Precio de la luz hoy, 26 de julio: la hora más barata será de 18 a 19

El precio de la luz hoy, domingo 26 de julio de 2026, baja en el mercado mayorista hasta una media de 69,37 euros por megavatio hora. Para los consumidores con tarifa regulada, la hora más barata será de 18.00 a 19.00, con 0,03556 euros por kilovatio hora, y la más cara llegará de 22.00 a 23.00, con 0,23441 euros

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El IVA de la luz vuelve al 21% | Eduardo Parra / Europa Press

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El precio de la luz baja este domingo y deja una amplia ventana de consumo económico durante las horas centrales y la tarde.

El mercado mayorista registra una media de 69,37 euros por megavatio hora, un máximo de 177,46 euros y un mínimo de -1 euro. La media desciende un 15,46% respecto al sábado. 

Cuál es la hora más barata de la luz hoy

La hora más barata para los consumidores acogidos al PVPC será de 18.00 a 19.00 horas.

El precio será de 0,03556 euros por kilovatio hora. Esa será la mejor franja para poner la lavadora, el lavavajillas, utilizar el horno o cargar un vehículo eléctrico. 

También habrá precios mayoristas nulos o negativos desde media mañana hasta buena parte de la tarde. En la subasta de OMIE, el mínimo se registra de 11.00 a 12.00, con -1 euro por megavatio hora. 

El dato negativo del mercado mayorista no significa que la electricidad sea gratis para el consumidor. El PVPC incorpora peajes, cargos, servicios de ajuste, impuestos y otros componentes.

Cuándo será más cara la luz

La hora más cara del PVPC será de 22.00 a 23.00 horas, con 0,23441 euros por kilovatio hora.

El coste será más de seis veces superior al de la franja más barata. Conviene evitar durante ese periodo el uso simultáneo de aire acondicionado, horno, secadora y otros electrodomésticos de elevada potencia. 

En el mercado mayorista, las horas más caras también se concentran al final del día. El tramo de 22.00 a 23.00 alcanza 174,87 euros por megavatio hora, seguido por el de 21.00 a 22.00, con 166,63 euros. 

Una ventana amplia para ahorrar

El domingo ofrece una situación especialmente favorable entre las 09.00 y las 19.00 horas.

Durante ese periodo, el mercado mayorista registra valores cercanos a cero o negativos. Los hogares que puedan desplazar su consumo hacia esas horas encontrarán una diferencia considerable frente a la noche. 

La mejor estrategia será concentrar los electrodomésticos de mayor consumo durante la tarde y reducirlos a partir de las 21.00 horas.

Precio mayorista y precio PVPC no son lo mismo

Los 69,37 euros por megavatio hora corresponden al mercado diario gestionado por OMIE.

El consumidor con tarifa regulada paga el PVPC, que incorpora el mercado mayorista y otros costes regulados. Por esa razón, la hora mínima de OMIE, de 11.00 a 12.00, no coincide con la hora más barata del PVPC, situada entre las 18.00 y las 19.00.

Los clientes del mercado libre tampoco pagan necesariamente estas cantidades por horas. Su coste dependerá del contrato suscrito con la comercializadora.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Qué trámites o actualizaciones legales están previstos para la regulación del PVPC en España?

La regulación básica del PVPC ya fue reformada y está plenamente en vigor desde 2024, con una metodología que introduce precios a plazo y cuyo peso sobre el recibo alcanza el 55% desde 2026. Sin embargo, hay varios frentes normativos aún en tramitación o desarrollo que afectan al PVPC de forma indirecta: el despliegue del nuevo Reglamento General de Suministro y Contratación, cambios en el contenido de las facturas, la revisión de la normativa de autoconsumo colectivo y la actualización del bono social ligada a la Estrategia 2026‑2030 contra la pobreza energética. Además, el Gobierno ha abierto la puerta a que la CNMC emita un análisis sobre el futuro de la tarifa regulada en el contexto de las exigencias de la Comisión Europea.

