Meurt Delfín Amaya, membre de Los Amaya et référence de la rumba catalane, à 74 ans

Le chanteur et guitariste est décédé à Barcelone, ville dans laquelle il a développé une grande partie de sa vie et de sa carrière. Avec son frère José, il a transformé Los Amaya en l'un des grands noms de la rumba catalane avec des chansons comme "Caramelos", "Vete" ou "¡Qué mala suerte la mía!"

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Delfín Amaya, membre du duo historique Los Amaya, est mort à 74 ans à Barcelone. Le musicien, chanteur et guitariste laisse derrière lui une carrière de plus de cinq décennies étroitement liée à la rumba catalane.

Avec son frère José, il a atteint la popularité au début des années 70 et a construit un répertoire qui a fini par faire partie de la musique populaire espagnole, en plus de jouer un rôle dans l'un des grands vitrines internationales du genre lors de la clôture des Jeux Olympiques de Barcelone 1992.

Meurt Delfín Amaya à 74 ans à Barcelone

Delfín Amaya est décédé à Barcelone à 74 ans, selon les informations connues ce mercredi 19 août. Sa mort représente la perte de l'une des deux figures qui ont façonné Los Amaya, le duo qu'il a créé avec son frère José et qui a atteint une popularité particulière durant les décennies des années 70 et 80.

Les premières informations publiées présentent des divergences sur le moment exact de son décès. Efe Eme situe la mort le 18 août, tandis que d'autres informations diffusées ce mercredi indiquent un jour différent. Pour cette raison, il est plus prudent de maintenir comme données confirmées que Delfín Amaya est mort à Barcelone à 74 ans sans préciser la date exacte du décès jusqu'à ce qu'il y ait une confirmation sans équivoque.

Il n'a pas non plus été révélé pour le moment une cause de la mort confirmée publiquement dans les principales informations sur le décès. La nouvelle connue ce mercredi se concentre sur la perte de l'artiste et sur une carrière qui a fait de son nom et de celui de son frère une partie de l'histoire de la rumba catalane.

Qui était Delfín Amaya

Delfín Amaya est né à Oviedo en 1952 et s'est ensuite installé à Barcelone, ville où il a développé sa carrière musicale. Chanteur et guitariste, il a grandi dans un environnement étroitement lié à la musique et appartenait à une famille liée à la célèbre danseuse Carmen Amaya.

Depuis son plus jeune âge, il a partagé sa passion pour la musique avec son frère José. Les deux ont commencé à développer une proposition dans laquelle la rumba catalane cohabitait avec des influences du pop, une combinaison qui finirait par devenir l'une des caractéristiques reconnaissables de Los Amaya.

Delfín a assumé pendant des décennies les fonctions de chanteur et de guitariste au sein du duo. Sa carrière a traversé différentes étapes de la musique espagnole, du succès du début des années 70 à la récupération de la rumba catalane devant un public international lors de Barcelona 92.

Qui étaient Los Amaya

Los Amaya étaient formés par les frères José et Delfín Amaya et ont commencé leur carrière discographique à la fin des années 60. Ils ont publié leur premier disque en 1969, avec un répertoire de chansons à l'accent flamenco marqué, avant de connaître le succès qui les placerait définitivement parmi les principaux représentants de la rumba catalane.

Le grand saut est arrivé en 1971 avec "Caramelos". La chanson a permis à Los Amaya d'atteindre un public beaucoup plus large et a ouvert une période durant laquelle le duo a développé une formule combinant les racines de la rumba avec des mélodies et des arrangements provenant d'autres styles. Cette même année, ils ont également publié "Ya la pagarás".

Leur parcours a franchi une autre étape importante à la fin des années 70. En 1978, ils ont commencé une période avec RCA et le producteur Tony Ronald, période associée à certains de leurs morceaux les plus connus. Au cours des décennies suivantes, José et Delfín ont maintenu vivant le nom de Los Amaya jusqu'à en faire l'un des plus reconnaissables de la rumba catalane.

Grands succès de Los Amaya

La carrière de Los Amaya a laissé des chansons qui ont transcendé l'époque à laquelle elles ont été publiées. "Caramelos" a été le premier grand succès du duo, mais par la suite, des titres comme "Vete", "¡Qué mala suerte la mía!", "Mujer" et "Amor, amor" ont consolidé leur popularité durant les années 70 et 80.

"Vete" est finalement devenue l'une des chansons les plus représentatives de Los Amaya et est l'un des morceaux qui restent associés au duo des décennies après sa publication. Avec "Caramelos", elle résume une période durant laquelle les frères ont réussi à élargir la portée de la rumba catalane et à la rapprocher de différents publics.

