Mapa de incendios activos en España: dónde están los fuegos y cómo evolucionan

El mapa de incendios activos en España permite localizar los principales fuegos y seguir su evolución mediante datos oficiales y observaciones por satélite. Madrid, Ávila y Guadalajara concentran este viernes 24 de julio algunos de los incendios más graves

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Mapa de los incendios activos en España | EFFIS Copernicus

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La situación más grave se concentra este viernes 24 de julio en la Comunidad de Madrid y la provincia de Ávila, donde el Gobierno ha declarado la emergencia de interés nacional. En paralelo, los equipos de extinción siguen trabajando en el gran incendio de La Mierla, en Guadalajara.

Mapa oficial de incendios activos de Copernicus

El Sistema Europeo de Información sobre Incendios Forestales, EFFIS ofrece el visor público más completo para localizar incendios y áreas quemadas en España y el resto de Europa.

 

Los incendios activos más graves este 24 de julio

La emergencia de interés nacional afecta a varios incendios simultáneos en Madrid y Ávila. La declaración sitúa a la Administración del Estado al frente de la emergencia y permite coordinar los medios estatales, autonómicos y locales.

Villa del Prado y Aldea del Fresno

Dos incendios afectan al entorno de Villa del Prado, uno de ellos originado en Almorox, en la provincia de Toledo. El fuego ha obligado a evacuar varias zonas y mantiene movilizados a bomberos, agentes forestales y efectivos de la Unidad Militar de Emergencias.

San Martín de Valdeiglesias y Pelayos de la Presa

El incendio de San Martín de Valdeiglesias comenzó el jueves 23 de julio junto al kilómetro 57 de la M-501. A primera hora del viernes seguía sin estar perimetrado ni controlado, según la información oficial de la Comunidad de Madrid.

El fuego afecta también a Pelayos de la Presa. Las autoridades han pedido evitar desplazamientos y han enviado avisos ES-Alert a la población de las urbanizaciones de San Ramón y Jaracruz.

Burgohondo y El Tiemblo, en Ávila

El incendio declarado en el entorno de Burgohondo ha provocado evacuaciones y confinamientos preventivos en varios núcleos de la provincia de Ávila, entre ellos zonas de El Tiemblo. Este fuego forma parte de la emergencia nacional declarada por el Ministerio del Interior.

La Mierla, en Guadalajara

El incendio de La Mierla continúa siendo otro de los principales focos de preocupación. Las llamas han afectado a numerosos municipios de Guadalajara y han obligado a realizar evacuaciones y cortes de carreteras durante los últimos días.

Cómo consultar si hay un incendio cerca 

Para conocer la situación concreta de un municipio deben utilizarse estas fuentes:

  • EFFIS-Copernicus: localización por satélite, perímetros y puntos de calor.
  • Protección Civil: emergencias y despliegue estatal.
  • DGT: carreteras cortadas o afectadas.
  • AEMET: nivel diario de riesgo de incendios.
  • Servicios autonómicos del 112: estado oficial de cada incendio, evacuaciones y confinamientos.

Qué significan incendio activo, estabilizado y controlado

Un incendio activo continúa propagándose y todavía no se ha frenado su avance. Que esté estabilizado significa que evoluciona dentro de las líneas de control previstas, aunque aún puede reactivarse.

La consideración de controlado llega cuando todo el perímetro se encuentra rodeado por líneas de control y ya no se espera que el fuego se propague. Solo se declara extinguido cuando no existen materiales en combustión ni posibilidades de reproducción.

Qué hacer si el incendio está cerca

Las autoridades recomiendan evitar cualquier desplazamiento hacia las zonas afectadas y seguir únicamente las indicaciones del 112. Si el humo se aproxima a una vivienda, deben cerrarse puertas y ventanas y apagarse los equipos de aire acondicionado que introduzcan aire del exterior.

Ante una orden de evacuación, es aconsejable preparar documentación, medicación y artículos básicos. En caso de peligro inmediato, hay que llamar al 112 y alejarse en dirección contraria al humo y al viento.

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CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Qué requisitos legales se deben cumplir para que el Gobierno declare la emergencia de interés nacional por un incendio en España?

