¿Ezin dute Espainia Espazio Schengenetik kanporatu? Hauek dira baldintzak eta prozedurak

Giorgia Meloniren eta beste europar bazkideen adierazpenek Ceutako migrazio krisian Espainiaren Schengen-en iraunkortasunari buruzko zalantzak sortu dituzte. Kontsultatu zer dioen legedi europarrak, bada mekanismo bat kanporatzeko eta zein neurri benetan hartu ditzaketen estatu kideek.

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La primera ministra italiana, Giorgia Meloni (archivo) Europa Press/Contacto/Marco Iacobucci

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Joan den ostegunean, maroko jatorriko ehunka mila pertsona ur internazionaletara salto egin zuten Espainiako eta Marokoko arteko muga zeharkatzeko eta horrela Ceutara sartzeko. Nazioarteko komunitateak, baina batez ere Europako bazkide batzuk, ekintza hau mugak eta Europako subiranotasunaren defentsa fenomeno gisa ikusi eta katalogatu dute. 

Marokok beldurrak egin zituen bitartean, muga kontrola gainditzen duen ekintza bat izateaz gain, Europako bazkide batzuk, Giorgia Meloni eta Finlandiako atzerri ministro Mari Rantanen bezala, Espainia Schengen Espaziotik kanporatzea proposatu dute, juridikoki ezinezkoa den zerbait.

Politika eztabaidatik haratago, Europar Batasunaren ordenamendu juridikoak libreko zirkulazio espazio honen funtzionamenduari buruzko arau zehatz batzuk ezartzen ditu eta estatu kide bat kanporatzeko mekanismo bat ez du aurreikusten. Izan ere, Europako taldearen erantzuna Espainiari FRONTEX desplegatzea izan da mugak kontrolatzeko.

Europako bazkideek Schengen Espaziotik herrialde bat kanporatu dezakete?

Ez. Gaur egun ez dago tratatu europarretan eta Schengen Mugako Kodean estatu bat Schengen Espaziotik kanporatzeko prozedura bat gainerako herrialdeen erabakiaren bidez.

Hori esan nahi du, gobernu batek neurri hori politikan eskatu arren edo hainbat estatek babestu arren, ez dagoela horretarako oinarri juridikorik.

Beraz, zer egin dezakete Espainiaren aurka?

Espainia Schengenetik kanporatu ezin badute ere, estatuek bai, muga barneko kontrolak aldi baterako berrezarri ditzakete orden publikoaren edo segurtasun barnekoaren mehatxu larri bat dagoela uste dutenean.

Hori Schengen Mugako Kodeak aurreikusten duen aukera da eta azken urteetan terrorismoarekin, immigrazioarekin edo gertakari internazional handiekin lotutako arrazoiak direla eta hainbat estatu europarrek erabili dute.

Gaur egun, estatu batzuk kontrol indartuak mantentzen dituzte muga barneko jakin batzuetan, Schengen utzi beharrik gabe.

Zer gertatu beharko litzateke Espainiak Schengenetik irteteko?

Indarrean dagoen araudiaren arabera, eszenatoki bereziak baino ez lirateke posible, kanporatzeko prozedura zehatzik ez dagoelako.

Praktikan, alternatibak izango lirateke:

  • Europako tratatuen edo araudien aldaketa bat, Europar Batasunak aurreikusitako prozeduren arabera onartua, suspenditzeko edo kanporatzeko mekanismo bat sartzen duena. 
  • Espainiako irteera boluntario bat Schengen sistematik Europar Batasunarekin duen harremanaren aldaketa posible batean, hori ez da oso probable.

Eszenatoki hauetatik inork ezin du sortu beste Estatu kide baten unilateral erabaki baten bidez.

Europar Batasunak Espainiari zigorra jarri dezake?

Bai, baina Schengenetik kanporatze bidez ez.

