Mapa de incendios activos en España hoy, 31 de julio: la situación mejora en todos los frentes

Consulta la evolución de los principales incendios forestales activos en España y conoce la última hora sobre los focos que mantienen movilizados a los servicios de emergencia

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Mapa de incendios en España el 31 de julio. EFFIS.

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España afronta una nueva jornada marcada por un elevado riesgo de incendios forestales, aunque la situación evoluciona de forma favorable. En el incendio de Fermoselle (Zamora) solo quedan focos activos en los lugares más inaccesibles y los otros grandes fuegos registrados durante los últimos días en Madrid, Ávila o Castellón han mejorado y avanzan hacia su estabilización.

Este mapa recoge la situación de los principales incendios activos en España y permite consultar las zonas afectadas, la evolución de cada foco y los operativos desplegados. A lo largo del día se irá actualizando conforme las administraciones y los servicios de emergencias comuniquen cambios en el estado de los incendios.

Mapa oficial de incendios activos de Copernicus

El Sistema Europeo de Información sobre Incendios Forestales, EFFIS ofrece el visor público más completo para localizar incendios y áreas quemadas en España y el resto de Europa.

 

El incendio de Fermoselle encara su estabilización

La evolución del incendio de Fermoselle (Zamora) ha mejorado de forma significativa durante las últimas horas. Los trabajos realizados durante la noche han permitido consolidar el perímetro y, según ha informado la Junta de Castilla y León, únicamente permanecen activos algunos focos en las zonas más inaccesibles del cañón de los Arribes del Duero.

El jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente en Zamora, Mariano Rodríguez, ha explicado que, si la evolución continúa siendo favorable, durante las próximas horas podrían levantarse algunos confinamientos, reabrirse carreteras y comenzar el regreso de parte de los vecinos evacuados. Por el momento, continúan evacuadas 14 localidades, permanecen confinadas dos y la superficie afectada se sitúa en torno a las 11.000 hectáreas.

Madrid y Ávila dejan atrás la emergencia nacional

La mejora de la situación ha permitido al Gobierno dar por superada la emergencia de interés nacional que permanecía activada por los incendios registrados en la Comunidad de Madrid y en la provincia de Ávila. Aunque el riesgo ha disminuido, los equipos de extinción continúan trabajando sobre el terreno para consolidar los perímetros y evitar posibles reproducciones.

Las altas temperaturas obligan a mantener la vigilancia en ambas zonas, donde los servicios de emergencia seguirán monitorizando la evolución del terreno antes de dar por completamente controlados los incendios.

El incendio de la Sierra de Espadán evoluciona favorablemente

La situación también mejora en el incendio de la Sierra de Espadán, en Castellón, donde las condiciones meteorológicas han permitido avanzar en las labores de extinción y facilitar el regreso progresivo de parte de la población evacuada.

Pese a esta evolución positiva, el operativo permanece desplegado para vigilar posibles reactivaciones, ya que las elevadas temperaturas y el viento continúan favoreciendo el riesgo de propagación en algunos puntos del perímetro.

Toledo mantiene la vigilancia tras estabilizar los principales frentes

Los servicios de emergencia de Castilla-La Mancha continúan monitorizando las zonas afectadas por los incendios registrados durante los últimos días en la provincia de Toledo. Tras la estabilización de los principales frentes, el operativo centra ahora sus esfuerzos en evitar reactivaciones y asegurar el perímetro.

La evolución favorable del incendio ha permitido reducir el nivel de riesgo, aunque las autoridades mantienen la vigilancia debido a las condiciones meteorológicas previstas para las próximas jornadas.

Así cada H2 responde a un incendio concreto y se adapta mucho mejor al formato de "mapa de incendios".

