Copia de Copia de Copia de Copia de Bonoloto gaur: igandean abuztuaren 2an, osagarri eta berreskurapena

Kontsultatu gaurko Bonolotoaren emaitza, igandea, 2026ko abuztuaren 2a, irabazle konbinazioarekin, osagarri zenbakiarekin, itzulketarekin eta nola egiaztatu zure txartela irabazi duen.

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2026ko abuztuaren 2ko Bonolotoak irabazle konbinazioa du jada. Zoztaketan irabazleak izan diren zenbakiak 2, 14, 21, 28, 33 eta 40 izan dira.

Osagarri zenbakia 4 izan da eta itzulera 8ra egokitu da.

2026ko abuztuaren 2ko Bonolotoaren emaitza

Irabazle konbinazioa: 2, 14, 21, 28, 33 eta 40

Osagarri: 4

Itzulera: 8

Lehen kategoriako irabazlea irabazle konbinazioaren sei zenbakiak asmatu dituzten txartelen artean dago.

Bost asmatu dituzten eta gainera osagarri zenbakia 4rekin bat datozen txartelak zozketako bigarren kategoriara iristen dira.

Bonolotok zer sari banatzen dituen

Bonolotok bere sariak banatzen ditu kategori desberdinetan, egindako apustu bakoitzean lortutako asmatu zenbakien arabera.

Lehen kategoriak irabazle konbinazioaren sei zenbakiak asmatu dituzten txartelen artean dago: 2, 14, 21, 28, 33 eta 40.

Bigarren kategoriak bost zenbaki asmatu dituzten apustuak saritzen ditu eta, gainera, osagarri zenbakia 4.

Bost, lau edo hiru asmatu dituzten txartelak ere sari bat jasotzen dute. Irabazle bakoitzari dagokion zenbatekoa zozketan lortutako diru-bilkura eta kategori bakoitzean erregistratutako irabazleen kopuruaren araberakoa da.

Sari hauei itzulera gehitzen zaie. 2026ko abuztuaren 2ko zozketan ateratako zenbakia 8 izan da, beraz, jokalariek zenbaki hau ere egiaztatu behar dute beren txartelan.

Loterías y Apuestas del Estado-k behin definitiboa argitaratzen duenean, lehen kategoriako irabazleak dauden jakin ahal izango da, kategori bakoitzean zenbat kobratu behar den eta pota hurrengo zozketarako pilatzen jarraitzen duen.

Bonolotoak irabazi duzun jakiteko nola egiaztatu

Bonoloto txartel bat egiaztatzeko, apustu bakoitzean sartuta dauden sei zenbakiak aztertu behar dira eta irabazle konbinazioarekin konparatu: 2, 14, 21, 28, 33 eta 40.

Ez da beharrezkoa zenbakiak ordena berean agertzea. Saria zehazteko, apustuaren zenbakiak ateratakoekin bat etorri behar dira.

Bost asmatu badituzu, osagarri zenbakia 4 ere egiaztatu behar da. Bat etorriz gero, txartela bigarren kategoriara iristen da.

Azkenik, itzulera 8 egiaztatu behar da, zeinak dagokion sari lortzen laguntzen duen, zenbakiak gordailuari egokitzen badira.

Emaitza Loterías y Apuestas del Estado-ren webgune ofizialean, sari egiaztatzeko tresnaren bidez edo administrazio eta salmenta puntu baimenduen batean egiaztatu daiteke.

Betiko gorde behar da jatorrizko agiria egoera onean, irabazi den ala ez behin betiko egiaztatu arte.

Non kobratu irabazitako boleto bat

Zenbateko txikiko irabaziak loteria administrazioetan eta Estatuaren Loteriak eta Apustuak baimendutako salmenta puntuetan kobratu daitezke.

Zenbateko handiagoetako irabaziak lortzeko, irabazleak SELAEk ezarritako prozedura jarraitu behar du eta lankidetza duten entitate finantzario batera joan behar da, non identifikatu eta jatorrizko agiria aurkeztu behar duen.

Apustua internet bidez egin bada, kobratzea erosketa egiteko erabilitako kontuaren bidez kudeatzen da.

Noiz iraungitzen da Bonolotoko irabazi bat

Bonolotoko irabaziak hiru hilabetera iraungitzen dira, zozketa ospatu eta hurrengo egunetik aurrera kontatzen hasita.

