Carte des incendies actifs en Espagne aujourd'hui, 31 juillet : la situation s'améliore sur tous les fronts

Consultez l'évolution des principaux incendies de forêt actifs en Espagne et découvrez les dernières informations sur les foyers qui maintiennent mobilisés les services d'urgence.

6 minutes

mapa incendios 31 (2)

mapa incendios 31 (2)

Ajouter DÉMOCRAT sur Google

Demandez à FREN

Publié

6 minutes

Les plus lus

La Espagne fait face à une nouvelle journée marquée par un élevé risque d'incendies de forêt, bien que la situation évolue de manière favorable. Dans l'incendie de Fermoselle (Zamora), il ne reste que des foyers actifs dans les endroits les plus inaccessibles et les autres grands feux enregistrés au cours des derniers jours à Madrid, Ávila ou Castellón se sont améliorés et avancent vers leur stabilisation.

Cette carte recueille la situation des principaux incendies actifs en Espagne et permet de consulter les zones affectées, l'évolution de chaque foyer et les opérations déployées. Tout au long de la journée, elle sera mise à jour au fur et à mesure que les administrations et les services d'urgence communiqueront des changements dans l'état des incendies.

Carte officielle des incendies actifs de Copernicus

Le Système Européen d'Information sur les Incendies de Forêt, EFFIS offre le visualiseur public le plus complet pour localiser les incendies et les zones brûlées en Espagne et dans le reste de l'Europe.

 

L'incendie de Fermoselle se dirige vers sa stabilisation

L'évolution de l'incendie de Fermoselle (Zamora) s'est significativement améliorée au cours des dernières heures. Les travaux réalisés pendant la nuit ont permis de consolider le périmètre et, selon les informations fournies par la Junta de Castilla y León, seuls quelques foyers restent actifs dans les zones les plus inaccessibles du canyon des Arribes du Duero.

Le chef du Service Territorial de l'Environnement à Zamora, Mariano Rodríguez, a expliqué que, si l'évolution continue d'être favorable, au cours des prochaines heures, certains confinements pourraient être levés, des routes pourraient être rouvertes et le retour d'une partie des habitants évacués pourrait commencer. Pour le moment, 14 localités restent évacuées, deux restent confinées et la superficie affectée est d'environ 11 000 hectares.

Madrid et Ávila laissent derrière elles l'urgence nationale

L'amélioration de la situation a permis au gouvernement de déclarer que l'urgence d'intérêt national qui était activée en raison des incendies enregistrés dans la Communauté de Madrid et dans la province d'Ávila était surmontée. Bien que le risque ait diminué, les équipes d'extinction continuent de travailler sur le terrain pour consolider les périmètres et éviter d'éventuelles reproductions.

Les températures élevées obligent à maintenir la vigilance dans les deux zones, où les services d'urgence continueront de surveiller l'évolution du terrain avant de déclarer les incendies complètement contrôlés.

L'incendie de la Sierra de Espadán évolue favorablement

La situation s'améliore également dans l'incendie de la Sierra de Espadán, à Castellón, où les conditions météorologiques ont permis d'avancer dans les travaux d'extinction et de faciliter le retour progressif d'une partie de la population évacuée.

Malgré cette évolution positive, l'opération reste déployée pour surveiller d'éventuelles réactivations, car les températures élevées et le vent continuent de favoriser le risque de propagation à certains points du périmètre.

Toledo maintient la vigilance après avoir stabilisé les principaux fronts

Les services d'urgence de Castilla-La Mancha continuent de surveiller les zones touchées par les incendies enregistrés au cours des derniers jours dans la province de Toledo. Après la stabilisation des principaux fronts, l'opération concentre maintenant ses efforts sur l'évitement des réactivations et l'assurance du périmètre.

L'évolution favorable de l'incendie a permis de réduire le niveau de risque, bien que les autorités maintiennent la vigilance en raison des conditions météorologiques prévues pour les prochains jours.

Ainsi, chaque H2 répond à un incendie concret et s'adapte beaucoup mieux au format de "carte des incendies".

