UGT aplaude que el Supremo se corrija al avalar ahora indemnizaciones extra por despido

UGT celebra que el Supremo cambie de criterio y avale indemnizaciones compensatorias adicionales por abuso de temporalidad en las administraciones públicas.

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El secretario general de UGT, Pepe Álvarez Gustavo Valiente - Europa Press

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El secretario general de UGT, Pepe Álvarez, y el vicesecretario de Política Sindical, Fernando Luján, valoraron este miércoles que, en la sentencia sobre abuso de temporalidad en las administraciones públicas conocida ayer, el Tribunal Supremo “se rectifique y se enmiende a sí mismo” al respaldar ahora el reconocimiento de indemnizaciones compensatorias, adicionales a las extintivas, frente al criterio contrario que había mantenido hasta la fecha.

En su resolución, el Alto Tribunal establece que, cuando se extinga una relación laboral en la que haya existido abuso de temporalidad, el trabajador tendrá derecho a dos indemnizaciones diferenciadas y acumulables: la extintiva (en una cuantía “no exigua” si se trata de vínculos laborales anormalmente prolongados) y la compensatoria por el abuso, que deberá contemplar tanto los daños morales como los materiales, incluidas las “ventajas económicas que el interesado habría podido reclamar de no haber existido el abuso”.

Respecto a los daños morales y a los litigios que puedan plantearse en adelante, el Supremo fija una indemnización mínima tomando como referencia los tramos sancionadores de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS) para la vulneración de los contratos temporales, que prevé multas, en su grado mínimo, de 1.000 a 2.000 euros; en su grado medio, de 2.001 a 5.000 euros, y en su grado máximo, de 5.001 a 10.000 euros. Para superar esa cuantía presuntiva mínima, el trabajador deberá probar de forma concreta el perjuicio padecido, asumiendo así la carga de la prueba.

Álvarez y Luján consideran que esta argumentación del Supremo “repite” lo que UGT y CCOO habían planteado ante el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), que les dio la razón, al sostener que las indemnizaciones tasadas no compensan de forma adecuada el daño sufrido por la persona despedida y que es preciso fijar una compensación mínima, con efecto disuasorio y reparador, adaptada a las circunstancias personales de cada caso y adicional a la extintiva de 20 ó 33 días por año trabajado.

Hasta ahora, estos planteamientos habían sido rechazados por el Supremo en distintas sentencias, en las que sostenía que la indemnización por despido improcedente del artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores no podía incrementarse “vía judicial con otras cuantías que atiendan a las circunstancias concretas de cada caso”. Además, el Alto Tribunal venía defendiendo que la indemnización tasada de la normativa española (20 ó 33 días por año) “es una indemnización adecuada” y que “esta fórmula legal ha venido ofreciendo seguridad jurídica y uniformidad para todos los trabajadores que, ante la pérdida del mismo empleo, son reparados en iguales términos”.

El Supremo también había argumentado que las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales “no son ejecutivas, ni directamente aplicables entre particulares”, al no tratarse de un órgano jurisdiccional ni de resoluciones con carácter de sentencia, a diferencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. “Tal como dispone la propia normativa del Consejo de Europa, las decisiones del CEDS ni siquiera vinculan al Comité de Ministros del propio Consejo de Europa, ni tampoco a los tribunales internos de cada estado, reiterando en este punto las conclusiones a las que ya han llegado el Tribunal Supremo francés y el Tribunal Constitucional italiano”, recordaban desde el Alto Tribunal.

Álvarez confía en que la reforma del despido avance

La nueva doctrina sobre el abuso de temporalidad abre ahora un escenario distinto y refuerza las expectativas de que prospere la demanda conjunta de UGT y CCOO para modificar el sistema de indemnización por despido en España, una reivindicación respaldada por el Gobierno de coalición y rechazada por la CEOE.

“Vemos al Supremo enmendándose y tengo la certeza de que este tema se abrirá camino. Sería bueno que si es posible, se pudiera hablar en términos de cambio legislativo de este tema. Lo razonable es que después de dos resoluciones del Comité Europeo de Derechos Sociales se abra una mesa de diálogo para adaptar la legislación esañola a ese imperativo jurídico del Comité”, defendió este miércoles Pepe Álvarez durante una rueda de prensa sobre el problema de la vivienda en España.