Carmen, 79 urte eta Murciatik, ezin du ONCEko irabazlea jaso, bere senarra jokoaren autoprohibitutako zerrendan inskribatu baitzuen.

Los Alcázaresetako auzokideak epaitegietara jo du 2012tik azar jokoetan parte hartzea debekatuta duten pertsonen erregistroan inskribatuta zegoela aurkitu ondoren. Familia horrek dio senarrak bere jakinaren gainean alta eman ziola.

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79 urteko emakume bat Los Alcázares, Murcia-n bizi da, 35.000 euroko irabaziak eskatzen ditu ONCE 2025eko abuztuan. Irabazia kobratzeko saiatu zenean, entitateak Jokoaren Sarbidearen Interdikzioen Erregistroan agertzen zela egiaztatu zuen eta ordainketa etenda utzi zuen.

Kasua, uztailaren hasieran La Verdad egunkariak aurreratu zuena, Madrid-eko Justizia Auzitegi Gorenera iritsi da. Eragindakoak ere eskatu du erregistroan inskripzioa baliogabetzat jotzea, inoiz borondatez jokoa debekatzeko eskatu ez zuela defendatuz.

Emakumea RPB Legal abokatu bulegoak ordezkatzen du, Murcian. Kasua publiko egin zuten beren web orrian, halaber:

Bere senarra baimenik gabe inskribatu zuen

Emakumeak 13 urteko autodebeko pertsona gisa inskribatuta zeuden irabazi zuen arte. Eskaerak 2012ko urtarrilean aurkeztu zen, bere izenean idatzitako burofax baten bidez.

Familia sostengatzen du senarra, 2015ean hil zena, dokumentua bere emaztearen baimenik gabe eta bere sinadurarekin bat ez datorren sinadura batekin bidali zuela. Idatzian, berak prozesua egin zezala baimentzen zuen agiri bat zegoen, emakumeak ez zuelako mugitzerik.

Eragindakoaren alabak gertatutakoaren lotura ezkontza eztabaida batekin lotzen du, bere amak adinekoen zentro batean antolatutako bingotan parte hartzeari buruz. Hala ere, familia bertsioa da, eta oraindik ez dago inskripzioa iruzurrezkoa edo baliogabetzat jotzen duen epaiketa.

Emakumearen abokatuak gainera esaten du eskaera ez zela ofizialtasuneko ereduen bidez egin. Familia zalantzan jartzen du dokumentua onartu zela, datu pertsonaletan eta sinaduran akatsak zituela argudiatuz.

¿Zergatik ez du ONCE-k 35.000 euro ordaintzen?

ONCE-k dio autodebeko erregistroan inskribatuta dagoen pertsona bati irabazi bat entregatu ezin duela, fisikoki kupoia erosi badu eta ondoren kobratzeko aurkezten badu ere.

Araudiak operadoreei irabazlea identifikatzeko eta irabazia ordaindu aurretik debekuren batek eragindakoa ez dela egiaztatzeko behartzen die. Legediak egiaztapen hori kobratzeko baldintza ezinbestekoa dela jotzen du.

Antolakuntzak adierazi du 35.000 euro ordainduko dituela Administrazioak edo epaitegiek inskripzioa ofizialki baliogabetzen badute. Bere bertsioaren arabera, ez du alta nola eman zen baloratzen, baizik eta une honetan erregistroan agertzen den informazioa aplikatzen.

Zer da jokoaren autoprohibizio erregistroa?

Jokoaren Sarbide Interdizioen Erregistro Orokorra, RGIAJ bezala ezaguna, jolas-jarduera jakin batzuetan parte hartzea galarazi nahi duten pertsonak eta epaitegi-ebazpen baten bidez horretarako debekatuta daudenak biltzen ditu.

Inskripzioak internet bidezko jokoari eta identitatea egiaztatu behar den jarduera presentzialetara eragiten die. Halaber, bere arau espezifikoek hala ezartzen badute, loteriak ere barne har ditzake. Eskaerak interesduna identifikatu behar du eta elektronikan edo prestatu diren kanal presentzialen bidez aurkeztu daiteke.

Erregistroak jokoari sarbidea mugatu nahi dutenen babesa bilatzen du. Kasu honetan, eztabaida ez da bere helburuan, baizik eta emakumea baliozko moduan sartu zen eta benetan bere baimena eman zuen.