Situación de la metodología del PVPC

Según varias informaciones de Demócrata, desde 2024 se aplica un nuevo método de cálculo del PVPC que combina precios del mercado diario con referencias de los mercados de futuros para reducir la volatilidad. La proporción ligada directamente al ‘pool’ se va reduciendo en favor de los productos a plazo: un 25% en 2024, un 40% en 2025 y un 55% a partir de 2026, de modo que en la actualidad ese esquema ya está plenamente desplegado (artículo sobre el método de cálculo; subasta cuarto-horaria y PVPC; impacto reciente en precios).

Por tanto, en lo estrictamente relativo a la fórmula del PVPC, las fuentes no identifican en este momento un nuevo proyecto de reforma metodológica en tramitación: lo previsto ya está aplicado.

Despliegue del Reglamento General de Suministro y su impacto en el PVPC

El Gobierno ha aprobado el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica mediante real decreto (referido como Real Decreto 88/2026 en la nota del MITECO), que es ahora la pieza central del marco de contratación. Demócrata detalla que su tramitación ha sido conflictiva para parte del sector, que denuncia “sorpresas peligrosas, sin audiencia pública ni periodo de adaptación” (reacción del sector) y que las comercializadoras independientes piden un periodo transitorio específico para adaptar sus sistemas (petición de ACIE).

Un resumen del Consejo de Ministros recogido por Demócrata indica que este reglamento:

  • Permite a hogares y pymes rescindir contratos sin penalización, con excepciones limitadas.
  • Impide penalizaciones cuando un consumidor vulnerable se pasa al PVPC.
  • Introduce reglas especiales de subrogación en caso de alquiler y cambios de titular en PVPC.
  • Refuerza las cautelas cuando un beneficiario del bono social quiere abandonar el PVPC para ir al mercado libre (resumen del Consejo de Ministros).

La línea de fondo es que, aunque la tarifa PVPC se mantiene, el Gobierno está ajustando todo el régimen de contratación y cambio de comercializador a su alrededor.

Facturas eléctricas: propuesta en audiencia pública

En junio de 2026 el MITECO ha sometido a audiencia pública una “Propuesta de resolución” sobre el contenido mínimo obligatorio de las facturas eléctricas, que afecta tanto al mercado libre como al PVPC. La nota oficial explica que:

  • Se actualiza el modelo de factura para adaptarlo al nuevo reglamento general de suministro y a la normativa reciente.
  • Se añade información sobre el tipo de contrato (precio fijo o indexado) y el producto u oferta contratada.
  • Se introduce un bloque con el consumo medio de vecinos del mismo código postal, para fomentar el ahorro.
  • Las facturas PVPC incluirán un apartado “comparador de ofertas” con un código QR que enlaza al comparador de la CNMC.
  • Se refuerza la transparencia en refacturaciones, penalizaciones e información sobre el bono social.

Esta propuesta, abierta a alegaciones hasta el 6 de julio de 2026, puede consultarse en la nota del MITECO sobre la mejora de las facturas. Es el trámite más inmediato y concreto en marcha que incide sobre cómo se presenta el PVPC al consumidor.

Autoconsumo colectivo y PVPC

Otra vía de actualización es la revisión del marco del autoconsumo colectivo. El IDAE y el MITECO explican que la propuesta regulatoria en curso exige que las facturas de los autoconsumidores acogidos al mercado regulado PVPC incluyan la producción de la instalación y su reparto, así como el acceso a los datos de generación (nota del IDAE; nota del MITECO). Se trata también de una propuesta en fase de tramitación, no todavía norma vigente.

Consumidores vulnerables, bono social y relación con el PVPC

El PVPC sigue siendo condición para acceder al bono social eléctrico, como recuerdan las notas de Moncloa sobre medidas contra la crisis energética y ayudas a consumidores vulnerables (medidas contra la crisis energética; ayudas a consumidores vulnerables).

La Estrategia 2026‑2030 contra la pobreza energética, aprobada por el Consejo de Ministros, anuncia cambios futuros relevantes: redefinir quién es consumidor vulnerable “a efectos del bono social”, vincular más estrictamente el acceso a criterios de renta (especialmente para familias numerosas) y actualizar el real decreto que regula el bono social. Todo ello exigirá un desarrollo reglamentario posterior, para el que ya se han abierto consultas públicas previas (análisis de Demócrata).