Boletoa irabazi bada, gomendagarria da egiaztatzea eta zenbatekoa ahalik eta azkarren eskatzea, epearen azken egunetara itxaron gabe.

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AI-k SORTUTAKO EDUKIA

¿Cuáles son los pasos parlamentarios pendientes para modificar la normativa de juegos y sorteos en España?

Modificar la normativa de juegos y sorteos en España exige, una vez expresada la voluntad política de cambio, recorrer todo el procedimiento legislativo ordinario hasta su aprobación definitiva y publicación en el BOE. En la práctica, quedan por delante varias fases en el Congreso y el Senado: admisión a trámite, enmiendas, trabajo en comisión, plenos en ambas Cámaras y sanción real. Los pasos concretos dependen del instrumento elegido (proyecto de ley del Gobierno o proposición de ley de los grupos) y, en su caso, de si se usa un real decreto-ley como vía excepcional. Con lo disponible en las fuentes, solo puede describirse con detalle el circuito del proyecto de ley y, por analogía, el de la proposición de ley.

1. Si se usa un proyecto de ley del Gobierno

Partiendo de que el Gobierno ya ha decidido políticamente reformar la normativa de juego, y una vez el Consejo de Ministros aprueba el proyecto y lo remite al Congreso, los pasos parlamentarios pendientes son los siguientes (según las fases generales de un proyecto de ley):

1.1. Calificación y admisión a trámite en el Congreso
  • Calificación por la Mesa: la Mesa del Congreso examina el proyecto y lo califica.
  • Admisión a trámite: si no hay defectos formales, se acuerda su admisión a trámite y se ordena su publicación y envío a la comisión competente (en este ámbito, la relacionada con juego, consumo, economía o similar, según cómo se distribuya la materia).
1.2. Enmiendas y debate de totalidad
  • Apertura del plazo de enmiendas: tras la admisión, se abre un plazo para que los grupos presenten enmiendas, tanto a la totalidad como parciales.
  • Debate de totalidad en Pleno: el Pleno del Congreso debate si acepta o rechaza globalmente el proyecto. Si se aprueba una enmienda de devolución, el proyecto se devuelve al Gobierno y la reforma quedaría bloqueada en esta fase.
1.3. Trabajo en comisión
  • Discusión detallada: si supera el debate de totalidad, el texto pasa a la comisión competente, donde se discuten y votan las enmiendas parciales.
  • Dictamen de comisión: la comisión aprueba un dictamen que integra las enmiendas aceptadas y servirá de base para el siguiente Pleno.
1.4. Pleno del Congreso y envío al Senado
  • Debate y votación final en el Congreso: el Pleno debate el dictamen y las enmiendas que sigan “vivas”. Se vota el conjunto del texto.
  • Remisión al Senado: aprobado por el Congreso, el proyecto se envía al Senado para su segunda lectura.
1.5. Tramitación en el Senado y vuelta al Congreso
  • Actuación del Senado: el Senado puede aprobar el texto tal cual, introducir enmiendas o formular un veto.
  • Respuesta del Congreso: si hay enmiendas o veto, el Congreso decide si las acepta o levanta el veto (según las mayorías previstas en cada caso).
1.6. Sanción, promulgación y entrada en vigor
  • Sanción real y promulgación: el texto final es sancionado y promulgado por el Rey.
  • Publicación en el BOE: solo con su publicación y posterior entrada en vigor (normalmente fijada en una disposición final) la reforma de la normativa de juegos y sorteos se hace efectiva.

2. Si se utiliza una proposición de ley

Si la iniciativa no es un proyecto del Gobierno, sino una proposición de ley de un grupo parlamentario o del Senado, los pasos parlamentarios “pendientes” desde el punto de vista del cambio normativo son, en esencia, los mismos que los descritos para el proyecto de ley a partir de la calificación y admisión a trámite por la Mesa del Congreso: enmiendas, comisión, plenos en ambas Cámaras, sanción y publicación.

La diferencia principal sería la fase previa de elaboración (no gubernamental), que ya quedaría fuera del ámbito parlamentario estricto. Una vez la proposición de ley se admite a trámite, el recorrido legislativo es equiparable al de un proyecto de ley ordinario, con las mismas oportunidades de enmienda y bloqueo.

