Terremoto en Granada hoy: réplicas tras el mayor seísmo desde 1956

Granada ha superado su segunda madrugada tras el gran terremoto sin otro seísmo de magnitud similar ni nuevos daños graves comunicados, pero la tierra continúa moviéndose

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El terremoto de magnitud 5, y con epicentro en la localidad de Alhendín (Granada), también se ha sentido fuera de Andalucía, según el Instituto Geográfico Nacional. IGN

El terremoto de magnitud 5, y con epicentro en la localidad de Alhendín (Granada), también se ha sentido fuera de Andalucía, según el Instituto Geográfico Nacional. IGN

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El IGN ha registrado durante la noche numerosas réplicas en el área metropolitana, con un movimiento de magnitud 3,1 en Armilla a las 04.40 y otro de 2,8 en Ogíjares a las 06.27 de este domingo. 

Granada ha vuelto a dormir pendiente de cualquier ruido, vibración o movimiento. La segunda noche después del terremoto que sacudió con fuerza el área metropolitana ha sido muy diferente a la anterior: no se ha producido otro gran seísmo ni se han comunicado nuevos daños personales o estructurales graves, pero las réplicas han continuado prácticamente hasta el amanecer.

El catálogo actualizado del Instituto Geográfico Nacional muestra que la actividad sísmica sigue concentrada al sur de Granada capital, alrededor de Ogíjares, Gójar, Armilla, Alhendín y La Zubia. Entre la medianoche y las 06.30 horas de este domingo aparecen numerosos terremotos de pequeña magnitud, varios de ellos sentidos por la población. 

El más importante de esta madrugada se produjo a las 04.40 horas al noroeste de Armilla. Alcanzó una magnitud 3,1, se localizó a siete kilómetros de profundidad y fue sentido con intensidad III.

La tierra volvió a moverse con claridad poco antes del amanecer. A las 06.27 horas, el IGN registró un seísmo de magnitud 2,8 al suroeste de Ogíjares, a seis kilómetros de profundidad. También fue sentido por la población. 

Las réplicas del terremoto de Granada durante esta madrugada

La secuencia permite reconstruir una noche en la que no ha habido un nuevo gran sobresalto, pero tampoco una desaparición de la actividad.

A las 00.09 horas se produjo un movimiento de magnitud 1,7 al noreste de Armilla. A las 00.59, otro de magnitud 2 al oeste de Gójar.

Después llegaron dos terremotos de magnitud 2,1, uno al este de Gójar a la 01.16 y otro al suroeste de La Zubia a la 01.49. A las 02.25 se registró otro movimiento en Ogíjares y a las 02.50 uno de magnitud 2,4 al este de Gójar, sentido con intensidad III. (Ign)

La actividad volvió a concentrarse durante la segunda mitad de la madrugada. El IGN localizó movimientos a las 03.23, 03.31 y 03.37 horas en el entorno de Ogíjares antes del terremoto de magnitud 3,1 registrado en Armilla a las 04.40.

Nueve minutos después se produjo otro temblor de 2,1 al norte de Alhendín. A las 05.25 hubo uno de magnitud 1,5 cerca de Armilla y, ya después de las seis, otro de 1,9 junto a Gójar antes del movimiento de 2,8 registrado a las 06.27 en Ogíjares. 

La fotografía de este domingo por la mañana es, por tanto, bastante clara: continúan las réplicas, pero ninguna se ha aproximado a la magnitud del terremoto principal.

El IGN revisa el gran terremoto: ahora lo sitúa en magnitud 4,8

Hay también una novedad relevante en los datos oficiales.

El terremoto que durante buena parte del sábado fue comunicado como de magnitud 5 aparece ahora en el catálogo actualizado del Instituto Geográfico Nacional con magnitud de momento Mw 4,8.

El movimiento se produjo a la 01.04 horas del sábado, con epicentro al noreste de Alhendín, carácter extremadamente superficial e intensidad máxima V-VI. El propio IGN advierte de que las características de los terremotos pueden ser modificadas a medida que avanza el análisis instrumental. 

La revisión no cambia la excepcionalidad del episodio dentro de la historia sísmica reciente de Granada. Los grandes movimientos superficiales de esta intensidad son muy poco habituales en el área metropolitana.

El referente inmediato se encuentra siete décadas atrás. En 1956, Albolote sufrió un terremoto de magnitud 5 que provocó 13 muertos, decenas de heridos y graves daños en centenares de viviendas. Desde entonces, Granada no había vivido un terremoto superficial comparable en su historia reciente. 