En España, la declaración de una emergencia de interés nacional por un incendio (forestal o de gran magnitud urbano/industrial) no se regula por un régimen especial de incendios, sino por la normativa general de protección civil. El marco básico es la Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil, desarrollada por la Norma Básica de Protección Civil y por el Plan Estatal General de Emergencias (PLEGEM), aprobado por la Resolución de 16 de diciembre de 2020. A partir de esta normativa, pueden distinguirse claramente unos criterios materiales (qué tipo de incendio puede considerarse de interés nacional) y unos requisitos formales (quién declara y con qué efectos).

Criterios materiales: cuándo un incendio puede ser “de interés nacional”

La Ley 17/2015 define qué se considera emergencia de interés nacional, categoría que se aplica a cualquier riesgo, entre ellos los incendios de gran entidad. Son emergencias de interés nacional:

  • Aplicación de la Ley Orgánica 4/1981: cuando para proteger personas y bienes sea necesario aplicar la ley de estados de alarma, excepción o sitio. Esto supondría un incendio de consecuencias absolutamente extraordinarias.
  • Afección a varias comunidades autónomas: emergencias en las que deba preverse la coordinación de diversas Administraciones porque afecten a varias comunidades autónomas y exijan una aportación de recursos a nivel supraautonómico. En el caso de incendios, sería un escenario en el que el fuego se extiende o puede extenderse a más de una comunidad, o exige un uso intenso y combinado de medios de varias administraciones.
  • Dimensiones que requieran dirección nacional: las que, por sus dimensiones efectivas o previsibles, requieran una dirección de carácter nacional. Aquí encajarían grandes incendios que, aun concentrados en una sola comunidad, superan claramente la capacidad autonómica y local, obligando a movilizar medios extraordinarios del Estado y a coordinar numerosos recursos de diferentes administraciones.

El PLEGEM concreta que, en la fase de emergencia de interés nacional, la situación “requiere una dirección nacional y la movilización de medios y recursos extraordinarios de todas las Administraciones Públicas, incluidos los movilizables por la Administración del Estado mediante el Mecanismo Europeo de Protección Civil o de otros países” (según la Resolución de 16 de diciembre de 2020).

Requisitos formales: órgano competente y procedimiento

La Ley 17/2015 establece que la declaración de emergencia de interés nacional corresponde al titular del Ministerio del Interior. En concreto:

  • La declaración puede hacerse por iniciativa propia del Ministro del Interior.
  • También puede acordarse a instancia de las comunidades autónomas afectadas o de los delegados del Gobierno en las mismas.
  • Cuando la iniciativa parte del propio Ministerio del Interior, se requiere en todo caso una comunicación previa con la comunidad o comunidades afectadas, utilizando medios que no perjudiquen la rapidez de la declaración ni la eficacia de la respuesta.

Además, la propia Ley 17/2015 recoge entre las competencias del Ministro del Interior la de “declarar la emergencia de interés nacional y su finalización”, así como la de asumir las funciones de dirección y coordinación en esa situación. El Gobierno, como tal, conserva otras competencias relacionadas (por ejemplo, declarar una zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil), pero la decisión estricta sobre el interés nacional de la emergencia es ministerial.

Efectos jurídicos de la declaración

Una vez declarada la emergencia de interés nacional, la Ley 17/2015 prevé consecuencias muy relevantes:

  • El Ministro del Interior asume la dirección de la emergencia, que comprende la ordenación y coordinación de las actuaciones y la gestión de todos los recursos estatales, autonómicos y locales del ámbito territorial afectado.
  • Puede requerir la colaboración de otras administraciones que dispongan de recursos movilizables, incluso aunque la emergencia no afecte directamente a su territorio.
  • En caso de emergencia de interés nacional, la Unidad Militar de Emergencias (UME) asume la dirección operativa, actuando bajo la dirección del Ministro del Interior.
  • El PLEGEM establece que la dirección en esta fase corresponde a la persona titular del Ministerio del Interior, que asume la gestión y movilización de los medios y recursos del Sistema Nacional de Protección Civil, y que el fin de la emergencia de interés nacional se acuerda cuando cesan las circunstancias que motivaron su declaración.