Herrialde batek Europar Batasunaren balore funtsezkoak larriki eta iraunkortasunez urratzen dituenean, Europar Batasunaren tratatuaren 7. artikuluan aurreikusitako prozedura aktibatu daiteke.

Mekanismo honek, kasu muturrekoetan, estatu kaltetutako zenbait eskubide suspenditzeko aukera ematen du, hala nola EBko Kontseiluan bozkatzeko eskubidea, baina ez du Europar Batasunetik edo Schengen Espaziotik kanporatzea dakar.

Zer da zehazki Schengen Espazioa?

Schengen Espazioa parte hartzen duten herrialdeen artean mugako kontrol sistematikoak desagertu diren europar zona da.

Trukean, Estatuek mugako kontrolen, bisatu politikaren, polizia eta justizia lankidetzaren eta segurtasunari buruzko informazio trukearen gaineko arau komun batzuk aplikatzen dituzte.

Gaur egun Schengen-en 29 herrialde europar daude, horien artean Europar Batasuneko kide gehienak eta EBkoak ez diren lau herrialde elkartuta.

Zer gertatzen da Espainiarekin gaur egun?

Europako zenbait liderrek egindako adierazpenek ez dute eragin juridikorik beraiek bakarrik.

Kasuan kasu, beste Estatu batzuek Espainiatik iristen diren pertsonen gaineko kontrolak indartzea erabaki dezakete, Europar araudiarekin bat datozen inguruabarrak daudela uste badute, baina horrek ez du esan nahi Espainiak Schengen Espazioan parte hartzeari utziko dionik.

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¿Cuál es el proceso legislativo necesario para modificar los tratados europeos y permitir la expulsión de un Estado miembro del Espacio Schengen?

Para introducir jurídicamente la posibilidad de expulsar a un Estado del Espacio Schengen no basta con tocar normas de rango reglamentario: sería imprescindible reformar los Tratados de la UE (que hoy no contemplan ni expulsión de la UE ni de Schengen) y, en paralelo, adaptar el acervo Schengen y el Código de fronteras Schengen. Esto exige un procedimiento de revisión de los Tratados con acuerdo unánime de los Estados miembros y posterior ratificación nacional, además de un procedimiento legislativo de la UE para modificar la normativa derivada. En un Estado como España, además, la reforma tendría que ser autorizada por las Cortes Generales y, en su caso, podría requerir incluso una reforma constitucional si se considerase que altera en profundidad las condiciones de integración.

(a) Revisión de los Tratados de la UE

La base jurídica es el artículo 48 del Tratado de la Unión Europea (TUE), que prevé dos grandes vías:

Revisión ordinaria
  • Iniciativa: cualquier gobierno nacional, el Parlamento Europeo o la Comisión pueden proponer enmiendas a los Tratados (TUE y TFUE).
  • Remisión al Consejo Europeo: las propuestas se envían al Consejo Europeo, que decide por mayoría simple si examina la propuesta y si convoca una Convención (con representantes de parlamentos nacionales, gobiernos, Parlamento Europeo y Comisión).
  • Convención y Conferencia Intergubernamental (CIG): la Convención, si se crea, formula recomendaciones. Sobre esa base, el Consejo Europeo convoca una CIG entre Estados que negocia y acuerda el nuevo texto de Tratado.
  • Aprobación por el Consejo Europeo: la CIG concluye un texto que debe ser aprobado por unanimidad de los jefes de Estado o de Gobierno.
  • Ratificación nacional: el nuevo Tratado debe ser ratificado por todos los Estados siguiendo su Derecho constitucional interno. Sin ratificación unánime no entra en vigor.

Una cláusula que habilite la expulsión de un Estado del Espacio Schengen alteraría de forma sustancial el equilibrio de derechos y obligaciones, por lo que, en la práctica, tendría que seguir esta vía ordinaria, no la simplificada.