Más de cien réplicas desde el terremoto

La sucesión de pequeños movimientos no comenzó esta madrugada. Durante el sábado, la Red Sísmica Nacional ya había localizado casi un centenar de réplicas posteriores al terremoto principal, 13 de ellas sentidas por la población y una de magnitud 3,3.

La red sísmica andaluza amplía todavía más la fotografía. El Instituto Andaluz de Geofísica contabilizaba unos 200 movimientos desde que esta serie comenzó el jueves 13 de agosto, aunque la inmensa mayoría fueron tan pequeños que la población no llegó a percibirlos. 

Los expertos habían anticipado precisamente el escenario que se está produciendo esta madrugada. Durante la reunión del Comité Asesor del Plan Sísmico señalaron que las réplicas podían continuar durante horas o días e incluso alcanzar magnitudes de 3 o 4. 

El Instituto Andaluz de Geofísica ha encontrado semejanzas entre el comportamiento actual y la serie sísmica vivida en Granada en 2021, aunque todavía no existe base suficiente para afirmar que ambos episodios vayan a evolucionar de la misma forma. 

Granada pasó de más de 500 llamadas a una segunda noche sin daños graves

El cambio respecto a la primera madrugada es significativo.

El terremoto principal generó más de medio millar de llamadas al servicio de Emergencias andaluz. Solo en Granada capital se atendieron 445 incidencias relacionadas con el seísmo y sus consecuencias, aunque las inspecciones no detectaron daños estructurales generalizados. 

Hubo desprendimientos de cornisas y fachadas, grietas, daños en templos y viviendas y numerosos episodios de ansiedad. Varios edificios tuvieron que ser revisados por Bomberos, técnicos municipales y arquitectos.

La Alhambra retrasó su apertura para comprobar todo el recorrido antes de permitir la entrada de visitantes. El conjunto monumental pudo finalmente recuperar la actividad después de que las inspecciones descartaran daños relevantes.

Cinco templos de Granada fueron cerrados preventivamente para comprobar los desperfectos provocados por los movimientos y la Junta mantiene el seguimiento de los inmuebles afectados. 

Durante esta segunda madrugada, hasta las 07.30 horas, las fuentes oficiales y los servicios de emergencia consultados no habían comunicado un nuevo balance de daños personales o estructurales graves asociado a las réplicas nocturnas.

¿Seguirá temblando Granada este domingo?

Los especialistas ya habían advertido de que la secuencia puede continuar durante los próximos días, incluidos movimientos de magnitud 3 o incluso 4. Eso no significa que vaya a producirse otro terremoto como el del sábado ni permite anticipar cuándo llegará una réplica concreta. 

La directora del Instituto Andaluz de Geofísica, Inmaculada Serrano, explicó que lo esperado es que la actividad vaya reduciéndose progresivamente tanto en el número de terremotos como en su magnitud, aunque una secuencia sísmica no evoluciona necesariamente de forma lineal. 

El dato más reciente disponible a primera hora de este domingo lo resume bien: a las 06.27 horas la tierra seguía moviéndose bajo el área metropolitana, con un terremoto de magnitud 2,8 junto a Ogíjares. 

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Qué procedimiento sigue el Instituto Geográfico Nacional para revisar y actualizar la magnitud de los terremotos?

El Instituto Geográfico Nacional (IGN), a través de la Red Sísmica Nacional, es la referencia oficial en España para localizar los terremotos y asignarles parámetros como magnitud, profundidad e intensidad. Según diversas notas oficiales y coberturas recientes, estos datos no son estáticos: se revisan y actualizan de forma continua conforme avanza el análisis técnico y llegan nuevos registros.

Las informaciones sobre los seísmos de Granada de agosto de 2026 ilustran bien este funcionamiento. Los artículos citan explícitamente que el catálogo del IGN “se actualiza continuamente conforme llegan nuevos datos” y que “toda su información reciente está sometida a revisión continua”. En el caso del terremoto principal de Alhendín, se explica que la “última ficha disponible” del IGN mostraba ya una profundidad “revisada” distinta de la comunicada en las primeras horas, y se añade que “no es una contradicción extraña”: la Red Sísmica Nacional recalcula localización, profundidad, magnitud e intensidad a medida que incorpora más registros.

