Certificat numérique, DNI électronique ou Cl@ve : lequel as-tu besoin pour chaque démarche

Les trois systèmes servent à s'identifier auprès des administrations publiques, mais ils ne fonctionnent pas de la même manière : le certificat numérique et le DNIe permettent de signer électroniquement de manière générale, tandis que Cl@ve est principalement conçu pour s'identifier de manière simple.

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Faire la déclaration de l'impôt, consulter une notification administrative, demander une prestation ou présenter des documents devant un organisme public nécessite de plus en plus souvent de s'identifier électroniquement. Pour ce faire, il existe plusieurs options, mais les trois plus courantes sont le certificat numérique, le DNI électronique et Cl@ve.

Bien qu'ils puissent être utilisés pour de nombreuses démarches similaires, ils ne sont pas exactement équivalents. Le Portail de l'Administration Électronique indique que tant le certificat logiciel que le DNI électronique permettent de s'identifier et de signer électroniquement dans les procédures qui les acceptent. Cl@ve, pour sa part, est principalement orientée vers l'identification, bien qu'il existe également Cl@ve Firma pour certains services.

Le choix dépend fondamentalement de quelle démarche on souhaite effectuer, à quelle fréquence on utilise les services publics numériques et s'il est nécessaire de signer électroniquement.

Système Comment l'obtenir Durée Usages principaux Niveau d'identification Permet-il la signature électronique ?
Certificat numérique Demande auprès d'un prestataire comme la FNMT, vérification d'identité et téléchargement et installation ultérieurs sur l'appareil. Le certificat de personne physique de la FNMT a une validité de 4 ans, sauf révocation. Trésorerie, Sécurité Sociale, registres électroniques, présentation de documents, notifications et de nombreuses démarches administratives. Élevé. Vérifie électroniquement l'identité du titulaire. Oui.
DNI électronique Les certificats électroniques sont intégrés au DNI délivré par la Police et peuvent être renouvelés tant que le document est valide. Les certificats inclus dans le DNIe ont une validité maximale de 60 mois. Identification et signature devant les administrations publiques et d'autres services compatibles. Élevé. Utilise des certificats électroniques directement liés au DNI. Oui.
Cl@ve Inscription en ligne ou en personne. Peut être utilisé via Cl@ve Mobile ou Cl@ve Permanente, entre autres modalités. L'inscription ne fonctionne pas comme un certificat avec une date unique d'expiration. Dans Cl@ve Permanente, le mot de passe expire au bout de 2 ans et doit être renouvelé. Consultations et de nombreuses démarches avec la Trésorerie, la Sécurité Sociale, DEHú et d'autres organismes publics. Dépend du niveau d'enregistrement et du système utilisé. Certains services exigent une identification renforcée. La Cl@ve ordinaire est principalement orientée vers l'identification. Cl@ve Firma permet de signer dans les procédures qui l'acceptent.

Certificat numérique : l'option la plus polyvalente

Le certificat électronique de personne physique contient les données identifiantes de son titulaire et permet d'attester de son identité par Internet auprès des administrations et de réaliser des signatures électroniques.

Un des plus utilisés en Espagne est le certificat de personne physique délivré par la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT).

Son principal avantage est son amplitude d'utilisation. Le Portail de l'Administration Électronique indique que le certificat logiciel est accepté pour s'identifier dans toute procédure ou formalité de l'Administration qui le prévoit et permet de signer électroniquement.

Une fois obtenu, il doit être installé sur l'ordinateur, le mobile ou un autre dispositif à partir duquel il sera utilisé. S'il est souhaité l'utiliser sur plusieurs dispositifs, il faudra l'installer ou l'importer sur chacun d'eux.

Dans le cas du certificat de personne physique de la FNMT, sa validité est de quatre ans à partir de sa délivrance, tant qu'il n'est pas révoqué auparavant.

DNI électronique : identification et signature avec le propre document

Le DNI électronique ou DNIe incorpore des certificats numériques dans le propre document national d'identité.

Il permet à la fois de s'identifier électroniquement et de signer des documents, offrant ainsi des fonctionnalités similaires à celles d'un certificat numérique installé sur un dispositif.

La différence réside principalement dans la manière dont il est utilisé.

Au lieu d'installer un certificat logiciel, l'utilisateur utilise les certificats inclus dans la puce du DNI. Selon le dispositif, il peut être nécessaire de disposer de un lecteur compatible ou d'utiliser les capacités NFC de certains téléphones mobiles, en plus du logiciel correspondant.

