Argiaren prezioa gaur, abuztuaren 5a: ordu merkeena 15:00etan izango da eta garestiena 21:00etan.

Argiaren prezioa gaur, asteazkena, 2026ko abuztuaren 5ean, egunean zehar eta gaueko tartean zabal diferentzia bat berriro ere erregistratuko du. Ordu merkeena 15:00etatik 16:00etara izango da, maximoa aldiz 21:00etatik 22:00etara iritsiko da.

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Argiaren prezioa gaur, asteazkena, 2026ko abuztuaren 5a, azken egunetako joera mantentzen du Prezio Boluntario Txikientzat (PVPC) onartuta dauden kontsumitzaileentzat. Prezioak indarrez jaitsiko dira arratsaldeko lehen orduetan eta berriro ere igoko dira gauean iristen denean, beraz, kontsumoa tarte ekonomikoenetan biltzea elektrizitate fakturan aurrezteko estrategia onena izango da.

Zein da gaur argiaren ordu merkeena?

Merkeena izango den ordua 15:00etatik 16:00etara izango da, PVPC-ren prezioa 0,0374 €/kWh arte jaitsiko delako. Gainera, 14:00etatik 18:00etara egunean zehar prezio baxuenak erregistratuko dira, 0,0411 €/kWh eta 0,0946 €/kWh arteko balioekin. Hau izango da garbigailua martxan jartzeko, ontzi-garbigailua erabiltzeko, labe elektrikoarekin sukaldatzeko edo ibilgailu elektrikoa kargatzeko momenturik onena.

Zeintzuk dira ordu garestienak?

Elektrizitatea bere prezio maximoa lortuko du 21:00etatik 22:00etara, PVPC 0,3154 €/kWh izango denean. 19:00etatik aurrera energia kostua nabarmen handitzen hasiko da eta eguna amaitu arte altu mantenduko da. Beti posible denean, komeni da epe horretan kontsumo handiko etxetresna elektrikoak erabiltzea saihestea.

Zeintzuk dira PVPC-ren batez besteko prezioak?

2026ko abuztuaren 5eko asteazkena PVPC-ren bilakaera berriro ere prezio nahiko egonkorrekin goizaldea erakusten du, goizean aurrerapen progresiboa, arratsaldeko lehen orduetan minimo balioak eta gaueko tartean igoera handia.

Ordu banaketa honek elektrizitate fakturaren kostua murrizten jarraitzea ahalbidetzen du, kontsumo intentsiboenak egunean zehar, energia prezioa gauean erregistratutakoaren azpitik dagoenean, mugituz.

Argiaren prezioa gaur orduka, 2026ko abuztuaren 5a
Ordua PVPC prezioa Tarifa
00:00-01:00 0,2035 €/kWh
01:00-02:00 0,1924 €/kWh
02:00-03:00 0,1809 €/kWh
03:00-04:00 0,1811 €/kWh
04:00-05:00 0,1816 €/kWh
05:00-06:00 0,1913 €/kWh
06:00-07:00 0,2005 €/kWh
07:00-08:00 0,2106 €/kWh
08:00-09:00 0,2092 €/kWh
09:00-10:00 0,1693 €/kWh
10:00-11:00 0,1706 €/kWh
11:00-12:00 0,1375 €/kWh
12:00-13:00 0,1113 €/kWh Merkea
13:00-14:00 0,1138 €/kWh Merkea
14:00-15:00 0,0411 €/kWh Merkea
15:00-16:00 0,0374 €/kWh Merkeena
16:00-17:00 0,0464 €/kWh Merkea
17:00-18:00 0,0946 €/kWh Merkea
18:00-19:00 0,2122 €/kWh Garestia
19:00-20:00 0,2557 €/kWh Garestia
20:00-21:00 0,2895 €/kWh Garestia
21:00-22:00 0,3154 €/kWh Garestiena
22:00-23:00 0,2384 €/kWh Garestia
23:00-24:00 0,2305 €/kWh Garestia

Nola aurreztu asteazken honetan fakturan

Gehien kontsumitzen duten etxetresna elektrikoak erabiltzeko une onena 14:00 eta 18:00 orduen artean izango da, bereziki 15:00 eta 16:00 artean, prezioa eguneroko minimoan 0,0374 €/kWh iritsiko denean.

Aitzitik, komeni da kontsumoa murriztea 19:00 eta 23:00 orduen artean, bereziki 21:00 eta 22:00 artean, tarte horretan PVPC-k egunean prezio altuena izango du, 0,3154 €/kWh batekin.