A partir de esa información se puede describir, con prudencia, el esquema general del procedimiento:

1. Registro inicial y publicación provisional
  • Cuando se produce un terremoto, las estaciones de la Red Sísmica Nacional detectan las ondas sísmicas y generan un primer conjunto de parámetros: localización aproximada, magnitud preliminar y profundidad. Estos valores permiten informar muy rápidamente a protección civil, administraciones y ciudadanía.
  • Las notas de emergencias autonómicas que citan al IGN (por ejemplo, sobre terremotos en Almería, Ceuta o Portugal) siempre se refieren a “datos provisionales” del IGN difundidos poco después del evento, lo que indica que esa primera magnitud tiene carácter inicial y puede cambiar.
2. Revisión con más datos de la red
  • Tras esa primera solución, el IGN sigue recibiendo y procesando registros de más estaciones sísmicas. El propio organismo advierte que, especialmente en las primeras horas, “todos estos parámetros están sometidos a modificaciones conforme continúa el análisis sísmico”.
  • Esa fase de revisión afecta de forma conjunta a la ficha del evento: se recalculan localización, profundidad, magnitud e intensidad. De ahí que, como se vio en Granada, la profundidad pasara de un valor preliminar de unos kilómetros a una “profundidad revisada” de prácticamente cero, y que la magnitud quede fijada (por ejemplo, en 5,0) tras varias actualizaciones.
  • En las series sísmicas (réplicas de Granada, episodios en Almería o en Canarias) se insiste en que el listado del IGN “se actualiza conforme las estaciones detectan y revisan nuevos eventos”, y que el número de terremotos y sus parámetros pueden variar durante la mañana o los días siguientes.
3. Actualización continua del catálogo sísmico
  • Esa lógica de revisión no se limita al terremoto principal: el catálogo completo se mantiene en “revisión continua” mientras duren las secuencias sísmicas activas. Cada nuevo registro puede aportar información adicional que justifique pequeños ajustes de magnitud en uno o varios eventos, o la incorporación de seísmos muy pequeños inicialmente pasados por alto.
  • En los textos oficiales se subraya que la Red Sísmica Nacional es un sistema de vigilancia permanente, y el Plan Nacional de Vigilancia Sísmica, Volcanológica y de Otros Fenómenos Geofísicos aprobado en 2025 prevé reforzar esa capacidad, incluso con herramientas basadas en inteligencia artificial para mejorar las alertas tempranas. Ese refuerzo tecnológico apunta justamente a hacer más precisas y rápidas tanto las estimaciones iniciales como sus posteriores revisiones.
4. De datos provisionales a valores “definitivos”
  • En la práctica, para un mismo terremoto se suceden varias versiones de la ficha: una o varias soluciones preliminares y, pasado un tiempo, una solución estabilizada que se considera referencia para informes técnicos, estudios de riesgo, etc.
  • Los medios que siguen de cerca estos episodios recogen expresamente esa dinámica: señalan que “las cifras difundidas durante las primeras horas han ido cambiando conforme se revisaban los datos” y que, por prudencia, conviene remitirse siempre a la última ficha disponible del organismo sismológico oficial.
  • En consecuencia, el procedimiento del IGN no consiste en “corregir” a posteriori errores aislados, sino en un proceso normal de refinamiento: primero se publica lo más probable con la información disponible; después se actualiza la magnitud (y el resto de parámetros) cuando el análisis con más estaciones y más tiempo permite una estimación mejor.

En resumen, el IGN sigue un esquema de detección rápida + revisión progresiva: la Red Sísmica Nacional detecta y localiza el evento, asigna una magnitud preliminar, y a partir de ahí el catálogo sísmico se mantiene en revisión continua hasta converger en unos valores más precisos, que pueden diferir ligeramente de los iniciales. Esa posibilidad de actualización es explícita y forma parte del funcionamiento normal del sistema oficial de vigilancia sísmica en España.

¿Cuáles son las competencias del Comité Asesor del Plan Sísmico y quiénes lo integran?

En la normativa estatal de protección civil no existe, con esa denominación literal, un órgano llamado «Comité Asesor del Plan Sísmico». Lo que sí establece la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico (aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros, publicado por Resolución de 5 de mayo de 1995 de la Secretaría de Estado de Interior, BOE-A-1995-12364) es que, cuando se produce una emergencia sísmica relevante, el órgano de dirección de la emergencia contará con la asistencia de un Comité Asesor. Es a este comité al que, en la práctica, a veces se alude de forma coloquial como “comité asesor del plan sísmico”.

Encaje institucional y ámbito

La Directriz Básica configura un sistema escalonado de planes especiales ante el riesgo sísmico (autonómicos y estatal) y prevé que, cuando la emergencia:

  • Sea declarada de interés nacional, o
  • Sea necesario coordinar de forma reforzada al Estado y la comunidad autónoma afectada,

se constituya un Comité de Dirección, operando a través de un Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI). Este Comité de Dirección está formado, como mínimo, por:

  • Un representante del Ministerio de Justicia e Interior (hoy, Interior).
  • Un representante de la comunidad autónoma afectada.