Revisión simplificada
  • Solo puede utilizarse para modificar determinadas partes del TFUE (políticas y funcionamiento interno), sin aumentar las competencias de la Unión.
  • La iniciativa recae en el Consejo Europeo, que aprueba una decisión de revisión por unanimidad, previa consulta al Parlamento Europeo, a la Comisión y, en algunos casos, al BCE.
  • La decisión debe ser también ratificada por todos los Estados miembros según sus reglas constitucionales.

Dado que facultar a la UE para expulsar a un Estado de Schengen afectaría a derechos fundamentales de circulación y al equilibrio entre Estados, difícilmente podría considerarse una modificación “técnica” encajable en este cauce simplificado.

(b) Modificación del acervo Schengen y del Código de fronteras

Schengen está hoy integrado en el Derecho de la UE a través de decisiones de adhesión y de normativa derivada, en especial el Código de fronteras Schengen. Para introducir la “expulsión” de un Estado se necesitaría:

  • Una nueva base primaria en los Tratados: que autorice expresamente a la Unión a suspender o terminar la participación de un Estado en Schengen, fijando condiciones materiales y garantías procedimentales.
  • Reforma de la legislación derivada: una vez modificado el Tratado, el Parlamento Europeo y el Consejo, mediante procedimiento legislativo ordinario, adaptarían el Código de fronteras y actos conexos para regular:
    • Motivos, pasos y evaluación previa (infracciones graves, riesgos para el orden público, etc.).
    • Autoridad decisoria (normalmente el Consejo, quizá a propuesta de la Comisión).
    • Garantías procesales y vías de recurso (Tribunal de Justicia de la UE).

(c) Papel de cada institución y de los parlamentos nacionales

  • Consejo Europeo: decide abrir la revisión de los Tratados, fija el mandato negociador y debe aprobar por unanimidad el texto resultante.
  • Gobiernos nacionales: participan en la CIG, negocian el contenido y luego asumen la responsabilidad política de la ratificación interna.
  • Parlamento Europeo: puede iniciar la revisión, participa en una eventual Convención, es consultado y, en la fase de legislación derivada, co-legislador pleno junto con el Consejo.
  • Comisión Europea: puede proponer la reforma, aporta asistencia técnica y propondrá después las reformas del acervo Schengen.
  • Parlamentos nacionales: participan en una posible Convención y, sobre todo, son decisivos en la ratificación, pues aprueban o rechazan el nuevo Tratado conforme a cada Constitución.

(d) Exigencias de Derecho constitucional español

En España, la ratificación de una reforma de los Tratados que habilite la expulsión de un Estado de Schengen pasaría por varios filtros:

  • Autorización de las Cortes Generales: el artículo 93 de la Constitución exige una ley orgánica para autorizar la cesión o atribución de competencias derivada del Tratado. La aprobación requiere mayoría absoluta en el Congreso.
  • Control de compatibilidad constitucional: si se entendiera que la nueva cláusula afecta a principios básicos (por ejemplo, el contenido esencial de derechos fundamentales o la propia estructura de la Unión a la que España se integra), podría considerarse necesaria una reforma constitucional previa o paralela.
  • Posible referéndum: el artículo 92 permite un referéndum consultivo sobre decisiones políticas de especial trascendencia, a propuesta del Gobierno y autorización del Congreso. No es automático, pero políticamente podría plantearse en una reforma de calado.

Solo tras superar estas fases nacionales España podría depositar el instrumento de ratificación. Mientras un solo Estado miembro no ratifique, la reforma que permitiese expulsar a un país del Espacio Schengen no podría entrar en vigor.

¿Qué precedentes existen en la UE de suspensión parcial o temporal de la participación de un Estado en Schengen? ¿Cómo reaccionarían previsiblemente las instituciones españolas ante una propuesta concreta de reforma de los Tratados para permitir expulsiones de Schengen? ¿Qué consecuencias prácticas tendría para un Estado y para España la expulsión de un país del Espacio Schengen?