Leur répertoire inclut également des titres comme "La inyección", en plus des morceaux qu'ils ont accumulés au cours de plusieurs décennies d'activité. La combinaison de rumba, d'éléments flamencos et de sons plus proches du pop a été l'une des clés d'une proposition musicale qui a accompagné l'évolution du genre.

Los Amaya ont amené la rumba catalane à Barcelone 92

Un des grands moments de la carrière de Delfín Amaya est arrivé en 1992, lorsque Los Amaya ont participé à la cérémonie de clôture des Jeux Olympiques de Barcelone. Le duo a partagé la vedette avec Peret et Los Manolos lors d'une célébration qui a fait de la rumba catalane l'une des protagonistes musicales de l'adieu aux Jeux.

Cette performance a emmené la musique avec laquelle Delfín et José avaient grandi et développé leur carrière devant un public international. À ce moment-là, plus de deux décennies s'étaient écoulées depuis "Caramelos" et Los Amaya faisaient déjà partie d'une génération fondamentale pour comprendre l'expansion de la rumba catalane.

La participation olympique a également eu une continuité discographique. De cette expérience est née "Rumbas de Clausura", liée à la performance de Barcelone 92 et à une époque où le genre a retrouvé une énorme visibilité.

Le dernier disque de Los Amaya et l'héritage de Delfín

Los Amaya ont continué à être liés à la musique longtemps après leurs premiers succès. Leur dernier travail discographique était "Vuelven... Los Amaya!", publié en 2013, plus de quatre décennies après que "Caramelos" les ait fait connaître du grand public.

L'album a compté avec des collaborations d'artistes comme Antonio Carmona et Muchachito Bombo Infierno, deux noms de générations ultérieures qui reflètent la continuité de la rumba et de ses différentes fusions dans la musique espagnole.

La mort de Delfín Amaya à 74 ans clôt maintenant le parcours vital de l'une des deux moitiés de Los Amaya. Depuis ses débuts discographiques en 1969 jusqu'à Barcelone 92 et son dernier album en 2013, le musicien laisse une carrière marquée par plus d'un demi-siècle de rumba et par des chansons comme "Caramelos" et "Vete", qui restent comme les titres les plus reconnaissables du duo.

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¿Cuáles son los trámites legales necesarios para registrar una canción como parte del patrimonio cultural en España?

En España, no existe un formulario sencillo para que un particular “registre” una canción como patrimonio cultural, sino un procedimiento administrativo de declaración de bien protegido que tramitan las administraciones de patrimonio histórico. En la práctica, una canción o manifestación musical se protege sobre todo como patrimonio cultural inmaterial a través de figuras como el Bien de Interés Cultural (BIC, categoría inmaterial) o figuras autonómicas equivalentes (bienes inventariados, catalogados, etc.).

1. Figura jurídica habitual

Para una canción, género musical o práctica asociada (cantos rituales, canciones de trabajo, romanceros, etc.) se utilizan, según la comunidad autónoma:

  • Bien de Interés Cultural (BIC) – categoría inmaterial: máxima protección. Suele emplearse cuando la manifestación musical tiene relevancia excepcional, arraigo y valor identitario muy acreditado.
  • Bien de Interés Cultural inmaterial / Bien de Interés Cultural Inmaterial (denominación concreta según la ley autonómica), con regulaciones específicas para usos, salvaguarda y transmisión.
  • Bien catalogado / de catalogación general / bien inventariado: niveles de protección inferiores o intermedios, recogidos en inventarios autonómicos de patrimonio cultural o de patrimonio inmaterial.
  • Además, algunas comunidades cuentan con listados específicos de patrimonio inmaterial o registros autonómicos del patrimonio cultural inmaterial, donde se inscriben expresiones musicales sin llegar necesariamente a BIC.
2. Administraciones competentes

La competencia en patrimonio cultural está muy descentralizada:

  • Comunidades autónomas: son, por regla general, las competentes para incoar, tramitar y resolver la declaración de un bien (material o inmaterial) radicado en su territorio. A través de sus consejerías de cultura gestionan los catálogos, inventarios y declaraciones de BIC.
  • Estado: interviene sobre todo cuando la manifestación musical tiene un interés nacional o internacional, cuando se vincula a la lista representativa de la UNESCO, o para coordinar un Inventario General del Patrimonio Cultural Inmaterial. También aprueba la normativa básica.
  • Ayuntamientos: no suelen declarar BIC, pero sí pueden:
    • Impulsar el expediente ante la comunidad autónoma.
    • Aprobar catálogos municipales o figuras de protección local.
    • Emitir informes y colaborar en la documentación y salvaguarda.
3. Fases básicas del procedimiento

