Mapa de incendios en España hoy, 16 de agosto: Riglos alcanza 16.600 hectáreas y Niebla frena

Los incendios forestales mantienen varios frentes abiertos este domingo 16 de agosto en España. Las Peñas de Riglos, en Huesca, sigue siendo el incendio más preocupante, con 16.600 hectáreas afectadas, 19 núcleos desalojados y un dispositivo histórico de hasta 1.000 efectivos; Niebla afronta su mejor momento desde que comenzó el fuego y lleva más de un día sin ampliar su perímetro, mientras nuevos incendios obligan a vigilar Riós, en Ourense, y la comarca zamorana de Sanabria

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Mapa de los incendios en España del 15 agosto. EFFIS.

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El mapa de incendios en España cambia de nuevo este domingo 16 de agosto. La emergencia se concentra principalmente en Las Peñas de Riglos, donde Aragón ha elevado hasta cifras inéditas el operativo de extinción después de una noche que, por primera vez en varios días, ha permitido avanzar de forma clara en la contención.

La situación ofrece también una mejora importante en Huelva. El gigantesco incendio de Niebla continúa sin darse por extinguido, pero no amplió su perímetro durante el sábado y cientos de vecinos han podido regresar ya a sus viviendas. A esos dos grandes focos se suman incendios más recientes en Galicia y Castilla y León que obligan a mantener la vigilancia durante el último día del puente.

Mapa oficial de incendios activos de Copernicus

El Sistema Europeo de Información sobre Incendios Forestales, EFFIS ofrece el visor público más completo para localizar incendios y áreas quemadas en España y el resto de Europa.

Riglos llega a 16.600 hectáreas: 1.000 efectivos este domingo

Las Peñas de Riglos continúa siendo el incendio que concentra el mayor despliegue de la jornada.

El Gobierno de Aragón mantiene la superficie provisional en 16.600 hectáreas, pero la principal novedad de este domingo es la evolución nocturna. Los equipos han conseguido consolidar buena parte del perímetro después de una noche favorable y afrontan la jornada con un operativo que alcanza aproximadamente el millar de efectivos y entre 35 y 40 medios aéreos.

Es una cifra histórica para una operación de estas características en Aragón.

Por primera vez en varios días no se produjo inversión térmica durante la mañana, lo que permite que los medios aéreos puedan comenzar a trabajar antes y mejora las posibilidades de consolidar las líneas abiertas durante la noche.

Eso no significa que el incendio esté resuelto. El flanco derecho continúa siendo el que más preocupa a la dirección de extinción, especialmente el área comprendida entre Bernués y San Juan de la Peña.

Llegan 100 bomberos franceses y más refuerzos de la UME

El despliegue crece este domingo con efectivos procedentes de prácticamente toda España y también de Francia.

Aragón espera la incorporación de unos 100 bomberos franceses y un helicóptero Súper Puma después de activar el Mecanismo Nacional de Incendios Forestales y recurrir al marco de cooperación existente con Francia.

La Unidad Militar de Emergencias mantiene cuatro secciones sobre el terreno. También participan recursos de Cataluña, Navarra, La Rioja, Comunidad Valenciana, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Madrid y Murcia, además de los medios propios de Aragón y los aportados por el Ministerio para la Transición Ecológica.

El dispositivo incluye aviones anfibios, helicópteros, BRIF, autobombas, bulldozers, cuadrillas terrestres y helitransportadas.

19 núcleos desalojados y 1.046 personas fuera de sus casas

El balance de evacuaciones tampoco ha podido reducirse todavía.

Un total de 19 núcleos permanecen desalojados, con 1.046 personas afectadas. La última localidad incorporada a la evacuación fue Bernués, cuyos 25 habitantes fueron trasladados a Jaca durante la jornada del sábado.

La mayoría de los vecinos se encuentra alojada con familiares o amigos. Otros 76 permanecen en los recursos habilitados por las administraciones en Jaca y Ayerbe.