Sariaren berreskurapenerako bi prozedura

Eragindakoak bi fronte irekita ditu. Alde batetik, Madrilgo Justizia Auzitegi Gorenean kupoaren ordainketa ukatzea errekurtsoan jarri du. Bestetik, administratiboki bere inskripzioaren baliogabetze osoa eskatzen du.

Azken emaitza 2012ko alta baliozkoa den zehaztuko denaren araberakoa izango da. Ordu arte, ONCEk irabazlearen izena erregistroan agertzen jarraitzen duelako sariaren blokeoa mantentzen du.

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¿Qué trámites legales debe seguirse para anular una inscripción en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego?

La anulación (cancelación) de una inscripción en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego (RGIAJ) es posible, pero está sometida a unos requisitos y plazos mínimos. La normativa básica exige, en la autoprohibición voluntaria estatal, que hayan transcurrido al menos seis meses desde la inscripción y que se tramite un procedimiento administrativo específico ante la autoridad estatal de juego. Cuando la inscripción procede de una comunidad autónoma o de una resolución judicial, la cancelación se rige por reglas más estrictas: en muchos casos solo puede acordarla un juez o la propia comunidad autónoma. A continuación se detallan los pasos habituales y la distribución de competencias estatal/autonómica.

Marco normativo básico del RGIAJ

El RGIAJ se crea en el artículo 22 de la Ley 13/2011, de regulación del juego, como registro de personas a las que se les prohíbe el acceso a los juegos de ámbito estatal. Su desarrollo reglamentario se contiene en el Real Decreto 1614/2011, que regula específicamente:

  • Objeto y organización del Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego (capítulo III).
  • Formas de inscripción: voluntaria, por tercero con base judicial, por resolución judicial y por remisión de registros autonómicos.
  • Vigencia de las inscripciones y reglas de cancelación (artículos sobre vigencia y cancelación).
  • Cooperación con las comunidades autónomas y convenios de interconexión de registros (artículo 62).

Además, la Resolución de 12 de julio de 2012 desarrolla los mecanismos de control de prohibiciones subjetivas (cruce automático del RGIAJ con las bases de datos de operadores). El Real Decreto 176/2023 actualiza varios preceptos del RGIAJ, especialmente sobre intercambio de datos con los registros autonómicos y vigencia/cancelación.

¿Cuándo se puede cancelar la autoprohibición?

Según el texto del Real Decreto 1614/2011 (con las modificaciones del Real Decreto 176/2023):

  • Inscripciones a instancia del propio interesado (autoprohibición estatal): son por tiempo indefinido, pero el artículo sobre vigencia establece que el interesado puede solicitar su cancelación una vez transcurridos seis meses desde la inscripción.
  • Inscripciones a instancia de tercero (basadas en resolución judicial): solo pueden cancelarse por resolución judicial o, si lo pide quien la solicitó, con la aceptación expresa de la persona inscrita.
  • Inscripciones por resolución judicial: quedan sometidas al plazo o condiciones fijados por el propio órgano judicial; la cancelación exige una nueva resolución judicial.
  • Inscripciones remitidas por registros autonómicos: mantienen su vigencia hasta que la comunidad autónoma de origen comunique la cancelación. El propio Real Decreto indica que, si así lo prevé el convenio, la cancelación no puede instarse ante el RGIAJ, sino ante la comunidad autónoma que remitió los datos.

Procedimiento administrativo de cancelación en el ámbito estatal

El procedimiento de cancelación de una inscripción en el RGIAJ se regula en los artículos sobre modificación y cancelación de datos del Real Decreto 1614/2011:

  • Quién puede iniciar el procedimiento:
    • El propio interesado inscrito (en la autoprohibición voluntaria y, en su caso, cuando la inscripción proviene de tercero).
    • El tercero que solicitó la inscripción (con aceptación del inscrito, cuando sea exigible).
    • El órgano judicial que ordenó la inscripción.
    • La comunidad autónoma de origen, si se trata de una inscripción recibida de un registro autonómico conectado (en los términos del convenio).
  • Cómo se solicita:
    • Mediante solicitud de cancelación dirigida a la autoridad estatal de regulación del juego (Dirección General de Ordenación del Juego o el órgano que la sustituya), usando el modelo normalizado que apruebe dicha autoridad.
    • Presentación en el Registro General Administrativo del órgano estatal competente o en cualquiera de los lugares admitidos por la legislación de procedimiento administrativo (registro electrónico general, oficinas de asistencia en materia de registros, etc.). El propio Real Decreto permite la utilización de medios electrónicos.
  • Tramitación:
    • Se instruye un procedimiento de cancelación, con audiencia, cuando proceda, al tercero que solicitó la inscripción.
    • La autoridad estatal puede requerir documentación para acreditar que se cumplen los requisitos (por ejemplo, haber transcurrido los seis meses mínimos).
    • El órgano competente dicta resolución motivada acordando o denegando la cancelación.
  • Plazo y silencio:
    • El Real Decreto fija un plazo de seis meses para resolver y notificar la solicitud de cancelación.
    • Si transcurre ese plazo sin resolución expresa, la cancelación se entiende estimada por silencio administrativo positivo, y se debe practicar la cancelación en el Registro.

Practicada la cancelación, el Registro hace constar la causa y fecha de la misma y notifica el acuerdo al interesado y, en su caso, al tercero que instó la inscripción y al órgano judicial que la ordenó.

Relación con los registros autonómicos

Las comunidades autónomas son competentes en materia de juego presencial en su territorio y suelen tener sus propios registros de prohibidos. El artículo 62 del Real Decreto 1614/2011, modificado por el Real Decreto 176/2023, prevé convenios Estado–CCAA para:

  • Interconectar los registros de interdicciones de acceso al juego.
  • Establecer el procedimiento de inscripción, modificación y cancelación en el RGIAJ de los datos contenidos en los registros autonómicos.

En la práctica, esto implica que:

  • Si la persona se inscribió directamente en un registro autonómico y sus datos se remitieron al RGIAJ, la baja suele tener que pedirse primero ante la propia comunidad autónoma, que luego comunica la cancelación al Estado.
  • Si la inscripción se hizo en el RGIAJ, la cancelación de la autoprohibición estatal se tramita por el procedimiento estatal descrito, aunque la cancelación de posibles efectos autonómicos puede requerir trámites adicionales ante cada comunidad.

No se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre formularios concretos o sedes electrónicas específicas, que dependen de la organización actual de la autoridad estatal de juego y de cada comunidad autónoma.

¿Qué diferencias hay entre la autoprohibición estatal en el RGIAJ y las inscripciones en los registros autonómicos de prohibidos al juego? Si mi inscripción en el RGIAJ fue consecuencia de una resolución judicial, ¿qué pasos concretos debo seguir para pedir la cancelación? ¿Cómo afecta la inscripción en el RGIAJ a mi posibilidad de jugar en salones presenciales de distintas comunidades autónomas?

¿Cuáles son las competencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en materia de derecho administrativo y del juego?

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) es el órgano que culmina la organización judicial en la Comunidad de Madrid y, dentro del orden contencioso‑administrativo, asume el control judicial de la actuación de las Administraciones públicas madrileñas cuando así lo establece la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso‑Administrativa. Sus competencias se apoyan, de forma general, en la Ley Orgánica del Poder Judicial y, para el control de la Administración, en la Ley 29/1998. En materia de juego y actividades recreativas, el TSJM no tiene una regulación específica propia, pero ejerce control sobre las autorizaciones, sanciones y demás actos administrativos dictados por los órganos de la Comunidad de Madrid conforme a este marco general. La Ley 6/2001 del juego en la Comunidad de Madrid define la potestad administrativa de autorización, inspección y sanción, cuyos actos son, en última instancia, revisables por la jurisdicción contencioso‑administrativa.

Posición del TSJ de Madrid en la organización judicial

La Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) configura los Tribunales Superiores de Justicia como órganos que “culminarán la organización judicial en la Comunidad Autónoma”, de acuerdo con el esquema de Estado autonómico diseñado por la Constitución. Este diseño se explica en el preámbulo y en la parte organizativa de la LOPJ, donde se destaca que las Comunidades Autónomas participan en la demarcación y planta judicial, mientras que los Tribunales Superiores concentran la cúspide jurisdiccional en su territorio (regulación accesible en la Ley Orgánica 6/1985).

