AESANek salmonelean alerta egiten du bi komunitateetan saldu den saltxitxoi batean.

Espainiako Elikadura eta Nutrizio Segurtasun Agentziak ez du Díaz markako iberiko salchichón bat kontsumitzea eskatzen, hasieran Andaluzian eta Gaztela eta Leonen banatua. Agintariek establezimenduetatik kentzea egiaztatzeko lanean dihardute.

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La Espainiako Elikagaien Segurtasun eta Nutrizio Agentzia (AESAN) alerta bat Salmonella spp. presentzia dela eta Díaz markako salchichón batean Espainiatik datorren.

Produktu kaltetua Vela ibérica salchichón izenarekin merkaturatzen da, 250 gramoko plastikoan bildutako unitateetan. Abisua 260513 lotera mugatzen da, kontsumo data preferentea 2027ko maiatzaren 13a delarik.

Nola identifikatu salchichón kaltetua?

Hona hemen AESANek emandako datuak produktuaren alerta barnean dagoenarekin bat datorren egiaztatzeko:

  • Produktu: Vela ibérica salchichón.
  • Marka: Díaz.
  • Lot: 260513.
  • Peso: 250 gramoko.
  • Envase: plastikoa.
  • Kontsumo preferente: 13/05/2027.
  • Conservación: tenperatura ambiente.

Gomendioa unitate hauek ezaugarri hauek dituztenei bakarrik eragiten die. AESANek etxean loteria dutenek ez kontsumitzea eskatzen du.

Andaluzia eta Gaztela eta Leon, lehenengo eremu kaltetuak

Salchichónaren banaketa hasierakoa Andaluzian eta Gaztela eta Leonen egin zen. Hala ere, agentziak ohartarazten du beste autonomia erkidegoetara birbanaketa egin izan daitekeela.

Alerta hasieran Gaztela eta Leonen osasun agintariek Informazio Azkarreko Truke Koordinatu Sistema (SCIRI) bidez jakinarazi zuten.

Mekanismo honek elikagaien alertak administrazio eskudunetara igarotzea ahalbidetzen du. Kasu honetan, autonomia erkidegoek kaltetutako unitateak merkaturatze kanaletatik ateratzea egiaztatu behar dute.

Zer egin produktu kontsumitu bada?

Salchichón kaltetua jan duten pertsonek salmonelosiaren sintoma posibleen agerpena zaindu behar dute.

AESANek batez ere adierazten du:

  • Diarrrea edo beherakoa.
  • Fieber.
  • Buruko mina.

Kaltetutako loteria kontsumitu baduzu eta sintoma hauetako bat baduzu, agentziak osasun zentro batera joatea gomendatzen du.

Alerta ez du esan nahi unitate guztiak beharrezkoak direla kutsatuta, baina gomendio ofiziala ez kontsumitzea da erretiratzeko eta kontrolatzeko prozedura garatzen den bitartean.

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AI-k SORTUTAKO EDUKIA

¿Cuál es el procedimiento para la retirada de alimentos contaminados en España y qué organismos intervienen en su tramitación?

En España, la retirada de alimentos contaminados se basa en el principio de que los operadores no pueden poner en el mercado productos que no sean seguros y, si detectan un riesgo, deben retirarlos de inmediato e informar a las autoridades. Este esquema lo fijan el Reglamento (CE) nº 178/2002 y la Ley 17/2011 de seguridad alimentaria y nutrición. Además, las administraciones públicas pueden imponer medidas como la inmovilización, retirada y destrucción de productos en defensa de la salud de los consumidores, de acuerdo con el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. En todo el proceso intervienen la empresa responsable, las autoridades sanitarias autonómicas y locales, y a nivel estatal la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN).

Marco jurídico básico

Las normas clave que regulan estas actuaciones son:

  • Reglamento (CE) nº 178/2002, que establece los principios generales de la legislación alimentaria de la UE, incluyendo la prohibición de comercializar alimentos inseguros y la obligación de retirada y recuperación de productos cuando se detectan riesgos para la salud. Puede consultarse en el Reglamento 178/2002.
  • Ley 17/2011, de seguridad alimentaria y nutrición, que incorpora al ordenamiento español los principios del Reglamento 178/2002 y concreta obligaciones de trazabilidad, retirada del mercado y colaboración con la administración. Véase la Ley 17/2011.
  • Real Decreto Legislativo 1/2007, texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que habilita a las administraciones a adoptar medidas de control, inmovilización, retirada precautoria o definitiva y comiso de productos por razones de salud y seguridad. Puede verse en el RDL 1/2007.
  • El Estatuto de AESAN, aprobado por el Real Decreto 697/2022, que regula el organismo estatal encargado de coordinar la seguridad alimentaria.

