Copia de Copia de Mappa degli incendi in Spagna oggi, 14 agosto: La nebbia peggiora a Siviglia e Huesca mantiene l'allerta per San Juan de la Peña

La mappa degli incendi mostra questo venerdì una situazione particolarmente complicata a Huelva e Huesca, mentre il fuoco di Caboalles de Abajo continua sotto sorveglianza a León.

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mapa incendios 14 agosto

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La situazione degli incendi forestali mantiene diversi focolai rilevanti aperti questo venerdì in Spagna. Il fuoco di Niebla, a Huelva, presenta un'evoluzione disuguale, con un miglioramento in alcuni settori ma un peggioramento nella zona sevillana di Aznalcóllar, mentre l'incendio di Las Peñas de Riglos, ad Huesca, continua a minacciare l'ambiente di San Juan de la Peña.

La mappa consente di localizzare i principali incendi che rimangono attivi e distinguere i focolai che attualmente concentrano i maggiori dispositivi di estinzione. A León, l'incendio di Caboalles de Abajo mantiene il livello 2, anche se il fronte che minacciava le abitazioni è già stato contenuto e i vicini evacuati hanno potuto tornare nelle loro case.

Mappa ufficiale degli incendi attivi di Copernicus

Il Sistema Europeo di Informazione sugli Incendi Forestali, EFFIS offre il visualizzatore pubblico più completo per localizzare incendi e aree bruciate in Spagna e nel resto d'Europa.

Niebla mantiene la pressione nell'ambiente di Aznalcóllar

L'incendio originato nel paraje de Raboconejo, a Niebla, continua a essere uno dei principali focolai della mappa. Il fuoco ha colpito più di 31.000 ettari e mantiene attività in diversi settori del perimetro.

L'evoluzione non è uniforme. Mentre la zona nord ha presentato un'evoluzione favorevole e ha permesso il ritorno di alcune persone evacuate, il fronte situato nella provincia di Siviglia è peggiorato, specialmente ad Aznalcóllar, dove le fiamme hanno raggiunto nuove zone come El Campillo e Madroñalejo.

Las Peñas de Riglos mantiene l'allerta insieme a San Juan de la Peña

L'incendio di Las Peñas de Riglos, ad Huesca, continua come un altro dei grandi focolai di preoccupazione. Il fuoco ha già colpito circa 8.000 ettari, secondo gli ultimi bilanci diffusi, e ha costretto all'evacuazione di circa 900 persone da una dozzina di località.

La prossimità delle fiamme ai monasteri Viejo e Nuevo de San Juan de la Peña ha costretto a rafforzare le misure di protezione del patrimonio. I team di emergenza sono intervenuti per proteggere gli edifici e rimuovere in modo preventivo beni storici di fronte al rischio provocato dall'avanzata dell'incendio.

Caboalles de Abajo mantiene il livello 2 nonostante il miglioramento

L'incendio di Caboalles de Abajo, a Villablino, continua a essere incluso tra i focolai rilevanti della giornata a León. Il fuoco ha costretto ad attivare il livello 2 e ha provocato l'evacuazione preventiva dei vicini dei quartieri di San Juan e Las Trapiechas.

La situazione è migliorata durante la notte e il fronte che minacciava direttamente le abitazioni è stato contenuto, il che ha permesso il ritorno dei vicini. Il dispositivo mantiene forze sul terreno per completare la perimetratura e evitare che le fiamme raggiungano un pineta vicina.

Altri incendi rimangono nei bilanci aperti

Oltre ai tre grandi focolai che concentrano l'attenzione, i registri autonomici mantengono altri incendi aperti in diversi punti del paese. La classificazione di questi fuochi non implica necessariamente che tutti mantengano fronti attivi: alcuni possono trovarsi stabilizzati o controllati mentre continuano all'interno del bilancio fino alla loro estinzione definitiva.

La situazione di questi incendi può cambiare durante la giornata in base all'evoluzione meteorologica e ai lavori dei dispositivi autonomici.

Per conoscere la situazione concreta di un comune devono essere utilizzate queste fonti:

  • EFFIS-Copernicus: localizzazione satellitare, perimetri e punti di calore.
  • Protección Civil: emergenze e dispiegamento statale.
  • DGT: strade chiuse o interessate.
  • AEMET: livello giornaliero di rischio di incendi.
  • Servizi autonomici del 112: stato ufficiale di ogni incendio, evacuazioni e confinamenti.