Cómo consultar si hay un incendio cerca 

Para conocer la situación concreta de un municipio deben utilizarse estas fuentes:

  • EFFIS-Copernicus: localización por satélite, perímetros y puntos de calor.
  • Protección Civil: emergencias y despliegue estatal.
  • DGT: carreteras cortadas o afectadas.
  • AEMET: nivel diario de riesgo de incendios.
  • Servicios autonómicos del 112: estado oficial de cada incendio, evacuaciones y confinamientos.

Qué significan incendio activo, estabilizado y controlado

Un incendio activo continúa propagándose y todavía no se ha frenado su avance. Que esté estabilizado significa que evoluciona dentro de las líneas de control previstas, aunque aún puede reactivarse.

La consideración de controlado llega cuando todo el perímetro se encuentra rodeado por líneas de control y ya no se espera que el fuego se propague. Solo se declara extinguido cuando no existen materiales en combustión ni posibilidades de reproducción.

Qué hacer si el incendio está cerca

Las autoridades recomiendan evitar cualquier desplazamiento hacia las zonas afectadas y seguir únicamente las indicaciones del 112. Si el humo se aproxima a una vivienda, deben cerrarse puertas y ventanas y apagarse los equipos de aire acondicionado que introduzcan aire del exterior.

Ante una orden de evacuación, es aconsejable preparar documentación, medicación y artículos básicos. En caso de peligro inmediato, hay que llamar al 112 y alejarse en dirección contraria al humo y al viento.

Buscador: consulta el riesgo de incendio hoy en tu municipio

Introduce el nombre de tu municipio en el buscador para conocer el nivel de riesgo de incendio forestal previsto hoy según la AEMET. El buscador se actualiza diariamente y muestra la situación en los más de 8.000 municipios españoles mediante el Índice de Peligro de Incendios Forestales (IPIF).

Desliza la tabla hacia los lados para consultar todos los días.

El sistema clasifica el riesgo en seis niveles:

  1. Muy bajo
  2. ⁠Bajo
  3. Moderado
  4. Alto
  5. ⁠Muy alto
  6. ⁠Extremo

Cada municipio aparece clasificado según el nivel predominante previsto para esa jornada.

Cómo funciona el mapa del riesgo de incendios

El buscador utiliza la información publicada diariamente por la Agencia Estatal de Meteorología a través de su *Índice de Peligro de Incendios Forestales (IPIF).

Este sistema combina distintas variables meteorológicas que influyen directamente en la posibilidad de que se origine y propague un incendio forestal, entre ellas:

  • Temperatura.
  • Humedad relativa.
  • Velocidad y dirección del viento.
  • Precipitaciones acumuladas.
  • Estado de la vegetación.

Con todos esos datos, la AEMET elabora un mapa de previsión que permite estimar el nivel de peligro existente en cada punto del territorio nacional.

Qué significa cada nivel de riesgo

El índice empleado por la AEMET divide el riesgo de incendio en seis categorías:

  • Muy bajo* y bajo indican que las condiciones meteorológicas son poco favorables para el inicio de un gran incendio.
  • El nivel moderado aconseja extremar la precaución, especialmente en actividades que puedan generar chispas o llamas.
  • Cuando el riesgo pasa a ser alto, muy alto o extremo, las posibilidades de que un incendio pueda iniciarse y propagarse rápidamente aumentan de forma considerable, especialmente si coinciden episodios de viento intenso o temperaturas muy elevadas.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Cuáles son los próximos pasos administrativos para levantar los confinamientos y reabrir carreteras en las zonas afectadas por el incendio de Fermoselle?

En un incendio forestal como el de Fermoselle, el levantamiento de confinamientos y la reapertura de carreteras no dependen de una sola autoridad, sino de una cadena de decisiones técnicas y administrativas. En Castilla y León, el eje lo forman la dirección del operativo de extinción y Protección Civil autonómica, coordinados con la Delegación/Subdelegación del Gobierno y Guardia Civil. Primero se certifica técnicamente que el riesgo inmediato ha desaparecido (fuego, humo, caída de árboles, tendidos eléctricos, etc.) y después se formaliza la decisión mediante órdenes o resoluciones internas que se comunican a alcaldes y fuerzas de seguridad. Solo cuando esos condicionantes de seguridad se cumplen, se desactivan confinamientos y se reabren tramos de carretera, a menudo de manera progresiva y con restricciones parciales.