¿Cuáles son las competencias y funciones del Consejo de la Unión Europea respecto a la suspensión de derechos de los Estados miembros?

El Consejo de la Unión Europea tiene un papel clave, pero no exclusivo, en la suspensión de ciertos derechos de un Estado miembro: interviene sobre todo en la fase de constatación de un “riesgo claro” de violación grave de los valores de la UE y, sobre todo, en la fase final de sanción, donde puede suspender derechos como el de voto del propio Estado en el Consejo. La base jurídica es el artículo 7 del Tratado de la Unión Europea (TUE), que articula un procedimiento escalonado. El Consejo actúa siempre dentro de un triángulo institucional con el Parlamento Europeo y el Consejo Europeo, que comparten distintas competencias en este ámbito. La suspensión es excepcional y exige mayorías muy reforzadas.

Base jurídica y contexto general

La competencia para suspender derechos de un Estado miembro se vincula a la protección de los valores del artículo 2 TUE: respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y derechos humanos. El artículo 7 TUE establece un mecanismo en dos grandes fases:

  • Fase preventiva: detección y declaración de un “riesgo claro de violación grave” de esos valores.
  • Fase sancionadora: constatación de una “violación grave y persistente” y eventual suspensión de derechos.

El Consejo de la UE interviene formalmente en ambas fases, pero en coordinación con el Parlamento Europeo y el Consejo Europeo, que tienen competencias propias (especialmente este último en la fase sancionadora).

Papel del Consejo en la fase preventiva (art. 7.1 TUE)

En la fase preventiva, el Consejo puede declarar que existe un “riesgo claro de violación grave” de los valores de la UE en un Estado miembro. Sus principales funciones son:

  • Iniciativa política y deliberación: examina la situación del Estado miembro sobre la base de información de la Comisión, del Parlamento Europeo u otros actores (como el Consejo de Europa). En la práctica, sostiene debates generales y “audiencias” al Estado afectado.
  • Audición del Estado miembro: antes de adoptar cualquier decisión, debe escuchar al Estado concernido, que puede presentar sus alegaciones y compromisos.
  • Adopción de la decisión de riesgo claro: puede adoptar la decisión de que existe ese “riesgo claro” por mayoría de cuatro quintos de sus miembros, previa aprobación del Parlamento Europeo.
  • Formulación de recomendaciones: junto a esa decisión, el Consejo puede dirigir recomendaciones al Estado afectado sobre las medidas que debería adoptar para revertir el riesgo.

Esta fase no implica aún suspensión de derechos, pero coloca al Consejo en un rol central de presión política y supervisión continuada.

Papel del Consejo en la fase sancionadora (art. 7.2 y 7.3 TUE)

Si la situación empeora, se puede pasar a la fase sancionadora. Aquí se distingue:

  • Constatación de la violación grave y persistente: esta decisión no la toma el Consejo de la UE, sino el Consejo Europeo, por unanimidad (sin contar al Estado afectado) y con aprobación previa del Parlamento Europeo.
  • Suspensión de derechos: una vez el Consejo Europeo ha constatado la violación, el Consejo de la UE es el órgano competente para decidir qué derechos se suspenden, con mayoría cualificada.

Entre los derechos que el Consejo puede suspender destacan:

  • Derecho de voto del Estado miembro en el propio Consejo, que es la sanción más simbólica y relevante.
  • Otros derechos derivados de la aplicación de los Tratados al Estado en cuestión, como determinadas participaciones en órganos, programas o beneficios.

Sin embargo, el artículo 7 TUE subraya que, incluso en caso de suspensión, las obligaciones del Estado miembro siguen plenamente vigentes, lo que incluye el cumplimiento del Derecho de la Unión y de las decisiones del Tribunal de Justicia.

