La Selectividad 2026 se blinda contra los pinganillos y la IA: así funcionarán los nuevos controles

Detectores de frecuencia y vigilancia reforzada: así se transforman las pruebas de acceso a la universidad para combatir el fraude digital

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En la Selectividad 2026 habrá sistemas para evitar copiar con inteligencia artificial.

En la Selectividad 2026 habrá sistemas para evitar copiar con inteligencia artificial.

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La Selectividad 2026 llegará con nuevas medidas para intentar frenar las trampas tecnológicas durante los exámenes. Varias comunidades autónomas incorporarán sistemas de detección de frecuencia para localizar pinganillos invisibles y dispositivos ocultos utilizados para copiar, en un contexto marcado por la preocupación creciente de universidades y docentes por el uso de herramientas conectadas a inteligencia artificial.

Según adelanta El País, Galicia, Murcia, Cataluña y Aragón utilizarán detectores capaces de rastrear emisiones de radiofrecuencia durante las pruebas de acceso a la universidad. El objetivo es localizar dispositivos ocultos como auriculares diminutos, relojes inteligentes, gafas conectadas o sistemas inalámbricos utilizados para recibir respuestas desde el exterior.

El diario explica además que varias universidades y responsables educativos están reforzando los protocolos de vigilancia ante el aumento de casos relacionados con herramientas de IA y dispositivos prácticamente invisibles. Las sanciones previstas para quienes sean descubiertos copiando incluyen la anulación completa del examen, con calificación de cero

Cómo funcionarán los nuevos sistemas

Los detectores de frecuencia permiten localizar emisiones inalámbricas procedentes de dispositivos electrónicos ocultos. Estos sistemas pueden detectar comunicaciones utilizadas por pinganillos, auriculares invisibles, relojes inteligentes, micrófonos ocultos y otros aparatos conectados.

La preocupación de las universidades ha aumentado especialmente por el uso combinado de estos dispositivos con aplicaciones de inteligencia artificial capaces de generar respuestas en tiempo real.

Muchas universidades ya mantenían restricciones estrictas sobre teléfonos móviles y aparatos electrónicos, pero el desarrollo de dispositivos cada vez más pequeños y difíciles de detectar ha llevado a reforzar los controles de vigilancia.

Qué dice la normativa oficial de la PAU

La nueva Prueba de Acceso a la Universidad estará regulada por el Real Decreto 534/2024, aprobado por el Gobierno para establecer las características básicas de la PAU en los próximos cursos.

La normativa busca una mayor homogeneización entre comunidades autónomas y plantea cambios en el modelo de examen, con más peso para preguntas competenciales y de razonamiento frente a ejercicios puramente memorísticos.

El Ministerio de Educación y las universidades también han insistido en la necesidad de adaptar las pruebas al nuevo contexto tecnológico y al impacto de herramientas de inteligencia artificial generativa.

Fechas y cifras de la Selectividad 2026

Las pruebas de acceso a la universidad se celebrarán nuevamente entre finales de mayo y junio, dependiendo de cada comunidad autónoma.

Cada año, más de 300.000 estudiantes se presentan a la PAU en toda España, según los datos oficiales del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE).

Las universidades mantienen además protocolos específicos para identificación de alumnos, control de dispositivos electrónicos, vigilancia en las aulas y revisión de incidencias durante los exámenes.

Qué preocupa a las universidades

Además del uso de IA, las universidades siguen vigilando aplicaciones de mensajería ocultas, auriculares inalámbricos invisibles, dispositivos integrados en bolígrafos o relojes y herramientas de comunicación remota.

La CRUE y distintos responsables universitarios han señalado en los últimos meses que el avance de estas tecnologías está obligando a revisar continuamente los sistemas de control y supervisión durante las pruebas de acceso.

 

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CONTENIDO GENERADO CON IA

¿En qué estado parlamentario se encuentra el Real Decreto 534/2024 y qué trámites restan para su implementación definitiva?

Estado parlamentario del Real Decreto 534/2024 y trámites pendientes

El Real Decreto 534/2024 ya ha completado todo su proceso normativo y se encuentra plenamente en vigor desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado el 12 de junio de 2024, con entrada en vigor el 13 de junio de 2024. No está sujeto a ningún trámite parlamentario, ya que no es un Real Decreto-ley ni un desarrollo reglamentario que requiera convalidación o debate en las Cortes Generales. Por tanto, no quedan trámites pendientes para su implementación definitiva.