Varias carreteras continúan cortadas, entre ellas tramos de la A-132, A-1205, N-240, A-1603 y HUV-3001. También sigue suspendida la circulación ferroviaria convencional entre Sabiñánigo y Ayerbe.

Niebla deja de avanzar y 328 vecinos ya han vuelto a casa

En Huelva, el escenario es radicalmente distinto al que presentaba el incendio hace solo unos días.

El fuego de Niebla sigue abierto, pero durante todo el sábado permaneció sin expandirse fuera de las líneas de control. Es la señal más positiva desde que comenzó el incendio el 6 de agosto en el paraje de Raboconejo.

El perímetro recorrido supera las 38.000 hectáreas, aunque la Junta de Andalucía ha insistido durante toda la emergencia en que esa cifra no equivale a superficie completamente calcinada, ya que dentro del perímetro existen numerosas zonas que no han ardido.

La mejora ha permitido acelerar los realojos.

Otros 154 vecinos pudieron volver el sábado por la noche a Marigenta, El Madroño, Juan Gallego, Villargordo y Juan Antón. Con ellos, ascienden a 328 las personas que han regresado ya a sus viviendas desde que comenzaron a levantarse los desalojos.

Niebla entra en sus últimas fases, pero todavía no está extinguido

Los trabajos se concentran ahora especialmente en el sector oriental del incendio, entre El Álamo y Aznalcóllar, donde permanecen puntos calientes y pueden producirse reproducciones dentro del perímetro.

Durante la noche se mantuvo un dispositivo terrestre para vigilar esas zonas y consolidar las líneas de control.

La evolución es lo suficientemente favorable como para que este domingo pueda empezar a estudiarse una reducción gradual de algunos recursos de la UME y de las brigadas forestales, siempre que el comportamiento del fuego lo permita.

Durante toda la emergencia han llegado a participar cerca de un millar de efectivos y 353 medios materiales, entre ellos 21 autobombas, 18 bulldozers y hasta 33 medios aéreos.

El cambio respecto a principios de semana es enorme: Niebla ya no está expandiéndose de forma extrema hacia nuevos territorios, pero todavía requiere vigilancia antes de poder darse por estabilizado o controlado.

Nuevo incendio en Riós: situación 2 por su proximidad a Fumaces

Galicia incorporó un nuevo foco preocupante durante la tarde del sábado.

Un incendio declarado a las 16.54 horas en Riós, Ourense, avanzó entre Fumaces y Freilas y obligó a la Xunta a declarar la Situación 2 de forma preventiva debido a su proximidad al núcleo de Fumaces.

En el último balance confirmado durante la noche, la superficie afectada rondaba las 20 hectáreas.

La Xunta había movilizado dos técnicos, seis agentes, nueve brigadas, siete motobombas, dos palas, dos helicópteros y siete aviones. Las llamas llegaron además hasta un punto de la carretera nacional, donde ardió parte de un talud.

Las fuentes del operativo indicaban que los núcleos de población no se encontraban en peligro inmediato, aunque se estaban construyendo cortafuegos para limitar una posible propagación hacia las viviendas.

A primera hora de este domingo no consta todavía una nueva actualización oficial que permita modificar ese último estado.

Hermisende mejora y los vecinos pueden regresar

La otra emergencia que obligó a realizar evacuaciones durante el sábado se encuentra en Zamora.

El incendio de La Tejera, en Hermisende, llegó a alcanzar un nivel de gravedad elevado después de detectarse varios focos y obligó a desalojar a cerca de 190 personas de Castromil y San Ciprián.

La evolución posterior fue favorable y permitió rebajar la emergencia a IGR 1 y autorizar el regreso de los vecinos evacuados.

La comarca de Sanabria continúa, no obstante, bajo vigilancia después de registrarse otros incendios en puntos como Cobreros, Otero de Sanabria y Robledo.