Les certificats électroniques inclus dans le DNI ont une durée de validité maximale de 60 mois, bien qu'ils puissent être renouvelés tant que le propre document reste en vigueur.

Cela ne doit pas être confondu avec la durée physique du DNI, qui dépend de l'âge de son titulaire.

Cl@ve : conçu pour s'identifier de manière simple

Cl@ve est le système commun qui permet aux citoyens de s'identifier électroniquement auprès de nombreux services des administrations publiques.

Son principal avantage est qu'il n'exige pas d'installer un certificat sur le dispositif ni d'utiliser nécessairement un lecteur de DNI.

Actuellement, il existe différentes modalités. Cl@ve Móvil permet de confirmer une demande d'identification depuis le téléphone, généralement via l'application Cl@ve ou par un code QR.

Il existe également Cl@ve Permanente, orientée spécialement vers les utilisateurs qui accèdent régulièrement à des services publics et qui fonctionne par utilisateur et mot de passe, avec des mécanismes de sécurité supplémentaires lorsque le service l'exige.

Le mot de passe de Cl@ve Permanente expire au bout de deux ans, moment où il doit être changé.

Cl@ve n'est pas toujours équivalent à une signature électronique

C'est l'une des différences qui génère le plus de confusion.

Les systèmes habituels de Cl@ve permettent principalement de s'identifier auprès de l'Administration, tandis que le certificat numérique et le DNIe permettent également de réaliser des signatures électroniques de manière générale dans les services compatibles.

Il existe Cl@ve Firma, qui incorpore la capacité de signature électronique, bien que sa disponibilité dépende de la procédure concrète. Le propre Portail de l'Administration Électronique avertit que cette modalité n'est pas disponible pour toutes les démarches.

Par conséquent, si une procédure exige expressément une signature électronique par certificat reconnu, il convient de vérifier au préalable quels systèmes sont acceptés par ce siège électronique.

Que utiliser pour l'Administration fiscale

L'Agence Fiscale admet différents systèmes d'identification selon la démarche.

Pour de nombreuses démarches de citoyens particuliers, Cl@ve s'avère suffisante et permet d'accéder sans avoir besoin d'installer un certificat.

Cependant, certaines actions peuvent nécessiter ou être plus confortables avec un certificat électronique ou DNIe, surtout lorsqu'il s'agit de démarches fréquentes, d'agir en tant que représentant ou de gérer des procédures administratives plus complexes.

Pour cette raison, il n'existe pas de système qui remplace complètement les autres dans toutes les circonstances.

Que utiliser pour la Sécurité Sociale

La Sécurité Sociale permet également de réaliser de nombreuses démarches par différents systèmes électroniques.

Un citoyen qui a uniquement besoin de consulter des données personnelles, de télécharger certains documents ou de réaliser des démarches occasionnelles peut trouver Cl@ve particulièrement pratique.

Celles et ceux qui effectuent des démarches fréquentes ou qui ont besoin de signer électroniquement peuvent préférer un certificat numérique, car il est installé sur l'appareil et permet de s'authentifier directement lorsque le service l'admet.

Quel système sert à consulter des notifications

Pour accéder à des services comme la Direction Électronique Habilitée unique (DEHú), des systèmes d'identification électronique tels que le certificat numérique ou Cl@ve peuvent être utilisés.

Par conséquent, pour une personne qui souhaite simplement consulter périodiquement ses notifications administratives, Cl@ve peut être suffisant.

Cependant, disposer également d'un certificat électronique offre une plus grande polyvalence pour d'autres procédures.

Comment obtenir chacun

Le processus est également différent.

Le certificat numérique de la FNMT exige de demander le certificat et de prouver son identité par l'un des procédés disponibles avant de le télécharger et de l'installer.

Le DNI électronique s'obtient avec l'émission du DNI et ses certificats peuvent être gérés par les mécanismes habilités par la Police.

Pour utiliser Cl@ve, il faut d'abord s'enregistrer dans le système. L'enregistrement peut se faire par Internet ou en personne et il existe différentes modalités d'enregistrement selon le niveau d'identification.

Alors, lequel convient-il d'avoir ?

Pour un utilisateur occasionnel de l'administration électronique, Cl@ve est généralement l'alternative la plus simple, surtout s'il utilise principalement le téléphone mobile.

Pour ceux qui effectuent des démarches administratives fréquentes, présentent des documents ou ont besoin de signer électroniquement de manière habituelle, le certificat numérique offre une plus grande polyvalence.

Le DNI électronique fournit pratiquement les mêmes possibilités d'identification et de signature, mais son utilisation peut dépendre davantage de l'appareil et de la disponibilité du système nécessaire pour le lire.

