Zer egin Madrilen asteburu honetan: 14tik 16ra abuztuan planak

La Paloma, aire libreko zinema, kontzertuak, estreinaldiak eta marionetak Madrilgo agendan betetzen dute abuztuaren 14tik 16ra.

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Madrid asteburuaren aurrean dago abuztuaren 14tik 16ra, La Palomako Andre Mariaren festak, aire libreko kontzertuak eta auzo desberdinetan antolatutako doako jarduerak markatutako agendarekin.

La Palomako kontzertu handien parte handi bat doakoa da, nahiz eta proposamen kulturalei sarrera bat erosi edo aurretik deskargatu behar izan. Hona hemen Madrilen asteburu honetan egiteko plan nagusietako batzuk.

La Palomako festak: kontzertuak eta verbena Las Vistillas-en

La Palomako Andre Mariaren festek Las Vistillas-en, Paja plazan eta La Latina kaleetan jarduera handia biltzen dute. Programazioa musika emanaldiak, lehiaketa tradizionalak, haurrentzako jarduerak eta abuztuaren 15eko ekitaldi erlijiosoak konbinatzen ditu.

Ostiralean 14an, Las Vistillas-ek 21.00etan “80etara itzulera” hartuko dute, Los Refrescos, Modestia Aparte eta Fernandisco-rekin. Paja plazan, Eva Martí-k “90etara itzulera” protagonizatuko du 21.30etan. Gauak DJ saioekin jarraituko du 2.00etara arte.

Larunbatean 15ean, festaren ekitaldi nagusiak ospatuko dira. Lore eskaintza 12.45etan hasiko da, meza solemnea 13.00etan izango da eta Suhiltzaileen Gorputzak Andre Mariaren irudia 14.15etan jaitsiko du. Prozesioa La Palomako Andre Mariaren elizatik aterako da 19.30etan.

Larunbateko programazio musikalak DePol Las Vistillas-en 21.30etan emanaldi bat izango du eta Roneo Brunch festa, La Plazuela-k aurkeztuta, Paja plazan ordu berean izango da.

Igandean 16an, Miss Caffeina Las Vistillas-en 21.30etanLa Palomako festetako programaren ofiziala eta doakoa parte dira.

Fado San Isidro Institutuko klaustroan

Villa Veranos-ek ostiral gaueko alternatiba lasaiago bat proposatzen du. Portugaldar abeslaria Teresinha Landeiro San Isidro Institutuko Pozo klaustroan ariko da, Toledo kaleko 39. zenbakian kokatuta.

Kontzertua ostiralean 14an 21.30etan hasiko da, nahiz eta ateak ordu bat lehenago irekiko diren. Sarrerak 15 euro balio du eta Villa Veranosko kanal ofizialetatik eros daitezke.

Doako udako zinema auzoetan

Udako zinema publikoek aire librean filmak ikustea ahalbidetzen dute sarrerarik ordaindu gabe. Asteburuko programazioa familia aukera eta publiko helduentzako zuzendutako tituluak eskaintzen ditu.

Remontako plazan, Tetuáneko udako zinema “Lilo & Stitch” proiektatuko du larunbatean 15ean 22:00etan. Sarrera doakoa izango da aforoa bete arte, Madrilgo Udalaren programazioaren arabera.

Vaguada Parkeak larunbatean, 22:00etan, “Cónclave” doako proiekzio bat hartuko du. Igandean 16an “Sirât” izango da Peñagrande GoFit Udal Kirol Zentroan, ordu berean.

Ciudad Linealeko El Calero Parkean hiru gauetan zinema egongo da: “Calle Málaga” ostiralean, “Olivia y el terremoto invisible” larunbatean eta “Un funeral de locos” igandean. Saioak 22:00etan hasiko dira eta doakoak izango dira, Ciudad Linealeko udako zinema jaialdiaren programaren arabera.

Zinemetara iristen diren estreinaldiak

Komertzialeko kartelera ere berritzen da ostiralean 14an. Estreinaldi nagusietako bat “El final de Oak Street” da, David Robert Mitchellen zuzendaritzapean eta Anne Hathaway eta Ewan McGregorren protagonismoarekin.