Sierra de Algairén mejora tras quemar unas 200 hectáreas

También evoluciona favorablemente el incendio declarado en Almonacid de la Sierra, Zaragoza, que obligó inicialmente a confinar y después evacuar preventivamente Alpartir.

El Gobierno de Aragón estima una superficie provisional de alrededor de 200 hectáreas en la Sierra de Algairén. Los trabajos se centran en consolidar el perímetro y la evolución permitió levantar el confinamiento de Alpartir.

La situación de este foco es, por tanto, mucho menos preocupante este domingo que la del gran incendio de Las Peñas de Riglos.

Lousame está estabilizado tras afectar unas 20 hectáreas

El incendio de Lesende, en Lousame, A Coruña, que aparecía como nuevo foco en el mapa del sábado, dejó de figurar entre las principales emergencias después de quedar estabilizado a las 08.43 horas del día 15.

La estimación provisional de la Xunta mantiene en unas 20 hectáreas la superficie afectada. En el operativo llegaron a participar 20 brigadas, 16 motobombas, tres palas, nueve helicópteros y cuatro aviones.

Su estabilización permite ahora concentrar la atención gallega en el nuevo incendio de Riós.

Otros incendios siguen en los balances abiertos

Además de los tres grandes focos que concentran la atención, los registros autonómicos mantienen otros incendios abiertos en distintos puntos del país. La clasificación de estos fuegos no implica necesariamente que todos mantengan frentes activos: algunos pueden encontrarse estabilizados o controlados mientras continúan dentro del balance hasta su extinción definitiva.

La situación de estos incendios puede cambiar durante la jornada en función de la evolución meteorológica y de los trabajos de los dispositivos autonómicos.

Para conocer la situación concreta de un municipio deben utilizarse estas fuentes:

  • EFFIS-Copernicus: localización por satélite, perímetros y puntos de calor.
  • Protección Civil: emergencias y despliegue estatal.
  • DGT: carreteras cortadas o afectadas.
  • AEMET: nivel diario de riesgo de incendios.
  • Servicios autonómicos del 112: estado oficial de cada incendio, evacuaciones y confinamientos.

Buscador: consulta el riesgo de incendio hoy en tu municipio

Introduce el nombre de tu municipio en el buscador para conocer el nivel de riesgo de incendio forestal previsto hoy según la AEMET. El buscador se actualiza diariamente y muestra la situación en los más de 8.000 municipios españoles mediante el Índice de Peligro de Incendios Forestales (IPIF).

Desliza la tabla hacia los lados para consultar todos los días.

El sistema clasifica el riesgo en seis niveles:

  1. Muy bajo
  2. ⁠Bajo
  3. Moderado
  4. Alto
  5. ⁠Muy alto
  6. ⁠Extremo

Cada municipio aparece clasificado según el nivel predominante previsto para esa jornada.

Cómo funciona el mapa del riesgo de incendios

El buscador utiliza la información publicada diariamente por la Agencia Estatal de Meteorología a través de su *Índice de Peligro de Incendios Forestales (IPIF).

Este sistema combina distintas variables meteorológicas que influyen directamente en la posibilidad de que se origine y propague un incendio forestal, entre ellas:

  • Temperatura.
  • Humedad relativa.
  • Velocidad y dirección del viento.
  • Precipitaciones acumuladas.
  • Estado de la vegetación.

Con todos esos datos, la AEMET elabora un mapa de previsión que permite estimar el nivel de peligro existente en cada punto del territorio nacional.

Qué significa cada nivel de riesgo

El índice empleado por la AEMET divide el riesgo de incendio en seis categorías:

  • Muy bajo* y bajo indican que las condiciones meteorológicas son poco favorables para el inicio de un gran incendio.
  • El nivel moderado aconseja extremar la precaución, especialmente en actividades que puedan generar chispas o llamas.
  • Cuando el riesgo pasa a ser alto, muy alto o extremo, las posibilidades de que un incendio pueda iniciarse y propagarse rápidamente aumentan de forma considerable, especialmente si coinciden episodios de viento intenso o temperaturas muy elevadas.