Prezioak PVPC-ren energia terminoa dira, 10 kW-ra arteko kontratatutako potentzia duten kontsumitzaileentzat araututako tarifa. Red Eléctrica-k egunero argitaratzen ditu tarifazio modalitate honetarako erreferentzia gisa balio duten orduko balioak, eta ez dira merkatuko prezioarekin nahastu behar.

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¿Qué trámites requiere la fijación del PVPC y cómo se determina oficialmente el precio horario de la electricidad en España?

En España, la fijación del Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) no se decide día a día por el Gobierno, sino que se rige por una metodología previamente aprobada y publicada en el BOE. Esa metodología se fija en normas reglamentarias (principalmente reales decretos, órdenes y circulares de la CNMC) y en procedimientos de operación del sistema eléctrico. A partir de este “marco de cálculo”, el precio horario se obtiene de forma automática combinando el coste de la energía, los peajes y cargos regulados y otros conceptos como los costes de comercialización.

Marco normativo básico del PVPC

El punto de partida es la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, que habilita al Gobierno a regular el PVPC y sus componentes de coste. En desarrollo de esa ley, el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, estableció la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor y su régimen jurídico de contratación, posteriormente modificado por el Real Decreto 469/2016. Aunque parte de este real decreto ha sido derogada o ajustada por normativa posterior, sigue siendo la referencia estructural del diseño del PVPC.

Para la parte más técnica del cálculo se aprueban procedimientos de operación del sistema eléctrico. La Resolución de 30 de junio de 2023 de la Secretaría de Estado de Energía aprueba el procedimiento de operación 14.12, dedicado específicamente a la “Estimación del coste de los componentes del precio voluntario para el pequeño consumidor” (procedimiento 14.12). Este documento detalla cómo el operador del sistema debe estimar los distintos componentes de coste que alimentan el PVPC.

Peajes, cargos y otros costes regulados

Una parte importante del PVPC no depende del mercado, sino de los peajes y cargos regulados:

  • Peajes de transporte y distribución: su metodología la fija la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la CNMC, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad (Circular 3/2020). La CNMC concreta después los valores a aplicar mediante resoluciones anuales, como la de 18 de marzo de 2021 (resolución de peajes 2021).
  • Cargos del sistema eléctrico: su metodología general se establece en el Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo (Real Decreto 148/2021). Los importes concretos se fijan cada año por orden ministerial, por ejemplo la Orden TED/1312/2022 para 2023 (cargos 2023) o la Orden TED/1487/2024 para 2025 (cargos 2025).
  • Costes de comercialización de referencia: se fijan mediante órdenes específicas, como la Orden ETU/1948/2016, que estableció valores de costes de comercialización de las comercializadoras de referencia a incluir en el PVPC (costes de comercialización).

Estos elementos regulados se suman al componente de energía para obtener el precio final facturado al consumidor acogido al PVPC.

Trámites administrativos para fijar la metodología

Los “trámites” no se refieren a una revisión diaria, sino al procedimiento de aprobación de la normativa que define cómo se calcula el PVPC:

  • El Ministerio competente en energía elabora los proyectos de reales decretos y órdenes ministeriales (por ejemplo, el Real Decreto 148/2021 o las órdenes de cargos anuales).
  • La CNMC emite informes preceptivos sobre metodologías de peajes y otros aspectos económicos; cuando es la propia CNMC quien aprueba una circular (como la Circular 3/2020), se sigue su procedimiento interno con audiencia pública y posterior publicación en el BOE.
  • El Consejo de Ministros aprueba los reales decretos, que se publican en el BOE, y el Ministerio dicta las órdenes anuales de cargos y otros costes regulados.
  • La Secretaría de Estado de Energía y la propia CNMC aprueban los procedimientos de operación y resoluciones de detalle (como el P.O. 14.12 o los perfiles de consumo para puntos sin medida horaria).

Una vez publicado todo este entramado regulatorio en el BOE, los comercializadores de referencia están obligados a aplicar la metodología al pie de la letra en la facturación.

Determinación oficial del precio horario

Con la metodología ya fijada, el cálculo horario del PVPC funciona de manera automática y estandarizada:

  • El operador del sistema aplica el procedimiento de operación 14.12 para estimar, para cada intervalo temporal (horario o cuartohorario, según la programación vigente), el coste de los distintos componentes del PVPC, integrando el coste de la energía y de los servicios de ajuste del sistema, así como otros recargos o descuentos que se definan.
  • Sobre ese componente de energía se incorporan los peajes definidos por la Circular 3/2020 y las resoluciones de la CNMC, y los cargos fijados conforme al Real Decreto 148/2021 y las órdenes TED anuales.
  • Se añaden los costes de comercialización de referencia establecidos por orden ministerial y, en su caso, otros conceptos regulados (financiación del bono social, etc.), todo ello según lo previsto en el Real Decreto 216/2014 y sus modificaciones.