Ricerca: consulta il rischio di incendio oggi nel tuo comune

Inserisci il nome del tuo comune nel motore di ricerca per conoscere il livello di rischio di incendio boschivo previsto oggi secondo l'AEMET. Il motore di ricerca si aggiorna quotidianamente e mostra la situazione nei più di 8.000 comuni spagnoli tramite l'Indice di Pericolo di Incendi Boschivi (IPIF).

Scorri la tabella da un lato all'altro per consultare tutti i giorni.

Il sistema classifica il rischio in sei livelli:

  1. Molto basso
  2. ⁠Basso
  3. Moderato
  4. Alto
  5. ⁠Molto alto
  6. ⁠Estremo

Ogni comune appare classificato secondo il livello predominante previsto per quella giornata.

Come funziona la mappa del rischio di incendi

Il motore di ricerca utilizza le informazioni pubblicate quotidianamente da l'Agenzia Statale di Meteorologia attraverso il suo *Indice di Pericolo di Incendi Forestali (IPIF).

Questo sistema combina diverse variabili meteorologiche che influenzano direttamente la possibilità che si origini e propaghi un incendio boschivo, tra cui:

  • Temperatura.
  • Umidità relativa.
  • Velocità e direzione del vento.
  • Precipitazioni accumulate.
  • Stato della vegetazione.

Con tutti questi dati, l'AEMET elabora una mappa di previsione che permette di stimare il livello di pericolo esistente in ogni punto del territorio nazionale.

Cosa significa ogni livello di rischio

L'indice impiegato dall'AEMET divide il rischio di incendio in sei categorie:

  • Molto basso* e basso indicano che le condizioni meteorologiche sono poco favorevoli per l'inizio di un grande incendio.
  • Il livello moderato consiglia di estremizzare la precauzione, specialmente in attività che possono generare scintille o fiamme.
  • Quando il rischio passa a essere alto, molto alto o estremo, le possibilità che un incendio possa iniziare e propagarsi rapidamente aumentano in modo considerevole, specialmente se coincidono episodi di vento intenso o temperature molto elevate.

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¿Qué trámites legales y administrativos se requieren para activar el Mecanismo Nacional de Incendios Forestales y la cooperación internacional en España?

En España no existe una figura única llamada formalmente “Mecanismo Nacional de Incendios Forestales”, sino un entramado de normas y planes que articulan la respuesta estatal y la cooperación internacional ante grandes incendios. Los pilares son la Ley 43/2003, de Montes, la Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil, el Real Decreto 893/2013 (Directriz básica de incendios forestales, hoy parcialmente sustituido por la Norma Básica de Protección Civil – RD 524/2023), el Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales (Acuerdo del Consejo de Ministros de 24.10.2014) y el Plan Estatal General de Emergencias (PLEGEM) de 2020, además del Protocolo de Intervención de la UME (RD 399/2007 y RD 1097/2011) y los instrumentos europeos e internacionales.

1. Activación de medios estatales frente a incendios forestales

La competencia ordinaria de prevención y extinción recae en las comunidades autónomas, sobre la base de la Ley de Montes y el Real Decreto-ley 15/2022, que refuerza la planificación autonómica. Cada comunidad dispone de un plan autonómico de emergencias por incendios forestales, armonizado con la Directriz básica de 2013 y la Norma Básica de Protección Civil.

Los planes distinguen situaciones operativas (0, 1, 2, 3). Según el Real Decreto 893/2013:

  • Situación 0: el incendio puede controlarse con medios locales/autonómicos.
  • Situación 1: puede requerir medios extraordinarios del Estado, a solicitud del órgano competente de la comunidad autónoma y previa valoración de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias (DGPCE) o del órgano forestal estatal.
  • Situación 2: afectación grave a población y bienes no forestales; sigue siendo dirigido por la comunidad, pero puede requerir más medios estatales y coordinación reforzada.
  • Situación 3: se corresponde con la emergencia de interés nacional, declarada por el Ministro del Interior conforme a la Ley 17/2015 y la Norma Básica de Protección Civil.