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CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Qué trámites legales y administrativos se requieren para activar el Mecanismo Nacional de Incendios Forestales y la cooperación internacional en España?

En España no existe una figura única llamada formalmente “Mecanismo Nacional de Incendios Forestales”, sino un entramado de normas y planes que articulan la respuesta estatal y la cooperación internacional ante grandes incendios. Los pilares son la Ley 43/2003, de Montes, la Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil, el Real Decreto 893/2013 (Directriz básica de incendios forestales, hoy parcialmente sustituido por la Norma Básica de Protección Civil – RD 524/2023), el Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales (Acuerdo del Consejo de Ministros de 24.10.2014) y el Plan Estatal General de Emergencias (PLEGEM) de 2020, además del Protocolo de Intervención de la UME (RD 399/2007 y RD 1097/2011) y los instrumentos europeos e internacionales.

1. Activación de medios estatales frente a incendios forestales

La competencia ordinaria de prevención y extinción recae en las comunidades autónomas, sobre la base de la Ley de Montes y el Real Decreto-ley 15/2022, que refuerza la planificación autonómica. Cada comunidad dispone de un plan autonómico de emergencias por incendios forestales, armonizado con la Directriz básica de 2013 y la Norma Básica de Protección Civil.

Los planes distinguen situaciones operativas (0, 1, 2, 3). Según el Real Decreto 893/2013:

  • Situación 0: el incendio puede controlarse con medios locales/autonómicos.
  • Situación 1: puede requerir medios extraordinarios del Estado, a solicitud del órgano competente de la comunidad autónoma y previa valoración de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias (DGPCE) o del órgano forestal estatal.
  • Situación 2: afectación grave a población y bienes no forestales; sigue siendo dirigido por la comunidad, pero puede requerir más medios estatales y coordinación reforzada.
  • Situación 3: se corresponde con la emergencia de interés nacional, declarada por el Ministro del Interior conforme a la Ley 17/2015 y la Norma Básica de Protección Civil.

Los trámites esenciales para “activar el mecanismo nacional” son:

  • La comunidad autónoma declara la situación operativa de su plan (0, 1 o 2) y, cuando sus medios se ven desbordados, formula una petición oficial de apoyo a la DGPCE (Ministerio del Interior) o al órgano competente de Medio Ambiente para medios aéreos estatales.
  • La DGPCE, a través del CENEM (Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias), coordina el despliegue de medios estatales (aviones, brigadas estatales, etc.) según el Plan Estatal de Incendios Forestales y el PLEGEM.
  • Si la gravedad y extensión lo justifican, el Ministro del Interior puede declarar la emergencia de interés nacional (situación 3); en ese momento, la dirección política pasa a la Administración General del Estado, de acuerdo con la Ley 17/2015 y el PLEGEM.

2. Activación de la Unidad Militar de Emergencias (UME)

El Protocolo de Intervención de la UME (RD 399/2007 y RD 1097/2011) establece que:

  • La intervención de la UME se puede ordenar en emergencias graves derivadas, entre otros, de incendios forestales.
  • La decisión de empleo corresponde al Presidente del Gobierno o al Ministro de Defensa, normalmente a propuesta del Ministerio del Interior/DGPCE, una vez recibida la solicitud de la comunidad autónoma o apreciada la concurrencia de interés nacional.

En la práctica, el procedimiento administrativo típico es:

  • La comunidad autónoma comunica a la DGPCE que la situación supera su capacidad y solicita medios estatales, incluida, en su caso, la UME.
  • Interior y Defensa coordinan la orden formal de intervención de la UME, que se integra en la estructura de mando de Protección Civil según el PLEGEM y el Plan Estatal de Incendios.