Funciones de seguimiento y posible levantamiento de sanciones

Además de imponer la suspensión, el Consejo de la UE tiene funciones de seguimiento:

  • Revisión periódica de la situación en el Estado sancionado para comprobar si se corrigen las violaciones.
  • Modificación o levantamiento de la suspensión: el Consejo puede decidir, por mayoría cualificada, modificar el alcance de las sanciones o levantarlas si considera que las causas han desaparecido.

De este modo, el Consejo no solo actúa como “sancionador” puntual, sino como gestor dinámico de la medida, adaptándola a la evolución de la situación interna del Estado.

Equilibrios institucionales y límites

Las competencias del Consejo están fuertemente condicionadas por:

  • Mayores exigencias de mayoría (cuatro quintos, mayoría cualificada) que reflejan el carácter excepcional del mecanismo.
  • Control político del Parlamento Europeo, que debe aprobar las decisiones clave, reforzando la legitimidad democrática del proceso.
  • Intervención decisiva del Consejo Europeo para declarar la violación grave y persistente, lo que limita la discrecionalidad del Consejo de la UE en la fase más severa.

En conjunto, el Consejo de la Unión Europea es el órgano que, en la práctica, operacionaliza la suspensión de derechos de un Estado miembro, pero siempre dentro de un entramado de contrapesos y mayorías reforzadas destinado a evitar usos arbitrarios de esta competencia.

¿Qué resultados obtuvo España en las últimas elecciones europeas y cómo está representada en las instituciones de la UE?

En las últimas elecciones europeas, celebradas el 9 de junio de 2024, España eligió 61 eurodiputados. El Partido Popular fue primera fuerza con 22 escaños, seguido del PSOE con 20; Vox obtuvo 6, y Sumar y la coalición Ahora Repúblicas consiguieron 3 cada uno. Entraron además Se Acabó La Fiesta (3 escaños), Podemos (2) y Junts (1), completándose así la delegación española. En el resto de instituciones de la UE, España está representada por una comisaria con rango de vicepresidenta (Teresa Ribera), por el presidente del Gobierno y sus ministros en el Consejo Europeo y el Consejo de la UE, y ha tenido hasta 2026 un puesto clave en la cúpula del Banco Central Europeo.

Resultados en España en las europeas de 2024

Los resultados oficiales de las elecciones al Parlamento Europeo del 9 de junio de 2024 figuran en el acuerdo de la Junta Electoral Central publicado en el BOE, que recoge el reparto de votos y escaños por candidatura y provincia (acuerdo de la JEC en el BOE). En ese documento se confirma que:

  • Electores: 38.050.286
  • Votantes: 17.652.007
  • Votos válidos: 17.527.438
  • Votos en blanco: 124.655
  • Votos nulos: 124.569

El resumen de escaños por candidatura en España, según los datos periodísticos y el cruce con el BOE, es el siguiente:

  • Partido Popular (PP): 22 eurodiputados, primera fuerza en España (Gaceta Médica, DiarioFarma).
  • PSOE: 20 escaños, segunda fuerza.
  • Vox: 6 escaños.
  • Ahora Repúblicas (ERC–EH Bildu–BNG–ARA MÉS): 3 escaños.
  • Sumar: 3 escaños.
  • Agrupación de electores “Se Acabó La Fiesta”: 3 escaños.
  • Podemos: 2 escaños.
  • Junts i Lliures per Europa: 1 escaño.
  • Coalición por una Europa Solidaria (CEUS, con PNV): 1 escaño (referida en el BOE y en análisis sobre el umbral mínimo, por ejemplo en este análisis).

En total, nueve candidaturas lograron representación, “una más que hace cinco años”, destaca el periódico Demócrata (análisis de Demócrata). Ese mismo análisis subraya que el último escaño se lo adjudicó el PSOE por un cociente de 263.064 votos.