Comment consulter s'il y a un incendie près de chez vous 

Pour connaître la situation concrète d'une municipalité, ces sources doivent être utilisées :

  • EFFIS-Copernicus : localisation par satellite, périmètres et points de chaleur.
  • Protection Civile : urgences et déploiement étatique.
  • DGT : routes coupées ou affectées.
  • AEMET : niveau quotidien de risque d'incendies.
  • Services autonomiques du 112 : état officiel de chaque incendie, évacuations et confinements.

Que signifient incendie actif, stabilisé et contrôlé

Un incendie actif continue de se propager et son avancée n'a pas encore été arrêtée. Qu'il soit stabilisé signifie qu'il évolue dans les lignes de contrôle prévues, bien qu'il puisse encore se réactiver.

La considération de contrôlé arrive lorsque tout le périmètre est entouré par des lignes de contrôle et qu'on ne s'attend plus à ce que le feu se propage. Il n'est déclaré éteint que lorsqu'il n'existe plus de matériaux en combustion ni de possibilités de reproduction.

Que faire si l'incendie est proche

Les autorités recommandent d'éviter tout déplacement vers les zones touchées et de suivre uniquement les indications du 112. Si la fumée s'approche d'un logement, il faut fermer les portes et les fenêtres et éteindre les équipements de climatisation qui introduisent de l'air de l'extérieur.

Face à un ordre d'évacuation, il est conseillé de préparer des documents, des médicaments et des articles de base. En cas de danger immédiat, il faut appeler le 112 et s'éloigner dans la direction opposée à la fumée et au vent.

Recherche : consultez le risque d'incendie aujourd'hui dans votre municipalité

Entrez le nom de votre municipalité dans le moteur de recherche pour connaître le niveau de risque d'incendie de forêt prévu aujourd'hui selon l'AEMET. Le moteur de recherche se met à jour quotidiennement et montre la situation dans plus de 8 000 municipalités espagnoles grâce à l'Indice de Danger d'Incendies de Forêt (IPIF).

Faites glisser le tableau sur les côtés pour consulter tous les jours.

Le système classe le risque en six niveaux :

  1. Très bas
  2. Bas
  3. Modéré
  4. Élevé
  5. Très élevé
  6. Extrême

Chaque municipalité apparaît classée selon le niveau prédominant prévu pour cette journée.

Comment fonctionne la carte du risque d'incendies

Le moteur de recherche utilise les informations publiées quotidiennement par l'Agence État de Météorologie à travers son *Indice de Danger d'Incendies Forestiers (IPIF).

Ce système combine différentes variables météorologiques qui influencent directement la possibilité qu'un incendie forestier se déclenche et se propage, parmi elles :

  • Température.
  • Humidité relative.
  • Vitesse et direction du vent.
  • Précipitations accumulées.
  • État de la végétation.

Avec toutes ces données, l'AEMET élabore une carte de prévision qui permet d'estimer le niveau de danger existant à chaque point du territoire national.

Que signifie chaque niveau de risque

L'indice utilisé par l'AEMET divise le risque d'incendie en six catégories :

  • Très bas* et bas indiquent que les conditions météorologiques sont peu favorables au déclenchement d'un grand incendie.
  • Le niveau modéré conseille de redoubler de prudence, notamment dans les activités pouvant générer des étincelles ou des flammes.
  • Lorsque le risque devient élevé, très élevé ou extrême, les possibilités qu'un incendie puisse se déclencher et se propager rapidement augmentent considérablement, surtout si des épisodes de vent intense ou des températures très élevées coïncident.

Plus de clés, de contexte et de questions avec FREN

CONTENU GÉNÉRÉ PAR L'IA

¿Cuáles son los próximos pasos administrativos para levantar los confinamientos y reabrir carreteras en las zonas afectadas por el incendio de Fermoselle?