Relación con la UE y posible hoja de ruta del PVPC

Por último, en una declaración recogida por Demócrata, la vicepresidenta y ministra Sara Aagesen ha señalado que “en este momento no hay ninguna previsión de eliminar” el PVPC, pese a que la Comisión Europea pide hojas de ruta para abandonar las tarifas reguladas. Subraya que el Gobierno ha vinculado el PVPC a los mercados de futuros, como pidió Bruselas, y que se ha encomendado a la CNMC un análisis específico para evaluar si en algún momento podría prescindirse del PVPC (declaraciones de Aagesen).

Ese informe de la CNMC y una eventual hoja de ruta con la Comisión Europea son, hoy por hoy, los principales trámites “estratégicos” pendientes sobre el futuro de la tarifa regulada, más allá de los ajustes normativos ya descritos.

¿Podrías explicarme con ejemplos concretos cómo se calcula hoy el PVPC tras la reforma que introduce los mercados de futuros? ¿Qué cambios exactos en el bono social se prevén con la Estrategia 2026‑2030 contra la pobreza energética y cómo pueden afectar a quienes están en PVPC? ¿En qué plazos podría la CNMC y el Gobierno definir una hoja de ruta con Bruselas para mantener o eliminar el PVPC?

¿Cuáles son las competencias de la CNMC en la fijación de precios eléctricos?

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) no fija el “precio de la luz” en el mercado, pero sí determina una parte clave de la factura: los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución y la metodología de retribución de esas redes. El Gobierno, por su parte, fija los cargos y otros componentes regulados. Este reparto deriva de la Ley 3/2013, de creación de la CNMC, la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y su adaptación al derecho europeo mediante el Real Decreto‑ley 1/2019, tal y como recuerdan sucesivas resoluciones del BOE y análisis del periódico Demócrata.

Marco legal básico: Ley 3/2013 y Real Decreto‑ley 1/2019

La Ley 3/2013 atribuye a la CNMC funciones regulatorias en energía, desarrolladas en su artículo 7. Según explica Demócrata en una pieza sobre las circulares energéticas, esas funciones incluyen:

  • Fijar la metodología de los peajes de las redes de gas y electricidad.
  • Definir el sistema de retribución de transporte y distribución.
  • Establecer metodologías de acceso y conexión a las redes, incluidas interconexiones internacionales.

El Real Decreto‑ley 1/2019, citado por el BOE en la resolución de 27 de mayo de 2025, modifica la Ley 3/2013 para adecuarla a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE (mercados interiores de electricidad y gas). En concreto:

  • Refuerza el papel del regulador independiente exigido por la UE.
  • Atribuye a la CNMC la función de establecer por circular la metodología de peajes y cánones.
  • Introduce el artículo 7.1 bis, que permite a la CNMC aprobar, mediante resolución, los valores concretos de los peajes de acceso a redes de electricidad y gas.

La resolución del BOE subraya que, en virtud de ese artículo 7.1 bis, la CNMC es competente para dictar resoluciones que fijan los valores de los peajes, aunque el ejemplo citado en el BOE se refiere al gas.

Competencias sobre peajes eléctricos y retribución de redes

En el sistema eléctrico, los peajes de acceso son la parte de la factura destinada a pagar las redes. Según Demócrata, la CNMC:

  • Regula los peajes para cubrir los costes de las redes y la remuneración de las empresas de transporte y distribución.
  • Aplica una metodología fijada en su Circular 3/2020 –mencionada en varias resoluciones del BOE– que reparte la retribución anual entre la demanda prevista.
  • Aprueba cada año una resolución de peajes que concreta cuánto pagan cada tipo de consumidor (2.0 TD, 3.0 TD, 6.1 TD, etc.).

Las mismas informaciones destacan que la CNMC decide también la tasa de retribución financiera y las metodologías de transporte y distribución, como se explica en artículos sobre la retribución de redes eléctricas y las nuevas circulares de 2025 y 2026 (retribución de redes, fortaleza legal de las circulares, recurso de Endesa).