Detalles sobre la tramitación y situación actual

El Real Decreto 534/2024 es una norma ejecutiva aprobada directamente por el Gobierno y publicada en el BOE, lo que implica que su entrada en vigor depende únicamente de esa publicación y no de un proceso parlamentario. No existe ninguna iniciativa parlamentaria asociada a este Real Decreto, ni en el Congreso ni en el Senado, y no ha sido objeto de convalidación ni de derogación. En el propio texto del Real Decreto se derogan normas anteriores, pero no se menciona la derogación del propio RD 534/2024.

Posteriormente, el Real Decreto 534/2024 ha sido modificado por el Real Decreto 482/2025 y por un acuerdo del Consejo de Ministros del 17 de junio de 2025, pero estas modificaciones son también de carácter ejecutivo y no implican intervención parlamentaria. Por tanto, la norma está plenamente vigente y no quedan trámites parlamentarios ni reglamentarios pendientes para su implementación definitiva.

Puedes consultar el texto íntegro y la información oficial sobre la publicación y vigencia del Real Decreto 534/2024 en el BOE.

Resumen de puntos clave
  • El Real Decreto 534/2024 está en vigor desde el 13 de junio de 2024.
  • No ha sido tramitado como Real Decreto-ley ni requiere convalidación parlamentaria.
  • No existen trámites parlamentarios pendientes; su implementación es definitiva.
  • Las modificaciones posteriores han sido exclusivamente ejecutivas.
¿Qué materias regula específicamente el Real Decreto 534/2024? ¿Qué cambios introdujo el Real Decreto 482/2025 sobre el Real Decreto 534/2024? ¿Ha habido recursos o impugnaciones judiciales contra el Real Decreto 534/2024?

¿Cuáles son las competencias legales del Ministerio de Educación en la regulación de la PAU y la coordinación entre comunidades autónomas?

Competencias legales del Ministerio de Educación en la regulación de la PAU y coordinación autonómica

El Ministerio de Educación ostenta la competencia para establecer la regulación básica de la Prueba de Acceso a la Universidad (PAU/EBAU), definiendo su estructura general, materias troncales, criterios comunes y efectos académicos en todo el territorio nacional. Esta función se fundamenta en la Constitución Española y en las leyes orgánicas educativas, mientras que la gestión y desarrollo concreto de la prueba corresponde a las comunidades autónomas y universidades, bajo la coordinación estatal para garantizar la homogeneidad y la igualdad de oportunidades.

Regulación básica estatal: fundamentos y alcance

La competencia estatal se apoya en el artículo 27.10 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la regulación básica del derecho a la educación, y en el artículo 149.1.30 CE, que otorga al Estado la competencia exclusiva sobre las condiciones de obtención de títulos académicos y profesionales. El Ministerio de Educación, mediante leyes orgánicas como la LOE/LOMLOE y la LOU, así como reales decretos específicos (por ejemplo, RD 412/2014), establece:

  • La estructura general de la PAU/EBAU (fases, duración, tipo de ejercicios).
  • Las materias troncales y el currículo básico común a evaluar.
  • Criterios comunes de evaluación y calificación para asegurar la validez y equivalencia académica en todo el Estado.
  • Los efectos académicos de la prueba, como la validez para el acceso a universidades públicas y privadas.
Coordinación entre comunidades autónomas y universidades

El Ministerio de Educación también ejerce funciones de coordinación, conforme a los artículos 27.10 y 139 CE, para asegurar la homogeneidad y equivalencia de la prueba en todo el territorio nacional. Esta coordinación implica:

  • Facilitar la cooperación entre comunidades autónomas y universidades en la aplicación práctica de la PAU/EBAU.
  • Promover acuerdos y protocolos que eviten desigualdades en el acceso universitario.
  • Supervisar el cumplimiento de los criterios comunes establecidos en la regulación básica.

Las comunidades autónomas, a través de sus consejerías de educación, desarrollan y gestionan la prueba conforme a la regulación básica estatal, adaptando aspectos organizativos y específicos. Las universidades, en ejercicio de su autonomía, participan en la organización, evaluación y certificación de la prueba.

Resumen

En síntesis, el Ministerio de Educación garantiza la regulación básica y la coordinación general de la PAU/EBAU, mientras que las comunidades autónomas y universidades gestionan su desarrollo concreto, siempre dentro del marco común estatal para asegurar la igualdad y unidad del sistema educativo y de acceso a la universidad.

¿Qué cambios recientes ha propuesto el Ministerio de Educación en la estructura de la EBAU? ¿Cómo gestionan las comunidades autónomas las adaptaciones específicas de la PAU? ¿Qué mecanismos existen para resolver conflictos de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas en materia educativa?