1. Quién toma la decisión de levantar confinamientos y reabrir vías

En el marco del Plan de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales de Castilla y León (INFOCAL), el mando responsable de la decisión es, en la práctica:

  • Director técnico del operativo de extinción (Junta de Castilla y León), que valora el riesgo directo del incendio sobre núcleos habitados y carreteras.
  • Órgano de Protección Civil de la Junta, que coordina la emergencia cuando está activado el plan autonómico (niveles 1, 2, etc.) y propone/desactiva medidas de protección a la población como confinamientos.
  • Delegación/Subdelegación del Gobierno, cuando hay afección a infraestructuras estatales (carreteras del Estado, líneas eléctricas de transporte, guardería del medio natural estatal) y coordinación con Guardia Civil de Tráfico.
  • Ayuntamientos afectados (como Fermoselle), que ejecutan y comunican a la población las órdenes de confinamiento y su levantamiento, en coordinación con la Junta.
  • Guardia Civil (Tráfico y Seguridad Ciudadana), que materializa los cortes y reaperturas de carreteras, y puede mantener restricciones aunque el incendio esté controlado si persisten riesgos en la vía.

Formalmente, la decisión suele articularse desde el Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI) cuando está activado, donde se sientan Junta, Administración General del Estado y, en su caso, representantes locales.

2. Informes técnicos previos a la decisión

Antes de levantar un confinamiento o reabrir una carretera, se recaba información de varios servicios:

  • Brigadas de extinción y técnicos forestales: certifican que no hay llamas activas ni focos cercanos a viviendas o carreteras, que el perímetro está asegurado y que el riesgo de reavivamiento es bajo en esa zona concreta.
  • Servicios de Protección Civil y emergencias sanitarias: valoran la accesibilidad para ambulancias y vehículos de emergencia, así como la necesidad o no de mantener restricciones para garantizar posibles evacuaciones.
  • Técnicos de carreteras (autonómicos o estatales): inspeccionan firme, taludes, sistemas de contención, señalización y estructuras (puentes, obras de fábrica) afectadas por el calor.
  • Guardia Civil de Tráfico: informa sobre visibilidad, condiciones de circulación, acumulación de humo o polvo y riesgo de accidentes.
  • Distribuidoras eléctricas y de telecomunicaciones: revisan postes, líneas aéreas y cables que discurren junto a las carreteras o cerca de los núcleos afectados.
  • Servicios de calidad del aire (cuando hay grandes humaredas): valoran si es seguro levantar confinamientos o si conviene mantener recomendaciones de no salir al exterior.

3. Forma jurídica de la decisión

La medida suele tener dos niveles: uno operativo y otro formal/jurídico.

  • Nivel operativo: el director del operativo o el responsable de Protección Civil dicta órdenes internas (por radio, fichas de campo, partes) a Guardia Civil, bomberos y ayuntamientos para ir levantando confinamientos o abriendo tramos de carretera.
  • Nivel formal: la Junta puede emitir resoluciones u órdenes de la dirección general competente en Protección Civil, modificando el nivel del plan de emergencias y declarando el fin de determinadas medidas de protección. Los ayuntamientos, a su vez, pueden dictar bandos o decretos de alcaldía reflejando el fin del confinamiento.

En carreteras estatales, la reapertura se articula mediante instrucciones de la Demarcación de Carreteras y de la Jefatura Provincial de Tráfico, en coordinación con Guardia Civil.

