El Tribunal Supremo establece que solo podrán ser fijos los interinos que hayan superado una oposición

Función Pública sostiene que el fallo del Supremo sobre interinos confirma la doctrina vigente y la estrategia del Gobierno para reducir la temporalidad.

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Examen de oposiciones GOBIERNO DE ASTURIAS

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El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre el abuso de la temporalidad en las Administraciones Públicas, estableciendo que únicamente podrán adquirir la condición de empleados fijos aquellos trabajadores que previamente hayan participado y superado un proceso selectivo de acceso al empleo público conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

La sentencia, que cuenta con un voto particular, concluye que convertir automáticamente en fijos a trabajadores que han encadenado contratos temporales sin haber superado una prueba selectiva vulneraría la Constitución Española y el Estatuto Básico del Empleado Público, al impedir el acceso en condiciones de igualdad al resto de ciudadanos.

Solo fijos si hubo proceso selectivo previo

El Alto Tribunal determina que solo en aquellos casos en los que el trabajador haya participado en un proceso de selección para empleo fijo, lo haya superado sin obtener plaza y posteriormente haya sufrido abuso de temporalidad, podría reconocerse la condición de fijo.

En el resto de supuestos, la conversión automática de contratos temporales en fijos queda descartada, al considerar el Supremo que esta vía supondría una forma de acceso al empleo público contraria a los principios constitucionales.

Indemnización como principal medida correctiva

El fallo establece que las medidas adecuadas para reparar el abuso en la temporalidad pasan por el pago de una indemnización “no meramente simbólica”, además de la comunicación de los casos a la Inspección de Trabajo para posibles sanciones.

Asimismo, el Tribunal diferencia entre dos tipos de compensaciones: una indemnización por la extinción del contrato y otra por el abuso sufrido, que puede incluir daños materiales y morales.

En el caso de los daños morales, se fija una cuantía mínima orientativa basada en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS), aunque será necesario acreditar perjuicios superiores para reclamar cantidades más elevadas.

Llamamiento al legislador y crítica a la temporalidad estructural

El Supremo subraya que corresponde al legislador adoptar reformas que permitan sancionar y prevenir de forma efectiva el uso abusivo de la temporalidad en el sector público, advirtiendo de la existencia de una “cultura de la temporalidad” en algunas administraciones.

El Alto Tribunal insiste en que deben establecerse responsabilidades claras para evitar la reiteración de estas prácticas, en línea con las exigencias del Derecho de la Unión Europea.

La sentencia se enmarca en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que ha venido señalando desde 2021 las deficiencias del sistema español para sancionar el abuso de contratos temporales en el sector público.

El TJUE ha reiterado que la normativa española no garantiza suficientemente la prevención ni la sanción de estas situaciones, lo que ha obligado al Supremo a revisar su criterio en varias ocasiones.

Función Pública dice que la sentencia del Supremo ratifica su doctrina

El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha indicado que la resolución del Supremo confirma la doctrina ya asentada y aplicada por el Gobierno.

Desde Función Pública insisten en que los principios de igualdad, mérito y capacidad "son pilares constitucionales que garantizan el acceso al empleo público" en España sobre la base de la competencia profesional, y subrayan que esta resolución "no supone ninguna innovación" respecto a la última sentencia del TJUE, que no impone a España la obligación de convertir en fijos a los trabajadores con contrato temporal.

El Ministerio precisa además que el problema del exceso de temporalidad se concentra especialmente en las comunidades autónomas, donde la tasa de empleados eventuales alcanza el 40%, mientras que en la Administración General del Estado se sitúa en el 4,7%, ajustándose a los límites de temporalidad. Para abordar esta situación, el departamento ha puesto en marcha un grupo de trabajo con las CCAA.

En esta línea, el Ejecutivo sostiene que España ha alcanzado el compromiso adquirido con la Comisión Europea de transformar en plazas fijas al menos 300.000 puestos en los tres niveles de la Administración que estaban cubiertos por personal temporal. Según los últimos datos, las plazas ya estabilizadas suman 419.756.