Obligaciones de la empresa alimentaria

Según la Ley 17/2011, en línea con el artículo 19 del Reglamento 178/2002, el operador que tenga motivos para pensar que un alimento que ha importado, producido o distribuido no cumple los requisitos de seguridad debe:

  • Retirar inmediatamente el producto del mercado cuando ya no esté bajo su control directo.
  • Informar sin demora a las autoridades competentes (normalmente, la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma donde se ubica el establecimiento).
  • Informar de forma efectiva y precisa a los consumidores de las razones de la retirada, si el producto ya pudo llegar al consumidor.
  • Recuperar los productos ya suministrados cuando otras medidas no basten para garantizar un alto nivel de protección de la salud; esta obligación de “recuperación” está expresamente recogida en la Ley 17/2011 al transponer el artículo 19 del Reglamento 178/2002.
  • Colaborar con las autoridades en todas las medidas que se adopten para gestionar el riesgo.

La ley también exige sistemas de trazabilidad, de forma que el operador pueda identificar a sus proveedores y clientes y facilitar rápidamente la localización de los lotes afectados.

Poderes de las administraciones públicas

El texto refundido de la Ley General de Consumidores y Usuarios establece que, ante situaciones de riesgo para la salud o seguridad, las administraciones competentes pueden adoptar “las medidas que resulten necesarias y proporcionadas para la desaparición del riesgo”, incluyendo:

  • Control, vigilancia e inspección en cualquier fase de producción y comercialización.
  • Inmovilización de productos y suspensión de la comercialización.
  • Retirada precautoria o definitiva del mercado de bienes por razones de salud y seguridad; la norma aclara que la retirada no tiene carácter de sanción, sino de medida de protección (según el RDL 1/2007).
  • Decomiso y destrucción de productos cuando no puedan reorientarse a un uso seguro; los gastos corren a cargo del infractor.

Fases habituales del procedimiento de retirada

Integrando lo dispuesto en el Reglamento 178/2002 y la Ley 17/2011, el esquema general es:

  • Detección del problema: puede venir de la propia empresa (autocontroles, reclamaciones), de controles oficiales o de alertas de otros territorios.
  • Evaluación inicial del riesgo: la empresa y la autoridad autonómica valoran la gravedad, el alcance (lotes, fechas, canales de distribución) y la exposición de los consumidores.
  • Medidas inmediatas:
    • Inmovilización del producto en almacenes y puntos de venta.
    • Retirada del mercado de los lotes afectados, mediante instrucciones a distribuidores y minoristas.
    • En su caso, recuperación de productos ya vendidos al consumidor (campañas de devolución).
  • Gestión del producto retirado: reetiquetado, reprocesado para uso seguro o destrucción controlada, según criterio de la autoridad competente.
  • Información al público: notas de prensa, avisos en webs oficiales y en los propios puntos de venta, especialmente cuando el producto ya está en manos de consumidores.
  • Seguimiento y cierre: verificación de la eficacia de la retirada y, si procede, incoación de expedientes sancionadores.

Organismos y niveles administrativos implicados

La Ley 17/2011 define como “autoridad competente” a:

  • Los órganos competentes de las comunidades autónomas y de Ceuta y Melilla (competencia principal en control oficial en establecimientos y mercado interior).
  • Los órganos de la Administración General del Estado para la coordinación y la sanidad exterior (controles en frontera, intercambio de información y coordinación general), incluyendo el Ministerio de Sanidad y otros departamentos afectados.
  • Los órganos de las entidades locales, en las funciones propias o complementarias que la legislación les atribuye (inspección en comercio minorista, mercados municipales, etc.).

En el ámbito estatal, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), creada por Ley 11/2001 y referida en la Ley 17/2011, tiene como misión promover la seguridad alimentaria y ofrecer información objetiva a consumidores y agentes económicos, coordinando a las distintas administraciones. Su organización y funciones actuales se desarrollan en el Real Decreto 697/2022.

Sobre esta base normativa se articulan tanto las retiradas “voluntarias” emprendidas por las empresas como las ordenadas por la autoridad sanitaria cuando se aprecia un riesgo para la salud.