En un incendio forestal como el de Fermoselle, el levantamiento de confinamientos y la reapertura de carreteras no dependen de una sola autoridad, sino de una cadena de decisiones técnicas y administrativas. En Castilla y León, el eje lo forman la dirección del operativo de extinción y Protección Civil autonómica, coordinados con la Delegación/Subdelegación del Gobierno y Guardia Civil. Primero se certifica técnicamente que el riesgo inmediato ha desaparecido (fuego, humo, caída de árboles, tendidos eléctricos, etc.) y después se formaliza la decisión mediante órdenes o resoluciones internas que se comunican a alcaldes y fuerzas de seguridad. Solo cuando esos condicionantes de seguridad se cumplen, se desactivan confinamientos y se reabren tramos de carretera, a menudo de manera progresiva y con restricciones parciales.

1. Quién toma la decisión de levantar confinamientos y reabrir vías

En el marco del Plan de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales de Castilla y León (INFOCAL), el mando responsable de la decisión es, en la práctica:

  • Director técnico del operativo de extinción (Junta de Castilla y León), que valora el riesgo directo del incendio sobre núcleos habitados y carreteras.
  • Órgano de Protección Civil de la Junta, que coordina la emergencia cuando está activado el plan autonómico (niveles 1, 2, etc.) y propone/desactiva medidas de protección a la población como confinamientos.
  • Delegación/Subdelegación del Gobierno, cuando hay afección a infraestructuras estatales (carreteras del Estado, líneas eléctricas de transporte, guardería del medio natural estatal) y coordinación con Guardia Civil de Tráfico.
  • Ayuntamientos afectados (como Fermoselle), que ejecutan y comunican a la población las órdenes de confinamiento y su levantamiento, en coordinación con la Junta.
  • Guardia Civil (Tráfico y Seguridad Ciudadana), que materializa los cortes y reaperturas de carreteras, y puede mantener restricciones aunque el incendio esté controlado si persisten riesgos en la vía.

Formalmente, la decisión suele articularse desde el Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI) cuando está activado, donde se sientan Junta, Administración General del Estado y, en su caso, representantes locales.

2. Informes técnicos previos a la decisión

Antes de levantar un confinamiento o reabrir una carretera, se recaba información de varios servicios:

  • Brigadas de extinción y técnicos forestales: certifican que no hay llamas activas ni focos cercanos a viviendas o carreteras, que el perímetro está asegurado y que el riesgo de reavivamiento es bajo en esa zona concreta.
  • Servicios de Protección Civil y emergencias sanitarias: valoran la accesibilidad para ambulancias y vehículos de emergencia, así como la necesidad o no de mantener restricciones para garantizar posibles evacuaciones.
  • Técnicos de carreteras (autonómicos o estatales): inspeccionan firme, taludes, sistemas de contención, señalización y estructuras (puentes, obras de fábrica) afectadas por el calor.
  • Guardia Civil de Tráfico: informa sobre visibilidad, condiciones de circulación, acumulación de humo o polvo y riesgo de accidentes.
  • Distribuidoras eléctricas y de telecomunicaciones: revisan postes, líneas aéreas y cables que discurren junto a las carreteras o cerca de los núcleos afectados.
  • Servicios de calidad del aire (cuando hay grandes humaredas): valoran si es seguro levantar confinamientos o si conviene mantener recomendaciones de no salir al exterior.

3. Forma jurídica de la decisión

La medida suele tener dos niveles: uno operativo y otro formal/jurídico.

  • Nivel operativo: el director del operativo o el responsable de Protección Civil dicta órdenes internas (por radio, fichas de campo, partes) a Guardia Civil, bomberos y ayuntamientos para ir levantando confinamientos o abriendo tramos de carretera.
  • Nivel formal: la Junta puede emitir resoluciones u órdenes de la dirección general competente en Protección Civil, modificando el nivel del plan de emergencias y declarando el fin de determinadas medidas de protección. Los ayuntamientos, a su vez, pueden dictar bandos o decretos de alcaldía reflejando el fin del confinamiento.

En carreteras estatales, la reapertura se articula mediante instrucciones de la Demarcación de Carreteras y de la Jefatura Provincial de Tráfico, en coordinación con Guardia Civil.