4. Condicionantes de seguridad habituales

Para declarar una zona segura y levantar restricciones suelen exigirse, como mínimo:

  • Ausencia de riesgo inmediato de fuego: incendio controlado o, al menos, sin frente activo que pueda alcanzar la zona en cuestión, con perímetro consolidado.
  • Control del riesgo de reavivamiento: repasos de perímetro, eliminación de puntos calientes cercanos a viviendas o carreteras y presencia de retén de vigilancia.
  • Calidad del aire aceptable: sin concentraciones de humo que desaconsejen la salida al exterior o la conducción (visibilidad suficiente).
  • Estabilidad de taludes y masas forestales: revisión de taludes quemados y retirada de árboles quemados con riesgo de caída sobre la calzada o núcleos habitados.
  • Seguridad de infraestructuras: comprobación de líneas eléctricas, postes de telefonía y otros elementos que pudieran colapsar.
  • Accesibilidad para emergencias: garantía de que, aunque se reabra la carretera, los vehículos de extinción y ambulancias pueden seguir operando sin bloqueos.

En la práctica, todo esto se traduce a menudo en una reapertura gradual: primero para servicios de emergencias y residentes acreditados, luego con limitaciones de velocidad o sentidos alternativos y, finalmente, reapertura total cuando todos los riesgos residuales se consideran asumibles.

¿Qué competencias concretas tiene la Junta de Castilla y León frente al Gobierno central en un incendio como el de Fermoselle? ¿Cómo se decide entre ordenar confinamientos o evacuaciones en los incendios forestales en Castilla y León? ¿Qué papel juegan los ayuntamientos como el de Fermoselle en la gestión y comunicación de estas emergencias?

¿Qué competencias tienen la Junta de Castilla y León y el Gobierno central en la gestión de emergencias por incendios forestales?

La gestión de emergencias por incendios forestales en Castilla y León se apoya en un reparto muy claro: la Junta asume la responsabilidad ordinaria de prevención, planificación y extinción en su territorio, mientras que el Gobierno central fija la normativa básica, coordina el Sistema Nacional de Protección Civil y aporta medios de apoyo (UME, medios aéreos, ayudas y coordinación estatal) cuando el incendio supera la capacidad autonómica o concurre “interés nacional”. Ambas administraciones están obligadas a coordinarse a través de planes especiales y del Plan Estatal de Incendios Forestales.

Marco estatal: protección civil y montes

A nivel estatal, la norma eje es la Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil (Ley 17/2015). Define la protección civil como servicio público y crea el Sistema Nacional para asegurar la coordinación de todas las administraciones. Entre las competencias del Estado destacan:

  • Del Gobierno: aprobar la Norma Básica de Protección Civil, el Plan Estatal general y los planes especiales estatales; declarar zonas afectadas gravemente por emergencias; aprobar el protocolo de intervención de la UME (artículos finales de la ley, posiciones 72913‑75304).
  • Del Ministro del Interior: declarar emergencias de interés nacional, dirigir y coordinar en esos casos, proponer la declaración de “zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil” y solicitar la colaboración de las Fuerzas Armadas (posiciones 74241‑75441).
  • Regular la cooperación interadministrativa a través del Consejo Nacional de Protección Civil y otros órganos de coordinación (título V).

La Norma Básica de Protección Civil (Real Decreto 524/2023) actualiza el marco y sustituye en gran parte al Real Decreto 893/2013, que aprobó la Directriz básica de incendios forestales (Directriz básica 2013). Esa directriz ya preveía una estructura de planificación a tres niveles: plan estatal, planes autonómicos y planes de actuación local, con la finalidad de disponer de un “modelo nacional mínimo” que permita actuación conjunta y coordinada.

Con base en esa directriz se aprobó el Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales, mediante la Resolución de 31 de octubre de 2014 (Plan Estatal de incendios). Este plan fija:

  • La organización y procedimientos de los recursos estatales “cuando esté presente el interés nacional” y
  • Los mecanismos de apoyo a los planes autonómicos cuando estos lo requieran o no tengan capacidad suficiente.