Istorioa fenomeno kosmiko batek auzo erresidential bat leku ezezagun batera garraiatzen duenean hasten da eta bere biztanleak bizirik irauteko borrokatzera behartzen ditu. Bere estreinaldia Espainian abuztuaren 14rako finkatuta dago.

Arekin iristen da “Días de agosto”, Chema de la Peñaren zuzendaritzapean eta Maggie Civantos, Roberto Álamo, Pau Simon eta Berta Galoren protagonismoarekin. Filmak drama, misterio eta erotismoa nahasten ditu familia baten bizikidetzaren inguruan etxe batean.

Doako marionetak haurrekin joateko

El Retiroren Marioneta Antzerkiak “Riofaunado” aurkeztuko du larunbatean 15ean eta igandean 16an, bi kasuetan 20:00etan. Obra Mexikoko basoko espezie desberdinak aurkezten ditu eta bere habitat-a suntsitzen ari den mehatxu baten aurrean ihes egitea jorratzen du.

Funtzioa doakoa da eta haurrentzako gomendatua dago. Hala ere, sarrerarik aurretik deskargatzea beharrezkoa da. Gonbidapenak ostiralean 14an 10:00etan egongo dira eskuragarri.

Pradoko bisita, beroen orduak saihesteko

Pradoko Museoak abuztuan hainbat erakusketa aldi baterako irekita mantentzen ditu. Horien artean “El cuadro del hambre”, “A la manera de Italia. Espainia eta gotiko mediterraneoa” eta Valeriano D. Bécqueren ohitura margolanen erakusketa daude.

Sarrerak 15 euro kostatzen du. Museoa astelehenetik larunbatera 10.00etatik 20.00etara irekita dago, igandeetan eta jaiegunetan 19.00etan itxita. Bilduma iraunkorrera sartzea doakoa da irekiera azken bi orduetan, Museo del Pradoko informazio ofizialaren arabera.

Asteburu honetan zein plan doakoak dira

Sarrerarik ordaindu beharrik ez duten proposamenen artean daude:

  • La Palomako festetako kontzertuak eta jarduerak.
  • Uda zinema saio municipalak.
  • “Riofaunado” antzezlanak, aurretiko gonbidapenarekin.
  • Pradoko bilduma iraunkorrera bisita azken bi orduetan.
  • La Latinan antolatutako verbanak, lehiaketak eta ekitaldi herrikoiak.

Ordutegiak, aforoak eta sarrera baldintzak meteorologiko edo antolakuntzako arrazoiak direla eta aldatu daitezke. Mugitzeko aurretik, komenigarria da jarduera bakoitzaren orrialde ofiziala kontsultatzea eta sarrerak edo gonbidapenak geratzen diren egiaztatzea.

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AI-k SORTUTAKO EDUKIA

¿En qué estado se encuentra la regulación de las actividades culturales gratuitas en Madrid durante el verano?

Las actividades culturales gratuitas de verano en Madrid no tienen hoy una regulación “especial” por ser gratuitas o estivales, sino que se someten al mismo armazón jurídico general que cualquier espectáculo o actividad recreativa: leyes autonómicas de espectáculos y patrimonio, normas sobre ruido y medio ambiente, urbanismo y ordenanzas municipales de uso del espacio público. Sobre ese marco común, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento han optado políticamente por programar una gran oferta de cultura sin coste para el público (Escenas de Verano, Veranos en el Parque, 21 Distritos, Refúgiate en la Cultura, etc.), usando subvenciones y presupuestos, pero sin crear un régimen jurídico diferenciado para lo gratuito.

1. Marco autonómico: espectáculos, cultura y ruido

La norma básica en la Comunidad de Madrid es la Ley 17/1997, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, desarrollada y modificada por la Ley 4/2013 y la Ley 5/2015, cuyo texto original puede verse en la Ley 17/1997 y en su publicación en el BOCM ([enlace], [enlace]). Esta ley regula licencias, aforos, seguridad, protección de menores y régimen sancionador de todo tipo de espectáculos, incluidos conciertos y actividades gratuitas al aire libre.