Y la propia Directriz indica expresamente que ese Comité de Dirección contará, “para el desempeño de sus funciones, con la asistencia de un Comité Asesor y un Gabinete de Información”.

Competencias del Comité Asesor

La Directriz no desarrolla de forma minuciosa un catálogo de funciones, pero permite deducir con claridad la naturaleza del Comité Asesor:

  • Es un órgano de apoyo técnico y de coordinación al Comité de Dirección en el marco de una emergencia sísmica.
  • Su papel principal es aportar criterio especializado para la evaluación de la situación, la previsión de la evolución del fenómeno y la propuesta de medidas de intervención.
  • Facilita la integración de la información procedente de los distintos servicios y administraciones implicados (protección civil, emergencias sanitarias, seguridad, servicios técnicos, etc.) para que el Comité de Dirección pueda adoptar decisiones operativas coherentes.
  • Contribuye a asegurar la coherencia entre el plan estatal y los planes autonómicos ante el riesgo sísmico, especialmente cuando se ha declarado el interés nacional de la emergencia y deben movilizarse medios estatales adicionales.
  • Puede participar en la definición de prioridades de actuación (rescate, evacuaciones, protección de infraestructuras críticas, restablecimiento de servicios básicos) a partir de los datos disponibles sobre daños y riesgos.

En síntesis, no es un órgano decisor último —esa responsabilidad recae en el Comité de Dirección—, sino una estructura técnica de asesoramiento multidisciplinar que alimenta con información y análisis las decisiones de la dirección del plan.

Composición e integrantes

La Directriz Básica define la composición del Comité Asesor de forma abierta y flexible. El texto legal establece literalmente que:

«En el Comité Asesor se integrarán representantes de los órganos de las diferentes Administraciones, así como los técnicos y expertos que en cada caso considere necesario el Comité de Dirección».

De esta formulación se desprenden varias ideas clave:

  • No hay una lista cerrada de miembros en la norma estatal; la composición se adapta al tipo de emergencia y al territorio afectado.
  • Deben estar representadas las administraciones con competencias relevantes en la gestión de la crisis: Administración General del Estado, comunidad o comunidades autónomas afectadas y, en su caso, entidades locales a través de sus servicios de protección civil y emergencias.
  • Se prevé expresamente la incorporación de técnicos y expertos (por ejemplo, especialistas en sismología, geotecnia, edificación, infraestructuras, servicios esenciales, etc.), designados en función de las necesidades concretas de cada episodio sísmico.
  • La decisión sobre qué expertos y qué órganos se incorporan la adopta el propio Comité de Dirección, lo que permite modular el tamaño y perfil del Comité Asesor según la gravedad, localización y características del terremoto.

Resumen práctico

En conclusión, bajo el nombre coloquial de “Comité Asesor del Plan Sísmico” se alude, en realidad, al Comité Asesor previsto en la Directriz Básica de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico, que:

  • Se activa como órgano de apoyo técnico y de coordinación al Comité de Dirección de la emergencia sísmica, dentro del CECOPI.
  • Tiene como misión fundamental asesorar sobre la evaluación del riesgo, la priorización de actuaciones y la coordinación de recursos.
  • Está formado por representantes de los distintos niveles administrativos implicados y por los técnicos y expertos que el Comité de Dirección estime necesarios en cada caso, sin composición predeterminada en la norma estatal.

¿Qué requisitos debe cumplir un edificio en Granada para ser revisado tras un seísmo según la normativa vigente?

En la normativa vigente no existe un umbral numérico único (por ejemplo, “a partir de intensidad X en la escala de Richter”) que obligue automáticamente a revisar todos los edificios de Granada tras un seísmo. Lo que hay es un conjunto de reglas estatales y andaluzas de protección civil y construcción que, combinadas, fijan cuándo debe inspeccionarse un edificio y quién puede ordenar esa revisión.