¿Qué requisitos legales deben cumplir los detectores de frecuencia y los protocolos de vigilancia para ser empleados en exámenes oficiales según la legislación española?

Requisitos legales para el uso de detectores de frecuencia y protocolos de vigilancia en exámenes oficiales en España

El empleo de detectores de frecuencia y protocolos de vigilancia en exámenes oficiales en España está sujeto a estrictos requisitos legales para garantizar el respeto a los derechos fundamentales de los aspirantes. Las medidas deben estar previstas en la normativa aplicable, ser proporcionales y necesarias para evitar el fraude, y siempre acompañadas de información previa clara a los participantes. Además, el tratamiento de datos personales y la protección de la intimidad requieren especial atención, especialmente en el caso de videovigilancia o inspecciones corporales.

1. Detectores de frecuencia y dispositivos de detección no intrusiva

La mera detección de señales inalámbricas (sin acceder al contenido de las comunicaciones) no vulnera el secreto de las comunicaciones, pero debe estar habilitada en la convocatoria o normativa específica del proceso selectivo. Es imprescindible informar previamente a los aspirantes sobre la existencia y finalidad de estos controles. No se requiere consentimiento expreso, pero sí transparencia y proporcionalidad en la medida. Si la detección implica identificación de personas, se aplicará la normativa de protección de datos personales.

2. Registro de pertenencias (mochilas, bolsos, etc.)

El registro de objetos personales debe estar expresamente previsto en la convocatoria o normativa aplicable y realizarse de forma proporcional y respetuosa. Los aspirantes deben ser informados previamente y la medida debe justificarse en la prevención del fraude. No es necesario el consentimiento expreso, pero la negativa puede conllevar la exclusión del proceso.

3. Inspecciones corporales (cacheos)

Las inspecciones corporales solo pueden realizarse si están previstas en norma con rango suficiente y ante sospechas fundadas de fraude. Deben ser excepcionales, realizadas por personal del mismo sexo y en condiciones que respeten la dignidad e intimidad del aspirante. Es obligatorio informar previamente y documentar la actuación.

4. Videovigilancia en aulas de examen

La instalación de cámaras en aulas debe estar prevista en la convocatoria y cumplir estrictamente la normativa de protección de datos (RGPD y LOPDGDD). Es obligatorio informar mediante carteles visibles y en la documentación del proceso, limitar la grabación a la finalidad de control y conservar las imágenes solo el tiempo imprescindible. Los aspirantes tienen derecho a acceder, rectificar o suprimir sus datos.

5. Garantías y límites comunes

Todas las medidas deben respetar los principios de legalidad, proporcionalidad y necesidad, así como la dignidad y derechos fundamentales de los aspirantes. La información previa es obligatoria en todos los casos, y el consentimiento solo es exigible en medidas especialmente invasivas o no previstas en la normativa. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, Supremo, la AEPD y el Defensor del Pueblo refuerzan la necesidad de que estas actuaciones estén debidamente justificadas y documentadas.

Ejemplo de cláusula para convocatoria

"Con el fin de garantizar la integridad y la igualdad en el proceso selectivo, se podrán utilizar dispositivos electrónicos de detección de señales inalámbricas y realizar registros de pertenencias personales. En caso de sospecha fundada, se podrá proceder a una inspección corporal superficial, siempre respetando la dignidad del aspirante. Las aulas podrán estar dotadas de sistemas de videovigilancia, conforme a la normativa de protección de datos. Los aspirantes serán informados previamente de todas estas medidas."

No se dispone de enlaces directos a normativa específica en las fuentes consultadas, pero la información se basa en la Constitución Española, la LOPDGDD, la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley de Seguridad Ciudadana, la normativa educativa y de función pública, así como en la jurisprudencia relevante.

¿Qué diferencias existen entre la regulación de estas medidas en exámenes universitarios y en oposiciones a la Administración pública? ¿Qué pronunciamientos recientes ha emitido la Agencia Española de Protección de Datos sobre videovigilancia en exámenes? ¿Cómo deben actuar los tribunales de examen ante la negativa de un aspirante a someterse a un registro o control?

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¿Qué tecnología utilizarán varias comunidades autónomas en la Selectividad 2026 para detectar trampas tecnológicas?

Pregunta 1 de 3

¿Qué normativa regulará la Prueba de Acceso a la Universidad (PAU) a partir de 2026?

Pregunta 2 de 3

¿Cuándo se celebrarán las pruebas de acceso a la universidad en 2026?

Pregunta 3 de 3

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