En materia de cultura, la Ley 8/2023, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid (BOE, BOCM) fija políticas de difusión y medidas de fomento (subvenciones, beneficios fiscales, etc.), que amparan el uso de espacios patrimoniales como escenarios de conciertos o teatro de verano (por ejemplo, los ciclos “Clásicos en Verano” y el Festival de San Lorenzo descritos en esta nota).

El ruido se rige por la legislación básica estatal (Ley 37/2003, del Ruido) y, en Madrid, por el Decreto 55/2012, que deroga la antigua norma autonómica y remite a la legislación estatal (BOCM 22/03/2012). No hay reglas específicas para “conciertos gratuitos de verano”: se aplican los mismos límites sonoros y potestades sancionadoras, como se ha visto en los expedientes municipales y la litigiosidad en torno a los conciertos del Bernabéu (informados por Demócrata en este artículo y su archivo posterior en este otro).

Además, una ley autonómica aprobada en 2026 permite a la Comunidad ejercer acción popular en causas penales ligadas a espectáculos públicos, modificando de nuevo la LEPAR y la Ley 8/2023 (Demócrata), y la nueva ley del suelo madrileña ajusta competencias y sanciones en grandes eventos ([enlace]).

2. Ayuntamiento de Madrid: espacio público, ruido y movilidad

En el ámbito municipal, no hay una ordenanza específica sólo para actividades culturales gratuitas estivales. Los grandes programas festivos (San Isidro, verbenas de agosto, Orgullo) se autorizan mediante los instrumentos generales de ocupación de vía pública, seguridad y ruido, y se acompañan de dispositivos de movilidad y restricciones de tráfico que describen Demócrata en piezas como las de San Isidro ([enlace]), Orgullo ([enlace], [enlace]) o las verbenas de agosto ([enlace], [enlace]).

Las disputas recientes por ruido de grandes conciertos (Bernabéu, Metropolitano) muestran cómo el Ayuntamiento aplica expedientes sancionadores a promotores por superar límites acústicos, con multas que llegan a 148.000 euros según la querella vecinal recogida por Demócrata ([enlace]) y que el Defensor del Pueblo reclama compatibilizar fiestas y descanso ([enlace]). No hay, sin embargo, una moratoria general sobre espectáculos de verano, sino ajustes caso a caso.

3. Programas gratuitos de verano: Escenas de Verano, Veranos en el Parque y oferta municipal

El impulso real a las actividades gratuitas llega vía política cultural. El Gobierno regional organiza el festival Escenas de Verano, que en 2026 celebra su VII edición con más de 200 actividades gratuitas en 164 municipios entre el 3 de julio y el 30 de agosto, según las notas oficiales (nota de prensa, [enlace]; ver también las entregas semanales en [enlace], [enlace], [enlace]). La gratuidad aquí no nace de una ley específica, sino de la decisión presupuestaria de la Consejería de Cultura.

En la capital, el programa Veranos en el Parque convierte el Parque de Santander en escenario de cine, circo y teatro gratuitos en 2024–2026 (primera edición, segunda, tercera, [enlace]). De nuevo, desde el punto de vista jurídico, son espectáculos sometidos a LEPAR y a las normas de ruido, pero con precio cero para el público.

El Ayuntamiento impulsa, en paralelo, programas gratuitos como 21 Distritos (nota, [enlace]), la campaña estival Refúgiate en la Cultura con más de sesenta actividades en museos y centros municipales ([enlace]) y el bono joven JOBO, ampliado hasta los 30 años para acceso gratuito a programación municipal ([enlace]). También se suman dispositivos como conciertos y cine al aire libre en Matadero Madrid ([enlace]).

4. Tendencias y debates

En síntesis, el “estado” de la regulación puede describirse así: uniformidad jurídica (las mismas reglas para eventos gratuitos o de pago), fuerte apuesta política por la gratuidad estival financiada con fondos públicos y un debate creciente sobre impactos en ruido y movilidad, con casos como Bernabéu, Metropolitano ([enlace], [enlace]) o la propia F1 en IFEMA ([enlace]). No se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre una reforma inminente específicamente dirigida a las actividades culturales gratuitas de verano.