El procedimiento concreto se define en la ley de patrimonio de cada comunidad, pero suele seguir un esquema común:

  • 1) Iniciativa: la administración autonómica, un ayuntamiento, entidades culturales o incluso particulares pueden solicitar o proponer la declaración de la canción o manifestación musical como bien protegido. La propuesta se acompaña de memoria justificativa, documentación histórica, etnográfica, grabaciones, etc.
  • 2) Incoación del expediente: el órgano competente de la comunidad autónoma dicta una resolución de incoación. Desde ese momento, la canción suele gozar de protección provisional, en términos similares a la definitiva, mientras se tramita el expediente.
  • 3) Instrucción y documentación: se recaba información técnica (estudios musicológicos, etnográficos, sociológicos) y se elabora un informe o memoria que define el bien inmaterial: contexto, comunidad portadora, formas de transmisión, riesgos, medidas de salvaguarda, etc.
  • 4) Información pública y audiencia: la incoación y, en su caso, un resumen de la propuesta se publican en el boletín oficial autonómico (y a veces en el BOE si afecta al Estado), abriendo un plazo para que cualquier interesado presente alegaciones. Se da audiencia a personas o entidades directamente afectadas.
  • 5) Informes preceptivos: órganos consultivos (consejo de patrimonio, comisión de cultura, etc.) emiten informes técnicos y jurídicos sobre la procedencia de la declaración y la figura concreta a aplicar (BIC, bien catalogado, inclusión en inventario…).
  • 6) Resolución: la autoridad competente (normalmente el consejero/a de Cultura o el gobierno autonómico) dicta la resolución de declaración o, en su caso, acuerda archivar el expediente.
  • 7) Publicación e inscripción: la resolución se publica en el boletín oficial de la comunidad autónoma (y, cuando procede, en el BOE) y se inscribe en el registro o inventario oficial de bienes culturales, con la definición exacta del bien y las medidas de protección o salvaguarda.
4. Efectos jurídicos de la declaración

La declaración como patrimonio cultural inmaterial produce efectos sobre la protección y gestión de la canción, no sobre la titularidad de derechos de autor:

  • Obligación de salvaguarda: la administración debe promover la conservación, documentación y transmisión de la manifestación musical (apoyo a intérpretes, programas educativos, archivos sonoros, etc.).
  • Limitaciones a intervenciones que la perjudiquen: se pueden restringir o condicionar usos institucionales que desvirtúen gravemente el significado cultural de la canción (por ejemplo, prohibir que se utilice en actos oficiales de forma contraria a su carácter ritual o identitario).
  • Reconocimiento oficial y prioridad en ayudas: la declaración suele facilitar el acceso a subvenciones, programas de apoyo y difusión, así como una mayor visibilidad institucional.
  • Inscripción en inventarios nacionales o internacionales: la protección autonómica es, en muchos casos, el paso previo para propuestas a la lista de patrimonio inmaterial de la UNESCO u otros registros nacionales.
  • Compatibilidad con derechos de autor: la condición de patrimonio cultural no elimina ni sustituye los derechos de propiedad intelectual de los autores o herederos; son planos jurídicos distintos, que coexisten.

En resumen, el camino no es tanto “registrar” directamente la canción como promover ante la comunidad autónoma un expediente de declaración de patrimonio cultural inmaterial, que sigue un procedimiento administrativo formal con fases de incoación, instrucción, participación pública, informes y resolución publicada en el boletín oficial.

¿Qué competencias tiene un Ayuntamiento para organizar homenajes oficiales a músicos locales?

Un Ayuntamiento español tiene base jurídica suficiente para organizar homenajes oficiales a músicos locales (actos públicos, reconocimientos, uso de espacios y símbolos), siempre que actúe dentro de sus competencias propias y respete la normativa general (contratación, subvenciones, igualdad, convivencia, etc.). Estas competencias se recogen principalmente en la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local (texto en el BOE) y se completan con normas autonómicas y reglamentos municipales.

1. Competencia cultural del municipio

La clave está en la competencia propia de promoción de la cultura. El artículo 25.2 de la Ley de Bases establece que el municipio ejercerá en todo caso, como competencia propia, entre otras:

  • “Promoción de la cultura y equipamientos culturales” (art. 25.2.m LBRL).

Bajo este paraguas caben, con carácter general:

  • Organizar actos, festivales, conciertos o jornadas en homenaje a artistas locales.
  • Otorgar reconocimientos públicos (entrega de placas, menciones en actos institucionales, participación en fiestas locales, etc.).
  • Impulsar programas educativos o divulgativos sobre la figura del músico en escuelas de música, casas de cultura o bibliotecas municipales.