¿En qué se diferencian exactamente la “retirada” y la “recuperación” de productos que mencionan la Ley 17/2011 y el Reglamento 178/2002? ¿Qué papel concreto desempeña la AESAN cuando una comunidad autónoma detecta un alimento contaminado con distribución en varias regiones? ¿Qué consecuencias sancionadoras prevé el texto refundido de la Ley General de Consumidores y Usuarios para las empresas que no colaboran en la retirada de alimentos inseguros?

¿Qué competencias y funciones corresponden a la AESAN según la legislación española?

Las competencias y funciones de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) vienen definidas principalmente por la Ley 11/2001, de creación de la Agencia, la Ley 17/2011 de seguridad alimentaria y nutrición (que la desarrolla y modifica) y, de forma detallada y vigente, por el Real Decreto 697/2022, que aprueba su Estatuto. Conjunto, estas normas configuran a la AESAN como organismo autónomo de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Consumo y con dependencia funcional también de Sanidad y Agricultura. Sus funciones se agrupan en torno a la evaluación, gestión y comunicación del riesgo alimentario, la coordinación institucional y las políticas de nutrición y prevención de la obesidad.

Marco normativo básico

El núcleo regulador es:

  • Ley 11/2001, de 5 de julio, que crea la Agencia y fija sus fines generales: promover la seguridad alimentaria, proteger la salud pública y ofrecer garantías e información objetiva a consumidores y sector agroalimentario, ampliándose luego a nutrición y obesidad (modificaciones de la Ley 44/2006 y la Ley 17/2011).
  • Ley 17/2011, de seguridad alimentaria y nutrición, que encaja a la AESAN en el sistema nacional de seguridad alimentaria (Plan Nacional de Control, coordinación con comunidades autónomas, papel de su Comité Científico, etc.).
  • Real Decreto 697/2022, Estatuto de la AESAN, que concreta objetivos, ámbito de actuación, funciones (art. 2 y ss.) y órganos (Consejo Rector, Comisión Institucional, Consejo Consultivo, Comité Científico, subdirecciones generales).

Funciones de evaluación del riesgo

La evaluación del riesgo se concibe, siguiendo la Ley 17/2011 y el Reglamento (CE) 178/2002, como una actividad científica, independiente, objetiva y transparente. Desde el Estatuto de 2022, la AESAN debe:

  • Facilitar a las administraciones competentes soporte técnico y evaluaciones de riesgos en seguridad alimentaria y nutrición para sustentar sus decisiones normativas y ejecutivas.
  • Actuar, a través de su Comité Científico y de la Red de Laboratorios de Seguridad Alimentaria (RELSA), como referencia científica nacional, realizando análisis, pruebas y ensayos, especialmente ante alertas o riesgos emergentes.
  • Colaborar con la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y organismos internacionales, sirviendo de punto de contacto y coordinando la participación científica española.

Funciones de gestión del riesgo

En la gestión del riesgo, la AESAN no sustituye a las autoridades competentes, pero tiene un importante papel de impulso y coordinación:

  • Proponer medidas de gestión del riesgo en materia de alimentos, incluidas propuestas de nuevos desarrollos normativos y de simplificación y unificación de normas.
  • Coordinar el control oficial de productos alimenticios en territorio nacional, en lo que afecta a la protección de la salud de los consumidores y al conjunto de la cadena alimentaria, en relación con el Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria previsto en la Ley 17/2011.
  • Velar por la seguridad en todas las fases de la cadena alimentaria posteriores a la producción primaria mediante procedimientos de coordinación, seguimiento, evaluación y formulación de propuestas.
  • Ejercer las potestades administrativas necesarias, incluida la legitimación para la acción de cesación frente a conductas que lesionen intereses colectivos de los consumidores en seguridad de alimentos y alegaciones nutricionales y saludables (según la Ley 11/2001 modificada y la Ley 29/2009).

Funciones de comunicación del riesgo

La comunicación del riesgo es una función específica, reforzada en el Estatuto de 2022:

  • Diseñar y gestionar estrategias de comunicación del riesgo alimentario, considerando el binomio riesgo/beneficio y con especial atención a situaciones de alerta alimentaria.
  • Establecer mecanismos para una percepción adecuada del riesgo por el consumidor y para la comunicación de otros riesgos relacionados con los alimentos que afecten a la seguridad.
  • Promover acciones de formación, información y educación para ciudadanía, administraciones y agentes sociales, a fin de constituirse en referente de información rigurosa en seguridad alimentaria y nutrición.

