Copia de Copia de Incendioen mapa Espainian gaur, abuztuaren 14a: Lainoa okertu egiten da Sevillan eta Hueskak alerta mantentzen du San Juan de la Peña dela.

Su mapa de incendios este viernes Huelva eta Huesca, bitartean Caboalles de Abajo su fuego León bajo vigilancia.

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mapa incendios 14 agosto

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Suaren baso-suteak hainbat gune garrantzitsu irekita mantentzen ditu ostiral honetan Espainian. Nieblako sua, Huelvan, eboluzio desberdina aurkezten du, sektore batzuetan hobekuntza batekin baina Aznalcóllar-eko Sevillako eremuan okertze batekin, bitartean Las Peñas de Riglosko sutea, Huescan, San Juan de la Peña ingurua mehatxatzen jarraitzen du.

Mapa aktibo dauden sute nagusiak kokatzeko eta une honetan itzaltze gailu handienak biltzen dituzten guneak bereizteko aukera ematen du. Leónen, Caboalles de Abajoko suteak 2. maila mantentzen du, nahiz eta etxebizitzen mehatxua zuen frontea jada kontrolatua izan eta auzokideak beren etxeetara itzuli ahal izan ziren.

Copernicusen sute aktiboen mapa ofiziala

Sute Basoetako Europako Informazio Sistema, EFFIS Espainian eta Europako gainerakoan suteak eta erretako eremuak kokatzeko publikoan eskuragarri dagoen ikuspegi osatuena eskaintzen du.

Niebla presioa mantentzen du Aznalcóllar inguruan

inguruan, Niebla, sortutako sutea mapa nagusietako bat izaten jarraitzen du. Sua 31.000 hektarea baino gehiagori eragin dio eta perimetroko sektore desberdinetan jarduera mantentzen du.

 

Eboluzioa ez da uniformea. Iparraldeko eremuak eboluzio onuragarria aurkeztu du eta desplazatutako pertsona batzuen itzulera ahalbidetu du, Sevillako probintzian kokatutako fronteak okertu egin da, bereziki Aznalcóllaren, non suak El Campillo eta Madroñalejo bezalako gune berrietara iritsi diren.

Las Peñas de Riglos alerta mantentzen du San Juan de la Peña ondoan

Las Peñas de Riglosko sutea, Huescan, kezka handienetako bat izaten jarraitzen du. Sua 8.000 hektarea inguru eragin du, azken balantzeen arabera, eta 900 pertsona inguruko desplazamendua behartu du dozenaka herritatik.

Suaren hurbiltasuna San Juan de la Peñako Monasterio Viejo eta Nuevoen ondarearen babesa indartzera behartu du. Larrialdi taldeek eraikinak babesteko eta suteak aurrera egiteak eragindako arriskuaren aurrean ondasun historikoak prebentzioz kentzeko esku hartu dute.

Caboalles de Abajo 2. maila mantentzen du hobekuntzari arren

Caboalles de Abajoko sutea, Villablino, Leónen eguneko gune garrantzitsuen artean sartuta jarraitzen du. Suak 2. maila aktibatzeko behartu zuen eta San Juan eta Las Trapiechas auzoetako auzokideen desplazamendu prebentiboa eragin zuen.

Gauan egoera hobetzen joan zen eta etxebizitzen aurka zuzenean mehatxatzen zuen frontea kontrolatuta geratu zen, bizilagunak itzultzea ahalbidetuz. Dispositiboak lurraldean indar batzuk mantentzen ditu perimetroa osatzeko eta suak hurbileko pinudi batera iristea saihesteko.

Beste sute batzuk irekita dauden balantzeetan jarraitzen dute

Arretaz kontzentratzen diren hiru fokoez gain, autonomia-izendapenek beste sute batzuk irekita mantentzen dituzte herrialdeko puntu desberdinetan. Su hauen sailkapenak ez du beharrezkoa egiten dena guztiak fronte aktiboak mantentzea: batzuk estabilizatuta edo kontrolatuta egon daitezke, balantzean jarraitzen duten bitartean, haien itzalketa definitiboa iritsi arte.

Sute hauen egoera aldatu daiteke egunean zehar, meteorologia-evoluzioaren eta autonomia-dispositiboen lanen arabera.