4. Condicionantes de seguridad habituales

Para declarar una zona segura y levantar restricciones suelen exigirse, como mínimo:

  • Ausencia de riesgo inmediato de fuego: incendio controlado o, al menos, sin frente activo que pueda alcanzar la zona en cuestión, con perímetro consolidado.
  • Control del riesgo de reavivamiento: repasos de perímetro, eliminación de puntos calientes cercanos a viviendas o carreteras y presencia de retén de vigilancia.
  • Calidad del aire aceptable: sin concentraciones de humo que desaconsejen la salida al exterior o la conducción (visibilidad suficiente).
  • Estabilidad de taludes y masas forestales: revisión de taludes quemados y retirada de árboles quemados con riesgo de caída sobre la calzada o núcleos habitados.
  • Seguridad de infraestructuras: comprobación de líneas eléctricas, postes de telefonía y otros elementos que pudieran colapsar.
  • Accesibilidad para emergencias: garantía de que, aunque se reabra la carretera, los vehículos de extinción y ambulancias pueden seguir operando sin bloqueos.

En la práctica, todo esto se traduce a menudo en una reapertura gradual: primero para servicios de emergencias y residentes acreditados, luego con limitaciones de velocidad o sentidos alternativos y, finalmente, reapertura total cuando todos los riesgos residuales se consideran asumibles.

¿Qué competencias concretas tiene la Junta de Castilla y León frente al Gobierno central en un incendio como el de Fermoselle? ¿Cómo se decide entre ordenar confinamientos o evacuaciones en los incendios forestales en Castilla y León? ¿Qué papel juegan los ayuntamientos como el de Fermoselle en la gestión y comunicación de estas emergencias?

¿Qué competencias tienen la Junta de Castilla y León y el Gobierno central en la gestión de emergencias por incendios forestales?

La gestión de emergencias por incendios forestales en Castilla y León se apoya en un reparto muy claro: la Junta asume la responsabilidad ordinaria de prevención, planificación y extinción en su territorio, mientras que el Gobierno central fija la normativa básica, coordina el Sistema Nacional de Protección Civil y aporta medios de apoyo (UME, medios aéreos, ayudas y coordinación estatal) cuando el incendio supera la capacidad autonómica o concurre “interés nacional”. Ambas administraciones están obligadas a coordinarse a través de planes especiales y del Plan Estatal de Incendios Forestales.

Marco estatal: protección civil y montes

A nivel estatal, la norma eje es la Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil (Ley 17/2015). Define la protección civil como servicio público y crea el Sistema Nacional para asegurar la coordinación de todas las administraciones. Entre las competencias del Estado destacan:

  • Del Gobierno: aprobar la Norma Básica de Protección Civil, el Plan Estatal general y los planes especiales estatales; declarar zonas afectadas gravemente por emergencias; aprobar el protocolo de intervención de la UME (artículos finales de la ley, posiciones 72913‑75304).
  • Del Ministro del Interior: declarar emergencias de interés nacional, dirigir y coordinar en esos casos, proponer la declaración de “zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil” y solicitar la colaboración de las Fuerzas Armadas (posiciones 74241‑75441).
  • Regular la cooperación interadministrativa a través del Consejo Nacional de Protección Civil y otros órganos de coordinación (título V).

La Norma Básica de Protección Civil (Real Decreto 524/2023) actualiza el marco y sustituye en gran parte al Real Decreto 893/2013, que aprobó la Directriz básica de incendios forestales (Directriz básica 2013). Esa directriz ya preveía una estructura de planificación a tres niveles: plan estatal, planes autonómicos y planes de actuación local, con la finalidad de disponer de un “modelo nacional mínimo” que permita actuación conjunta y coordinada.

Con base en esa directriz se aprobó el Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales, mediante la Resolución de 31 de octubre de 2014 (Plan Estatal de incendios). Este plan fija:

  • La organización y procedimientos de los recursos estatales “cuando esté presente el interés nacional” y
  • Los mecanismos de apoyo a los planes autonómicos cuando estos lo requieran o no tengan capacidad suficiente.