Para los puntos de suministro sin registro horario de consumo (contadores tipo 4 y 5 sin telegestión), el reparto de la energía entre horas se hace conforme a los perfiles de consumo oficiales que se aprueban cada año por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, como la de 22 de diciembre de 2022 para 2023 (perfiles 2023) o la de 26 de diciembre de 2023 para 2024 (perfiles 2024).

Finalmente, los comercializadores de referencia trasladan estos precios horarios a la factura del cliente acogido al PVPC, siguiendo el modelo de factura y la información mínima exigida por la Resolución de 28 de abril de 2021 (modelo de factura). La CNMC supervisa su correcta aplicación y puede actuar ante desviaciones o incumplimientos.

¿Qué papel concreto desempeña la CNMC en la supervisión y revisión periódica del PVPC? ¿Cómo afectan las órdenes anuales de cargos y las resoluciones de peajes al recibo final de un consumidor acogido al PVPC? ¿Qué diferencias regulatorias hay entre el PVPC y las ofertas del mercado libre desde el punto de vista de la normativa eléctrica?

¿Cuáles son las competencias de Red Eléctrica de España en la publicación y gestión de los precios horarios de la tarifa regulada?

Red Eléctrica de España (REE), como operador del sistema, no fija el precio mayorista de la electricidad ni decide el PVPC, pero sí tiene un papel clave en calcular y publicar los componentes horarios necesarios para la tarifa regulada. El precio de la energía se forma en los mercados diario e intradiario gestionados por el operador del mercado (OMIE), mientras que REE utiliza esos resultados para estimar ciertos costes y difundir la información que emplean las comercializadoras de referencia. Estas funciones vienen definidas principalmente en la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, el Real Decreto 216/2014 (PVPC) y el procedimiento de operación P.O. 14.12 aprobado en 2023. A continuación detallo las competencias de REE distinguiendo entre fijación de precios, publicación de datos y responsabilidades frente a administración, comercializadoras y consumidores.

1. Marco general: Ley 24/2013 del Sector Eléctrico

La Ley 24/2013 establece que el funcionamiento del sistema se articula alrededor de dos figuras: el operador del sistema (REE) y el operador del mercado (OMIE). La ley indica que el Gobierno regula la organización y funcionamiento del mercado de producción y que “el operador del mercado y el operador del sistema tendrán las funciones que expresamente se les atribuyan” (título V), sin adjudicar a REE la fijación de precios, sino la gestión técnica y económica del sistema y la aplicación de los procedimientos de operación aprobados por la Secretaría de Estado de Energía (Ley 24/2013).

En paralelo, el artículo 17 de la misma ley define el precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) como precio máximo regulado y remite a un desarrollo reglamentario de su metodología, que es el Real Decreto 216/2014.

2. Fijación y cálculo de precios: OMIE vs. REE

La formación del precio mayorista horario (mercado diario e intradiario) corresponde al operador del mercado (OMIE), según las Reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario aprobadas por la Secretaría de Estado de Energía y posteriormente actualizadas por la CNMC. Estas reglas regulan cómo se casan las ofertas, cómo se determina el precio marginal y qué información debe publicar el operador del mercado, incluyendo publicaciones periódicas de información de carácter público (curvas agregadas, resultados horarios, etc.) (Reglas 2014 y su actualización de 2023, Resolución 2023).

Por tanto:

  • OMIE calcula y publica el precio horario del mercado diario e intradiario.
  • REE utiliza esos precios como insumo para los cálculos del PVPC, pero no decide el precio de casación del mercado.

El Real Decreto 216/2014 establece la metodología del PVPC y, en su artículo 7, fija que el PVPC se compone de varios términos (coste de producción, servicios de ajuste, otros costes, peajes/cargos y comercialización). En el apartado 7 de ese artículo se atribuye expresamente al operador del sistema (REE) la obligación de realizar los cálculos de determinados componentes del PVPC y publicarlos en su página web el día anterior al suministro, para cada una de las 24 horas (Real Decreto 216/2014).