Udal baten egoera zehatza ezagutzeko, iturri hauek erabili behar dira:

  • EFFIS-Copernicus: satelite bidezko kokapena, perimetroak eta bero-puntuak.
  • Protección Civil: larrialdiak eta estatu-displiegua.
  • DGT: itxita edo eragindako errepideak.
  • AEMET: suteen arrisku maila egunerokoan.
  • 112ko autonomia-zerbitzuak: sute bakoitzaren egoera ofiziala, ebakuazioak eta itxialdiak.

Bilatzailea: kontsultatu gaur zure udalerrian sute arriskua

Sartu zure udalerriko izena bilatzailean, gaurko AEMETen arabera aurreikusitako baso-sute arrisku maila ezagutzeko. Bilatzailea eguneratzen da egunero eta Espainiako 8.000 udalerritik gorako egoera erakusten du Baso Suteen Arrisku Indizearen (IPIF) bidez.

Irakurri egunak kontsultatzeko taula aldeetara irristatu.

Sistemaak arriskua sei mailatan sailkatzen du:

  1. Oso baxua
  2. ⁠Baxua
  3. Moderatua
  4. Altua
  5. ⁠Oso altua
  6. ⁠Muturrekoa

Udalerri bakoitza egunerako aurreikusitako nagusitasun mailaren arabera sailkatuta agertzen da.

Suaren arriskuen mapa nola funtzionatzen duen

Bilatzaileak Estatuko Meteorologia Agentziak eguneroko argitaratutako informazioa erabiltzen du *Basoko Su Arriskuen Indizea (IPIF).

Sistema honek su baso bat sortu eta hedatzeko aukera zuzenean eragiten duten meteorologia aldagai desberdinak konbinatzen ditu, horien artean:

  • Tenperatura.
  • Hezetasun erlatiboa.
  • Haizearen abiadura eta norabidea.
  • Metatutako prezipitazioak.
  • Landarediaren egoera.

Datu guztiekin, AEMETek aurreikuspen mapa bat prestatzen du, estatuko lurraldeko puntu bakoitzean dagoen arrisku maila estimatzeko aukera ematen duena.

Arrisku maila bakoitzak zer esan nahi duen

AEMETek erabiltzen duen indizeak suaren arriskua sei kategoriatan banatzen du:

  • Oso baxua* eta baxuak baldintza meteorologikoak oso ezegonkorrak direla adierazten dute, su handi baten hasierarako.
  • Maila moderatuak kontuz ibiltzeko gomendioa ematen du, batez ere, spark edo suak sor ditzaketen jardueren inguruan.
  • Arriskua altua, oso altua edo muturrekoa denean, su bat hastea eta azkar hedatzea aukera handitzen da, batez ere, haize indartsuak edo tenperatura oso altuak bat egiten direnean.

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¿Qué trámites legales y administrativos se requieren para activar el Mecanismo Nacional de Incendios Forestales y la cooperación internacional en España?

En España no existe una figura única llamada formalmente “Mecanismo Nacional de Incendios Forestales”, sino un entramado de normas y planes que articulan la respuesta estatal y la cooperación internacional ante grandes incendios. Los pilares son la Ley 43/2003, de Montes, la Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil, el Real Decreto 893/2013 (Directriz básica de incendios forestales, hoy parcialmente sustituido por la Norma Básica de Protección Civil – RD 524/2023), el Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales (Acuerdo del Consejo de Ministros de 24.10.2014) y el Plan Estatal General de Emergencias (PLEGEM) de 2020, además del Protocolo de Intervención de la UME (RD 399/2007 y RD 1097/2011) y los instrumentos europeos e internacionales.

1. Activación de medios estatales frente a incendios forestales

La competencia ordinaria de prevención y extinción recae en las comunidades autónomas, sobre la base de la Ley de Montes y el Real Decreto-ley 15/2022, que refuerza la planificación autonómica. Cada comunidad dispone de un plan autonómico de emergencias por incendios forestales, armonizado con la Directriz básica de 2013 y la Norma Básica de Protección Civil.

Los planes distinguen situaciones operativas (0, 1, 2, 3). Según el Real Decreto 893/2013:

  • Situación 0: el incendio puede controlarse con medios locales/autonómicos.
  • Situación 1: puede requerir medios extraordinarios del Estado, a solicitud del órgano competente de la comunidad autónoma y previa valoración de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias (DGPCE) o del órgano forestal estatal.
  • Situación 2: afectación grave a población y bienes no forestales; sigue siendo dirigido por la comunidad, pero puede requerir más medios estatales y coordinación reforzada.
  • Situación 3: se corresponde con la emergencia de interés nacional, declarada por el Ministro del Interior conforme a la Ley 17/2015 y la Norma Básica de Protección Civil.