Funciones de coordinación institucional

Tanto la Ley 11/2001 como el Real Decreto 697/2022 sitúan la coordinación en el centro de la misión de la AESAN:

  • Coordinar las actuaciones de las administraciones con competencias que incidan en seguridad alimentaria y nutrición, identificando y coordinando los foros intersectoriales e interterritoriales.
  • Coordinar el funcionamiento de la red de alerta alimentaria en España y su integración en los sistemas comunitario e internacional.
  • Establecer y mantener mecanismos de actuación integrada en la red europea de agencias de seguridad alimentaria y nutrición, y coordinar/representar la posición de España ante la UE y organismos internacionales (incluido el Codex Alimentarius).
  • Coordinar e impulsar el sistema de información en seguridad alimentaria y nutrición previsto en la Ley 17/2011.

Funciones en nutrición y estilos de vida saludables

Tras las reformas introducidas por la Ley 44/2006 y la Ley 17/2011, la AESAN asume un bloque específico de competencias en nutrición:

  • Planificar, coordinar y desarrollar estrategias que fomenten la información, educación y promoción de la salud en nutrición, con especial atención a la prevención de la obesidad.
  • Impulsar, junto con el Ministerio de Sanidad, la Estrategia de nutrición, actividad física y prevención de la obesidad (Estrategia NAOS).
  • Apoyar el funcionamiento del Observatorio de la Nutrición y de Estudio de la Obesidad.
  • Impulsar y participar en el seguimiento de la publicidad de alimentos y bebidas, especialmente la dirigida a menores.
  • Elaborar y promover estudios e investigaciones en nutrición y seguridad alimentaria.

En síntesis, la legislación española configura a la AESAN como el organismo de referencia estatal que integra evaluación científica, coordinación institucional, apoyo regulatorio, comunicación pública y políticas de nutrición y obesidad en el ámbito de la seguridad alimentaria y nutricional.

¿Podrías detallar qué papel desempeña el Comité Científico de la AESAN en la evaluación de riesgos alimentarios según su Estatuto? ¿Cómo se articula la coordinación entre la AESAN y las comunidades autónomas en el Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria? ¿Qué medidas concretas impulsa la AESAN en el marco de la Estrategia NAOS para prevenir la obesidad infantil?

¿Qué requisitos legales deben cumplir los fabricantes para comercializar productos cárnicos envasados en España?

Para comercializar productos cárnicos envasados en España los fabricantes deben cumplir, a la vez, la normativa horizontal de seguridad alimentaria de la UE, la legislación básica española en seguridad y calidad alimentaria, las reglas sobre higiene y autocontrol (APPCC), el registro/autorización sanitaria del establecimiento y los requisitos de calidad y etiquetado específicos para derivados cárnicos. Todo ello se supervisa en el marco de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición. A efectos prácticos, cualquier industria cárnica que ponga producto envasado en el mercado debe poder demostrar trazabilidad completa, un sistema APPCC operativo, registro sanitario en vigor y un etiquetado que informe correctamente al consumidor. A continuación se resumen los grandes bloques normativos y las obligaciones principales.

Marco general de seguridad y calidad alimentaria

El pilar de la legislación de la UE es el Reglamento (CE) nº 178/2002, que fija los principios de seguridad alimentaria, la evaluación del riesgo, el principio de trazabilidad y las obligaciones de retirada y alerta en caso de productos inseguros, publicado en España en el DOUE (Reglamento 178/2002). En España se complementa con la Ley 17/2011, de seguridad alimentaria y nutrición, que ordena el sistema de controles oficiales y refuerza las obligaciones de los operadores alimentarios (Ley 17/2011).

En materia de calidad, la Ley 28/2015, para la defensa de la calidad alimentaria, establece los principios de veracidad, no engaño al consumidor, conformidad con la calidad declarada y el régimen de inspección y sanción cuando se incumplen los estándares o se producen fraudes de calidad (Ley 28/2015).

Higiene, APPCC y controles

El paquete de higiene de la UE, cuyo contenido se aplica en España a través de normativa de desarrollo, obliga a las industrias cárnicas a:

  • Diseñar instalaciones y equipos higiénicamente adecuados (flujos limpios/sucios, superficies lavables, control de temperaturas, etc.).
  • Implantar un sistema de autocontrol basado en APPCC (análisis de peligros y puntos de control crítico) documentado y verificado periódicamente.
  • Establecer programas de prerrequisitos: limpieza y desinfección, control de plagas, formación de manipuladores, control de agua de proceso, mantenimiento preventivo, etc.
  • Garantizar la trazabilidad hacia atrás (origen de la carne y lotes de materias primas), interna y hacia delante (lotes suministrados a clientes) conforme al Reglamento 178/2002.