2. Uso de espacios públicos y equipamientos municipales

La misma Ley de Bases atribuye a los municipios competencias sobre infraestructuras, equipamientos y servicios de titularidad municipal (artículo 25.2.d y el régimen de servicios mínimos del artículo 26). Esto permite:

  • Utilizar plazas, teatros, auditorios, casas de cultura o centros cívicos municipales para el homenaje.
  • Declarar determinados espacios como vinculados al artista (por ejemplo, nombrar un auditorio o una sala con su nombre, siguiendo el procedimiento local).
  • Ordenar el uso de la vía pública (escenarios, cortes de tráfico) conforme a las ordenanzas de circulación y convivencia.

Todo ello debe respetar las ordenanzas municipales (ruidos, horarios, seguridad, limpieza) y, cuando haya gasto público, la normativa de contratación y subvenciones aplicable.

3. Honores, distinciones y símbolos municipales

La Ley de Bases atribuye al Pleno, en régimen general o de concejo abierto, competencias sobre:

  • La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas (art. 22.2.d).
  • La adopción o modificación de la bandera, enseña o escudo

A partir de ahí, la práctica habitual es que:

  • El Ayuntamiento apruebe un Reglamento de Honores y Distinciones, donde se regulan títulos como “Hijo Predilecto”, “Hijo Adoptivo”, medallas de la ciudad o menciones honoríficas a artistas.
  • El Pleno, siguiendo ese Reglamento, acuerde formalmente la concesión de un honor al músico local (por ejemplo, título honorífico o medalla municipal).
  • En el acto de homenaje se pueda hacer un uso reforzado de los símbolos municipales (bandera, escudo, himno), siempre conforme a lo que dispongan la legislación estatal, autonómica y las propias ordenanzas.

4. Límites y condiciones

Aunque el margen de actuación es amplio, el Ayuntamiento debe respetar varios límites:

  • Legalidad y neutralidad: los homenajes no pueden vulnerar derechos fundamentales ni discriminar a otras personas; deben ser acordes con los principios de objetividad e igualdad en el uso de recursos públicos.
  • Competencias autonómicas: las Comunidades Autónomas pueden tener leyes de régimen local, de patrimonio cultural o de símbolos que concreten o condicionen cómo se conceden honores y cómo se usan oficialmente las banderas y escudos.
  • Régimen presupuestario: cualquier gasto asociado al homenaje (cachés, producción, difusión) debe estar previsto en el presupuesto y ajustarse a la normativa de contratación y subvenciones.
  • Orden público y convivencia: uso de la vía pública, horarios y aforos quedan sujetos a ordenanzas municipales, normas de seguridad y, en su caso, a la coordinación con otras administraciones (protección civil, tráfico, etc.).

En resumen, un Ayuntamiento tiene competencia suficiente para organizar homenajes oficiales a músicos locales como parte de su función de promoción de la cultura, pudiendo utilizar espacios y símbolos municipales y otorgar honores, siempre que lo articule mediante acuerdos formales (normalmente del Pleno) y respete la normativa general y las ordenanzas propias.

¿Cuál ha sido la representación electoral de partidos vinculados a la cultura en el Parlamento español en las últimas legislaturas?

En las fuentes consultadas no aparece ningún caso de partido explícitamente definido como “de la cultura”, “de la música”, “del cine”, “del libro” o “de la lengua” que haya obtenido representación propia en el Congreso de los Diputados o en el Senado en las legislaturas democráticas recientes. La prensa política y parlamentaria analiza con detalle la composición de las Cortes, las subvenciones a los partidos con escaño y el reparto de grupos (PP, PSOE, Vox, Sumar y sus aliados territoriales, nacionalistas, etc.), pero no registra que haya habido formaciones sectoriales culturales que hayan superado el umbral electoral para entrar en las Cortes Generales.

1. Ausencia de partidos “culturales” con escaño propio

Las búsquedas específicas sobre fórmulas como “Partido de la Cultura”, “partido de la música”, “partido del cine”, “partido del libro”, “partido de la lengua” o equivalentes, combinadas con términos como “escaño”, “Congreso”, “Senado” o “legislatura”, no devuelven resultados relativos a candidaturas que hayan llegado a obtener representación parlamentaria nacional. Tampoco aparecen referencias a que partidos como el “Partido Pirata” o otros proyectos cultural-digitales hayan conquistado un escaño en las Cortes.