Los trámites esenciales para “activar el mecanismo nacional” son:

  • La comunidad autónoma declara la situación operativa de su plan (0, 1 o 2) y, cuando sus medios se ven desbordados, formula una petición oficial de apoyo a la DGPCE (Ministerio del Interior) o al órgano competente de Medio Ambiente para medios aéreos estatales.
  • La DGPCE, a través del CENEM (Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias), coordina el despliegue de medios estatales (aviones, brigadas estatales, etc.) según el Plan Estatal de Incendios Forestales y el PLEGEM.
  • Si la gravedad y extensión lo justifican, el Ministro del Interior puede declarar la emergencia de interés nacional (situación 3); en ese momento, la dirección política pasa a la Administración General del Estado, de acuerdo con la Ley 17/2015 y el PLEGEM.

2. Activación de la Unidad Militar de Emergencias (UME)

El Protocolo de Intervención de la UME (RD 399/2007 y RD 1097/2011) establece que:

  • La intervención de la UME se puede ordenar en emergencias graves derivadas, entre otros, de incendios forestales.
  • La decisión de empleo corresponde al Presidente del Gobierno o al Ministro de Defensa, normalmente a propuesta del Ministerio del Interior/DGPCE, una vez recibida la solicitud de la comunidad autónoma o apreciada la concurrencia de interés nacional.

En la práctica, el procedimiento administrativo típico es:

  • La comunidad autónoma comunica a la DGPCE que la situación supera su capacidad y solicita medios estatales, incluida, en su caso, la UME.
  • Interior y Defensa coordinan la orden formal de intervención de la UME, que se integra en la estructura de mando de Protección Civil según el PLEGEM y el Plan Estatal de Incendios.

3. Activación de la cooperación internacional

La Ley 17/2015 y el Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil (Resolución de 16.12.2020) prevén que España pueda solicitar o prestar ayuda internacional, “bien en el marco del Mecanismo de Protección Civil de la Unión Europea, bien en el contexto de otros instrumentos de cooperación bilateral o multilateral”.

Los pasos administrativos clave son:

  • La autoridad nacional competente es la DGPCE, que, a través del CENEM, evalúa con la comunidad autónoma si los recursos nacionales resultan insuficientes.
  • Si se considera necesario, la DGPCE formula una solicitud oficial de asistencia internacional:
    • Al Centro Europeo de Respuesta y Coordinación de Emergencias (ERCC), mediante los procedimientos del Mecanismo de Protección Civil de la UE.
    • O por vía bilateral, basándose en acuerdos como los suscritos con Francia y Portugal (sobre empleo de medios aéreos y ayuda de emergencia en zonas fronterizas), publicados en el BOE.
  • El PLEGEM detalla que la DGPCE realiza el seguimiento y coordinación de los equipos internacionales en España y su integración en la estructura operativa del plan estatal o autonómico activado.

En síntesis, la activación del “mecanismo nacional” y de la cooperación internacional frente a incendios forestales se articula sobre declaraciones formales de situación de emergencia por parte de la comunidad autónoma, solicitudes oficiales de ayuda canalizadas a través de la DGPCE y decisiones estatales (Interior, Defensa y Consejo de Ministros) que activan planes estatales, la UME y, en su caso, el Mecanismo de Protección Civil de la UE y los acuerdos bilaterales.

¿Cuáles son las competencias y funciones de la Unidad Militar de Emergencias (UME) en la gestión de incendios forestales según la legislación española?

La Unidad Militar de Emergencias (UME) es, según la legislación española, una fuerza conjunta de las Fuerzas Armadas cuya misión incluye la intervención en incendios forestales cuando estos alcanzan la entidad de grave riesgo, catástrofe o calamidad. Su papel se define en un bloque normativo en el que destacan el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2005 (creación de la UME), el Real Decreto 1097/2011 (Protocolo de Intervención de la UME), la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, y la Orden DEF/160/2019, de 21 de febrero, sobre organización y funcionamiento de la UME.

1. Marco general de competencias

El Acuerdo de 2005, publicado por Resolución de 19 de enero de 2006 (BOE-A-2006-843), crea la UME y fija su misión: intervenir “en cualquier lugar del territorio nacional cuando lo decida el Presidente del Gobierno, o el ministro en quien delegue, para contribuir a la seguridad y bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas”. Aunque el acuerdo no menciona expresamente los incendios forestales, estos encajan claramente en esos supuestos.

La Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil (BOE-A-2015-7730), reconoce a la UME como nuevo medio estatal de intervención eficaz en protección civil y, según desarrolla la Orden DEF/160/2019, le otorga la consideración de servicio público de intervención y asistencia en emergencias y la configura como la principal estructura de colaboración de las Fuerzas Armadas con otras administraciones en esta materia.

2. Funciones operativas en emergencias e incendios

La Orden DEF/160/2019 (BOE-A-2019-2441) precisa que la UME, como parte de las Fuerzas Armadas, está constituida de forma permanente y tiene por misión intervenir en España y en el exterior “para contribuir a la seguridad y bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas”. Sus actuaciones operativas, regidas por el Real Decreto 1097/2011, se centran en adoptar medidas de:

  • Salvaguarda, protección y socorro de la vida e integridad de las personas.
  • Protección de bienes, del medio ambiente, de los espacios naturales y sus recursos.
  • Protección del patrimonio histórico-artístico y de otras necesidades públicas.

Dado que los incendios forestales afectan directamente a la vida, a los bienes y al medio ambiente, la UME está habilitada normativamente para actuar en su extinción y gestión de la emergencia cuando la escala o gravedad lo justifican.

3. Medios aéreos y dirección operativa en incendios

El Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio, por el que se aprueba el Protocolo de Intervención de la UME (BOE-A-2011-12869), contiene previsiones específicas relevantes para incendios forestales. Dispone que los medios aéreos de lucha contra incendios operados por el 43.º Grupo de Fuerzas Aéreas:

  • Se adscriben orgánicamente al Ministerio de Defensa y funcionalmente al Ministerio de Medio Ambiente (actualmente, el departamento competente en medio ambiente), que decide su utilización ordinaria.
  • Cuando la UME participa en una operación de emergencia (en particular, si la emergencia es de interés nacional), puede requerir y ordenar la inmediata puesta a disposición de esos medios aéreos y dirigir su empleo dentro del operativo.

En la práctica normativa, esto significa que, en grandes incendios forestales cuya gestión se eleva a ese nivel, la UME no sólo actúa con sus propias unidades terrestres y de apoyo, sino que puede asumir el mando operativo de los medios aéreos estatales de extinción puestos a su disposición.

4. Relación con otras administraciones y mando

Conforme a la Ley 17/2015 y a la Orden DEF/160/2019, en una emergencia de interés nacional la UME asume la Dirección Operativa de la emergencia, actuando siempre bajo la dirección del Ministro del Interior, que es la autoridad superior en protección civil. Esto incluye las emergencias por incendios forestales cuando son declaradas de interés nacional.

La normativa subraya la coordinación con:

  • Las comunidades autónomas, titulares ordinarias de las competencias de prevención y extinción de incendios forestales y de sus servicios propios.
  • Otros servicios de extinción y de protección civil (estatales, autonómicos y locales), integrados en los planes de protección civil.

La UME se integra así en el Sistema Nacional de Protección Civil como recurso estatal extraordinario, activado cuando los medios autonómicos o locales resultan insuficientes o cuando la emergencia trasciende el ámbito autonómico.

5. Límites y régimen de activación

Según la Orden DEF/160/2019, la UME:

  • Realiza sólo las labores de prevención necesarias para hacer frente a una emergencia declarada; no es un servicio permanente de prevención de incendios forestales.
  • Puede intervenir en situaciones de alerta o preemergencia para minimizar la gravedad de una emergencia antes de su declaración formal.
  • En casos de “estado de necesidad, causas sobrevenidas, imprevistas o de extrema gravedad”, el Jefe de la UME puede ordenar la intervención de sus unidades, informando posteriormente al titular del Ministerio de Defensa.

En síntesis, la legislación configura a la UME como un recurso militar especializado, extraordinario y de alta capacidad, que en materia de incendios forestales actúa cuando la magnitud del siniestro exige refuerzo estatal, asumiendo la dirección operativa en emergencias de interés nacional y coordinándose estrechamente con las administraciones territoriales y sus servicios de extinción.

¿Qué requisitos deben cumplirse para que una comunidad autónoma declare la 'Situación 2' en un incendio forestal y qué implica esta declaración?

En la planificación de protección civil frente a incendios forestales en España, la “Situación 2” es un nivel operativo de emergencia de especial gravedad. Se declara cuando un incendio, o varios simultáneos, pueden afectar seriamente a la población y a bienes no forestales, requieren medidas inmediatas de protección civil y puede ser necesaria la incorporación de medios extraordinarios del Estado, con un riesgo cierto de que la emergencia adquiera interés nacional.