3. Activación de la cooperación internacional

La Ley 17/2015 y el Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil (Resolución de 16.12.2020) prevén que España pueda solicitar o prestar ayuda internacional, “bien en el marco del Mecanismo de Protección Civil de la Unión Europea, bien en el contexto de otros instrumentos de cooperación bilateral o multilateral”.

Los pasos administrativos clave son:

  • La autoridad nacional competente es la DGPCE, que, a través del CENEM, evalúa con la comunidad autónoma si los recursos nacionales resultan insuficientes.
  • Si se considera necesario, la DGPCE formula una solicitud oficial de asistencia internacional:
    • Al Centro Europeo de Respuesta y Coordinación de Emergencias (ERCC), mediante los procedimientos del Mecanismo de Protección Civil de la UE.
    • O por vía bilateral, basándose en acuerdos como los suscritos con Francia y Portugal (sobre empleo de medios aéreos y ayuda de emergencia en zonas fronterizas), publicados en el BOE.
  • El PLEGEM detalla que la DGPCE realiza el seguimiento y coordinación de los equipos internacionales en España y su integración en la estructura operativa del plan estatal o autonómico activado.

En síntesis, la activación del “mecanismo nacional” y de la cooperación internacional frente a incendios forestales se articula sobre declaraciones formales de situación de emergencia por parte de la comunidad autónoma, solicitudes oficiales de ayuda canalizadas a través de la DGPCE y decisiones estatales (Interior, Defensa y Consejo de Ministros) que activan planes estatales, la UME y, en su caso, el Mecanismo de Protección Civil de la UE y los acuerdos bilaterales.

¿Cuáles son las competencias y funciones de la Unidad Militar de Emergencias (UME) en la gestión de incendios forestales según la legislación española?

La Unidad Militar de Emergencias (UME) es, según la legislación española, una fuerza conjunta de las Fuerzas Armadas cuya misión incluye la intervención en incendios forestales cuando estos alcanzan la entidad de grave riesgo, catástrofe o calamidad. Su papel se define en un bloque normativo en el que destacan el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2005 (creación de la UME), el Real Decreto 1097/2011 (Protocolo de Intervención de la UME), la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, y la Orden DEF/160/2019, de 21 de febrero, sobre organización y funcionamiento de la UME.

1. Marco general de competencias

El Acuerdo de 2005, publicado por Resolución de 19 de enero de 2006 (BOE-A-2006-843), crea la UME y fija su misión: intervenir “en cualquier lugar del territorio nacional cuando lo decida el Presidente del Gobierno, o el ministro en quien delegue, para contribuir a la seguridad y bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas”. Aunque el acuerdo no menciona expresamente los incendios forestales, estos encajan claramente en esos supuestos.

La Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil (BOE-A-2015-7730), reconoce a la UME como nuevo medio estatal de intervención eficaz en protección civil y, según desarrolla la Orden DEF/160/2019, le otorga la consideración de servicio público de intervención y asistencia en emergencias y la configura como la principal estructura de colaboración de las Fuerzas Armadas con otras administraciones en esta materia.

2. Funciones operativas en emergencias e incendios

La Orden DEF/160/2019 (BOE-A-2019-2441) precisa que la UME, como parte de las Fuerzas Armadas, está constituida de forma permanente y tiene por misión intervenir en España y en el exterior “para contribuir a la seguridad y bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas”. Sus actuaciones operativas, regidas por el Real Decreto 1097/2011, se centran en adoptar medidas de:

  • Salvaguarda, protección y socorro de la vida e integridad de las personas.
  • Protección de bienes, del medio ambiente, de los espacios naturales y sus recursos.
  • Protección del patrimonio histórico-artístico y de otras necesidades públicas.

Dado que los incendios forestales afectan directamente a la vida, a los bienes y al medio ambiente, la UME está habilitada normativamente para actuar en su extinción y gestión de la emergencia cuando la escala o gravedad lo justifican.