3. Uso de real decreto-ley y limitaciones de la información

El real decreto-ley es otra vía posible para intervenir urgentemente en la normativa de juego, pero las fases concretas de convalidación o tramitación ulterior como proyecto de ley no aparecen detalladas en la información disponible. Por tanto, no se dispone de más información en las fuentes consultadas para describir con precisión qué pasos parlamentarios específicos se seguirían en ese caso.

En resumen, mientras la reforma no haya culminado las votaciones en Congreso y Senado, ni haya sido sancionada y publicada en el BOE, los cambios en la normativa de juegos y sorteos siguen “pendientes” desde el punto de vista parlamentario, incluso aunque exista una clara voluntad política de modificarlos.

¿En qué comisión del Congreso se tramitaría previsiblemente una reforma de la normativa de juego y sorteos y cómo suele influir esa comisión en el contenido final? ¿Qué tipo de enmiendas suelen plantear los grupos cuando se reforma la regulación del juego (por ejemplo, sobre publicidad, juego online o protección de menores)? ¿En qué momento del procedimiento podría intentar influir un sector afectado por la reforma de la normativa de juegos y sorteos y con qué herramientas parlamentarias concretas?

¿Qué competencias tiene SELAE en la gestión de la Bonoloto según la legislación vigente?

La legislación vigente atribuye a Loterías y Apuestas del Estado (hoy SELAE) la organización y explotación de la Lotería Primitiva y sus modalidades, entre ellas la Bonoloto, reservando al Estado la titularidad del juego de loterías. En virtud de esa reserva, SELAE define las características del juego, fija precios y categorías de premios, determina días de sorteo, gestiona la red comercial, valida apuestas y paga los premios. Estas facultades se articulan principalmente a través del Real Decreto que autoriza la Lotería Primitiva, de las resoluciones que aprueban las normas de los concursos de pronósticos y de la Ley de regulación del juego. A continuación se desglosan estas competencias por bloques.

1. Reserva de la actividad de loterías a SELAE

La Ley 13/2011, de regulación del juego, establece un marco general para los juegos de ámbito estatal y, en su preámbulo, señala expresamente que se mantiene “la reserva en exclusiva de la actividad del juego de loterías de ámbito estatal a favor de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE)”, sometiendo a SELAE a un régimen de estricto control público, habida cuenta del volumen de juego y su red comercial (Ley 13/2011).

De este régimen se deriva que:

  • SELAE es el operador reservado para las loterías de ámbito estatal, entre ellas la Bonoloto (como modalidad de la Lotería Primitiva).
  • La potestad para autorizar otros operadores en materia de loterías estatales queda excluida, reforzando el carácter exclusivo de SELAE en este segmento.

2. Organización del juego y diseño de la Bonoloto

2.1. Lotería Primitiva y sus modalidades

El Real Decreto 1360/1985, de 1 de agosto, reestablece la Lotería Primitiva como lotería de ámbito nacional y atribuye la dirección, organización y explotación del juego al Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, antecesor de SELAE (Real Decreto 1360/1985).

Posteriormente, mediante el nuevo artículo 1 bis, introducido por el Real Decreto 208/2004, de 6 de febrero, se precisa que la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado:

  • “podrá establecer modalidades de la Lotería Primitiva, con esta u otra denominación… cuya comercialización se realice de forma conjunta o coordinada con otras loterías”, y
  • queda “autorizada para variar las características del juego de la Lotería Primitiva, introducir nuevas modalidades, establecer las categorías de premios, determinar el precio de las apuestas, regular los procedimientos de funcionamiento de ese juego y señalar los días de celebración de los sorteos y su hora de inicio” (Real Decreto 208/2004).

Bonoloto es precisamente una de esas modalidades de Lotería Primitiva; por tanto, estas competencias genéricas se aplican directamente a su configuración.

2.2. Normas específicas de los concursos de pronósticos

La regulación detallada de la Bonoloto como modalidad de Lotería Primitiva se contiene en las normas de concursos de pronósticos aprobadas por la Dirección General de Loterías y Apuestas del Estado:

  • Resolución de 16 de octubre de 2000, por la que se aprueban las normas que han de regir los concursos de pronósticos de Lotería Primitiva y sus modalidades (Resolución 16/10/2000).
  • Resolución de 23 de julio de 2002, que modifica varias normas (50, 51, 55, 60 y 61) precisamente en relación con los precios de las apuestas y premios fijos de Lotería Primitiva y Bonoloto, para “agilizar y simplificar” las transacciones en la red de ventas (Resolución 23/07/2002).