En el ámbito forestal, la Ley 43/2003, de Montes (Ley de Montes), modificada por la Ley 21/2015 (Ley 21/2015), establece la responsabilidad de las administraciones públicas en la defensa contra incendios. La modificación de 2015 concreta que corresponde a la Administración General del Estado, entre otras funciones, “el establecimiento de directrices comunes sobre formación en extinción y prevención de incendios, la normalización de medios materiales y equipamientos, así como el despliegue de medios estatales de apoyo a las comunidades autónomas para la cobertura de los montes contra incendios” (art. 7.2.c, posiciones 29382‑30615).

Tras los grandes incendios de 2022, el Real Decreto‑ley 15/2022, de medidas urgentes en materia de incendios forestales (RDL 15/2022) refuerza las obligaciones autonómicas de contar con planes anuales de prevención, vigilancia y extinción y de adoptar medidas preventivas vinculadas al riesgo meteorológico.

Competencias de Castilla y León

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León (reforma por LO 14/2007, LO 14/2007) atribuye a la Comunidad la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de montes, aprovechamientos y servicios forestales y protección del medio ambiente (art. 71.1.8.º, citado en el preámbulo de la Ley 3/2009 de montes de Castilla y León, Ley 3/2009).

En prevención y extinción de incendios forestales, el bloque autonómico clave es:

  • Ley 3/2009, de montes de Castilla y León, que desarrolla la competencia forestal y el régimen de defensa contra incendios.
  • Ley 4/2007, de Protección Ciudadana de Castilla y León (Ley 4/2007), que configura el sistema de protección ciudadana y define como servicios esenciales, entre otros, los servicios de lucha contra incendios forestales (posiciones 13644‑14707).
  • Normas específicas de incendios, entre ellas el Decreto‑ley 2/2023, de medidas urgentes sobre prevención y extinción de incendios forestales (Decreto‑ley 2/2023), que adapta el marco autonómico al RDL 15/2022.

El Decreto‑ley 2/2023 introduce el artículo 88 bis en la Ley 3/2009, definiendo el Operativo de prevención y extinción de incendios forestales de Castilla y León como “el conjunto de medios humanos, materiales y tecnológicos que la Administración de la Comunidad dispone y organiza de forma integrada” para detección, apoyo a la prevención y extinción (posiciones 17480‑19064). Establece que ese operativo tiene una estructura de funcionamiento permanente todo el año, ajustando su dimensión según el riesgo y las épocas de peligro.

El propio Decreto‑ley remite al Plan de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales en Castilla y León (INFOCAL), aprobado por el Decreto 274/1999 y citado como uno de los instrumentos básicos de planificación (posiciones 0‑7500 de dicho decreto‑ley). INFOCAL concreta los órganos de dirección y coordinación de la Junta en emergencias por incendios, así como los niveles de activación y la relación con la Administración del Estado.

Prevención, coordinación y ayudas posteriores

En la fase de prevención, la Junta asume la planificación forestal, las campañas de información, las limitaciones de usos (por ejemplo mediante la Orden FYM/510/2013, modificada por el Decreto‑ley 2/2023 para regular las “situaciones de riesgo meteorológico de incendio” y las medidas preventivas obligatorias: posiciones 19215‑20322) y la organización de su operativo permanente.

En la gestión de la emergencia, la Comunidad dirige el dispositivo en su territorio a través del INFOCAL y de los centros de coordinación de emergencias previstos en la Ley 4/2007. El Estado entra en juego cuando:

  • La comunidad solicita medios aéreos estatales u otros recursos de apoyo, conforme al Plan Estatal.
  • Se activa el protocolo de intervención de la UME, cuya aprobación corresponde al Gobierno según la Ley 17/2015.
  • La emergencia se declara de interés nacional, asumiendo Interior la dirección y coordinación estatal.

Tras el incendio, la declaración de “zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil” por el Consejo de Ministros (artículos de la Ley 17/2015, posiciones 58620‑60773) permite activar ayudas estatales a particulares, empresas y entidades locales, así como medidas laborales y de Seguridad Social desarrolladas en órdenes como la Orden TES/443/2022 (Orden TES/443/2022).

