará otro de diciembre de 2022 que regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.

El borrador prevé en una disposición transitoria que las modificaciones tendrán efectos retroactivos desde la fecha de aprobación de los decretos objeto de modificación. Ello significa que sólo se exigirá el cumplimiento de las obligaciones cuando la normativa sectorial así lo exija, sin que quepa imponer sanción, penalización o cualquier otra consecuencia jurídica negativa en caso de incumplimientos previos a las fechas contenidas en esta modificación.

El Ministerio aprovecha la nueva norma sometida a audiencia pública para reformar también otros tres decretos que contienen normas conexas:

  • El de 14 de septiembre de 2012, en el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
  • El de 16 de enero de 2015, en el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola.
  • El de 27 de diciembre de 2022, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.

CUADERNO DIGITAL

La modificación fundamental es suprimir la obligatoriedad del Cuaderno Digital de explotación agrícola (CUE), para lo que se da una nueva redacción al artículo 9.1 del RD de 2022 para establecer que el cumplimiento del CUE será voluntario siempre y cuando no exista una disposición normativa sectorial que determine un registro electrónico obligatorio de los datos de terminadas actividades agrícolas.

Este carácter voluntario se reitera en el mismo sentido en la modificación del apartado 2 del art.10 que se propone ahora: los titulares de explotaciones agrarias decidirán de forma voluntaria poner a disposición de la administración, a través de los REA correspondientes, la información que hayan cumplimentado en el CUE.

También se modifica el apartado 5 del art.6 para reducir de 4 a 2 meses al año la obligación de actualizar la información del Registro Autonómico de Explotaciones agrícolas (REA) contenida en el Sistema Informático Central del MAPA.

Por último, se modifica la Disposición Final 8ª, que regula la entrada en vigor, para suprimir los plazos de entrada en vigor del art. 9, que ahora se modifica.

USO SOSTENIBLE DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS

Modificación del RD de 14 de septiembre de 2012 en el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

Se modifica el art. 16.1 para establecer que cada explotación agraria tendrá que mantener actualizado el registro de tratamientos fitosanitarios, en soporte papel o digital.

La novedad es que se da la opción de hacerlo en soporte papel. Hay que tener en cuenta que este RD se modificó también en 2022 cuando se estableció el CUE con carácter obligatorio.

No obstante, se añade que, conforme al Reglamento de Ejecución (UE) de 10 de marzo de 2023 por lo que se refiere al contenido y el formato de los registros de productos fitosanitarios mantenidos por usuarios profesionales de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, el cuaderno digital de explotación será de aplicación desde el 1 de enero de 2026.

También se modifica el art. 53.2 de ese RD para ampliar a junio de 2028, un año más, el cálculo del indicador de uso individualizado en el ámbito de cada explotación agrícola.

Por último, se modifica el art. 54.2 para ampliar a enero de 2029, un año más, el cálculo de Valores de Referencia Nacionales.

HIGIENE EN PRODUCCIÓN PRIMARIA AGRÍCOLA

La modificación del RD de 16 de enero de 2015 en el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola consiste en añadir dos nuevos apartados al art. 5 para establecer que el intercambio de información entre los sistemas informáticos de las autoridades competentes se realizará de acuerdo con el RD de 2022 que ahora se modifica y que a cada explotación agrícola inscrita en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) se le asignará un “código SIEX”

(El SIEX es un conjunto de bases de datos y registros administrativos interconectados, con la información de las explotaciones agrarias de España. Es interoperable técnica y sistemáticamente con los Registros de Explotaciones Agrícolas de las comunidades autónomas, los Cuadernos Digitales de Explotación Agrícola y el resto de los registros públicos).

NORMAS PARA LA NUTRICIÓN SOSTENIBLE

Las modificaciones al RD de 27 de diciembre de 2022, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios son las siguientes:

Se amplía al 1 de septiembre de 2025, un año más, la obligación de los titulares de explotaciones agrícolas de elaborar y aplicar un plan de abonado en cada unidad de producción integrante de la explotación de la que sean titulares, que se establece en el art. 4.2

El primer párrafo del art. 5 pasa a ser el apartado 1 de ese art. y ya no se establece que el cuaderno de explotación deba ser digital obligatoriamente, sino que conforme a un segundo apartado que se añade a ese artículo podrá ser en formato papel.

También se modifica el apartado 6 del art. 6 para ampliar el plazo de la obligación de contar con asesoramiento técnico en materia de fertilización a un año después de la obligación de elaborar un plan de abonado para las unidades de producción situadas en zonas vulnerables. (El RD vigente lo fijaba al mismo tiempo),

Otra modificación se refiere al art. 10, en el que se regula la aplicación de estiércoles, productos fertilizantes orgánicos y otros materiales de origen orgánico, para añadir en los apartados a) y b) que se permite la utilización de purines en los recintos de superficie inferior a media hectárea cuando no sean colindantes con otros recintos de la misma explotación y que en el cálculo de las superficies totales de las explotaciones no se no se imputarán las superficies que correspondan por el uso mancomunado de pastos.

Al apartado 4 de este mismo art. 10 en el que se establece que cuando se apliquen estiércoles sólidos o purines o productos o materiales orgánicos u órgano-minerales, incluidos los residuos, será obligatorio emplear al menos una de las medidas de mitigación de emisiones incluidas en el anexo V o cualquier otra avalada técnicamente y reconocida por las comunidades autónomas para la que se haya demostrado una eficiencia similar a la hora de reducir emisiones de amoniaco, se añade que esta medida  sólo se considerará incluida en las “mejores técnicas disponibles” cuando la autoridad competente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la valide.

También se modifica la entrada en vigor (DF 9ª) para posponer al 1 de septiembre de 2025 la entrada de vigor el apartado 1 del artículo 4 (Se refiere al registro de las operaciones encaminadas a aportar nutrientes o materia orgánica al suelo agrario).

Etiquetas: Ministerio de AgriculturaPACReal Decretosector de la alimentaciónSector primarioUnión Europea

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