En este marco, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid es el máximo órgano de la jurisdicción ordinaria en la Comunidad de Madrid para los asuntos contencioso‑administrativos que no corresponden al Tribunal Supremo o a otros órganos específicos.

Competencias generales en el orden contencioso‑administrativo

La Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso‑Administrativa, somete al control jurisdiccional la actividad de la Administración pública de cualquier clase que esté sujeta al Derecho Administrativo, “articulando para ello las acciones procesales oportunas”. En su exposición de motivos se subraya que:

  • La jurisdicción contencioso‑administrativa garantiza el sometimiento de la Administración a la ley y al Derecho.
  • Controla tanto la actividad reglamentaria y los actos administrativos como la responsabilidad patrimonial y los actos separables de los contratos públicos.
  • Unifica en este orden jurisdiccional la responsabilidad patrimonial de las Administraciones, evitando la dispersión de acciones.

Esta configuración general de la jurisdicción se encuentra en la Ley 29/1998, que distribuye competencias entre Juzgados de lo Contencioso‑Administrativo, Salas de los Tribunales Superiores de Justicia, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo. La propia Ley explica que la creación de los Juzgados de lo Contencioso responde a la necesidad de “descargar” a los Tribunales Superiores de Justicia de un elevado número de asuntos de menor trascendencia económica o social, manteniendo en éstos los asuntos más relevantes y la denominada cláusula residual.

Control del TSJ de Madrid sobre el derecho administrativo madrileño

A partir de la LOPJ y de la Ley 29/1998, la Sala de lo Contencioso‑Administrativo del TSJ de Madrid es la encargada de:

  • Conocer de los litigios sobre actuación de los principales órganos de la Comunidad de Madrid sujetos al Derecho Administrativo, cuando la Ley 29/1998 le atribuye competencia (por ejemplo, frente a disposiciones generales autonómicas o actos de determinados órganos superiores).
  • Resolver cuestiones de legalidad relativas al régimen jurídico y a la potestad sancionadora autonómica en sectores como función pública, urbanismo, medio ambiente, espectáculos y actividades recreativas, etc., de acuerdo con el derecho autonómico aplicable.
  • Plantear, cuando procede, cuestiones de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional respecto de leyes autonómicas aplicadas en los asuntos contencioso‑administrativos; ejemplo de ello son varias cuestiones promovidas por la Sala del TSJ de Madrid que han dado lugar a sentencias del Tribunal Constitucional recogidas en el BOE.

Un ejemplo especialmente cercano a las actividades de ocio es la cuestión de inconstitucionalidad que dio lugar a la STC 160/2019, relativa al artículo 39.4 de la Ley 17/1997, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Madrid, donde el Tribunal Constitucional analiza la legalidad del régimen sancionador autonómico a partir de una cuestión planteada por la Sala de lo Contencioso‑Administrativo del TSJ de Madrid (sentencia 160/2019).

Competencias en materia de juego y apuestas

Marco administrativo autonómico

La Ley 6/2001, de 3 de julio, del juego en la Comunidad de Madrid (Ley del juego), establece el marco material y competencial para:

  • La autorización de empresas y establecimientos de juego, máquinas y apuestas.
  • La inspección, vigilancia y control del juego y las apuestas.
  • El régimen sancionador por infracciones en materia de juego, distinguiendo entre infracciones muy graves, graves y leves.

La Ley dedica el Título IV a la inspección y al régimen sancionador, donde “se establece el régimen competencial en materia sancionadora, distribuyendo las competencias tanto de la fase instructora como de la sancionadora”. Se precisan las cuantías de las multas para cada tipo de infracción y se indica qué órganos administrativos (Dirección General competente en materia de juego, Consejería correspondiente y Gobierno) resuelven los expedientes sancionadores, señalando además que esas resoluciones ponen fin a la vía administrativa.

La Ley 4/2014, de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad de Madrid, introduce modificaciones importantes en la Ley del juego, por ejemplo sobre autorizaciones y régimen sancionador (Ley 4/2014). A su vez, diferentes reglamentos sectoriales (Reglamento de apuestas, Reglamento de máquinas recreativas, etc.) se han ido ajustando mediante decretos del Consejo de Gobierno, como el Decreto 42/2019 (Decreto 42/2019) o el Decreto 22/2011 sobre juegos colectivos y bingo electrónico (Decreto 22/2011).