En resumen, la Junta de Castilla y León concentra la competencia ordinaria sobre montes, prevención y extinción y la primera respuesta de protección civil, mientras que el Gobierno central asegura el marco básico, la coordinación nacional y el refuerzo extraordinario mediante UME, medios estatales y ayudas cuando el incendio adquiere dimensión supraautonómica o de interés nacional.

¿Puedes detallar cómo se activa en la práctica la intervención de la UME en un incendio forestal en Castilla y León? ¿Qué obligaciones concretas impone el Real Decreto-ley 15/2022 a la Junta de Castilla y León en materia de prevención de incendios? ¿Cómo se organiza internamente el operativo INFOCAL y qué niveles de emergencia contempla para los incendios forestales?

¿Qué normativa regula la clasificación y gestión del riesgo de incendios forestales en España?

La clasificación y gestión del riesgo de incendios forestales en España se apoya en un “doble pilar”: la normativa básica forestal (Ley de Montes y sus reformas) y la normativa de protección civil (Ley del Sistema Nacional de Protección Civil, Norma Básica y Directriz específica de incendios). Sobre este marco, las comunidades autónomas desarrollan sus propios planes especiales y cartografía de riesgo. A ello se añaden las medidas reforzadas por el Real Decreto‑ley 15/2022 tras los grandes incendios de 2022, que obligan a una planificación preventiva permanente en todo el territorio autonómico.

1. Marco forestal básico: Ley de Montes

El núcleo de la regulación forestal es la Ley 43/2003, de Montes, parcialmente modificada por la Ley 10/2006 y, de forma más amplia, por la Ley 21/2015 (Ley de Montes 2003, Ley 10/2006, Ley 21/2015). Desde el punto de vista del riesgo de incendios forestales, esta ley básica estatal establece, entre otros, tres ejes relevantes:

  • Zonas de alto riesgo de incendio (ZARI): la Ley de Montes “propone la designación de las llamadas zonas de alto riesgo de incendio, que deberán estar provistas de su correspondiente plan de defensa”. Aquí se enmarca la clasificación espacial del riesgo, que las comunidades autónomas desarrollan en detalle.
  • Condicionamiento del cambio de uso tras incendio: se refuerza “la conservación de los montes mediante el establecimiento de condiciones restrictivas para el cambio del uso forestal de cualquier monte” y se “prohíbe el cambio de uso forestal por razón del incendio”, obligando a la restauración de terrenos incendiados. Esto actúa como desincentivo jurídico al incendio intencionado.
  • Responsabilidad social y coordinación: la ley “establece la obligación de toda persona de avisar de la existencia de un incendio […] y de colaborar en su combate” y “pone especial énfasis en la necesidad de coordinación de las diferentes Administraciones en la prevención y combate de los incendios”, lo que se conecta con la planificación de protección civil.

La Ley 21/2015 refuerza además el papel de la Administración General del Estado en la “coordinación de la elaboración y la aprobación de las directrices sobre distintos aspectos de la lucha contra incendios forestales”, lo que enlaza con la normativa de protección civil.

2. Reforzamiento reciente: Real Decreto‑ley 15/2022

El Real Decreto‑ley 15/2022, de 1 de agosto, de medidas urgentes en materia de incendios forestales (RDL 15/2022) se apoya expresamente en la Ley de Montes y establece obligaciones nuevas y más estrictas de planificación preventiva y gestión del riesgo:

  • Introduce planes de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales que “abarcarán la totalidad del territorio de cada comunidad autónoma” y “se aplicarán de manera continua durante todo el año”, superando la lógica exclusivamente estacional.
  • Refuerza el contenido mínimo de esos planes, que deben incluir:
    • “El diseño general del dispositivo” para la prevención, detección y extinción.
    • La “identificación de las épocas de mayor riesgo debidamente territorializadas”.
    • La “determinación de los puntos críticos de gestión y de las áreas de actuación singularizada”.
    • La asignación estable de medios y la definición de “condiciones climatológicas […] que justifiquen la intensificación de los operativos”.
    • “Prohibiciones o limitaciones a la circulación de vehículos y al acceso de personas” según el nivel de riesgo.
  • Reafirma un catálogo mínimo de prohibiciones y sanciones ligado a situaciones de riesgo de incendio, que las comunidades deben aplicar y, en su caso, reforzar.