Relación con la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico

La Ley 24/2013 organiza el sistema eléctrico y distingue entre peajes y cargos. De acuerdo con Demócrata, los peajes los decide la CNMC, mientras que los cargos “los determina cada año el Ministerio para la Transición Ecológica”. El artículo 19 de la Ley 24/2013, citado por Demócrata en las noticias sobre déficit de tarifa (déficit provisional 2025, déficit 2026), fija cómo se liquidan los ingresos procedentes de peajes y cargos y cómo se gestionan los desajustes temporales.

Además, el artículo 33 de la Ley 24/2013 reparte competencias en acceso y conexión a las redes: según la nota de prensa de la CNMC sobre especificaciones de capacidad de acceso de generación (nota CNMC 2024), el Gobierno fija el marco general, pero la CNMC aprueba la metodología y condiciones, mediante circulares y resoluciones técnicas.

Supervisión de precios y mercados, pero no fijación del precio de la energía

Aunque la CNMC no fija el precio del kWh en el mercado mayorista ni en el PVPC, sí incide indirectamente en el precio final:

  • Determinando la parte regulada de la factura (peajes y metodologías de retribución).
  • Supervisando los mercados mayoristas y sancionando conductas que manipulen precios, como muestra la larga trayectoria de expedientes y sentencias reseñadas por Demócrata (caso Iberdrola).
  • Vigilando las condiciones de los contratos con consumidores, por ejemplo cuando recuerda que en los contratos a precio fijo sólo pueden modificarse elementos regulados como peajes y cargos (artículo sobre llamadas comerciales).

Contexto europeo y futura Comisión Nacional de la Energía

La ampliación de competencias de la CNMC en peajes responde a exigencias europeas: el Real Decreto‑ley 1/2019 se aprueba precisamente para ajustarse a las directivas sobre mercado interior de la electricidad y el gas, como recuerda el BOE en la resolución de 27 de mayo de 2025. Además, el Gobierno ha presentado un anteproyecto para crear una nueva Comisión Nacional de la Energía que asumiría las funciones energéticas hoy ejercidas por la CNMC, incluyendo metodología de peajes y retribuciones, según detalla Demócrata en este análisis.

En conjunto, las competencias de la CNMC se centran en la parte regulada del precio eléctrico (peajes y redes) y en la supervisión del correcto funcionamiento de los mercados, mientras que el precio de la energía en sí se forma en el mercado y los cargos y otros elementos siguen en manos del Gobierno.

¿En qué se diferencian exactamente los peajes de los cargos en la factura eléctrica y quién decide cada uno? ¿Qué papel quiere dar el Gobierno a la futura Comisión Nacional de la Energía en la fijación de peajes eléctricos? ¿Cómo afectan las resoluciones recientes de la CNMC sobre redes eléctricas al coste de la luz para hogares e industrias?

¿Qué requisitos debe cumplir un consumidor para acceder a la tarifa regulada PVPC?

Para acogerse al precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC), la normativa estatal exige, esencialmente, ser un suministro de baja tensión con una potencia contratada reducida y estar suministrado por un comercializador de referencia en el mercado regulado. El marco básico está en la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 216/2014, que define el PVPC como un precio máximo que solo pueden aplicar estos comercializadores de referencia a quienes cumplan los requisitos. El PVPC se aplica, según el propio real decreto, a los consumidores de baja tensión con potencia hasta 10 kW. El bono social se apoya sobre este esquema, pero no es un requisito para contratar PVPC, sino un descuento adicional para determinados colectivos vulnerables regulado aparte.

Tipo de consumidor que puede acceder al PVPC

El Real Decreto 216/2014consumidores de baja tensión con potencia contratada hasta 10 kW. Se trata, por tanto, de un producto diseñado para pequeños consumidores, principalmente hogares y pequeños negocios conectados en baja tensión.

El propio real decreto se dicta en desarrollo del artículo 17 de la Ley 24/2013, que define los PVPC como “los precios máximos que podrán cobrar los comercializadores que (…) asuman las obligaciones de suministro de referencia” a los consumidores que cumplan los requisitos. Es decir, solo se puede disfrutar del PVPC si el suministro se realiza a través de un comercializador de referencia, no de una comercializadora del mercado libre.