3. Medios aéreos y dirección operativa en incendios

El Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio, por el que se aprueba el Protocolo de Intervención de la UME (BOE-A-2011-12869), contiene previsiones específicas relevantes para incendios forestales. Dispone que los medios aéreos de lucha contra incendios operados por el 43.º Grupo de Fuerzas Aéreas:

  • Se adscriben orgánicamente al Ministerio de Defensa y funcionalmente al Ministerio de Medio Ambiente (actualmente, el departamento competente en medio ambiente), que decide su utilización ordinaria.
  • Cuando la UME participa en una operación de emergencia (en particular, si la emergencia es de interés nacional), puede requerir y ordenar la inmediata puesta a disposición de esos medios aéreos y dirigir su empleo dentro del operativo.

En la práctica normativa, esto significa que, en grandes incendios forestales cuya gestión se eleva a ese nivel, la UME no sólo actúa con sus propias unidades terrestres y de apoyo, sino que puede asumir el mando operativo de los medios aéreos estatales de extinción puestos a su disposición.

4. Relación con otras administraciones y mando

Conforme a la Ley 17/2015 y a la Orden DEF/160/2019, en una emergencia de interés nacional la UME asume la Dirección Operativa de la emergencia, actuando siempre bajo la dirección del Ministro del Interior, que es la autoridad superior en protección civil. Esto incluye las emergencias por incendios forestales cuando son declaradas de interés nacional.

La normativa subraya la coordinación con:

  • Las comunidades autónomas, titulares ordinarias de las competencias de prevención y extinción de incendios forestales y de sus servicios propios.
  • Otros servicios de extinción y de protección civil (estatales, autonómicos y locales), integrados en los planes de protección civil.

La UME se integra así en el Sistema Nacional de Protección Civil como recurso estatal extraordinario, activado cuando los medios autonómicos o locales resultan insuficientes o cuando la emergencia trasciende el ámbito autonómico.

5. Límites y régimen de activación

Según la Orden DEF/160/2019, la UME:

  • Realiza sólo las labores de prevención necesarias para hacer frente a una emergencia declarada; no es un servicio permanente de prevención de incendios forestales.
  • Puede intervenir en situaciones de alerta o preemergencia para minimizar la gravedad de una emergencia antes de su declaración formal.
  • En casos de “estado de necesidad, causas sobrevenidas, imprevistas o de extrema gravedad”, el Jefe de la UME puede ordenar la intervención de sus unidades, informando posteriormente al titular del Ministerio de Defensa.

En síntesis, la legislación configura a la UME como un recurso militar especializado, extraordinario y de alta capacidad, que en materia de incendios forestales actúa cuando la magnitud del siniestro exige refuerzo estatal, asumiendo la dirección operativa en emergencias de interés nacional y coordinándose estrechamente con las administraciones territoriales y sus servicios de extinción.

¿Qué requisitos deben cumplirse para que una comunidad autónoma declare la 'Situación 2' en un incendio forestal y qué implica esta declaración?

En la planificación de protección civil frente a incendios forestales en España, la “Situación 2” es un nivel operativo de emergencia de especial gravedad. Se declara cuando un incendio, o varios simultáneos, pueden afectar seriamente a la población y a bienes no forestales, requieren medidas inmediatas de protección civil y puede ser necesaria la incorporación de medios extraordinarios del Estado, con un riesgo cierto de que la emergencia adquiera interés nacional.

1. Marco normativo y papel de la comunidad autónoma

La clasificación de situaciones (0, 1, 2 y 3) procede de la Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales (aprobada por el Real Decreto 893/2013, parcialmente derogada pero vigente en lo relativo a esta estructura hasta su sustitución) y del Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales (Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de octubre de 2014). Cada comunidad autónoma desarrolla esta tipología en su propio Plan Especial de Incendios Forestales, pero debe respetar estos mínimos para garantizar la coordinación con el Estado.

