Tremblement de terre à Grenade aujourd'hui : répliques après le plus grand séisme depuis 1956

Grenade a surmonté sa deuxième nuit après le grand tremblement de terre sans un autre séisme de magnitude similaire ni de nouveaux dommages graves signalés, mais la terre continue de bouger.

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L'IGN a enregistré pendant la nuit de nombreuses répliques dans la zone métropolitaine, avec un mouvement de magnitude 3,1 à Armilla à 04h40 et un autre de 2,8 à Ogíjares à 06h27 ce dimanche.

Grenade a de nouveau dormi en attente de tout bruit, vibration ou mouvement. La deuxième nuit après le tremblement de terre qui a secoué fortement la zone métropolitaine a été très différente de la précédente : il n'y a pas eu d'autre grand séisme ni de nouveaux dommages personnels ou structurels graves signalés, mais les répliques ont continué pratiquement jusqu'à l'aube.

Le catalogue mis à jour de l'Institut Géographique National montre que l'activité sismique reste concentrée au sud de Grenade capitale, autour d'Ogíjares, Gójar, Armilla, Alhendín et La Zubia. Entre minuit et 06h30 ce dimanche, de nombreux tremblements de terre de faible magnitude apparaissent, dont plusieurs ont été ressentis par la population.

Le plus important de cette nuit s'est produit à 04h40 au nord-ouest d'Armilla. Il a atteint une magnitude de 3,1, a été localisé à sept kilomètres de profondeur et a été ressenti avec une intensité III.

La terre a de nouveau bougé clairement peu avant l'aube. À 06h27, l'IGN a enregistré un séisme de magnitude 2,8 au sud-ouest d'Ogíjares, à six kilomètres de profondeur. Il a également été ressenti par la population.

Les répliques du tremblement de terre de Grenade durant cette nuit

La séquence permet de reconstruire une nuit où il n'y a pas eu de nouveau grand sursaut, mais pas non plus de disparition de l'activité.

À 00h09, un mouvement de magnitude 1,7 s'est produit au nord-est d'Armilla. À 00h59, un autre de magnitude 2 à l'ouest de Gójar.

Ensuite, deux tremblements de terre de magnitude 2,1 sont arrivés, l'un à l'est de Gójar à 01h16 et l'autre au sud-ouest de La Zubia à 01h49. À 02h25, un autre mouvement a été enregistré à Ogíjares et à 02h50 un de magnitude 2,4 à l'est de Gójar, ressenti avec une intensité III. (Ign)

L'activité s'est de nouveau concentrée pendant la seconde moitié de la nuit. L'IGN a localisé des mouvements à 03h23, 03h31 et 03h37 dans les environs d'Ogíjares avant le tremblement de terre de magnitude 3,1 enregistré à Armilla à 04h40.

Neuf minutes plus tard, un autre tremblement de 2,1 s'est produit au nord d'Alhendín. À 05h25, il y en a eu un de magnitude 1,5 près d'Armilla et, déjà après six heures, un autre de 1,9 près de Gójar avant le mouvement de 2,8 enregistré à 06h27 à Ogíjares.

La photographie de ce dimanche matin est donc assez claire : les répliques continuent, mais aucune ne s'est rapprochée de la magnitude du tremblement de terre principal.

L'IGN revoit le grand tremblement de terre : il le situe maintenant à une magnitude de 4,8

Il y a aussi une nouveauté pertinente dans les données officielles.

Le tremblement de terre qui a été communiqué pendant une bonne partie de samedi comme ayant une magnitude de 5 apparaît maintenant dans le catalogue mis à jour de l'Institut Géographique National avec une magnitude de moment Mw 4,8.

Le mouvement s'est produit à 01h04 samedi, avec un épicentre au nord-est d'Alhendín, un caractère extrêmement superficiel et une intensité maximale V-VI. L'IGN lui-même avertit que les caractéristiques des tremblements de terre peuvent être modifiées à mesure que l'analyse instrumentale avance.

La révision ne change pas l'exceptionnalité de l'épisode dans l'histoire sismique récente de Grenade. Les grands mouvements superficiels de cette intensité sont très peu habituels dans la zone métropolitaine.

Le référent immédiat se trouve sept décennies en arrière. En 1956, Albolote a subi un tremblement de terre de magnitude 5 qui a provoqué 13 morts, des dizaines de blessés et de graves dommages dans des centaines de logements. Depuis lors, Grenade n'avait pas vécu de tremblement de terre superficiel comparable dans son histoire récente.

