Los 27 pactan que el país de empleo asuma el paro en casos transfronterizos

La UE actualiza la coordinación de la Seguridad Social y fija que, en ciertos casos, el país donde se trabaja asuma el pago del paro transfronterizo.

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Bandera de la UE Robert Michael/dpa-Zentralbild/d

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Los Estados miembro de la Unión Europea han respaldado el acuerdo cerrado entre el Consejo (Gobiernos) y el Parlamento Europeo para actualizar las normas de coordinación de los sistemas de Seguridad Social, un paquete que introduce cambios en el abono de las prestaciones por desempleo en situaciones transfronterizas para que, en determinados supuestos, sea el país donde se desarrolla la actividad laboral el que asuma el pago.

El visto bueno de los embajadores de los Veintisiete constituye un trámite previo a la adopción definitiva del reglamento, que llega tras años de conversaciones y modifica las reglas vigentes para precisar qué Estado miembro debe hacerse cargo de prestaciones como el paro, las ayudas familiares o los cuidados de larga duración cuando una persona reside o trabaja en más de un país de la Unión.

Entre otros aspectos, la reforma introduce criterios más detallados para los casos de desempleo y determina que, una vez cumplido un periodo mínimo de cotización de 22 semanas, el país en el que se ha trabajado será el responsable de pagar la prestación.

Además, amplía de tres a seis meses el plazo durante el cual un trabajador puede seguir cobrando el paro de su país de origen al desplazarse a otro Estado miembro para buscar empleo, con opción de ampliación.

Con estas nuevas reglas se busca evitar que la carga financiera recaiga en Estados en los que el trabajador no ha contribuido al sistema, al tiempo que se persigue un reparto más equilibrado de los costes entre administraciones nacionales.

El texto incorpora igualmente un marco común para coordinar las prestaciones de cuidados de larga duración entre países y refuerza la seguridad jurídica en este campo mediante la introducción de una definición específica y de una relación de prestaciones cubiertas, que serán revisadas por la Comisión Europea tres años después de su entrada en vigor.

Asimismo, el acuerdo aclara el reparto de las prestaciones familiares en supuestos en los que padres e hijos viven o trabajan en distintos Estados de la UE, asegurando su percepción aunque los menores residan en otro país y detallando qué ayudas están vinculadas a la pérdida de ingresos por cuidado y cuáles quedan fuera.

El texto delimita también los casos en los que los Estados pueden limitar el acceso a ciertas prestaciones sociales a ciudadanos de la UE sin actividad laboral, en coherencia con la jurisprudencia más reciente.

En lo que respecta a los trabajadores desplazados, se mantiene la obligación de notificación previa por parte de las empresas, si bien se prevén excepciones para desplazamientos muy breves -de hasta tres días en un periodo de 30-, que no se aplicarán a sectores como la construcción.

Asimismo, se revisan algunos de los criterios utilizados para determinar la actividad en varios países y concretar qué legislación nacional resulta aplicable, con el objetivo de facilitar su aplicación práctica.

Por último, el pacto introduce mejoras en la cooperación entre autoridades nacionales, refuerza el intercambio de información y apuesta por una mayor digitalización de los procedimientos, con la meta de agilizar los trámites tanto para los trabajadores como para las empresas.