La propia Directriz establece que la calificación de la situación operativa (1, 2 o 3) corresponde al órgano competente de la comunidad autónoma, que puede modificarla conforme evolucione la emergencia.

2. Requisitos para declarar la “Situación 2”

La Directriz básica define expresamente la Situación 2 como: “Situación de emergencia provocada por uno o varios incendios forestales que, en su evolución previsible, puedan afectar gravemente a la población y bienes de naturaleza no forestal, exigiendo la adopción inmediata de medidas de protección y socorro; y pueda ser necesario que, a solicitud del órgano competente de la Comunidad Autónoma, sean incorporados medios extraordinarios, o puedan comportar situaciones que deriven hacia el interés nacional.

Traducido operativamente, suelen concurrir estos elementos:

  • Riesgo grave para personas y bienes no forestales: viviendas, urbanizaciones, infraestructuras críticas, carreteras, líneas eléctricas, instalaciones industriales, etc., situadas en interfaz urbano-forestal o próximas al incendio.
  • Necesidad de medidas inmediatas de protección civil: confinamientos, evacuaciones, cortes de vías de comunicación, despliegue relevante de recursos sanitarios y de orden público, activación de albergues o puntos de reunión.
  • Previsible insuficiencia de los medios ordinarios autonómicos y locales: el incendio (o conjunto de incendios) exige o puede exigir refuerzos superiores a los contemplados para la Situación 1.
  • Posible solicitud de “medios extraordinarios” del Estado: por ejemplo, Unidad Militar de Emergencias (UME), medios aéreos estatales fuera de su zona de actuación preferente o recursos de otros ministerios no adscritos ordinariamente al plan autonómico.
  • Potencial derivación al interés nacional: la gravedad, extensión, simultaneidad de incendios o los daños posibles hacen pensar que podría llegarse a una “Situación 3” (emergencia de interés nacional, declarada por el Ministerio del Interior).

3. Qué implica en la práctica la “Situación 2”

La declaración de Situación 2 no traslada todavía la dirección al Estado, pero sí genera un salto cualitativo en la organización de la respuesta:

  • Dirección de la emergencia: sigue correspondiendo a la autoridad autonómica competente (normalmente, el Director del Plan Especial de Incendios Forestales de la comunidad), que mantiene el mando sobre los servicios de extinción y protección civil en su territorio.
  • Movilización de medios extraordinarios: la comunidad puede solicitar, a través de los canales previstos en la Directriz y el Plan Estatal, la incorporación de:
    • Medios y recursos de las Fuerzas Armadas, incluida la UME.
    • Medios del Ministerio de Agricultura que actúen fuera de su zona preferente.
    • Otros medios estatales no adscritos ordinariamente al plan autonómico.
    • En casos muy graves, incluso medios internacionales vía Mecanismo de Protección Civil de la Unión Europea.
  • Refuerzo de la coordinación Estado–Comunidad Autónoma: suele activarse o reforzarse el Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI), donde se sientan juntos responsables autonómicos y estatales para coordinar decisiones y el uso de recursos.
  • Medidas intensivas de protección civil: planificación y ejecución de evacuaciones, confinamientos, protección de infraestructuras críticas, protección de colectivos vulnerables, y refuerzo de la información y avisos a la población.
  • Escalonamiento hacia Situación 3: si pese a la Situación 2 y a la entrada de medios extraordinarios el incendio adquiere una dimensión que afecta al “interés nacional” (por ejemplo, por su impacto potencial sobre grandes áreas pobladas, infraestructuras o varios territorios), el Ministerio del Interior podría declarar la Situación 3, asumiendo la dirección política de la emergencia.

En síntesis, la Situación 2 es el nivel en el que un incendio forestal pasa de ser un problema principalmente “técnico” de extinción y de ámbito autonómico a convertirse en una gran emergencia de protección civil, con protagonismo máximo de la comunidad autónoma, pero abierta ya a la movilización intensiva y coordinada de recursos estatales y, en su caso, internacionales.

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