Representación de España en el Parlamento Europeo

Con este reparto, España cuenta con 61 eurodiputados en el hemiciclo de 720 miembros para la legislatura 2024‑2029, cifra confirmada tanto por fuentes oficiales del Parlamento Europeo (nota del PE) como por varios análisis de Demócrata (“Anatomía del Parlamento Europeo 2024‑2029”, “Los eurodiputados españoles en las comisiones”).

Según estos análisis:

  • Los 22 eurodiputados del PP se integran en el Grupo del Partido Popular Europeo (PPE), el más numeroso de la Cámara, donde forman la segunda mayor delegación nacional (Demócrata).
  • Los 20 eurodiputados del PSOE se sientan en el Grupo de la Alianza Progresista de Socialistas y Demócratas (S&D).
  • La eurodiputada del PNV (CEUS), Oihane Agirregoitia, está en el grupo liberal Renew Europe (Demócrata).
  • Los eurodiputados de la agrupación Se Acabó La Fiesta figuran como no inscritos, lo que en clave española se asemeja a un “grupo mixto”.

Demócrata detalla además la fuerte presencia española en las comisiones parlamentarias: España tiene 61 miembros repartidos entre 20 comisiones y 4 subcomisiones, con varias presidencias y vicepresidencias y tres coordinadoras españolas en la Comisión de Peticiones (artículo sobre la Comisión de Peticiones).

Representación de España en la Comisión Europea

En la actual Comisión presidida por Ursula von der Leyen, la representante española es Teresa Ribera, que ocupa una vicepresidencia ejecutiva y la cartera de Transición Limpia, según recuerda el Ministerio de Exteriores y los análisis de Demócrata (ficha oficial sobre la Comisión Europea, reportaje de balance de 40 años, acto del 40º aniversario). Además, España cuenta con un nutrido grupo de altos funcionarios en las direcciones generales de la Comisión, analizados en profundidad por el periódico Demócrata (“Los españoles que deciden en la Comisión Europea”) y por el reciente nombramiento de Cristina Lobillo como asesora de Transición Limpia en el gabinete de von der Leyen (perfil de Cristina Lobillo).

Consejo Europeo, Consejo de la UE y BCE

Como en todos los Estados miembros, España está representada en el Consejo Europeo por el presidente del Gobierno y, en el Consejo de la UE, por sus ministros sectoriales; las fuentes consultadas recogen de forma recurrente la participación de Pedro Sánchez en reuniones de alto nivel europeas (balance de Sánchez, aniversario en las Cortes), aunque no detallan cada formación del Consejo.

En el Banco Central Europeo, España ha estado representada hasta la primavera de 2026 por Luis de Guindos, vicepresidente del BCE. Su salida deja al órgano de gobierno sin presencia española, y el Gobierno ha expresado su intención de mantener una “representación fuerte” en la institución, barajando perfiles como Pablo Hernández de Cos, José Luis Escrivá o Nadia Calviño para futuros relevos, según distintas informaciones de Demócrata (pérdida de peso en BCE y EBA, declaraciones de Carlos Cuerpo, debate sobre la presidencia del BCE, perfil de Hernández de Cos, entrevista a De Guindos).

Más allá del BCE, España también ha ocupado puestos relevantes en otras instituciones y agencias, como la presidencia de la Autoridad Bancaria Europea (EBA) con José Manuel Campa y la del Banco Europeo de Inversiones con Nadia Calviño, lo que, según Demócrata, forma parte del “tablero económico europeo” en el que España busca mantener influencia.

¿Cómo se repartieron los 61 eurodiputados españoles por grupos políticos europeos (PPE, S&D, Renew, La Izquierda, No Inscritos, etc.) tras las elecciones de 2024? ¿Qué peso concreto tienen los eurodiputados españoles en las principales comisiones del Parlamento Europeo y qué presidencias o vicepresidencias ocupan? ¿Cómo ha evolucionado la representación de España en el Banco Central Europeo y en otras instituciones financieras de la UE desde la entrada en la Unión hasta hoy?

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