Los trámites esenciales para “activar el mecanismo nacional” son:

  • La comunidad autónoma declara la situación operativa de su plan (0, 1 o 2) y, cuando sus medios se ven desbordados, formula una petición oficial de apoyo a la DGPCE (Ministerio del Interior) o al órgano competente de Medio Ambiente para medios aéreos estatales.
  • La DGPCE, a través del CENEM (Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias), coordina el despliegue de medios estatales (aviones, brigadas estatales, etc.) según el Plan Estatal de Incendios Forestales y el PLEGEM.
  • Si la gravedad y extensión lo justifican, el Ministro del Interior puede declarar la emergencia de interés nacional (situación 3); en ese momento, la dirección política pasa a la Administración General del Estado, de acuerdo con la Ley 17/2015 y el PLEGEM.

2. Activación de la Unidad Militar de Emergencias (UME)

El Protocolo de Intervención de la UME (RD 399/2007 y RD 1097/2011) establece que:

  • La intervención de la UME se puede ordenar en emergencias graves derivadas, entre otros, de incendios forestales.
  • La decisión de empleo corresponde al Presidente del Gobierno o al Ministro de Defensa, normalmente a propuesta del Ministerio del Interior/DGPCE, una vez recibida la solicitud de la comunidad autónoma o apreciada la concurrencia de interés nacional.

En la práctica, el procedimiento administrativo típico es:

  • La comunidad autónoma comunica a la DGPCE que la situación supera su capacidad y solicita medios estatales, incluida, en su caso, la UME.
  • Interior y Defensa coordinan la orden formal de intervención de la UME, que se integra en la estructura de mando de Protección Civil según el PLEGEM y el Plan Estatal de Incendios.

3. Activación de la cooperación internacional

La Ley 17/2015 y el Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil (Resolución de 16.12.2020) prevén que España pueda solicitar o prestar ayuda internacional, “bien en el marco del Mecanismo de Protección Civil de la Unión Europea, bien en el contexto de otros instrumentos de cooperación bilateral o multilateral”.

Los pasos administrativos clave son:

  • La autoridad nacional competente es la DGPCE, que, a través del CENEM, evalúa con la comunidad autónoma si los recursos nacionales resultan insuficientes.
  • Si se considera necesario, la DGPCE formula una solicitud oficial de asistencia internacional:
    • Al Centro Europeo de Respuesta y Coordinación de Emergencias (ERCC), mediante los procedimientos del Mecanismo de Protección Civil de la UE.
    • O por vía bilateral, basándose en acuerdos como los suscritos con Francia y Portugal (sobre empleo de medios aéreos y ayuda de emergencia en zonas fronterizas), publicados en el BOE.
  • El PLEGEM detalla que la DGPCE realiza el seguimiento y coordinación de los equipos internacionales en España y su integración en la estructura operativa del plan estatal o autonómico activado.

En síntesis, la activación del “mecanismo nacional” y de la cooperación internacional frente a incendios forestales se articula sobre declaraciones formales de situación de emergencia por parte de la comunidad autónoma, solicitudes oficiales de ayuda canalizadas a través de la DGPCE y decisiones estatales (Interior, Defensa y Consejo de Ministros) que activan planes estatales, la UME y, en su caso, el Mecanismo de Protección Civil de la UE y los acuerdos bilaterales.

¿Cuáles son las competencias y funciones de la Unidad Militar de Emergencias (UME) en la gestión de incendios forestales según la legislación española?

La Unidad Militar de Emergencias (UME) es, según la legislación española, una fuerza conjunta de las Fuerzas Armadas cuya misión incluye la intervención en incendios forestales cuando estos alcanzan la entidad de grave riesgo, catástrofe o calamidad. Su papel se define en un bloque normativo en el que destacan el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2005 (creación de la UME), el Real Decreto 1097/2011 (Protocolo de Intervención de la UME), la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, y la Orden DEF/160/2019, de 21 de febrero, sobre organización y funcionamiento de la UME.

1. Marco general de competencias

El Acuerdo de 2005, publicado por Resolución de 19 de enero de 2006 (BOE-A-2006-843), crea la UME y fija su misión: intervenir “en cualquier lugar del territorio nacional cuando lo decida el Presidente del Gobierno, o el ministro en quien delegue, para contribuir a la seguridad y bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas”. Aunque el acuerdo no menciona expresamente los incendios forestales, estos encajan claramente en esos supuestos.

La Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil (BOE-A-2015-7730), reconoce a la UME como nuevo medio estatal de intervención eficaz en protección civil y, según desarrolla la Orden DEF/160/2019, le otorga la consideración de servicio público de intervención y asistencia en emergencias y la configura como la principal estructura de colaboración de las Fuerzas Armadas con otras administraciones en esta materia.