Estas resoluciones concretan que SELAE:

  • Define la mecánica del concurso (tipos de apuestas, validación, categorías de aciertos…).
  • Fija el precio por apuesta y sorteo y los importes de premios fijos y reintegros.
  • Establece el porcentaje de recaudación destinado a premios (en el marco mínimo del 55 % previsto con carácter general para juegos estatales) y su distribución entre categorías.

3. Explotación, red comercial y pago de premios

En cuanto a la explotación práctica y la gestión de la red y de los premios, la Resolución de 27 de noviembre de 2001 desarrolla “aspectos de la gestión de los juegos de titularidad estatal” (Resolución 27/11/2001), entre ellos:

  • El pago de premios menores a través de la red de puntos de venta conectados “on-line” con los sistemas centrales de Loterías y Apuestas del Estado.
  • El pago de premios mayores en cualquier punto del territorio nacional mediante las entidades financieras que gestionan las cuentas centrales de Loterías y Apuestas del Estado, con obligación de remitir información diaria de premios pagados.
  • La regulación de los vendedores o colaboradores auxiliares de los puntos de venta, designados por los Delegados comerciales de Loterías y Apuestas del Estado.

En paralelo, las normas de concursos (por ejemplo, la norma 7.ª de la Resolución de 16 de octubre de 2000) establecen que Loterías y Apuestas del Estado puede crear fondos especiales para cubrir diferencias en el pago de reintegros o premios, lo que refuerza su papel de gestor económico y de control de la recaudación y de la distribución de premios en juegos como Bonoloto.

4. Publicidad y comunicaciones comerciales

En materia de publicidad, la competencia normativa recae en el Estado a través de la propia Ley 13/2011 y de reglamentos como el Real Decreto 958/2020, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego, dictado “de conformidad con la Ley 13/2011” (Real Decreto 958/2020). SELAE, como operador de loterías, debe:

  • Ajustar sus campañas publicitarias y promociones de Bonoloto a los límites y condiciones generales fijados para las comunicaciones comerciales de juego (franjas horarias, protección de menores, contenidos, etc.).
  • Someterse al régimen sancionador de la Ley 13/2011 en caso de incumplimiento.

En resumen, la normativa vigente configura a SELAE como operador exclusivo de las loterías estatales, con amplias competencias para diseñar y explotar la Bonoloto (mecánica, precios, premios, sorteos), gestionar la red de ventas y el pago de premios, y operar bajo un fuerte control público y un marco estricto de publicidad responsable.

¿En qué se diferencian jurídicamente la Bonoloto y la Primitiva dentro de esa categoría común de “modalidades” que puede crear SELAE? ¿Qué controles específicos ejerce la Administración General del Estado sobre la gestión de la Bonoloto por parte de SELAE? ¿Qué régimen sancionador se aplicaría a SELAE si incumple las normas sobre publicidad de la Bonoloto?

¿Qué requisitos legales deben cumplir los puntos de venta para ser autorizados por Loterías y Apuestas del Estado?

Los requisitos legales de los puntos de venta de Loterías y Apuestas del Estado (administraciones, despachos receptores, mixtos, etc.) se encuadran en un marco normativo estatal del juego, pero buena parte de las condiciones concretas (forma jurídica, superficie mínima, rotulación, etc.) se fijan en pliegos y reglamentos internos de SELAE que no aparecen en las normas consultadas. La ley estatal reserva la actividad de loterías de ámbito estatal a SELAE y a la ONCE y habilita a la Administración a regular autorizaciones y control. Existen también resoluciones que organizan la red comercial, tratan la transmisión de puntos de venta y regulan la colaboración de vendedores auxiliares, pero sin detallar parámetros físicos o económicos específicos. No se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre requisitos numéricos concretos (metros cuadrados, cuantía de garantías, etc.).