En síntesis, para que el Gobierno (a través del Ministerio del Interior) declare una emergencia de interés nacional por un incendio, deben concurrir los supuestos materiales de la Ley 17/2015 (dimensión, afección territorial o necesidad de dirección nacional) y seguirse el cauce formal previsto: propuesta del propio Ministerio o de comunidades autónomas/delegados del Gobierno, comunicación previa con las comunidades afectadas y asunción, tras la declaración, de la dirección estatal integral de la emergencia y de la coordinación de todos los recursos implicados.

¿En qué se diferencia, en la práctica, un gran incendio autonómico de uno declarado emergencia de interés nacional? ¿Qué papel concreto tienen las comunidades autónomas cuando el Ministerio del Interior asume la dirección por emergencia de interés nacional? ¿Qué mecanismos prevé la Ley 17/2015 para ayudar económicamente a las zonas afectadas por un incendio declarado de interés nacional?

¿Cuáles son las competencias específicas del Ministerio del Interior en la gestión de emergencias por incendios forestales?

El Ministerio del Interior, a través del Sistema Nacional de Protección Civil, tiene la competencia clave de coordinar y, en su caso, dirigir la respuesta conjunta del Estado ante emergencias por incendios forestales cuando afectan gravemente a personas y bienes o alcanzan la categoría de emergencia de interés nacional. Las comunidades autónomas conservan la competencia ordinaria de prevención y extinción, pero Interior articula la planificación básica, la coordinación interadministrativa, la movilización de medios estatales extraordinarios (incluida la UME) y la relación con la Unión Europea. Todo esto se regula principalmente en la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil, la Norma Básica de Protección Civil, el Plan Estatal para Emergencias por Incendios Forestales, la Ley de Montes modificada en 2015 y el Real Decreto-ley 15/2022.

1. Marco general de competencias

La Ley 17/2015 configura la protección civil como un servicio público integrado en la seguridad pública estatal (art. 149.1.29.ª CE) y establece un Sistema Nacional de Protección Civil en el que:

  • Interior asegura la coordinación general, define estrategias y gestiona la Red Nacional de Información y el Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil.
  • Las comunidades autónomas ejercen sus competencias de prevención, planificación y gestión ordinaria de emergencias.
  • Las entidades locales despliegan servicios de prevención y extinción en su ámbito.

La Norma Básica de Protección Civil desarrolla este esquema, fijando el catálogo de riesgos, los tipos de planes y los principios de funcionamiento (dirección única de las emergencias, coordinación y sucesión ordenada de fases operativas).

2. Competencias específicas del Ministerio del Interior

2.1. Planificación y marco estratégico
  • Propuesta y elevación al Consejo de Ministros del Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales, aprobado en 2014 a propuesta del ministro del Interior, según la Resolución de 31 de octubre de 2014.
  • Impulso de la planificación estatal general (PLEGEM) y de la Estrategia Nacional de Protección Civil (publicada por Orden ministerial y vinculada a la Ley 17/2015).
  • Definición, en la Norma Básica, de los contenidos mínimos y esquema común de los planes de protección civil que deben elaborar las demás administraciones.
2.2. Coordinación y emergencias de interés nacional

La Ley 17/2015 y el Plan Estatal especial de incendios forestales establecen que Interior:

  • Declara y dirige las emergencias de interés nacional, asumiendo la coordinación del conjunto de las administraciones cuando la gravedad del incendio lo exige.
  • Activa la estructura del Plan Estatal para “prever la estructura organizativa que permita la dirección y coordinación del conjunto de las Administraciones Públicas” en estas situaciones y “prever los mecanismos y procedimientos para coordinar la aportación de medios y recursos” cuando los de las comunidades autónomas son insuficientes o éstas lo solicitan (funciones básicas del Plan recogidas en la Resolución de 2014).
  • Opera el Comité Estatal de Coordinación (CECO) y los centros de coordinación operativa integrados (CECOPI) donde se sientan responsables de Estado y comunidades autónomas.
2.3. Dirección operativa y movilización de medios estatales

El Plan Estatal de incendios detalla instrumentos de mando impulsados desde Interior:

  • Mando Operativo Integrado, formado por responsables de los grupos de acción y mandos de la UME y fuerzas de seguridad, para la gestión coordinada de la emergencia.
  • Mando Único de Extinción en incendios que afectan a varias comunidades autónomas, especialmente cuando se requieren “medios extraordinarios de titularidad estatal” (UME, medios del entonces MAGRAMA/MITECO fuera de su zona preferente, u otros medios estatales e internacionales canalizados por el Plan Estatal).