En réalité, les trois systèmes peuvent se compléter. Être enregistré dans Cl@ve et disposer également d'un certificat numérique permet de choisir l'alternative la plus confortable selon la démarche et évite de se retrouver sans accès si un site électronique exige un système déterminé.

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¿Cuál es el procedimiento parlamentario para modificar los requisitos de obtención del certificado digital en España?

Para modificar los requisitos de obtención del certificado digital en España no existe un “procedimiento especial” propio de la materia, sino que se sigue el procedimiento general que corresponda al tipo de norma que regule esos requisitos. En la práctica, suele tratarse de una ley ordinaria o de normas reglamentarias, pero te explico el esquema parlamentario para tres escenarios: ley ordinaria, ley orgánica y real decreto‑ley que luego se tramita como proyecto de ley.

a) Modificación mediante ley ordinaria

Si los requisitos del certificado digital están fijados en una ley ordinaria, su modificación exige aprobar otra ley ordinaria que altere, añada o suprima los preceptos relevantes.

  • Iniciativa: lo habitual es que sea un proyecto de ley del Gobierno, aprobado en Consejo de Ministros y remitido al Congreso. También podría ser una proposición de ley de grupos parlamentarios o de otros sujetos con iniciativa legislativa.
  • Admisión a trámite: la Mesa del Congreso califica y admite a trámite el proyecto o proposición.
  • Enmiendas y debate de totalidad: se abre un plazo para enmiendas. Pueden presentarse:
    • Enmiendas a la totalidad (rechazo completo o texto alternativo), que se debaten en el Pleno.
    • Enmiendas al articulado, que proponen cambios concretos, por ejemplo elevando o relajando los requisitos técnicos o de identificación.
  • Trabajo en comisión: la comisión competente (habitualmente la relacionada con asuntos digitales, justicia o economía, según el encaje de la materia) debate y vota las enmiendas parciales y aprueba un dictamen.
  • Pleno del Congreso: el dictamen se somete a debate y votación. Pueden defenderse las “enmiendas vivas” que no se incorporaron en comisión. El Pleno aprueba el texto que se enviará al Senado.
  • Tramitación en el Senado: el Senado puede aprobar el texto tal cual, enmendarlo o vetarlo. Si hay enmiendas o veto, el texto vuelve al Congreso, que decide en última instancia (puede levantar el veto por mayoría absoluta, o por mayoría simple tras dos meses).
  • Sanción y publicación: el Rey sanciona la ley y se publica en el BOE, momento en que las nuevas condiciones para el certificado digital pasan a ser obligatorias en los términos que fije la propia norma (inmediatos o con vacatio legis).

b) Modificación mediante ley orgánica

Solo procede si los requisitos del certificado digital afectan a materias reservadas a ley orgánica (por ejemplo, derechos fundamentales en su núcleo esencial). El procedimiento parlamentario es muy similar al de la ley ordinaria, con dos diferencias clave:

  • Rango y reserva: el contenido debe encajar en un ámbito constitucionalmente reservado a ley orgánica. No basta con “llamar” orgánica a la ley; su materia debe justificarlo.
  • Mayoría reforzada: en la votación final en el Pleno del Congreso, la ley orgánica requiere mayoría absoluta de los diputados, no basta la simple. En el resto de fases (enmiendas, comisión, Senado) el funcionamiento es análogo al de la ley ordinaria.

En lo demás, hay proyecto o proposición, admisión a trámite, enmiendas, comisión, Senado y sanción y promulgación. La consecuencia práctica es que para endurecer o relajar requisitos regulados en ley orgánica se requiere un consenso parlamentario más amplio.

c) Modificación mediante real decreto‑ley tramitado como proyecto de ley

El Gobierno puede recurrir a un real decreto‑ley para modificar urgentemente los requisitos del certificado digital cuando aprecie una “extraordinaria y urgente necesidad” (por ejemplo, una ciberamenaza masiva o una exigencia europea inmediata).

  • Aprobación y entrada en vigor: el Consejo de Ministros aprueba el real decreto‑ley, que se publica en el BOE y entra en vigor de forma inmediata. Desde ese momento rigen los nuevos requisitos.
  • Control parlamentario inicial: el Congreso debe convalidar o derogar el decreto‑ley en un plazo máximo de 30 días, en un debate específico.
  • Tramitación como proyecto de ley: el Congreso puede acordar, en ese mismo debate, que el decreto‑ley se tramite como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia. En ese caso se abre:
    • Plazo abreviado de presentación de enmiendas.
    • Trabajo en comisión con dictamen y posibilidad de introducir modificaciones sobre los requisitos del certificado.
    • Debate y votación en Pleno del Congreso y posterior envío al Senado, con plazos también recortados.
  • Resultado final: el contenido inicial del decreto‑ley puede quedar confirmado, suavizado o endurecido por las enmiendas aprobadas. El texto final se convierte en ley y sustituye al decreto‑ley, consolidando de forma estable la regulación de los requisitos del certificado digital.