Plus de cent répliques depuis le tremblement de terre

La succession de petits mouvements n'a pas commencé ce matin. Pendant samedi, le Réseau Sismique National avait déjà localisé près d'une centaine de répliques postérieures au tremblement de terre principal, dont 13 ressenties par la population et une de magnitude 3,3.

Le réseau sismique andalou élargit encore plus la photographie. L'Institut Andalou de Géophysique comptabilisait environ 200 mouvements depuis le début de cette série le jeudi 13 août, bien que la grande majorité ait été si petite que la population ne les a pas perçus.

Les experts avaient précisément anticipé le scénario qui se produit ce matin. Lors de la réunion du Comité Consultatif du Plan Sismique, ils ont signalé que les répliques pouvaient continuer pendant des heures ou des jours et même atteindre des magnitudes de 3 ou 4.

L'Institut Andalou de Géophysique a trouvé des similitudes entre le comportement actuel et la série sismique vécue à Grenade en 2021, bien qu'il n'existe pas encore de base suffisante pour affirmer que les deux épisodes vont évoluer de la même manière.

Grenade est passée de plus de 500 appels à une deuxième nuit sans dommages graves

Le changement par rapport à la première nuit est significatif.

Le tremblement de terre principal a généré plus de cinq cents appels au service d'urgence andalou. Seulement à Grenade, 445 incidents liés au séisme et à ses conséquences ont été traités, bien que les inspections n'aient pas détecté de dommages structurels généralisés.

Il y a eu des chutes de corniches et de façades, des fissures, des dommages dans des temples et des habitations, et de nombreux épisodes d'anxiété. Plusieurs bâtiments ont dû être examinés par les pompiers, des techniciens municipaux et des architectes.

L'Alhambra a retardé son ouverture pour vérifier tout le parcours avant de permettre l'entrée des visiteurs. L'ensemble monumental a finalement pu reprendre son activité après que les inspections aient écarté des dommages significatifs.

Cinq temples de Grenade ont été fermés préventivement pour vérifier les dégâts causés par les mouvements, et la Junta continue de suivre les biens affectés.

Durant cette seconde nuit, jusqu'à 07h30, les sources officielles et les services d'urgence consultés n'avaient pas communiqué un nouveau bilan de dommages personnels ou structurels graves associés aux répliques nocturnes.

Grenade continuera-t-elle à trembler ce dimanche?

Les spécialistes avaient déjà averti que la séquence pourrait se poursuivre au cours des prochains jours, y compris des mouvements de magnitude 3 ou même 4. Cela ne signifie pas qu'un autre tremblement de terre comme celui de samedi va se produire, ni ne permet d'anticiper quand une réplique concrète arrivera.

La directrice de l'Institut Andalou de Géophysique, Inmaculada Serrano, a expliqué que ce qui est attendu est que l'activité diminue progressivement tant en nombre de tremblements de terre qu'en magnitude, bien qu'une séquence sismique n'évolue pas nécessairement de manière linéaire.

La donnée la plus récente disponible à première heure de ce dimanche résume bien la situation : à 06h27, la terre continuait de bouger sous la zone métropolitaine, avec un tremblement de terre de magnitude 2,8 près d'Ogíjares.

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CONTENU GÉNÉRÉ PAR L'IA

¿Qué procedimiento sigue el Instituto Geográfico Nacional para revisar y actualizar la magnitud de los terremotos?

El Instituto Geográfico Nacional (IGN), a través de la Red Sísmica Nacional, es la referencia oficial en España para localizar los terremotos y asignarles parámetros como magnitud, profundidad e intensidad. Según diversas notas oficiales y coberturas recientes, estos datos no son estáticos: se revisan y actualizan de forma continua conforme avanza el análisis técnico y llegan nuevos registros.

Las informaciones sobre los seísmos de Granada de agosto de 2026 ilustran bien este funcionamiento. Los artículos citan explícitamente que el catálogo del IGN “se actualiza continuamente conforme llegan nuevos datos” y que “toda su información reciente está sometida a revisión continua”. En el caso del terremoto principal de Alhendín, se explica que la “última ficha disponible” del IGN mostraba ya una profundidad “revisada” distinta de la comunicada en las primeras horas, y se añade que “no es una contradicción extraña”: la Red Sísmica Nacional recalcula localización, profundidad, magnitud e intensidad a medida que incorpora más registros.