¿Qué requisitos concretos de licencias y seguros se piden para organizar un concierto gratuito al aire libre en Madrid? ¿Cómo se están resolviendo los conflictos vecinales por ruido en torno a los festivales y conciertos de verano en Madrid? ¿Qué peso tienen los programas Escenas de Verano y 21 Distritos en el presupuesto cultural de la Comunidad y del Ayuntamiento?

¿Cuáles son las competencias del Ayuntamiento de Madrid en la organización de eventos públicos y festividades?

El Ayuntamiento de Madrid tiene amplias competencias para planificar y gestionar las fiestas y eventos públicos en la ciudad (fiestas patronales, eventos culturales, ocupación de la vía pública), pero lo hace dentro de un marco compartido con la Comunidad de Madrid y con la Delegación del Gobierno. El Ayuntamiento organiza y autoriza el uso del espacio urbano, fija condiciones de funcionamiento (horarios, aforos, ruidos) a través de sus ordenanzas y ejerce la potestad sancionadora sobre lo que es “vida local” y convivencia. La Comunidad regula el régimen general de los espectáculos públicos y actividades recreativas y los límites de ruido, y la Delegación del Gobierno conserva la dirección del orden público y de las manifestaciones en sentido estricto. Todo ello se articula sobre la base de la legislación estatal de régimen local, seguridad ciudadana y ruido.

Marco jurídico básico

Las competencias municipales se apoyan en tres grandes bloques normativos:

  • Régimen local: la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985) reconoce a los municipios autonomía para gestionar los intereses propios de la comunidad vecinal, incluyendo servicios y actividades culturales, fiestas y uso de la vía pública.
  • Capitalidad de Madrid: la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (Ley de Capitalidad) refuerza la capacidad de autoorganización del Ayuntamiento y crea una Comisión Interadministrativa para materias ligadas a la capitalidad, como la seguridad ciudadana y la celebración de actos oficiales en Madrid.
  • Seguridad ciudadana y ruido: la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana (LO 4/2015) y la Ley 37/2003, del Ruido (Ley del Ruido), junto con su desarrollo reglamentario (RD 1367/2007, RD 1513/2005), fijan los límites básicos que deben respetar comunidades autónomas y ayuntamientos en materia de orden público y contaminación acústica.

Papel de la Comunidad de Madrid

En materia de espectáculos y actividades recreativas, la normativa autonómica es la de referencia. La Ley 17/1997 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas se ha ido modificando, entre otras, por la Ley 4/2013 (Ley 4/2013) y por la Ley 5/2015 (Ley 5/2015). Estas leyes:

  • Definen qué es espectáculo público y actividad recreativa, el régimen de licencias y autorizaciones y las condiciones generales de seguridad y aforo.
  • Establecen un régimen sancionador autonómico.

Además, la Comunidad fija el marco de protección contra el ruido mediante el Decreto 55/2012, de protección contra la contaminación acústica (Decreto 55/2012). Sobre esta base, el Ayuntamiento desarrolla sus propias ordenanzas de ruido y convivencia.