Marco legal básico del juego y de las loterías estatales

La pieza central es la Ley 13/2011, de regulación del juego, que define las actividades de juego y reserva la actividad de loterías de ámbito estatal a SELAE y a la ONCE. Puede consultarse el texto en la Ley 13/2011. Esta ley ha sido parcialmente modificada, entre otras, por la Ley 3/2013 y por la Ley 25/2015, que introduce una disposición transitoria adicional.

El desarrollo reglamentario de licencias y autorizaciones de juego se encuentra en el Real Decreto 1614/2011, que regula en general las licencias y autorizaciones y menciona específicamente a la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado como operador autorizado para la comercialización de juegos de loterías. Este real decreto remite, para las loterías, a la normativa específica de SELAE y de la ONCE, y a la normativa de publicidad cuando corresponde.

Además, la propia Ley 13/2011 indica que SELAE seguirá sometida a un régimen de control público debido al volumen de juego y a su extensa red comercial. Ese control se articula a través del Ministerio competente y de los órganos reguladores del juego, que establecen los procedimientos de autorización y las condiciones de explotación.

Normas específicas sobre la gestión de puntos de venta

La única disposición consultada que entra directamente en la organización de la red comercial es la Resolución de 27 de noviembre de 2001, de Loterías y Apuestas del Estado, sobre gestión de juegos de titularidad estatal, accesible en el BOE como resolución de 2001. Esta resolución:

  • Hace referencia al Real Decreto 2069/1999, que aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado, disponible en el histórico del BOE como estatuto de SELAE.
  • Regula el pago de premios a través de los terminales de validación instalados en los puntos de venta, según su clasificación y la autorización concedida.
  • Ordena la designación de vendedores o colaboradores auxiliares de los titulares de puntos de venta, su ámbito territorial y su relación jurídica (sin derechos frente al Estado, dependientes del titular del punto de venta).
  • Fija la operativa en las transmisiones “inter vivos” y “mortis causa” de puntos de venta (inventarios, arqueos, designación de personal para estas tareas).

Sin embargo, esta norma no detalla requisitos objetivos del local (metros mínimos, accesibilidad, medidas de seguridad) ni requisitos de solvencia económica o garantías; esos extremos se remiten a la regulación interna y a las autorizaciones que otorgue la Dirección General de Loterías y Apuestas del Estado, actuando al amparo de su estatuto.

Dimensión laboral y otros aspectos complementarios

En el ámbito laboral, las condiciones de trabajo en administraciones de loterías se recogen en el convenio colectivo sectorial estatal, publicado mediante la Resolución de 23 de noviembre de 2015 y actualizado por la Resolución de 5 de junio de 2019. Estos convenios regulan cuestiones de personal, pero no las condiciones jurídicas para ser autorizado como punto de venta.

Existen también normas sectoriales sobre otros productos de juego (ONCE, juego activo, lotería instantánea), como la Resolución de 14 de junio de 2024, la Resolución de 17 de abril de 2024, la Resolución de 11 de marzo de 2024, la Resolución de 26 de diciembre de 2023, la Resolución de 27 de noviembre de 2023, la Resolución de 26 de abril de 2023, la Regulación del Juego Activo de la ONCE, la regulación del Cupón, la resolución sobre “Triplex de la ONCE” o la resolución sobre Lotería Instantánea. Todas ellas ilustran cómo se regulan productos concretos y su comercialización, pero no contienen un “manual” cerrado de requisitos de los puntos de venta de SELAE.

Límites de la información disponible

A partir de estas normas puede concluirse que:

  • La reserva de la actividad de loterías a SELAE legitima que sea esta sociedad estatal, bajo control ministerial, quien fije los requisitos de sus puntos de venta mediante pliegos y resoluciones.
  • Los puntos de venta deben integrarse en la red comercial oficial, con terminales on-line y sometidos a las instrucciones de SELAE sobre pago de premios y gestión.
  • Las obligaciones fiscales y de Seguridad Social derivan de la legislación general, no de una norma sectorial específica en el BOE para puntos de venta.

No se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre exigencias detalladas como forma jurídica concreta del titular (persona física/sociedad), cuantía de garantías, superficie mínima del local, requisitos de accesibilidad, ubicación exacta o horarios obligatorios. Esos aspectos se encuentran previsiblemente en los pliegos de condiciones y convocatorias de selección que aprueba SELAE, que no figuran como normas con rango legal o reglamentario en el BOE.

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