En el ámbito forestal, la Ley 43/2003, de Montes (Ley de Montes), modificada por la Ley 21/2015 (Ley 21/2015), establece la responsabilidad de las administraciones públicas en la defensa contra incendios. La modificación de 2015 concreta que corresponde a la Administración General del Estado, entre otras funciones, “el establecimiento de directrices comunes sobre formación en extinción y prevención de incendios, la normalización de medios materiales y equipamientos, así como el despliegue de medios estatales de apoyo a las comunidades autónomas para la cobertura de los montes contra incendios” (art. 7.2.c, posiciones 29382‑30615).

Tras los grandes incendios de 2022, el Real Decreto‑ley 15/2022, de medidas urgentes en materia de incendios forestales (RDL 15/2022) refuerza las obligaciones autonómicas de contar con planes anuales de prevención, vigilancia y extinción y de adoptar medidas preventivas vinculadas al riesgo meteorológico.

Competencias de Castilla y León

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León (reforma por LO 14/2007, LO 14/2007) atribuye a la Comunidad la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de montes, aprovechamientos y servicios forestales y protección del medio ambiente (art. 71.1.8.º, citado en el preámbulo de la Ley 3/2009 de montes de Castilla y León, Ley 3/2009).

En prevención y extinción de incendios forestales, el bloque autonómico clave es:

  • Ley 3/2009, de montes de Castilla y León, que desarrolla la competencia forestal y el régimen de defensa contra incendios.
  • Ley 4/2007, de Protección Ciudadana de Castilla y León (Ley 4/2007), que configura el sistema de protección ciudadana y define como servicios esenciales, entre otros, los servicios de lucha contra incendios forestales (posiciones 13644‑14707).
  • Normas específicas de incendios, entre ellas el Decreto‑ley 2/2023, de medidas urgentes sobre prevención y extinción de incendios forestales (Decreto‑ley 2/2023), que adapta el marco autonómico al RDL 15/2022.

El Decreto‑ley 2/2023 introduce el artículo 88 bis en la Ley 3/2009, definiendo el Operativo de prevención y extinción de incendios forestales de Castilla y León como “el conjunto de medios humanos, materiales y tecnológicos que la Administración de la Comunidad dispone y organiza de forma integrada” para detección, apoyo a la prevención y extinción (posiciones 17480‑19064). Establece que ese operativo tiene una estructura de funcionamiento permanente todo el año, ajustando su dimensión según el riesgo y las épocas de peligro.

El propio Decreto‑ley remite al Plan de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales en Castilla y León (INFOCAL), aprobado por el Decreto 274/1999 y citado como uno de los instrumentos básicos de planificación (posiciones 0‑7500 de dicho decreto‑ley). INFOCAL concreta los órganos de dirección y coordinación de la Junta en emergencias por incendios, así como los niveles de activación y la relación con la Administración del Estado.

Prevención, coordinación y ayudas posteriores

En la fase de prevención, la Junta asume la planificación forestal, las campañas de información, las limitaciones de usos (por ejemplo mediante la Orden FYM/510/2013, modificada por el Decreto‑ley 2/2023 para regular las “situaciones de riesgo meteorológico de incendio” y las medidas preventivas obligatorias: posiciones 19215‑20322) y la organización de su operativo permanente.

En la gestión de la emergencia, la Comunidad dirige el dispositivo en su territorio a través del INFOCAL y de los centros de coordinación de emergencias previstos en la Ley 4/2007. El Estado entra en juego cuando:

  • La comunidad solicita medios aéreos estatales u otros recursos de apoyo, conforme al Plan Estatal.
  • Se activa el protocolo de intervención de la UME, cuya aprobación corresponde al Gobierno según la Ley 17/2015.
  • La emergencia se declara de interés nacional, asumiendo Interior la dirección y coordinación estatal.