Qué puede hacer el Ayuntamiento de Madrid

1. Organización de fiestas y programación cultural
  • Programar y gestionar las grandes fiestas de la ciudad (como las de San Isidro, declaradas Bien de Interés Cultural por la Comunidad de Madrid mediante el Decreto 240/2021: Decreto 240/2021), así como ferias, verbenas, cabalgatas y eventos culturales municipales.
  • Ceder y reservar espacios municipales (plazas, parques, centros culturales, recintos feriales) para eventos y establecer pliegos y condiciones de uso.
2. Uso de la vía pública y movilidad
  • Conceder autorizaciones para ocupación de la vía pública (escenarios, barras, ferias, carreras populares, etc.), dentro de la legislación de tráfico y de seguridad vial.
  • Ordenar el tráfico y la circulación durante eventos (cortes de calles, desvíos, regulación de estacionamiento), en el marco de las competencias municipales derivadas de la Ley 7/1985 y de la normativa de tráfico.
3. Condiciones de seguridad, aforos, horarios y ruido
  • Exigir planes de autoprotección y medidas de emergencia en eventos complejos, aplicando la normativa básica estatal sobre espectáculos (por ejemplo, el Reglamento aprobado por el Real Decreto 2816/1982: RD 2816/1982) y la normativa autonómica.
  • Fijar, mediante ordenanzas, horarios de actividades y límites adicionales de ruido, siempre respetando los valores máximos marcados por la Ley del Ruido y el Decreto autonómico 55/2012.
  • Controlar en la práctica el cumplimiento de aforos, horarios y condiciones de seguridad a través de la Policía Municipal y servicios de inspección.
4. Coordinación policial y de seguridad
  • Coordinar a la Policía Municipal con Policía Nacional y otros cuerpos a través de la Comisión Interadministrativa prevista en la Ley de Capitalidad (Ley de Capitalidad), especialmente en grandes eventos de ciudad y actos oficiales de Estado.
  • Aplicar las medidas de seguridad ciudadana que le corresponden en el marco de la LO 4/2015, sin invadir las competencias de la Delegación del Gobierno.
5. Potestad sancionadora
  • Sancionar infracciones de las ordenanzas municipales (ruido, ocupación indebida de vía pública, incumplimiento de horarios, falta de limpieza, etc.).
  • Incoar expedientes sancionadores cuando se vulneren las condiciones de las autorizaciones municipales o se altere la convivencia vecinal.

Qué no puede hacer el Ayuntamiento

  • No puede modificar por su cuenta el marco autonómico de espectáculos ni el estatal de seguridad ciudadana o ruido: debe ajustarse a la Ley 17/1997 y sus reformas, a la Ley del Ruido y a la LO 4/2015.
  • No puede autorizar ni prohibir manifestaciones en sentido estricto en la vía pública, competencia ligada a la Delegación del Gobierno en el marco de la seguridad ciudadana.
  • No puede rebajar los estándares mínimos de seguridad, aforo o protección acústica fijados por las normas estatales o autonómicas.

En síntesis, el Ayuntamiento de Madrid es el actor principal para diseñar y gestionar fiestas y eventos en la ciudad y para “aterrizar” en la práctica las condiciones de seguridad, convivencia y ruido, pero siempre dentro del marco superior fijado por el Estado y por la Comunidad de Madrid, y en coordinación con la Delegación del Gobierno cuando haya implicaciones de orden público.

¿Qué ordenanzas concretas del Ayuntamiento de Madrid regulan hoy el ruido y la ocupación de la vía pública en eventos? ¿Cómo se coordina en la práctica la Policía Municipal con la Delegación del Gobierno en grandes eventos en Madrid? ¿Qué diferencias hay entre una fiesta organizada directamente por el Ayuntamiento y un evento privado autorizado en la vía pública?

¿Qué requisitos legales deben cumplirse para organizar conciertos gratuitos en espacios públicos en España?

Para organizar conciertos gratuitos en calles, plazas o parques en España no basta con que sean “sin ánimo de lucro”: se exige casi lo mismo que a un evento de pago. En general se necesita autorización municipal de ocupación del espacio público y, según cada comunidad autónoma, licencia o comunicación para espectáculo público, cumplimiento de las normas de seguridad ciudadana, protección civil y ruido, seguros de responsabilidad civil, respeto a las limitaciones sobre menores y alcohol y regularización de los derechos de autor de la música interpretada. Los detalles concretos (plazos, formularios, aforos, horarios) los fijan las leyes autonómicas de espectáculos y las ordenanzas municipales, pero el organizador siempre es el principal responsable ante la Administración.

1. Marco normativo básico y competencias

El esquema general se apoya en tres niveles:

En la práctica, cualquier organizador (ayuntamiento, asociación, empresa) debe tramitar ante el municipio la autorización de uso del espacio y cumplir simultáneamente con las exigencias de la ley autonómica de espectáculos.

2. Autorizaciones, aforos y seguridad/emergencias

La regla habitual es doble:

  • Ocupación del dominio público: se pide una autorización o licencia de ocupación de vía pública, en la que se detalla fecha, horario, plano del recinto, escenarios, cortes de tráfico, etc. Suele llevar asociada una tasa municipal por aprovechamiento especial del dominio público.
  • Espectáculo público: las leyes autonómicas (Madrid, Cataluña, Andalucía, etc.) exigen licencia, autorización ocasional o comunicación previa según el aforo, la complejidad y si hay estructuras desmontables. Se fijan aforos máximos, número de salidas, requisitos de vallado, servicios sanitarios y personal de control.