A partir de esa información se puede describir, con prudencia, el esquema general del procedimiento:

1. Registro inicial y publicación provisional
  • Cuando se produce un terremoto, las estaciones de la Red Sísmica Nacional detectan las ondas sísmicas y generan un primer conjunto de parámetros: localización aproximada, magnitud preliminar y profundidad. Estos valores permiten informar muy rápidamente a protección civil, administraciones y ciudadanía.
  • Las notas de emergencias autonómicas que citan al IGN (por ejemplo, sobre terremotos en Almería, Ceuta o Portugal) siempre se refieren a “datos provisionales” del IGN difundidos poco después del evento, lo que indica que esa primera magnitud tiene carácter inicial y puede cambiar.
2. Revisión con más datos de la red
  • Tras esa primera solución, el IGN sigue recibiendo y procesando registros de más estaciones sísmicas. El propio organismo advierte que, especialmente en las primeras horas, “todos estos parámetros están sometidos a modificaciones conforme continúa el análisis sísmico”.
  • Esa fase de revisión afecta de forma conjunta a la ficha del evento: se recalculan localización, profundidad, magnitud e intensidad. De ahí que, como se vio en Granada, la profundidad pasara de un valor preliminar de unos kilómetros a una “profundidad revisada” de prácticamente cero, y que la magnitud quede fijada (por ejemplo, en 5,0) tras varias actualizaciones.
  • En las series sísmicas (réplicas de Granada, episodios en Almería o en Canarias) se insiste en que el listado del IGN “se actualiza conforme las estaciones detectan y revisan nuevos eventos”, y que el número de terremotos y sus parámetros pueden variar durante la mañana o los días siguientes.
3. Actualización continua del catálogo sísmico
  • Esa lógica de revisión no se limita al terremoto principal: el catálogo completo se mantiene en “revisión continua” mientras duren las secuencias sísmicas activas. Cada nuevo registro puede aportar información adicional que justifique pequeños ajustes de magnitud en uno o varios eventos, o la incorporación de seísmos muy pequeños inicialmente pasados por alto.
  • En los textos oficiales se subraya que la Red Sísmica Nacional es un sistema de vigilancia permanente, y el Plan Nacional de Vigilancia Sísmica, Volcanológica y de Otros Fenómenos Geofísicos aprobado en 2025 prevé reforzar esa capacidad, incluso con herramientas basadas en inteligencia artificial para mejorar las alertas tempranas. Ese refuerzo tecnológico apunta justamente a hacer más precisas y rápidas tanto las estimaciones iniciales como sus posteriores revisiones.
4. De datos provisionales a valores “definitivos”
  • En la práctica, para un mismo terremoto se suceden varias versiones de la ficha: una o varias soluciones preliminares y, pasado un tiempo, una solución estabilizada que se considera referencia para informes técnicos, estudios de riesgo, etc.
  • Los medios que siguen de cerca estos episodios recogen expresamente esa dinámica: señalan que “las cifras difundidas durante las primeras horas han ido cambiando conforme se revisaban los datos” y que, por prudencia, conviene remitirse siempre a la última ficha disponible del organismo sismológico oficial.
  • En consecuencia, el procedimiento del IGN no consiste en “corregir” a posteriori errores aislados, sino en un proceso normal de refinamiento: primero se publica lo más probable con la información disponible; después se actualiza la magnitud (y el resto de parámetros) cuando el análisis con más estaciones y más tiempo permite una estimación mejor.

En resumen, el IGN sigue un esquema de detección rápida + revisión progresiva: la Red Sísmica Nacional detecta y localiza el evento, asigna una magnitud preliminar, y a partir de ahí el catálogo sísmico se mantiene en revisión continua hasta converger en unos valores más precisos, que pueden diferir ligeramente de los iniciales. Esa posibilidad de actualización es explícita y forma parte del funcionamiento normal del sistema oficial de vigilancia sísmica en España.

¿Cuáles son las competencias del Comité Asesor del Plan Sísmico y quiénes lo integran?

En la normativa estatal de protección civil no existe, con esa denominación literal, un órgano llamado «Comité Asesor del Plan Sísmico». Lo que sí establece la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico (aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros, publicado por Resolución de 5 de mayo de 1995 de la Secretaría de Estado de Interior, BOE-A-1995-12364) es que, cuando se produce una emergencia sísmica relevante, el órgano de dirección de la emergencia contará con la asistencia de un Comité Asesor. Es a este comité al que, en la práctica, a veces se alude de forma coloquial como “comité asesor del plan sísmico”.

Encaje institucional y ámbito

La Directriz Básica configura un sistema escalonado de planes especiales ante el riesgo sísmico (autonómicos y estatal) y prevé que, cuando la emergencia:

  • Sea declarada de interés nacional, o
  • Sea necesario coordinar de forma reforzada al Estado y la comunidad autónoma afectada,

se constituya un Comité de Dirección, operando a través de un Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI). Este Comité de Dirección está formado, como mínimo, por:

  • Un representante del Ministerio de Justicia e Interior (hoy, Interior).
  • Un representante de la comunidad autónoma afectada.