Papel del TSJ de Madrid en la revisión jurisdiccional

Aunque la Ley 6/2001 no menciona expresamente al TSJ de Madrid, al establecer un sistema completo de autorizaciones, inspección y sanciones en materia de juego, sus actos administrativos quedan sometidos al control de la jurisdicción contencioso‑administrativa en los términos generales de la Ley 29/1998. Esto significa que:

  • Las resoluciones sancionadoras y las decisiones sobre autorizaciones pueden ser impugnadas ante los órganos contencioso‑administrativos competentes, tras agotarse la vía administrativa.
  • Cuando se trata de actos o disposiciones de los órganos superiores de la Comunidad de Madrid en materia de juego, el control judicial puede corresponder a la Sala de lo Contencioso‑Administrativo del TSJ de Madrid, de acuerdo con los criterios de competencia funcional y objetiva establecidos por la Ley 29/1998.
  • En caso de dudas sobre la constitucionalidad de la normativa autonómica de juego aplicada en un asunto concreto, la Sala del TSJ de Madrid puede plantear cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, como ya ha hecho en otros sectores de ocio y actividades recreativas.

De este modo, el TSJ de Madrid actúa como garante de la legalidad y de los derechos de empresas y usuarios frente a las decisiones administrativas autonómicas en materia de juego y otras actividades recreativas, dentro del marco general diseñado por la LOPJ y la Ley 29/1998.

¿Qué requisitos legales exige la ley para que una persona sea inscrita válidamente en el registro de autoprohibición del juego?

El registro de autoprohibición del juego a nivel estatal es el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego (RGIAJ), creado por la Ley 13/2011 y desarrollado por el Real Decreto 1614/2011, con ajustes posteriores del Real Decreto 176/2023. La inscripción permite que una persona pida que se le prohíba participar en actividades de juego sometidas a identificación. A continuación resumo quién puede inscribirse, cómo se solicita, qué documentación se exige, cómo funciona la representación y cuál es la duración mínima y las causas de denegación según la normativa vigente.

Normativa básica aplicable

  • Ley 13/2011, de regulación del juego, art. 7 y 22: crea el RGIAJ y define las prohibiciones subjetivas de acceso al juego (Ley 13/2011).
  • Real Decreto 1614/2011, de licencias, autorizaciones y registros del juego, Capítulo III (arts. 56 a 60 aprox.): regula objeto, organización, datos registrales, inscripción, vigencia y cancelación del RGIAJ (Real Decreto 1614/2011).
  • Real Decreto 176/2023, de entornos de juego más seguros, que:
    • Define «autoprohibición» como la facultad de solicitar la propia inscripción en el RGIAJ (art. 2.c).
    • Modifica los arts. 56, 57, 60 del RD 1614/2011 sobre datos, inscripciones de oficio y vigencia (Real Decreto 176/2023).
  • Resolución de 12 de julio de 2012, sobre identificación de participantes y control de prohibiciones subjetivas, que regula el acceso de los operadores al RGIAJ, pero no altera los requisitos de inscripción (Resolución 12/07/2012).

Quién puede ser inscrito en el RGIAJ

El RD 1614/2011 (art. 57, modificado por el RD 176/2023) establece que tendrán acceso al RGIAJ los datos de:

  • Personas que lo soliciten voluntariamente, pidiendo que se les prohíba el acceso al juego.
  • Personas con adicción patológica al juego, a solicitud propia o de un tercero.
  • Personas declaradas incapaces o pródigas por sentencia judicial firme, y quienes estén sometidos a medidas provisionales de limitación de acceso al juego.
  • Personas a las que una sentencia firme limite el acceso al juego, como pena principal o accesoria, y las afectadas por medidas provisionales semejantes.
  • Cualquier otra persona con limitaciones para acceder al juego establecidas normativamente.
  • Personas inscritas en registros autonómicos de prohibidos, cuya información se incorpora de oficio al RGIAJ mediante convenios con las comunidades autónomas.