2. Funciones operativas en emergencias e incendios

La Orden DEF/160/2019 (BOE-A-2019-2441) precisa que la UME, como parte de las Fuerzas Armadas, está constituida de forma permanente y tiene por misión intervenir en España y en el exterior “para contribuir a la seguridad y bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas”. Sus actuaciones operativas, regidas por el Real Decreto 1097/2011, se centran en adoptar medidas de:

  • Salvaguarda, protección y socorro de la vida e integridad de las personas.
  • Protección de bienes, del medio ambiente, de los espacios naturales y sus recursos.
  • Protección del patrimonio histórico-artístico y de otras necesidades públicas.

Dado que los incendios forestales afectan directamente a la vida, a los bienes y al medio ambiente, la UME está habilitada normativamente para actuar en su extinción y gestión de la emergencia cuando la escala o gravedad lo justifican.

3. Medios aéreos y dirección operativa en incendios

El Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio, por el que se aprueba el Protocolo de Intervención de la UME (BOE-A-2011-12869), contiene previsiones específicas relevantes para incendios forestales. Dispone que los medios aéreos de lucha contra incendios operados por el 43.º Grupo de Fuerzas Aéreas:

  • Se adscriben orgánicamente al Ministerio de Defensa y funcionalmente al Ministerio de Medio Ambiente (actualmente, el departamento competente en medio ambiente), que decide su utilización ordinaria.
  • Cuando la UME participa en una operación de emergencia (en particular, si la emergencia es de interés nacional), puede requerir y ordenar la inmediata puesta a disposición de esos medios aéreos y dirigir su empleo dentro del operativo.

En la práctica normativa, esto significa que, en grandes incendios forestales cuya gestión se eleva a ese nivel, la UME no sólo actúa con sus propias unidades terrestres y de apoyo, sino que puede asumir el mando operativo de los medios aéreos estatales de extinción puestos a su disposición.

4. Relación con otras administraciones y mando

Conforme a la Ley 17/2015 y a la Orden DEF/160/2019, en una emergencia de interés nacional la UME asume la Dirección Operativa de la emergencia, actuando siempre bajo la dirección del Ministro del Interior, que es la autoridad superior en protección civil. Esto incluye las emergencias por incendios forestales cuando son declaradas de interés nacional.

La normativa subraya la coordinación con:

  • Las comunidades autónomas, titulares ordinarias de las competencias de prevención y extinción de incendios forestales y de sus servicios propios.
  • Otros servicios de extinción y de protección civil (estatales, autonómicos y locales), integrados en los planes de protección civil.

La UME se integra así en el Sistema Nacional de Protección Civil como recurso estatal extraordinario, activado cuando los medios autonómicos o locales resultan insuficientes o cuando la emergencia trasciende el ámbito autonómico.

5. Límites y régimen de activación

Según la Orden DEF/160/2019, la UME:

  • Realiza sólo las labores de prevención necesarias para hacer frente a una emergencia declarada; no es un servicio permanente de prevención de incendios forestales.
  • Puede intervenir en situaciones de alerta o preemergencia para minimizar la gravedad de una emergencia antes de su declaración formal.
  • En casos de “estado de necesidad, causas sobrevenidas, imprevistas o de extrema gravedad”, el Jefe de la UME puede ordenar la intervención de sus unidades, informando posteriormente al titular del Ministerio de Defensa.

En síntesis, la legislación configura a la UME como un recurso militar especializado, extraordinario y de alta capacidad, que en materia de incendios forestales actúa cuando la magnitud del siniestro exige refuerzo estatal, asumiendo la dirección operativa en emergencias de interés nacional y coordinándose estrechamente con las administraciones territoriales y sus servicios de extinción.

¿Qué requisitos deben cumplirse para que una comunidad autónoma declare la 'Situación 2' en un incendio forestal y qué implica esta declaración?

En la planificación de protección civil frente a incendios forestales en España, la “Situación 2” es un nivel operativo de emergencia de especial gravedad. Se declara cuando un incendio, o varios simultáneos, pueden afectar seriamente a la población y a bienes no forestales, requieren medidas inmediatas de protección civil y puede ser necesaria la incorporación de medios extraordinarios del Estado, con un riesgo cierto de que la emergencia adquiera interés nacional.