3. Publicación y comunicación de datos para la tarifa regulada

Esta función se concreta en el Procedimiento de Operación P.O. 14.12 “Estimación del coste de los componentes del PVPC”, aprobado por la Resolución de 30 de junio de 2023 (Resolución 30‑6‑2023):

  • Objeto: establecer el método de estimación del coste de los componentes del PVPC que aún no se conocen cuando REE debe publicarlos el día anterior, así como el método de estimación del volumen de aprovisionamiento a plazo de las comercializadoras de referencia.
  • Ámbito: se aplica al operador del sistema (REE) y a las comercializadoras de referencia (COR).
  • Hora de publicación: antes de las 20:15 de cada día, REE debe publicar los valores de los componentes necesarios para el cálculo del PVPC para cada una de las 24 horas del día siguiente.

Entre los componentes sobre los que REE calcula y publica valores se encuentran:

  • Pmh: precio medio horario, que combina el resultado del mercado diario y, al menos, la primera sesión del intradiario.
  • SAh: servicios de ajuste del sistema, desglosando el precio horario de todos los servicios de ajuste cuyo coste se asigna a la demanda y los costes de desvíos de las COR.
  • OCh: otros costes asociados al suministro, incluyendo ciertos servicios de no frecuencia y otros elementos regulados.

De este modo, REE realiza un tratamiento técnico-económico de las señales de mercado y de los servicios de ajuste y publica un conjunto de datos que permiten a las comercializadoras reguladas calcular el PVPC hora a hora.

4. Gestión, difusión y archivo de la información

El anexo I del Real Decreto 216/2014 establece la información que debe publicar el operador del sistema para el cálculo del PVPC, y prevé que una resolución de la Secretaría de Estado de Energía determine la hora de publicación, los métodos de estimación de Pmh, SAh y OCh y “cualquier otro aspecto necesario para la estimación de los componentes del precio voluntario para el pequeño consumidor”. Esa resolución es precisamente la de 30 de junio de 2023.

Las normas analizadas obligan a REE a:

  • Publicar en su página web la información horaria necesaria para el PVPC, día a día, de forma transparente.
  • Proporcionar la información que necesitan las COR para realizar la facturación (el propio preámbulo del Real Decreto 216/2014 señala que el operador del sistema pondrá a disposición de las COR la información necesaria).

En cuanto al archivo histórico, las disposiciones revisadas no detallan un régimen específico (plazos mínimos, formato, etc.), más allá de las obligaciones generales de publicación y de disponibilidad de la información para el cálculo del PVPC y las regularizaciones posteriores. No se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre obligaciones adicionales de archivo.

5. Responsabilidades frente a administración, comercializadoras y consumidores

  • Frente a la Administración: REE propone y aplica procedimientos de operación (como el P.O. 14.12), que son aprobados por la Secretaría de Estado de Energía tras audiencia pública y, en su caso, informes de la CNMC.
  • Frente a las comercializadoras de referencia: debe suministrarles datos fiables y puntuales sobre los componentes horarios del PVPC y los costes asociados a la operación del sistema, que son indispensables para la facturación regulada.
  • Frente a los consumidores: no tiene una relación contractual directa en el PVPC, pero su obligación de publicación web permite que cualquier consumidor pueda consultar los precios horarios que se utilizarán en su factura regulada.
¿Puedes explicarme con un ejemplo numérico cómo REE combina los precios del mercado diario e intradiario para obtener el componente Pmh del PVPC? ¿Qué papel juegan exactamente las comercializadoras de referencia en la cadena desde los datos que publica REE hasta la factura final del consumidor PVPC? ¿Qué cambios introdujo el Real Decreto 446/2023 sobre la indexación del PVPC a productos a plazo y cómo afectan a las funciones de REE?

¿Qué requisitos debe cumplir un consumidor para acogerse al PVPC en España?

El Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) es, en la normativa eléctrica estatal, el precio regulado que pueden pagar ciertos pequeños consumidores como alternativa al contrato en mercado libre. Para poder acogerse, la ley exige que se trate de un “pequeño consumidor” con una potencia contratada por debajo de un umbral reglamentario, que contrate el suministro con una comercializadora de referencia y que el punto de suministro cumpla las condiciones fijadas en la normativa de desarrollo. Además, quienes estén acogidos al PVPC pueden, en su caso, acceder al bono social si cumplen los requisitos adicionales de vulnerabilidad.

Marco legal básico del PVPC

La figura del PVPC se recoge en la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, que define:

  • El PVPC como el precio máximo de referencia “al que podrán contratar los consumidores de menos de determinada potencia contratada” que opten por esta modalidad frente a un contrato en mercado libre (según se recoge en el fragmento de la ley extraído por las herramientas sobre el art. 1 y siguientes, en Ley 24/2013).
  • La competencia del Gobierno para fijar reglamentariamente los requisitos concretos de acceso al PVPC y el propio valor del PVPC (mencionado en el art. 7 de la ley, también en Ley 24/2013).