Y la propia Directriz indica expresamente que ese Comité de Dirección contará, “para el desempeño de sus funciones, con la asistencia de un Comité Asesor y un Gabinete de Información”.

Competencias del Comité Asesor

La Directriz no desarrolla de forma minuciosa un catálogo de funciones, pero permite deducir con claridad la naturaleza del Comité Asesor:

  • Es un órgano de apoyo técnico y de coordinación al Comité de Dirección en el marco de una emergencia sísmica.
  • Su papel principal es aportar criterio especializado para la evaluación de la situación, la previsión de la evolución del fenómeno y la propuesta de medidas de intervención.
  • Facilita la integración de la información procedente de los distintos servicios y administraciones implicados (protección civil, emergencias sanitarias, seguridad, servicios técnicos, etc.) para que el Comité de Dirección pueda adoptar decisiones operativas coherentes.
  • Contribuye a asegurar la coherencia entre el plan estatal y los planes autonómicos ante el riesgo sísmico, especialmente cuando se ha declarado el interés nacional de la emergencia y deben movilizarse medios estatales adicionales.
  • Puede participar en la definición de prioridades de actuación (rescate, evacuaciones, protección de infraestructuras críticas, restablecimiento de servicios básicos) a partir de los datos disponibles sobre daños y riesgos.

En síntesis, no es un órgano decisor último —esa responsabilidad recae en el Comité de Dirección—, sino una estructura técnica de asesoramiento multidisciplinar que alimenta con información y análisis las decisiones de la dirección del plan.

Composición e integrantes

La Directriz Básica define la composición del Comité Asesor de forma abierta y flexible. El texto legal establece literalmente que:

«En el Comité Asesor se integrarán representantes de los órganos de las diferentes Administraciones, así como los técnicos y expertos que en cada caso considere necesario el Comité de Dirección».

De esta formulación se desprenden varias ideas clave:

  • No hay una lista cerrada de miembros en la norma estatal; la composición se adapta al tipo de emergencia y al territorio afectado.
  • Deben estar representadas las administraciones con competencias relevantes en la gestión de la crisis: Administración General del Estado, comunidad o comunidades autónomas afectadas y, en su caso, entidades locales a través de sus servicios de protección civil y emergencias.
  • Se prevé expresamente la incorporación de técnicos y expertos (por ejemplo, especialistas en sismología, geotecnia, edificación, infraestructuras, servicios esenciales, etc.), designados en función de las necesidades concretas de cada episodio sísmico.
  • La decisión sobre qué expertos y qué órganos se incorporan la adopta el propio Comité de Dirección, lo que permite modular el tamaño y perfil del Comité Asesor según la gravedad, localización y características del terremoto.

Resumen práctico

En conclusión, bajo el nombre coloquial de “Comité Asesor del Plan Sísmico” se alude, en realidad, al Comité Asesor previsto en la Directriz Básica de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico, que:

  • Se activa como órgano de apoyo técnico y de coordinación al Comité de Dirección de la emergencia sísmica, dentro del CECOPI.
  • Tiene como misión fundamental asesorar sobre la evaluación del riesgo, la priorización de actuaciones y la coordinación de recursos.
  • Está formado por representantes de los distintos niveles administrativos implicados y por los técnicos y expertos que el Comité de Dirección estime necesarios en cada caso, sin composición predeterminada en la norma estatal.

¿Qué requisitos debe cumplir un edificio en Granada para ser revisado tras un seísmo según la normativa vigente?

En la normativa vigente no existe un umbral numérico único (por ejemplo, “a partir de intensidad X en la escala de Richter”) que obligue automáticamente a revisar todos los edificios de Granada tras un seísmo. Lo que hay es un conjunto de reglas estatales y andaluzas de protección civil y construcción que, combinadas, fijan cuándo debe inspeccionarse un edificio y quién puede ordenar esa revisión.