Marco estatal: normas sismorresistentes y protección civil

A nivel estatal, la seguridad frente a terremotos se articula básicamente en dos planos:

  • Norma de construcción sismorresistente: parte general y edificación (NCSR‑02), aprobada por el Real Decreto 997/2002. Establece las condiciones que deben cumplir las estructuras “a fin de que su comportamiento, ante fenómenos sísmicos, evite consecuencias graves para la salud y seguridad de las personas, evite pérdidas económicas y propicie la conservación de servicios básicos para la sociedad en casos de terremotos de intensidad elevada”. Regula cómo se proyectan y construyen los edificios en zonas sísmicas (Granada está en ellas), pero no fija de forma detallada un protocolo de “inspección post‑sismo” edificio por edificio.
  • La Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico, aprobada por Resolución de 5 de mayo de 1995 y posteriormente modificada, que es la que orienta los planes estatales y autonómicos. En su apartado 2.4.3, entre las “medidas en relación con las edificaciones”, prevé expresamente:
    • Desescombro.
    • Inspección y clasificación de edificaciones en función de su estado y peligrosidad.
    • Reforzamiento o demolición de edificios dañados.
    Es decir, obliga a que, una vez producido un terremoto con daños, se organice una campaña de inspección y clasificación de los edificios afectados.

Además, el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico, aprobado por Resolución de 29 de marzo de 2010, desarrolla operativamente esta Directriz, pero lo hace a escala estatal (niveles de activación, coordinación, etc.), sin entrar al detalle de cuándo un inmueble concreto de Granada debe revisarse.

Normativa de Andalucía y papel de los planes

En el ámbito autonómico, la pieza básica es la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía (BOE-A-2002-24156). Esta ley:

  • Define el sistema andaluz de protección civil y los planes territoriales y municipales de emergencia.
  • Faculta a las autoridades de protección civil para ordenar evacuaciones, limitar accesos y practicar inspecciones en situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública (arts. iniciales del título II).
  • Obliga a que haya un Plan Territorial de Emergencia de Andalucía y planes municipales integrados en él, que concreten los procedimientos de evaluación de daños y rehabilitación, incluyendo las edificaciones.

La ley no fija umbrales rígidos de intensidad sísmica o daño para cada edificio, sino que remite a esos planes y a la apreciación técnica de los servicios competentes. El reciente Decreto 197/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula el Sistema Local de Protección Civil en los municipios de Andalucía (BOJA 174/2024) refuerza este esquema, pero tampoco introduce criterios numéricos específicos para revisiones post‑sísmicas, sino que organiza el sistema local (agrupaciones, planes municipales, etc.).

Situación específica en Granada

En las bases de datos consultadas no aparece una ordenanza municipal de Granada que fije, por ejemplo, “a partir de aceleración X se inspeccionarán todos los edificios”. Lo que opera en la práctica es:

  • La inclusión de Granada en la zona de peligro sísmico de la NCSR‑02, lo que afecta al diseño de los edificios y a su vulnerabilidad esperada.
  • La obligación general, derivada de la Directriz básica estatal (2.4.3), de inspeccionar y clasificar las edificaciones dañadas cuando un terremoto cause daños apreciables.
  • Las competencias de la Junta de Andalucía y del Ayuntamiento, al amparo de la Ley 2/2002, para:
    • Activar el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía y el plan municipal de emergencia de Granada.
    • Ordenar inspecciones técnicas de edificios que:
      • Presenten daños visibles (fisuras relevantes, deformaciones, caída de elementos, etc.).
      • Alojen usos especialmente sensibles (centros sanitarios, educativos, instalaciones esenciales).
      • Sean considerados “elementos en riesgo” en los mapas de riesgos elaborados conforme a la Ley 2/2002.

Qué requisitos prácticos activan la revisión

Resumiendo, en Granada un edificio será objeto de revisión tras un seísmo cuando concurran, en esencia, estos elementos:

  • El terremoto produce daños o indicios de daño en el edificio o en su entorno inmediato.
  • La intensidad del seísmo y su localización llevan a protección civil a activar el plan de emergencia y a programar campañas de inspección y clasificación de edificaciones, siguiendo la Directriz básica de 1995.
  • Los servicios técnicos municipales o de la Junta aprecian que el edificio forma parte de los “elementos en riesgo” cuya destrucción podría causar víctimas o interrumpir servicios esenciales, de acuerdo con la Directriz básica y la planificación autonómica.
  • La autoridad competente (normalmente el alcalde, a través del plan municipal, o la Junta en escenarios más graves) dicta órdenes de inspección o limitación de uso, amparadas por la Ley 2/2002.

En ausencia de una ordenanza municipal con umbrales numéricos propios, el criterio aplicable en Granada es, por tanto, el general de protección civil: todo edificio que presente daños o pueda razonablemente considerarse en riesgo tras un terremoto debe ser inspeccionado y clasificado por los servicios técnicos, dentro de las actuaciones previstas en los planes de emergencia estatal, autonómico y municipal.

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¿En qué magnitud ha sido revisado finalmente el terremoto principal en Granada por el Instituto Geográfico Nacional?

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¿Qué medidas se tomaron con la Alhambra tras el terremoto principal?

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