El desarrollo técnico y económico del PVPC se hace principalmente en el antiguo Real Decreto 216/2014 (no reproducido en el texto, pero citado extensamente) y en sus modificaciones posteriores, entre ellas el Real Decreto 469/2016, así como en normas que ajustan los cargos del sistema, como el Real Decreto 148/2021 y en la resolución sobre el procedimiento de operación 14.12 de estimación de costes (resolución 14.12 de 2023).

Requisitos generales del consumidor para acogerse al PVPC

De la lectura conjunta de la Ley 24/2013 y de su normativa de desarrollo se desprenden estos criterios generales:

  • Ser “pequeño consumidor” de energía eléctrica. La ley establece que solo pueden acceder al PVPC los consumidores “de menos de determinada potencia contratada que se determine reglamentariamente”. Es decir, debe tratarse de un punto de suministro con potencia relativamente baja, típica de hogares y pequeños negocios. La cifra concreta se fija en normas reglamentarias (no aparece explicitada en los fragmentos que se han podido consultar), pero la categoría está claramente restringida a suministros de baja potencia.
  • Contratar con una comercializadora de referencia. El PVPC no lo ofrece cualquier empresa del mercado libre, sino únicamente las comercializadoras designadas como “de referencia” por el Gobierno. La propia Ley 24/2013 y las normas que la desarrollan prevén que estas comercializadoras:
    • Apliquen el PVPC a los consumidores que tienen derecho a él.
    • Ofrezcan también tarifas de último recurso a quienes, sin derecho al PVPC, se queden temporalmente sin contrato en mercado libre (artículos sobre tarifas de último recurso en la Ley 24/2013).
  • Estar en el mercado regulado, no en el libre. Acogerse al PVPC implica abandonar (o no entrar en) el mercado libre y firmar un contrato de suministro sujeto al marco regulado. El propio régimen de “tarifa de último recurso” para quienes “sin cumplir los requisitos para la aplicación del precio voluntario para el pequeño consumidor” se quedan sin contrato con un comercializador libre, refuerza esta idea (pasajes de la Ley 24/2013 sobre tarifas de último recurso).
  • Punto de suministro en baja tensión típico de clientes domésticos o pequeños negocios. Aunque los fragmentos consultados no detallan todas las categorías de puntos de suministro, el esquema de la normativa (incluyendo referencias en el Real Decreto 897/2017 y en el Real Decreto-ley 18/2022) vincula el PVPC a puntos de suministro de vivienda habitual y pequeñas potencias, no a grandes consumidores industriales o electrointensivos.

Relación con consumidor vulnerable y bono social

Para el acceso al bono social, la normativa exige, como condición previa, estar acogido al PVPC.

  • El Real Decreto 897/2017 define al consumidor vulnerable como la persona titular de un punto de suministro de electricidad en su vivienda habitual que, siendo persona física, “esté acogida al precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC)” y cumpla ciertos requisitos de renta y situación social (artículo 3, según el extracto mostrado).
  • El Real Decreto-ley 18/2022 amplía temporalmente el colectivo potencial de beneficiarios del bono social, pero siempre refiriéndose a personas físicas con derecho a contratar el PVPC en su vivienda habitual.

Esto significa que, en la práctica, para un hogar que quiera el bono social, el primer paso es cumplir los requisitos generales del PVPC (pequeño consumidor con potencia limitada, contrato con comercializadora de referencia en el mercado regulado) y, después, acreditar la condición de vulnerabilidad.

Resumen práctico

En síntesis, para acogerse al PVPC en España, un consumidor debe:

  • Tener un punto de suministro eléctrico de pequeña potencia (por debajo del umbral fijado reglamentariamente, según la Ley 24/2013).
  • Contratar el suministro con una empresa comercializadora de referencia, pasando así al mercado regulado.
  • Cumplir las condiciones técnicas y de tipología de suministro establecidas en el desarrollo reglamentario del PVPC (suministros típicamente domésticos o de pequeño negocio).

No se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre el valor exacto de la potencia máxima u otros umbrales numéricos concretos que limitan el acceso al PVPC.

¿Qué diferencia práctica hay entre contratar PVPC y una tarifa en el mercado libre para un hogar medio? ¿Qué pasos administrativos tengo que seguir para cambiarme de una tarifa de mercado libre al PVPC con una comercializadora de referencia? ¿Qué requisitos adicionales tendría que cumplir, además de estar en PVPC, para que mi hogar sea considerado consumidor vulnerable y pueda acceder al bono social?

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