Marco estatal: normas sismorresistentes y protección civil

A nivel estatal, la seguridad frente a terremotos se articula básicamente en dos planos:

  • Norma de construcción sismorresistente: parte general y edificación (NCSR‑02), aprobada por el Real Decreto 997/2002. Establece las condiciones que deben cumplir las estructuras “a fin de que su comportamiento, ante fenómenos sísmicos, evite consecuencias graves para la salud y seguridad de las personas, evite pérdidas económicas y propicie la conservación de servicios básicos para la sociedad en casos de terremotos de intensidad elevada”. Regula cómo se proyectan y construyen los edificios en zonas sísmicas (Granada está en ellas), pero no fija de forma detallada un protocolo de “inspección post‑sismo” edificio por edificio.
  • La Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico, aprobada por Resolución de 5 de mayo de 1995 y posteriormente modificada, que es la que orienta los planes estatales y autonómicos. En su apartado 2.4.3, entre las “medidas en relación con las edificaciones”, prevé expresamente:
    • Desescombro.
    • Inspección y clasificación de edificaciones en función de su estado y peligrosidad.
    • Reforzamiento o demolición de edificios dañados.
    Es decir, obliga a que, una vez producido un terremoto con daños, se organice una campaña de inspección y clasificación de los edificios afectados.

Además, el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico, aprobado por Resolución de 29 de marzo de 2010, desarrolla operativamente esta Directriz, pero lo hace a escala estatal (niveles de activación, coordinación, etc.), sin entrar al detalle de cuándo un inmueble concreto de Granada debe revisarse.

Normativa de Andalucía y papel de los planes

En el ámbito autonómico, la pieza básica es la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía (BOE-A-2002-24156). Esta ley:

  • Define el sistema andaluz de protección civil y los planes territoriales y municipales de emergencia.
  • Faculta a las autoridades de protección civil para ordenar evacuaciones, limitar accesos y practicar inspecciones en situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública (arts. iniciales del título II).
  • Obliga a que haya un Plan Territorial de Emergencia de Andalucía y planes municipales integrados en él, que concreten los procedimientos de evaluación de daños y rehabilitación, incluyendo las edificaciones.

La ley no fija umbrales rígidos de intensidad sísmica o daño para cada edificio, sino que remite a esos planes y a la apreciación técnica de los servicios competentes. El reciente Decreto 197/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula el Sistema Local de Protección Civil en los municipios de Andalucía (BOJA 174/2024) refuerza este esquema, pero tampoco introduce criterios numéricos específicos para revisiones post‑sísmicas, sino que organiza el sistema local (agrupaciones, planes municipales, etc.).

Situación específica en Granada

En las bases de datos consultadas no aparece una ordenanza municipal de Granada que fije, por ejemplo, “a partir de aceleración X se inspeccionarán todos los edificios”. Lo que opera en la práctica es:

  • La inclusión de Granada en la zona de peligro sísmico de la NCSR‑02, lo que afecta al diseño de los edificios y a su vulnerabilidad esperada.
  • La obligación general, derivada de la Directriz básica estatal (2.4.3), de inspeccionar y clasificar las edificaciones dañadas cuando un terremoto cause daños apreciables.
  • Las competencias de la Junta de Andalucía y del Ayuntamiento, al amparo de la Ley 2/2002, para:
    • Activar el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía y el plan municipal de emergencia de Granada.
    • Ordenar inspecciones técnicas de edificios que:
      • Presenten daños visibles (fisuras relevantes, deformaciones, caída de elementos, etc.).
      • Alojen usos especialmente sensibles (centros sanitarios, educativos, instalaciones esenciales).
      • Sean considerados “elementos en riesgo” en los mapas de riesgos elaborados conforme a la Ley 2/2002.

Qué requisitos prácticos activan la revisión

Resumiendo, en Granada un edificio será objeto de revisión tras un seísmo cuando concurran, en esencia, estos elementos:

  • El terremoto produce daños o indicios de daño en el edificio o en su entorno inmediato.
  • La intensidad del seísmo y su localización llevan a protección civil a activar el plan de emergencia y a programar campañas de inspección y clasificación de edificaciones, siguiendo la Directriz básica de 1995.
  • Los servicios técnicos municipales o de la Junta aprecian que el edificio forma parte de los “elementos en riesgo” cuya destrucción podría causar víctimas o interrumpir servicios esenciales, de acuerdo con la Directriz básica y la planificación autonómica.
  • La autoridad competente (normalmente el alcalde, a través del plan municipal, o la Junta en escenarios más graves) dicta órdenes de inspección o limitación de uso, amparadas por la Ley 2/2002.

En ausencia de una ordenanza municipal con umbrales numéricos propios, el criterio aplicable en Granada es, por tanto, el general de protección civil: todo edificio que presente daños o pueda razonablemente considerarse en riesgo tras un terremoto debe ser inspeccionado y clasificado por los servicios técnicos, dentro de las actuaciones previstas en los planes de emergencia estatal, autonómico y municipal.

Jouer

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