1. Marco normativo y papel de la comunidad autónoma

La clasificación de situaciones (0, 1, 2 y 3) procede de la Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales (aprobada por el Real Decreto 893/2013, parcialmente derogada pero vigente en lo relativo a esta estructura hasta su sustitución) y del Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales (Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de octubre de 2014). Cada comunidad autónoma desarrolla esta tipología en su propio Plan Especial de Incendios Forestales, pero debe respetar estos mínimos para garantizar la coordinación con el Estado.

La propia Directriz establece que la calificación de la situación operativa (1, 2 o 3) corresponde al órgano competente de la comunidad autónoma, que puede modificarla conforme evolucione la emergencia.

2. Requisitos para declarar la “Situación 2”

La Directriz básica define expresamente la Situación 2 como: “Situación de emergencia provocada por uno o varios incendios forestales que, en su evolución previsible, puedan afectar gravemente a la población y bienes de naturaleza no forestal, exigiendo la adopción inmediata de medidas de protección y socorro; y pueda ser necesario que, a solicitud del órgano competente de la Comunidad Autónoma, sean incorporados medios extraordinarios, o puedan comportar situaciones que deriven hacia el interés nacional.

Traducido operativamente, suelen concurrir estos elementos:

  • Riesgo grave para personas y bienes no forestales: viviendas, urbanizaciones, infraestructuras críticas, carreteras, líneas eléctricas, instalaciones industriales, etc., situadas en interfaz urbano-forestal o próximas al incendio.
  • Necesidad de medidas inmediatas de protección civil: confinamientos, evacuaciones, cortes de vías de comunicación, despliegue relevante de recursos sanitarios y de orden público, activación de albergues o puntos de reunión.
  • Previsible insuficiencia de los medios ordinarios autonómicos y locales: el incendio (o conjunto de incendios) exige o puede exigir refuerzos superiores a los contemplados para la Situación 1.
  • Posible solicitud de “medios extraordinarios” del Estado: por ejemplo, Unidad Militar de Emergencias (UME), medios aéreos estatales fuera de su zona de actuación preferente o recursos de otros ministerios no adscritos ordinariamente al plan autonómico.
  • Potencial derivación al interés nacional: la gravedad, extensión, simultaneidad de incendios o los daños posibles hacen pensar que podría llegarse a una “Situación 3” (emergencia de interés nacional, declarada por el Ministerio del Interior).

3. Qué implica en la práctica la “Situación 2”

La declaración de Situación 2 no traslada todavía la dirección al Estado, pero sí genera un salto cualitativo en la organización de la respuesta:

  • Dirección de la emergencia: sigue correspondiendo a la autoridad autonómica competente (normalmente, el Director del Plan Especial de Incendios Forestales de la comunidad), que mantiene el mando sobre los servicios de extinción y protección civil en su territorio.
  • Movilización de medios extraordinarios: la comunidad puede solicitar, a través de los canales previstos en la Directriz y el Plan Estatal, la incorporación de:
    • Medios y recursos de las Fuerzas Armadas, incluida la UME.
    • Medios del Ministerio de Agricultura que actúen fuera de su zona preferente.
    • Otros medios estatales no adscritos ordinariamente al plan autonómico.
    • En casos muy graves, incluso medios internacionales vía Mecanismo de Protección Civil de la Unión Europea.
  • Refuerzo de la coordinación Estado–Comunidad Autónoma: suele activarse o reforzarse el Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI), donde se sientan juntos responsables autonómicos y estatales para coordinar decisiones y el uso de recursos.
  • Medidas intensivas de protección civil: planificación y ejecución de evacuaciones, confinamientos, protección de infraestructuras críticas, protección de colectivos vulnerables, y refuerzo de la información y avisos a la población.
  • Escalonamiento hacia Situación 3: si pese a la Situación 2 y a la entrada de medios extraordinarios el incendio adquiere una dimensión que afecta al “interés nacional” (por ejemplo, por su impacto potencial sobre grandes áreas pobladas, infraestructuras o varios territorios), el Ministerio del Interior podría declarar la Situación 3, asumiendo la dirección política de la emergencia.

En síntesis, la Situación 2 es el nivel en el que un incendio forestal pasa de ser un problema principalmente “técnico” de extinción y de ámbito autonómico a convertirse en una gran emergencia de protección civil, con protagonismo máximo de la comunidad autónoma, pero abierta ya a la movilización intensiva y coordinada de recursos estatales y, en su caso, internacionales.

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