El Parlamento Europeo ha dado luz verde en la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales al informe sobre la directiva de prácticas, que ahora comenzará su negociación con el Consejo. La normativa busca establecer un marco de principios y medidas con el objetivo de hacer cumplir las condiciones laborales de los trabajadores en formación.
La propuesta de directiva se complementa con una propuesta de recomendación del Consejo que abarca a todos los estudiantes o trabajadores en prácticas, incluyendo aquellos fuera del ámbito de aplicación de la Directiva, así como cuestiones más amplias de calidad.
Con la voluntad de establecer un marco de actuación, la norma define a los trabajadores en prácticas como aquellos que realizan un período de formación y cuentan con un contrato o una relación laboral según el derecho, los convenios colectivos o las prácticas nacionales.
Lo que se pretende es abordar dos problemas que según el texto se identifican principalmente. Por un lado, los períodos de prácticas que no cumplen con la legislación aplicable. Por el otro, las relaciones laborales encubiertas como prácticas que sustituyen puestos de trabajo ordinarios, eludiendo derechos laborales y obligaciones fiscales de seguridad social.
En este sentido, el proyecto establece el principio de que los trabajadores en formación no deben recibir un trato menos favorable en sus condiciones de trabajo. Esto incluye la remuneración. De esta forma, deberán recibir lo mismo que los trabajadores ordinarios comparables en el mismo centro de trabajo, a menos que exista una justificación objetiva. Por ello, la directiva busca reforzar las normas mínimas de calidad y aumentar la transparencia en las ofertas de prácticas.
Exigencias a los Veintisiete
Los Estados miembros deberán garantizar que las condiciones de este tipo de empleados no sean peores que las de los trabajadores ordinarios homólogos. Las empresas sí podrán argumentar un trato distinto atendiendo al desempeño de tareas diferentes o por el peso del componente educativo.
De la misma forma, se deberán poner en práctica controles e inspecciones efectivos por parte de las autoridades competentes para detectar las prácticas laborales regulares encubiertas y adoptar medidas coercitivas. Para determinar si existe esta situación se realizará una evaluación global de todos los hechos pertinentes. Los elementos indicativos que deben tenerse en cuenta incluyen:
- Ausencia de un componente educativo o formativo independiente.
- Niveles de tareas, responsabilidades e intensidad de trabajo equivalentes a los empleados ordinarios.
- Exigencia de experiencia laboral previa a los candidatos sin justificación adecuada.
Se fijará un límite de tiempo para la duración excesiva de estos períodos, incluidos repetidos o consecutivos, sugiriéndose que no exceda de seis meses por norma general. Eso sí, se abre la puerta a excepciones que estén justificadas.
Cada Estado deberá hacer efectiva la exigencia a los empleadores de que se incluyan en los anuncios información transparente sobre las tareas previstas, las condiciones laborales —como remuneración o protección social— y los elementos educativos.
Es tarea también de los Veintisiete adoptar medidas para garantizar que toda la legislación comunitaria que se pueda aplicar a los trabajadores, como podrían ser las Directivas sobre el tiempo de trabajo, salarios mínimos o seguridad y salud, se aplique de forma plena a esta clase de trabajadores.
La norma también recoge la puesta en marcha de canales de denuncia para que se pueda dar constancia de malas prácticas o condiciones de trabajo deficientes. Junto con esto, se estipula el derecho a reparación que trata de garantizar el acceso a un mecanismo de resolución de litigios.
En materia sindical, se estipula la posibilidad de que los representantes de los trabajadores participen en procedimientos judiciales en nombre de los empleados en prácticas, si así lo aprueban estos.
Posibles implicaciones
Se espera que con esta nueva normativa se reduzcan los períodos de prácticas problemáticos, así como los de mala calidad. Además, se busca conseguir una remuneración justa que vaya de la mano de un mejor acceso a la protección social.
Gracias a una mano de obra más cualificada y diversa, se prevé un aumento de la productividad. De forma que las Administraciones se podrían beneficiar de un posible aumento de los ingresos fiscales y de cotizaciones sociales.
Las empresas deberán hacer frente a un posible aumento de los costes de mano de obra, así como de aquellos costes derivados de los procedimientos administrativos.
Son los Estados los que tienen la responsabilidad de establecer el régimen de sanciones aplicables a cualquier infracción de las disposiciones nacionales adoptadas al amparo de la Directiva o de las disposiciones pertinentes relativas a los derechos que entran en su ámbito de aplicación.
Una vez entre en vigor la norma, los Estados miembros tendrán un plazo de dos años para incorporar la Directiva a su ordenamiento jurídico nacional. La Comisión revisará su implementación cinco años después de la fecha límite de transposición.
Con voz española
La ponente del informe de la directiva ha sido la eurodiputada socialista, Alicia Homs, quien ha considerado un “avance” para la “juventud europea” la votación de hoy. “Hemos escuchado su voz y hemos alcanzado una propuesta sólida que pretende garantizar protección frente a abusos y discriminación”, ha remarcado.
En conversación con Demócrata, Homs reconoció que uno de sus irrenunciables durante la negociación era la remuneración de estas prácticas. “Apoyamos que deben existir unos mínimos que sean suficientes para poder empezar un proyecto vital”, señaló entonces.
Homs confesó que las mayores reticencias observadas durante las negociaciones se encontraban en el establecimiento de las duraciones. Su ánimo era que el Parlamento tuviera “una posición ambiciosa para que en el futuro proceso de trílogos la cosa esté encaminada”.
Los socialistas critican al Partido Popular Europeo porque consideran que ha intentado debilitar el texto, posicionándose en contra de compromisos clave como los criterios para definir el abuso y el empleo encubierto, o el establecimiento de la duración de una práctica.
Posición del Consejo
La orientación general del Consejo aclara que la propuesta de Directiva tiene un ámbito de aplicación dual que refleja sus dos objetivos. De esta forma, establece la sustitución del término «trabajador ordinario» por «trabajador comparable».
Con esta postura, el Consejo trata de respetar la diversidad de los sistemas nacionales y explica que la Directiva no impone a los Estados miembros obligación alguna de introducir en su legislación nacional una relación laboral específica para los trabajadores en prácticas. De acuerdo con esto, las medidas adoptadas por los Estados miembros para hacer cumplir las nuevas normas deben basarse en la legislación o las prácticas nacionales.
Estatuto del Becario
España está a la espera de la aprobación del Estatuto del Becario por parte del Consejo de Ministros. En este sentido, Homs confirmó que existe un contacto entre los grupos de trabajo de Madrid y Bruselas.
Sobre la tramitación de esta iniciativa, el secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey, anunció en julio que sería la próxima legislación que llegará a la mesa de los ministros “con un firme compromiso a raíz del acuerdo con sindicatos”.