La Norma Básica refuerza la idea de dirección única de las emergencias y faculta expresamente al Ministerio del Interior para dictar las disposiciones necesarias en su ámbito de competencias.

2.4. Información, prevención y cooperación internacional
  • Gestión de la Red Nacional de Información sobre Protección Civil y del Centro Nacional de Seguimiento, que integran datos de todas las administraciones para anticipación y apoyo a la toma de decisiones.
  • Canalización, a través del Plan Estatal, de la solicitud y recepción de medios del Mecanismo de Protección Civil de la UE y de acuerdos bilaterales, coordinando su integración en la operación.

3. Papel de otros ministerios y de las comunidades autónomas

3.1. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO)

Según la Ley 21/2015 y el Real Decreto-ley 15/2022:

  • MITECO asume la regulación básica forestal (Ley de Montes) y la coordinación de aspectos técnicos de prevención y extinción a escala nacional (Comité de Lucha contra Incendios Forestales).
  • El RDL 15/2022 refuerza los planes autonómicos de prevención, vigilancia y extinción y consolida el dispositivo estatal de apoyo (medios aéreos, brigadas helitransportadas, etc.), que se integran operativamente a través del sistema de protección civil cuando hay afección a personas y bienes.
3.2. Defensa, AEMET y otros actores
  • Defensa aporta la Unidad Militar de Emergencias y otros medios de las Fuerzas Armadas como “medios extraordinarios”, movilizados y coordinados bajo el paraguas del Plan Estatal de Interior.
  • La Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) proporciona la información meteorológica crítica que, según el RDL 15/2022, sirve para activar prohibiciones y medidas de riesgo muy alto o extremo.
3.3. Comunidades autónomas y entidades locales

Las comunidades autónomas conservan la competencia principal en:

  • Prevención, planificación y gestión ordinaria de incendios forestales (planes especiales autonómicos y de ámbito local, previstos en el Plan Estatal de 2014).
  • Activación inicial de medios y declaración de emergencias en su territorio, solicitando apoyo estatal cuando sus recursos resultan insuficientes.

4. Esquema de reparto competencial

  • Interior: planificación básica y estratégica, declaración de emergencias de interés nacional, coordinación política y operativa, activación de Plan Estatal, mando único y canalización de medios estatales e internacionales.
  • Otros ministerios (MITECO, Defensa, etc.): prevención forestal, medios técnicos de extinción, UME, información meteorológica y restauración post-incendio, que se integran y coordinan a través del sistema de protección civil.
  • Comunidades autónomas y entidades locales: prevención y extinción cotidiana, planes propios y primera respuesta, con apoyo estatal cuando la emergencia lo desborda.
¿En qué consiste exactamente una “emergencia de interés nacional” en materia de incendios forestales y quién la declara? ¿Qué prevé el Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales sobre el papel de la UME y los medios aéreos? ¿Qué obligaciones concretas impone el Real Decreto-ley 15/2022 a las comunidades autónomas en sus planes de prevención y extinción?

¿Qué otras comunidades autónomas han declarado emergencias similares en los últimos años debido a grandes incendios forestales?

En los últimos años, prácticamente todas las comunidades más expuestas al fuego han tenido que declarar fases formales de emergencia o niveles altos de activación de sus planes contra incendios forestales. Destacan especialmente Andalucía, Galicia, Aragón, Castilla-La Mancha, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Asturias, Cantabria, País Vasco y Canarias, con decisiones que van desde la “situación operativa 1 o 2” hasta la petición o declaración de emergencia de interés nacional. A continuación resumo los casos más claros documentados en notas oficiales y en informaciones del periódico Demócrata. No es un listado exhaustivo de toda la década, pero sí de los episodios más relevantes que constan en las fuentes recientes.