3. Marco de protección civil y planificación de emergencias

En el ámbito de protección civil, la base es la Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil (Ley 17/2015). Esta ley integra los incendios forestales en el catálogo de riesgos de protección civil y define un “modelo nacional mínimo” de planificación y coordinación entre Estado, comunidades autónomas y entidades locales.

En desarrollo de esta ley, el Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil (Norma Básica 2023) establece que el “riesgo de emergencias por incendios forestales será objeto de planes especiales” en los ámbitos que lo requieran. Estos planes especiales se articulan sobre la anterior Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales, aprobada por el Real Decreto 893/2013, que aunque derogado parcialmente sigue aplicándose hasta que se apruebe el nuevo instrumento de planificación (RD 893/2013).

Esa Directriz de 2013 fija:

  • Una estructura común de la planificación: plan estatal, planes autonómicos, planes de actuación de ámbito local y planes de autoprotección por riesgo de incendio forestal.
  • Las situaciones operativas de emergencia, los niveles de gravedad y los criterios de coordinación entre administraciones.
  • La obligación de programas de información y sensibilización a la ciudadanía sobre prevención y autoprotección.

A nivel estatal también existe un Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros y publicado mediante Resolución cuya corrección de errores está en la corrección del Plan Estatal. Este plan define los mecanismos de apoyo del Estado a las comunidades autónomas en grandes emergencias.

Más recientemente, la Estrategia Nacional de Protección Civil aprobada por Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional se publica en la Orden PJC/1430/2024 (Estrategia Nacional de Protección Civil), que enmarca los incendios forestales como riesgo prioritario dentro de la política de seguridad civil.

4. Papel autonómico y cartografía de riesgo

Sobre estas bases, cada comunidad autónoma aprueba su propio plan especial de protección civil frente a incendios forestales y su normativa forestal propia, donde se concreta:

  • La cartografía de riesgo (zonas de alto o muy alto riesgo, interfaces urbano‑forestales, puntos críticos).
  • Las normas específicas de prevención (limitaciones de usos en épocas de riesgo, gestión de combustible, fajas de seguridad en urbanizaciones, etc.).
  • La integración con los planes de ordenación de recursos forestales y otros instrumentos de planificación territorial.

No se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre las normas autonómicas concretas, pero todas ellas deben respetar este marco básico estatal (Ley de Montes, Ley 17/2015, Norma Básica de Protección Civil, RDL 15/2022) y desarrollar en detalle la clasificación y gestión preventiva del riesgo de incendios forestales en su territorio.

¿Qué obligaciones concretas impone el Real Decreto‑ley 15/2022 a las comunidades autónomas y en qué plazos debieron adaptarse? ¿Cómo se definen y delimitan exactamente las zonas de alto riesgo de incendio en la Ley de Montes y qué efectos jurídicos tienen para los usos del suelo? ¿Qué diferencias principales hay entre los planes especiales de incendios forestales de las distintas comunidades autónomas en cuanto a cartografía y gestión del riesgo?

Jouer

Testez ce que vous savez avec FREN !

Que savez-vous de ce sujet ? Répondez à ce qui suit 3 des questions.

¿Qué factor ha permitido mejorar la evolución del incendio de Fermoselle (Zamora) en las últimas horas?

Demander 1 de 3

¿Qué nivel de emergencia ha sido superado recientemente en Madrid y Ávila?

Demander 2 de 3

¿Cuántos niveles de riesgo de incendio forestal establece el índice de la AEMET?

Demander 3 de 3

Bonjour, je m'appelle Fren. Comment puis-je vous aider ?