España adapta y flexibiliza parte de estas obligaciones mediante el Real Decreto 1086/2020, que regula y flexibiliza condiciones de aplicación de las disposiciones de la UE en materia de higiene, incluyendo excepciones y condiciones específicas para determinados productos y actividades (Real Decreto 1086/2020). Para comercio minorista, el Real Decreto 1021/2022 concreta requisitos higiénicos en establecimientos al por menor, relevante para operadores integrados que fabrican y venden directamente al consumidor (Real Decreto 1021/2022).

Registro sanitario y autorizaciones

Cualquier industria que elabore productos cárnicos envasados para ser distribuidos más allá del ámbito local debe estar inscrita en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA), regulado por el Real Decreto 191/2011 (Real Decreto 191/2011), modificado por el Real Decreto 682/2014 (Real Decreto 682/2014). Esto implica, entre otras obligaciones:

  • Comunicar la actividad, ubicación y líneas de producción a la autoridad competente para obtener número de registro.
  • Notificar cambios sustanciales, ampliaciones de actividad o cierres.
  • Permitir los controles oficiales periódicos y aportar la documentación de autocontrol y trazabilidad.

Requisitos de etiquetado e información al consumidor

Para productos cárnicos envasados, la normativa de información alimentaria de la UE, junto con la adaptación española a través del Real Decreto 126/2015 (centrado en alimentos no envasados, pero que fija criterios generales de información) (Real Decreto 126/2015), exige que el etiquetado incluya, como mínimo:

  • Denominación del alimento y, en su caso, mención de “producto cárnico”, “derivado cárnico”, etc.
  • Lista completa de ingredientes por orden decreciente de peso, indicando alérgenos destacados tipográficamente.
  • Cantidad neta, fecha de caducidad o de consumo preferente, y condiciones especiales de conservación y uso.
  • Nombre o razón social y dirección del operador responsable establecido en la UE.
  • Lote de fabricación para permitir la trazabilidad.
  • En productos refrigerados o congelados, indicaciones de temperatura y, cuando proceda, fecha de congelación.

En el caso de derivados cárnicos, se aplican además requisitos de calidad específicos fijados por el Real Decreto 474/2014, norma de calidad de derivados cárnicos (Real Decreto 474/2014), que precisan categorías comerciales (por ejemplo, jamón cocido extra, fiambres, embutidos curados), contenidos mínimos de carne, grasa, proteínas, y denominaciones protegidas que condicionan el etiquetado.

Otras obligaciones relevantes

Adicionalmente, los fabricantes de productos cárnicos envasados deben:

  • Cumplir la normativa de residuos y envases, entre ella la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en lo referente a envases, gestión de residuos y responsabilidad ampliada del productor (Ley 7/2022).
  • Ajustarse a las reglas de calidad del agua de proceso cuando se utiliza agua de consumo, según el Real Decreto 3/2023 sobre criterios técnico-sanitarios del agua de consumo (Real Decreto 3/2023).
  • Respetar cualquier norma específica adicional para tipos concretos de productos (por ejemplo, ciertas indicaciones de origen o de raza para productos con logotipos oficiales).

En conjunto, estos requisitos conforman un sistema en el que la responsabilidad principal recae en el operador de la industria cárnica, que debe poder demostrar en todo momento que sus productos envasados son seguros, trazables, correctamente etiquetados y conformes con los estándares de calidad declarados.

¿Qué controles oficiales realizan las autoridades sobre las industrias cárnicas inscritas en el Registro General Sanitario? ¿Qué exige exactamente el Real Decreto 474/2014 en cuanto a composición mínima y denominaciones de los distintos derivados cárnicos? ¿Cómo se aplica en la práctica el sistema APPCC en una planta de elaboración de productos cárnicos envasados?

Jolastu

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¿En qué comunidades autónomas se distribuyó inicialmente el salchichón afectado por salmonela?

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¿Cuál es el lote del salchichón de la marca Díaz afectado por la alerta de AESAN?

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¿Qué síntomas principales indica AESAN que pueden aparecer tras consumir el producto contaminado?

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