En materia de seguridad ciudadana, la Ley Orgánica 4/2015 permite al Estado dictar normas de seguridad para locales y recintos de espectáculos y faculta a las autoridades para prohibir o suspender eventos cuando exista “peligro cierto para personas y bienes” o graves riesgos para la seguridad. Celebrar un concierto quebrantando una prohibición o suspensión es infracción grave.

Para eventos de cierto tamaño suele exigirse un plan de seguridad o de autoprotección, apoyado en la Norma Básica de Autoprotección: análisis de riesgos, planes de evacuación, medios contra incendios, coordinación con policía local y servicios de emergencia.

3. Ruido, horarios y ubicación

La Ley 37/2003, del Ruido y sus reglamentos de desarrollo, el Real Decreto 1513/2005 y el Real Decreto 1367/2007, fijan el marco estatal de contaminación acústica (áreas acústicas, valores límite de emisión e inmisión). Las comunidades y los ayuntamientos concretan:

  • Niveles máximos de ruido permitidos según zona (residencial, recreativa, sanitaria, etc.).
  • Horarios de celebración, especialmente en horario nocturno y en zonas residenciales.
  • Condiciones técnicas (orientación del escenario, limitadores de sonido, mediciones sonométricas).

La ley permite, con carácter excepcional, flexibilizar los objetivos de calidad acústica para determinados eventos, pero siempre mediante autorización expresa y con medidas correctoras.

4. Derechos de autor y entidades de gestión

Aunque el concierto sea gratuito, la interpretación de música implica un acto de comunicación pública, regulado en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (modificado por la Ley 2/2019). Esto obliga, salvo que todo el repertorio esté en dominio público o bajo licencias que lo permitan, a:

  • Obtener la correspondiente licencia de la entidad de gestión que represente a los autores (SGAE u otras).
  • Abonar las tarifas de derechos de autor calculadas según criterios regulados, para las que la Orden CUD/330/2023 establece una metodología general de fijación por parte de las entidades de gestión.

Los organizadores suelen tener que remitir programas de obras interpretadas y datos de aforo o superficie para la liquidación de estos derechos.

5. Menores, alcohol y otros requisitos

Las leyes autonómicas de espectáculos y, en algunos casos, leyes específicas sobre drogas y alcohol (como las reformas a la Ley 17/1997 de Madrid) regulan:

  • Condiciones de acceso de menores (edad mínima, presencia de acompañantes, limitaciones horarias).
  • Prohibiciones o restricciones a la venta y consumo de alcohol en el recinto.
  • Obligación de contar con seguro de responsabilidad civil adecuado al riesgo y aforo.

A ello se suma el cumplimiento de la normativa de seguridad y salud laboral para el personal técnico, de montaje y de seguridad privada, aunque esos detalles se regulan en normas generales que aquí no se desarrollan.

6. Tasas y responsabilidad

Los ayuntamientos pueden exigir tasas por ocupación de la vía pública, instalación de escenarios o cortes de tráfico, al margen de que el concierto sea gratuito para el público. Además, las leyes de seguridad ciudadana y de espectáculos atribuyen la responsabilidad principal a los organizadores o promotores, que se exponen a sanciones si no cuentan con las autorizaciones, superan aforos, incumplen horarios, niveles de ruido o desatienden las órdenes de la autoridad.

En síntesis, organizar un concierto gratuito en espacio público exige planificarlo como un espectáculo profesional: tramitación previa con el ayuntamiento, respeto a la ley autonómica de espectáculos, gestión de derechos de autor y un diseño riguroso de seguridad, ruido y protección de menores.

¿Qué diferencias principales hay entre la normativa de espectáculos de Madrid, Cataluña y Andalucía para un concierto en la calle? ¿Qué tipo de plan de autoprotección se exige en la práctica para un concierto de gran aforo en una plaza pública? ¿Cómo se calculan en la práctica los derechos de autor que tendría que pagar por un concierto gratuito organizado por una asociación vecinal?

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