Tras el incendio, la declaración de “zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil” por el Consejo de Ministros (artículos de la Ley 17/2015, posiciones 58620‑60773) permite activar ayudas estatales a particulares, empresas y entidades locales, así como medidas laborales y de Seguridad Social desarrolladas en órdenes como la Orden TES/443/2022 (Orden TES/443/2022).

En resumen, la Junta de Castilla y León concentra la competencia ordinaria sobre montes, prevención y extinción y la primera respuesta de protección civil, mientras que el Gobierno central asegura el marco básico, la coordinación nacional y el refuerzo extraordinario mediante UME, medios estatales y ayudas cuando el incendio adquiere dimensión supraautonómica o de interés nacional.

¿Puedes detallar cómo se activa en la práctica la intervención de la UME en un incendio forestal en Castilla y León? ¿Qué obligaciones concretas impone el Real Decreto-ley 15/2022 a la Junta de Castilla y León en materia de prevención de incendios? ¿Cómo se organiza internamente el operativo INFOCAL y qué niveles de emergencia contempla para los incendios forestales?

¿Qué normativa regula la clasificación y gestión del riesgo de incendios forestales en España?

La clasificación y gestión del riesgo de incendios forestales en España se apoya en un “doble pilar”: la normativa básica forestal (Ley de Montes y sus reformas) y la normativa de protección civil (Ley del Sistema Nacional de Protección Civil, Norma Básica y Directriz específica de incendios). Sobre este marco, las comunidades autónomas desarrollan sus propios planes especiales y cartografía de riesgo. A ello se añaden las medidas reforzadas por el Real Decreto‑ley 15/2022 tras los grandes incendios de 2022, que obligan a una planificación preventiva permanente en todo el territorio autonómico.

1. Marco forestal básico: Ley de Montes

El núcleo de la regulación forestal es la Ley 43/2003, de Montes, parcialmente modificada por la Ley 10/2006 y, de forma más amplia, por la Ley 21/2015 (Ley de Montes 2003, Ley 10/2006, Ley 21/2015). Desde el punto de vista del riesgo de incendios forestales, esta ley básica estatal establece, entre otros, tres ejes relevantes:

  • Zonas de alto riesgo de incendio (ZARI): la Ley de Montes “propone la designación de las llamadas zonas de alto riesgo de incendio, que deberán estar provistas de su correspondiente plan de defensa”. Aquí se enmarca la clasificación espacial del riesgo, que las comunidades autónomas desarrollan en detalle.
  • Condicionamiento del cambio de uso tras incendio: se refuerza “la conservación de los montes mediante el establecimiento de condiciones restrictivas para el cambio del uso forestal de cualquier monte” y se “prohíbe el cambio de uso forestal por razón del incendio”, obligando a la restauración de terrenos incendiados. Esto actúa como desincentivo jurídico al incendio intencionado.
  • Responsabilidad social y coordinación: la ley “establece la obligación de toda persona de avisar de la existencia de un incendio […] y de colaborar en su combate” y “pone especial énfasis en la necesidad de coordinación de las diferentes Administraciones en la prevención y combate de los incendios”, lo que se conecta con la planificación de protección civil.

La Ley 21/2015 refuerza además el papel de la Administración General del Estado en la “coordinación de la elaboración y la aprobación de las directrices sobre distintos aspectos de la lucha contra incendios forestales”, lo que enlaza con la normativa de protección civil.

2. Reforzamiento reciente: Real Decreto‑ley 15/2022

El Real Decreto‑ley 15/2022, de 1 de agosto, de medidas urgentes en materia de incendios forestales (RDL 15/2022) se apoya expresamente en la Ley de Montes y establece obligaciones nuevas y más estrictas de planificación preventiva y gestión del riesgo:

  • Introduce planes de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales que “abarcarán la totalidad del territorio de cada comunidad autónoma” y “se aplicarán de manera continua durante todo el año”, superando la lógica exclusivamente estacional.
  • Refuerza el contenido mínimo de esos planes, que deben incluir:
    • “El diseño general del dispositivo” para la prevención, detección y extinción.
    • La “identificación de las épocas de mayor riesgo debidamente territorializadas”.
    • La “determinación de los puntos críticos de gestión y de las áreas de actuación singularizada”.
    • La asignación estable de medios y la definición de “condiciones climatológicas […] que justifiquen la intensificación de los operativos”.
    • “Prohibiciones o limitaciones a la circulación de vehículos y al acceso de personas” según el nivel de riesgo.
  • Reafirma un catálogo mínimo de prohibiciones y sanciones ligado a situaciones de riesgo de incendio, que las comunidades deben aplicar y, en su caso, reforzar.

3. Marco de protección civil y planificación de emergencias

En el ámbito de protección civil, la base es la Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil (Ley 17/2015). Esta ley integra los incendios forestales en el catálogo de riesgos de protección civil y define un “modelo nacional mínimo” de planificación y coordinación entre Estado, comunidades autónomas y entidades locales.

En desarrollo de esta ley, el Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil (Norma Básica 2023) establece que el “riesgo de emergencias por incendios forestales será objeto de planes especiales” en los ámbitos que lo requieran. Estos planes especiales se articulan sobre la anterior Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales, aprobada por el Real Decreto 893/2013, que aunque derogado parcialmente sigue aplicándose hasta que se apruebe el nuevo instrumento de planificación (RD 893/2013).

Esa Directriz de 2013 fija:

  • Una estructura común de la planificación: plan estatal, planes autonómicos, planes de actuación de ámbito local y planes de autoprotección por riesgo de incendio forestal.
  • Las situaciones operativas de emergencia, los niveles de gravedad y los criterios de coordinación entre administraciones.
  • La obligación de programas de información y sensibilización a la ciudadanía sobre prevención y autoprotección.

A nivel estatal también existe un Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros y publicado mediante Resolución cuya corrección de errores está en la corrección del Plan Estatal. Este plan define los mecanismos de apoyo del Estado a las comunidades autónomas en grandes emergencias.

Más recientemente, la Estrategia Nacional de Protección Civil aprobada por Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional se publica en la Orden PJC/1430/2024 (Estrategia Nacional de Protección Civil), que enmarca los incendios forestales como riesgo prioritario dentro de la política de seguridad civil.

4. Papel autonómico y cartografía de riesgo

Sobre estas bases, cada comunidad autónoma aprueba su propio plan especial de protección civil frente a incendios forestales y su normativa forestal propia, donde se concreta:

  • La cartografía de riesgo (zonas de alto o muy alto riesgo, interfaces urbano‑forestales, puntos críticos).
  • Las normas específicas de prevención (limitaciones de usos en épocas de riesgo, gestión de combustible, fajas de seguridad en urbanizaciones, etc.).
  • La integración con los planes de ordenación de recursos forestales y otros instrumentos de planificación territorial.

No se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre las normas autonómicas concretas, pero todas ellas deben respetar este marco básico estatal (Ley de Montes, Ley 17/2015, Norma Básica de Protección Civil, RDL 15/2022) y desarrollar en detalle la clasificación y gestión preventiva del riesgo de incendios forestales en su territorio.

¿Qué obligaciones concretas impone el Real Decreto‑ley 15/2022 a las comunidades autónomas y en qué plazos debieron adaptarse? ¿Cómo se definen y delimitan exactamente las zonas de alto riesgo de incendio en la Ley de Montes y qué efectos jurídicos tienen para los usos del suelo? ¿Qué diferencias principales hay entre los planes especiales de incendios forestales de las distintas comunidades autónomas en cuanto a cartografía y gestión del riesgo?

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Pregunta 1 de 3

¿Qué nivel de emergencia ha sido superado recientemente en Madrid y Ávila?

Pregunta 2 de 3

¿Cuántos niveles de riesgo de incendio forestal establece el índice de la AEMET?

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