En cambio, la cobertura periodística se centra en los actores habituales del sistema de partidos español (PP, PSOE, Vox, Sumar, ERC, Junts, PNV, EH Bildu, BNG, Coalición Canaria, UPN, etc.), que son quienes ocupan todos los escaños y conforman los grupos parlamentarios. Los artículos sobre financiación pública de partidos con representación en el Congreso señalan exclusivamente a estas fuerzas generales, sin rastro de organizaciones sectoriales centradas en la cultura.

2. Partidos con agenda cultural fuerte, pero no estrictamente “culturales”

Aunque no existan partidos “de la cultura” con presencia propia, sí hay formaciones cuya identidad política incluye un componente cultural muy marcado:

  • Partidos nacionalistas y de ámbito territorial (ERC, Junts, BNG, PNV, etc.) que articulan parte de su proyecto en torno a la lengua, la identidad cultural y las políticas culturales de su territorio. Sin embargo, su definición principal es nacionalista o soberanista, no “sector cultural”.
  • Partidos de izquierda con fuerte énfasis en derechos culturales y memoria democrática (Sumar, Podemos, IU, Más País, etc.), que impulsan iniciativas sobre diversidad lingüística, acceso a la cultura, fiscalidad cultural o derechos de autor, pero siguen siendo partidos de amplio espectro programático.

En los debates recientes aparece claramente esta dimensión cultural: proposiciones sobre cuotas de música en lenguas cooficiales en las radiofórmulas, reformas de la Ley del Cine y de la Cultura Audiovisual, creación de una Oficina de Derechos de Autor, protección o revisión del estatuto cultural de la tauromaquia, reconocimiento del patrimonio inmaterial, etc. Todas estas iniciativas, sin embargo, son promovidas por partidos generalistas o nacionalistas, no por siglas nacidas como “partidos de la cultura”.

3. Cómo se canaliza la representación de la cultura sin partidos propios

La ausencia de partidos estrictamente culturales con escaño no significa que el sector carezca de presencia política. Lo que muestran las fuentes es un modelo de representación indirecta:

  • A través de comisiones parlamentarias de Cultura en Congreso y Senado, donde los grupos designan portavoces y se debaten leyes, proposiciones no de ley y comparecencias sobre industria cultural, lenguas, derechos de autor, RTVE, patrimonio, etc.
  • Mediante la interacción estructurada entre el sector cultural y los partidos existentes: jornadas en el Congreso o en el Senado, foros organizados por grupos parlamentarios para escuchar a cineastas, editores, músicos o entidades de gestión, y procesos de audiencia pública sobre normas culturales.
  • A través de organizaciones de la sociedad civil (asociaciones de creadores, fundaciones culturales, entidades como Òmnium Cultural en Cataluña, plataformas contra la piratería, etc.) que influyen en la agenda legislativa pero no se presentan como partidos a las elecciones generales.

En este esquema, los intereses del mundo de la cultura se insertan en programáticas amplias (socialdemócrata, conservadora, nacionalista, ecosocialista…) y se negocian en clave de políticas públicas culturales, más que mediante la presencia directa de un “partido de la cultura” con grupo parlamentario propio.

4. Balance general en las últimas legislaturas

Con la información disponible, la representación electoral de partidos explícitamente vinculados a la cultura en las Cortes Generales durante las últimas legislaturas puede resumirse así:

  • No se identifican partidos sectoriales culturales con escaños propios en el Congreso o el Senado.
  • Toda la representación la concentran partidos generalistas o territoriales, que integran la cultura como parte de su agenda, pero no como único eje.
  • La cultura tiene una fuerte presencia legislativa (leyes, PNL, debates, foros) y presupuestaria, pero vehiculada por esos partidos amplios y por la sociedad civil organizada, no por siglas culturales independientes con asiento en las Cámaras.

Dicho de otro modo: en el Parlamento español hay mucha política cultural, pero no hay, a día de hoy, “partidos de la cultura” con representación electoral propia en las Cortes Generales.

¿Puedes detallar qué iniciativas legislativas recientes sobre cultura, cine o derechos de autor se han tramitado en las últimas dos legislaturas? ¿Qué partidos y grupos parlamentarios lideran habitualmente las propuestas relacionadas con lenguas cooficiales y diversidad cultural en el Congreso y el Senado? ¿Cómo se organizan y qué poderes tienen las Comisiones de Cultura del Congreso y del Senado en la tramitación de leyes culturales?

Jouer

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¿En qué año participaron Los Amaya en la clausura de los Juegos Olímpicos de Barcelona?

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¿Cuál fue el primer gran éxito de Los Amaya?

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¿En qué ciudad desarrolló Delfín Amaya la mayor parte de su carrera musical?

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