La Ley 13/2011 prohíbe ya de por sí la participación de menores de edad e incapacitados en el juego; el RGIAJ actúa como mecanismo adicional de protección y control.

Forma de solicitud y documentación

El procedimiento de inscripción (art. 57 y ss. del RD 1614/2011) contempla tres vías:

  • Inscripción a instancia del propio interesado (autoprohibición):
    • Debe utilizarse el modelo normalizado aprobado por la autoridad reguladora (Dirección General de Ordenación del Juego).
    • La solicitud puede presentarse en el Registro General Administrativo del órgano regulador o en cualquiera de los lugares del art. 38.4 de la Ley 30/1992 (hoy sustituida por la Ley 39/2015), incluyendo medios electrónicos, conforme a la normativa de administración electrónica.
    • También puede presentarse en los servicios de admisión o identificación de los establecimientos de juego; éstos deben remitir los datos por vía electrónica en 24 horas y enviar la copia con el documento identificativo en 7 días.
    • Es imprescindible aportar DNI o documento identificativo equivalente (para españoles o extranjeros).
  • Inscripción a instancia de tercero con interés legítimo:
    • Debe acompañarse resolución judicial firme que acuerde la inscripción.
    • La denegación solo puede basarse en falta de legitimación del solicitante o en la insuficiencia de los presupuestos fácticos o jurídicos alegados.
    • Se da audiencia al interesado o a su representante legal, tutor o curador durante 10 días para alegaciones.
  • Inscripción ordenada directamente por resolución judicial, practicándose en el plazo fijado en el RD 1614/2011.

No se exige presencia física obligatoria en todos los casos, ya que se prevé expresamente la presentación en registros administrativos generales y por medios electrónicos.

Plazos, vigencia mínima y cancelación

  • Plazo de inscripción: como regla general, la autoridad reguladora debe acordar la inscripción en el plazo de un mes desde el inicio del procedimiento, reducido a tres días en inscripciones voluntarias y en las ordenadas judicialmente.
  • Duración de la inscripción a instancia del interesado:
    • Se inscribe por tiempo indefinido.
    • Solo puede solicitarse la cancelación transcurridos seis meses desde la inscripción (art. 60.1 RD 1614/2011, modificado por el RD 176/2023).
  • Inscripciones a instancia de tercero: duran el tiempo fijado en la resolución judicial; si no se fija, son indefinidas, y su cancelación requiere nueva resolución judicial o solicitud del tercero con aceptación del inscrito.
  • Inscripciones por resolución judicial: vigencia según lo que establezca la propia sentencia o resolución.
  • Inscripciones procedentes de registros autonómicos: vigencia indefinida hasta su cancelación de oficio a petición de la comunidad autónoma de origen.

La cancelación se tramita mediante procedimiento específico; en inscripciones a instancia del interesado rige silencio positivo si no se resuelve en el plazo de seis meses.

Causas de denegación

Según el RD 1614/2011, cuando la inscripción se solicita por un tercero, la solicitud solo puede denegarse por:

  • Falta de legitimación del solicitante.
  • Insuficiencia de los presupuestos fácticos o jurídicos en que se basa la petición (por ejemplo, ausencia de resolución judicial cuando es necesaria).

En las solicitudes de autoprohibición del propio interesado, la norma no prevé causas sustantivas de denegación más allá de la correcta identificación y cumplimentación del modelo normalizado, pues se trata de un derecho a ser excluido del juego reconocido en la Ley 13/2011.

¿Qué pasos concretos tendría que seguir si quiero inscribirme personalmente en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego? ¿Cómo se coordina el registro estatal de autoprohibición con los registros de prohibidos de las comunidades autónomas? ¿Qué efectos prácticos tiene estar inscrito en el registro de autoprohibición sobre mis cuentas de juego online y la publicidad que recibo?

Jolastu

Probatu dakizuna FRENekin!

Zenbat dakizu gai honi buruz? Erantzun honako hau 3 galderak.

¿Por qué la ONCE ha suspendido el pago del premio de 35.000 euros a la mujer de Murcia?

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¿Quién, según la familia, habría inscrito a la mujer en el registro de autoprohibidos sin su consentimiento?

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¿Qué órgano judicial está analizando la reclamación de la mujer sobre el premio?

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Kaixo, Fren naiz. Nola laguntzen dizut?