Andalucía

Andalucía es uno de los territorios que más veces ha elevado formalmente la emergencia por grandes incendios:

  • En 2025, la Junta elevó el Plan Infoca a fase de emergencia, situación operativa 1, por un incendio en Tarifa, con desalojos de un camping y corte de la N‑340, según la Junta de Andalucía (nota sobre Tarifa).
  • En 2026, se elevó igualmente a fase de emergencia, situación 1, por el incendio de Santa Elena (Jaén), con evacuaciones y carreteras cortadas (incendio de Santa Elena).
  • El gran incendio del Andévalo onubense (Los Turbios) llevó a activar la situación operativa 2 y a solicitar la UME, según Demócrata (petición de UME en Huelva y claves del incendio de Huelva).
  • El devastador incendio de Los Gallardos (Almería) se gestionó en situación operativa 2 y luego 1 al mejorar, con miles de hectáreas quemadas y decenas de víctimas, según varias piezas de Demócrata (valoración de Juanma Moreno, evolución del fuego y situación operativa 2).
  • Incendios más recientes, como los de Grazalema y Árchez (Málaga), han motivado también la situación operativa 1 del Plan Infoca (Grazalema, Árchez).

Galicia

Galicia ha recurrido de forma recurrente a la Situación 2 de emergencia en su plan autonómico (PEIFOGA):

Aragón y Castilla-La Mancha

Aragón ha mantenido activada la Situación Operativa 2, nivel 2 del plan PROCINFO en varios grandes incendios:

Castilla‑La Mancha ha declarado nivel 2 de emergencia en el gigantesco incendio de La Mierla (Guadalajara), que supera las 26.000 hectáreas, con decenas de municipios evacuados, según Demócrata (La Mierla 16.000 ha y La Mierla 26.000 ha).

Comunidad de Madrid y emergencia nacional

La Comunidad de Madrid ha usado de forma intensiva su Plan INFOMA:

Murcia, Asturias, Cantabria, País Vasco y Canarias

Otras comunidades con emergencias relevantes son:

  • Región de Murcia: nivel 2 del Plan INFOMUR y activación de la UME por un incendio en las pedanías de Los Garres y Lages (incendio de Murcia).
  • Asturias: activación del INFOPA en situación 1 por el gran incendio del monte Areo en Gijón (monte Areo).
  • Cantabria: nivel 2 del dispositivo en toda la comunidad ante un 2026 “especialmente negro”, con más de 12.000 hectáreas quemadas (nivel 2 en Cantabria y balance de incendios).
  • País Vasco: Situación 1 de la fase de emergencia del Plan de Incendios Forestales por alto riesgo y ola de calor (nota del Gobierno Vasco).
  • Canarias: declaración de situación de alerta por riesgo de incendios forestales en varias islas (alerta en Canarias).

Marco estatal y fiscal

A escala estatal, Interior ha declarado fases de preemergencia ante oleadas de incendios en varias comunidades (preemergencia PLEGEM, versión de Interior y coordinación de medios estatales). Además, el Gobierno ha contemplado exenciones fiscales para ayudas en “Zonas afectadas gravemente por una Emergencia de Protección Civil” vinculadas a los incendios de 2025 (claves de la renta 2025). Demócrata ha explicado también el encaje jurídico de la “emergencia de interés nacional” y el papel de la UME y del presupuesto estatal en la lucha contra incendios (quién moviliza la UME).

En resumen, las emergencias por grandes incendios forestales han obligado a múltiples comunidades autónomas a activar los niveles más altos de sus planes propios y, en varios casos, a escalar hasta el nivel 3 estatal, lo que confirma que el problema es ya estructural y de alcance nacional (mapa de incendios en España, incendios activos 9 de julio, estado de grandes fuegos, última hora de incendios, incendios 13 de julio, evacuaciones y trenes suspendidos, ola de calor y riesgo, La Mierla, mensaje del Rey, Panorama nacional).

¿En qué se diferencian exactamente los niveles 1, 2 y 3 de emergencia por incendios forestales en España y quién los declara? ¿Qué ayudas y exenciones fiscales se han aprobado para las zonas declaradas “afectadas gravemente por una Emergencia de Protección Civil” tras estos incendios? ¿Qué propuestas legislativas recientes hay en las Cortes (estatales o autonómicas) para reforzar la prevención y gestión de incendios forestales?

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¿Cuál es la consecuencia principal de la declaración de emergencia de interés nacional en los incendios de Madrid y Ávila?

Pregunta 1 de 3

¿Qué municipios han sido especialmente afectados por los incendios en la Comunidad de Madrid?

Pregunta 2 de 3

¿Qué debe hacer la población si el humo de un incendio se aproxima a su vivienda?

Pregunta 3 de 3

Hola, soy Fren. ¿Cómo te ayudo?