1. Marco normativo y papel de la comunidad autónoma

La clasificación de situaciones (0, 1, 2 y 3) procede de la Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales (aprobada por el Real Decreto 893/2013, parcialmente derogada pero vigente en lo relativo a esta estructura hasta su sustitución) y del Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales (Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de octubre de 2014). Cada comunidad autónoma desarrolla esta tipología en su propio Plan Especial de Incendios Forestales, pero debe respetar estos mínimos para garantizar la coordinación con el Estado.

La propia Directriz establece que la calificación de la situación operativa (1, 2 o 3) corresponde al órgano competente de la comunidad autónoma, que puede modificarla conforme evolucione la emergencia.

2. Requisitos para declarar la “Situación 2”

La Directriz básica define expresamente la Situación 2 como: “Situación de emergencia provocada por uno o varios incendios forestales que, en su evolución previsible, puedan afectar gravemente a la población y bienes de naturaleza no forestal, exigiendo la adopción inmediata de medidas de protección y socorro; y pueda ser necesario que, a solicitud del órgano competente de la Comunidad Autónoma, sean incorporados medios extraordinarios, o puedan comportar situaciones que deriven hacia el interés nacional.

Traducido operativamente, suelen concurrir estos elementos:

  • Riesgo grave para personas y bienes no forestales: viviendas, urbanizaciones, infraestructuras críticas, carreteras, líneas eléctricas, instalaciones industriales, etc., situadas en interfaz urbano-forestal o próximas al incendio.
  • Necesidad de medidas inmediatas de protección civil: confinamientos, evacuaciones, cortes de vías de comunicación, despliegue relevante de recursos sanitarios y de orden público, activación de albergues o puntos de reunión.
  • Previsible insuficiencia de los medios ordinarios autonómicos y locales: el incendio (o conjunto de incendios) exige o puede exigir refuerzos superiores a los contemplados para la Situación 1.
  • Posible solicitud de “medios extraordinarios” del Estado: por ejemplo, Unidad Militar de Emergencias (UME), medios aéreos estatales fuera de su zona de actuación preferente o recursos de otros ministerios no adscritos ordinariamente al plan autonómico.
  • Potencial derivación al interés nacional: la gravedad, extensión, simultaneidad de incendios o los daños posibles hacen pensar que podría llegarse a una “Situación 3” (emergencia de interés nacional, declarada por el Ministerio del Interior).

3. Qué implica en la práctica la “Situación 2”

La declaración de Situación 2 no traslada todavía la dirección al Estado, pero sí genera un salto cualitativo en la organización de la respuesta:

  • Dirección de la emergencia: sigue correspondiendo a la autoridad autonómica competente (normalmente, el Director del Plan Especial de Incendios Forestales de la comunidad), que mantiene el mando sobre los servicios de extinción y protección civil en su territorio.
  • Movilización de medios extraordinarios: la comunidad puede solicitar, a través de los canales previstos en la Directriz y el Plan Estatal, la incorporación de:
    • Medios y recursos de las Fuerzas Armadas, incluida la UME.
    • Medios del Ministerio de Agricultura que actúen fuera de su zona preferente.
    • Otros medios estatales no adscritos ordinariamente al plan autonómico.
    • En casos muy graves, incluso medios internacionales vía Mecanismo de Protección Civil de la Unión Europea.
  • Refuerzo de la coordinación Estado–Comunidad Autónoma: suele activarse o reforzarse el Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI), donde se sientan juntos responsables autonómicos y estatales para coordinar decisiones y el uso de recursos.
  • Medidas intensivas de protección civil: planificación y ejecución de evacuaciones, confinamientos, protección de infraestructuras críticas, protección de colectivos vulnerables, y refuerzo de la información y avisos a la población.
  • Escalonamiento hacia Situación 3: si pese a la Situación 2 y a la entrada de medios extraordinarios el incendio adquiere una dimensión que afecta al “interés nacional” (por ejemplo, por su impacto potencial sobre grandes áreas pobladas, infraestructuras o varios territorios), el Ministerio del Interior podría declarar la Situación 3, asumiendo la dirección política de la emergencia.

En síntesis, la Situación 2 es el nivel en el que un incendio forestal pasa de ser un problema principalmente “técnico” de extinción y de ámbito autonómico a convertirse en una gran emergencia de protección civil, con protagonismo máximo de la comunidad autónoma, pero abierta ya a la movilización intensiva y coordinada de recursos estatales y, en su caso, internacionales.

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