Condiciones de tensión, potencia y tipo de suministro

  • Tensión: El suministro debe ser en baja tensión (el propio Real Decreto 216/2014 se refiere expresamente a consumidores de baja tensión).
  • Potencia contratada: La potencia debe ser de hasta 10 kW. Si la potencia supera ese umbral, el real decreto deja de considerar a ese punto de suministro dentro del ámbito del “pequeño consumidor” al que se aplica el PVPC.
  • Uso doméstico o pequeño negocio: La regulación está pensada para consumidores pequeños; el régimen de grandes consumidores se canaliza por otras figuras (por ejemplo, el Estatuto de consumidores electrointensivos o tarifas específicas, no vinculadas al PVPC).

Relación con el mercado libre y los comercializadores de referencia

Para disfrutar del PVPC, el consumidor debe estar en el mercado regulado, lo que en la práctica significa:

  • Tener su contrato con un comercializador de referencia, designado conforme al propio Real Decreto 216/2014 (que define los criterios de número de clientes para ser designado)
  • No tener vigente un contrato en mercado libre para ese punto de suministro.

El real decreto prevé además que determinados consumidores pasen a ser atendidos por un comercializador de referencia en situaciones como:

  • Cuando, sin cumplir los requisitos para el PVPC, se queden transitoriamente sin contrato de suministro en mercado libre (en esos casos se aplicarían tarifas de último recurso, no exactamente PVPC).
  • Cuando se produzca un traspaso de clientes por incumplimiento de requisitos de una comercializadora, en virtud del artículo 47.2 de la Ley 24/2013 (fragmento recogido en la propia norma).

Bono social y consumidores vulnerables

El Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, regula la figura del consumidor vulnerable y el bono social para consumidores domésticos de electricidad, desarrollando la Ley 24/2013. Este real decreto define umbrales de renta y categorías (vulnerable, vulnerable severo, en riesgo de exclusión social) y establece el procedimiento de solicitud, pero en los extractos disponibles no se detalla expresamente, artículo por artículo, la conexión técnica con el PVPC.

Lo que sí resulta claro de la estructura normativa es que el bono social es un mecanismo adicional de protección, regulado al margen del PVPC, aplicable a consumidores domésticos vulnerables. No se dispone en las fuentes consultadas de una redacción literal que imponga el bono social como requisito para acceder al PVPC; más bien al contrario, el PVPC existe como tarifa regulada general para pequeños consumidores, y el bono social se superpone para determinados colectivos.

Autoconsumo y otras limitaciones

La regulación del autoconsumo se contiene en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, que fija condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo, y que ha sido modificado, entre otras normas, por el Real Decreto-ley 18/2022. En los extractos disponibles de estas normas y del Real Decreto 216/2014 no se detalla una prohibición general o condición específica que impida a un punto de suministro con autoconsumo acogerse al PVPC, más allá de los requisitos básicos ya citados (baja tensión, potencia ≤ 10 kW y suministro a través de comercializador de referencia). No se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre limitaciones adicionales por modalidad concreta de autoconsumo.

Normativa de referencia con enlace al BOE

Las principales normas asociadas a la estructura del PVPC y a la protección de consumidores de energía son, entre otras:

Otras disposiciones que completan el marco (facturas, cargos, tarifas y costes regulados, etc.) son, entre otras, la resolución de modelo de factura de 2021, la metodología de cargos del sistema eléctrico, la orden de cargos para 2025 o la resolución de 2014 sobre contenido mínimo de la factura, junto a numerosas resoluciones de la CNMC y órdenes ministeriales sobre peajes, costes de comercialización y comparadores de ofertas (todas ellas accesibles en el BOE a través de los enlaces citados en este texto).

¿Cómo se solicita en la práctica el cambio desde una tarifa de mercado libre al PVPC con un comercializador de referencia? ¿Qué condiciones concretas exige hoy el bono social eléctrico y qué relación práctica tiene con estar en PVPC? ¿Qué cambios recientes ha introducido el Real Decreto-ley 18/2022 en la protección de los consumidores acogidos a PVPC?

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¿A qué hora será más barata la luz para los consumidores acogidos al PVPC este domingo?

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