En resumen, la modificación de los requisitos del certificado digital sigue el cauce ordinario del tipo de norma que los contenga. La clave está en el rango normativo: cuanto más alto (ley orgánica), mayor exigencia de mayorías; cuanto más urgente (decreto‑ley), mayor rapidez inicial pero también mayor margen posterior para que el Parlamento introduzca cambios vía enmiendas.

¿Qué competencias tiene la Dirección General de la Policía en relación con la expedición del DNI electrónico?

La Dirección General de la Policía (DGP), a través de la Policía Nacional, es el órgano centralmente responsable tanto de la expedición material del Documento Nacional de Identidad (DNI) como de la gestión de la vertiente electrónica del DNIe, incluida su infraestructura de certificación. Estas competencias se apoyan en varias normas, entre las que destacan el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del Documento Nacional de Identidad y sus certificados de firma electrónica, la Orden INT/738/2006, de 13 de marzo, y la Orden INT/859/2023, de 21 de julio, sobre estructura y funciones de la DGP.

1. Competencia para expedir y renovar el DNI/DNIe

La Orden INT/738/2006, al aprobar la Declaración de Prácticas y Políticas de Certificación (DPC) del Ministerio del Interior para el DNIe, parte expresamente de que, conforme al Real Decreto 1553/2005, la Dirección General de la Policía es el órgano encargado de la expedición y gestión del DNI. El propio texto de la DPC señala que, para implantar el Documento Nacional de Identidad electrónico, la DGP:

  • Asume la expedición y gestión del nuevo DNI, incluyendo el soporte físico y sus componentes electrónicos.
  • Actúa como Autoridad de Certificación, asociando los certificados de identidad y firma a cada ciudadano titular del DNIe.

En paralelo, la Orden INT/859/2023 configura en la estructura de la DGP un Área de Documentación de Españoles y Extranjeros, con funciones de “estudio, gestión y distribución a nivel central de las actividades y medios relacionados con la expedición de la documentación de españoles y extranjeros” y de coordinación y apoyo técnico a las unidades territoriales. De este modo se articula, en términos orgánicos, la red de oficinas de documentación que tramita la expedición y renovación del DNI/DNIe.

2. Gestión técnica y seguridad del DNI electrónico

La Orden INT/738/2006 describe de forma detallada las funciones de la DGP como prestador de servicios de certificación para el DNIe. Entre otros aspectos, la DPC establece que:

  • El Órgano encargado de la expedición y gestión del DNI (la DGP) implantará una Infraestructura de Clave Pública (PKI) para dotar al DNI de los certificados electrónicos necesarios.
  • La DPC regula todo el ciclo de vida de los certificados: solicitud, emisión, uso, suspensión y extinción de su vigencia, así como la coordinación con los registros públicos correspondientes.
  • La DGP, como prestador de servicios de certificación, debe cumplir los requisitos establecidos en la normativa de firma electrónica, y los certificados del DNIe se configuran como certificados electrónicos reconocidos, con los efectos jurídicos de la firma manuscrita.
  • Se prevé una Autoridad de Aprobación de Políticas creada dentro de la DGP, como comité ejecutivo de la PKI del DNIe, encargada de elaborar y proponer la aprobación y modificación de la DPC, así como de analizar auditorías y fijar medidas correctoras.

En suma, la DGP no solo expide el documento, sino que diseña, mantiene y controla la infraestructura criptográfica y los certificados electrónicos que permiten la identificación y la firma electrónica a través del DNIe.

3. Organización de las oficinas y control de la documentación

La Orden INT/859/2023, que desarrolla la estructura orgánica y funciones de la DGP, refuerza el componente de documentación dentro de la Subdirección General de Logística e Innovación:

  • El Área de Documentación de Españoles y Extranjeros centraliza la planificación y gestión de la expedición de documentación, incluida la del DNI/DNIe.
  • Asume funciones de desarrollo e innovación en materia de documentación, lo que abarca la evolución tecnológica del DNIe.
  • Es responsable del control e inspección de las unidades de documentación, esto es, de las oficinas donde se tramita efectivamente el DNI en todo el territorio.
4. Coordinación con otros órganos y administraciones

De los textos normativos se desprende que la DGP debe coordinarse:

  • Internamente, con el propio Ministerio del Interior, a través de la Autoridad de Aprobación de Políticas y de otros órganos directivos, para la aprobación y actualización de la DPC y de las normas técnicas.
  • Con registros públicos y otras administraciones, en lo que respecta a la gestión de certificados, la verificación de identidad y el uso del DNIe en servicios electrónicos de las distintas entidades públicas.

La Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, refuerza además el valor probatorio del DNI y contempla expresamente sus posibilidades de identificación y firma electrónica, lo que encaja con la función de la DGP como garante de la autenticidad del documento y de sus atributos electrónicos.

En conjunto, puede decirse que la DGP concentra la competencia integral sobre el DNI electrónico: desde la expedición y renovación del documento, pasando por la gestión técnica de los certificados y la PKI, hasta la organización, supervisión e innovación de toda la red de oficinas de documentación y la coordinación con el resto del sector público para el uso del DNIe como herramienta segura de identificación y firma.

¿Qué normativa regula actualmente los sistemas de identificación electrónica en la Administración española?

Los sistemas de identificación electrónica en la Administración española se apoyan en un “bloque” normativo mixto, europeo y estatal. El núcleo lo forman el Reglamento eIDAS, las leyes 39/2015 y 40/2015, el Real Decreto 203/2021 y el Real Decreto 311/2022 (Esquema Nacional de Seguridad), complementados por normas específicas como el Real Decreto‑ley 14/2019 y la Ley 59/2003 de firma electrónica.

1. Marco europeo: Reglamento (UE) n.º 910/2014 (eIDAS)

El Reglamento (UE) n.º 910/2014, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (conocido como Reglamento eIDAS), establece:

  • Los niveles de seguridad de los medios de identificación electrónica notificados por los Estados miembros.
  • El régimen de los servicios de confianza (firmas y sellos electrónicos, sellos de tiempo, servicios de entrega electrónica certificada, etc.).
  • La validez transfronteriza de la identificación y la firma electrónica dentro de la UE.

España debe aplicar directamente este Reglamento en sus sistemas de identificación y firma, y buena parte de la normativa interna se adapta explícitamente a eIDAS, como reconoce el Real Decreto 311/2022 al mencionar que se adecuó el Esquema Nacional de Seguridad al Reglamento eIDAS.

2. Ley 39/2015: derechos de las personas y medios de identificación

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (texto en el BOE) es la base de las relaciones electrónicas ciudadano‑Administración. Entre otros aspectos:

  • Reconoce el derecho a relacionarse electrónicamente con las Administraciones (art. 13 y 14).
  • Regula los medios de identificación y firma electrónica de los interesados (arts. 9 y 10), incluyendo certificados, sistemas de clave concertada y otros sistemas basados en registro previo de usuario.
  • Establece el régimen básico de sedes electrónicas, registro electrónico, copias auténticas y archivo electrónico.

El Real Decreto‑ley 14/2019, de 31 de octubre (BOE-A-2019-15790) modificó precisamente los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015 para:

  • Ajustar su contenido al Reglamento eIDAS.
  • Introducir un régimen de autorización previa por la Administración General del Estado para determinados sistemas de identificación y firma distintos del certificado y sello electrónico, por razones de seguridad pública.

3. Ley 40/2015: régimen jurídico del sector público

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (texto en el BOE) regula la “cara interna” del sector público. En materia digital:

  • Impone que las relaciones entre administraciones, y entre estas y sus organismos dependientes, se hagan por medios electrónicos (art. 3).
  • Extiende el ámbito del Esquema Nacional de Seguridad a todo el sector público (art. 156), lo que afecta directamente a cómo deben configurarse y protegerse los sistemas de identificación y autenticación.

4. Reglamento de actuación electrónica: Real Decreto 203/2021

El Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos (BOE-A-2021-5032), desarrolla la Ley 39/2015 y la Ley 40/2015 en todo lo relativo a:

  • Condiciones de uso de los sistemas de identificación y firma (incluidos sistemas de clave concertada y otros sistemas basados en registro previo).
  • Régimen general de sedes electrónicas y sedes asociadas, portales, apps y canales de acceso.
  • Registro electrónico general, apoderamientos, notificaciones electrónicas y archivo electrónico.

Numerosas resoluciones recientes de creación de sedes electrónicas (por ejemplo, de organismos como la AEPD, ANECA, autoridades portuarias o agencias estatales) se dictan “de conformidad con” este reglamento, lo que evidencia que el RD 203/2021 es hoy la pieza central de detalle para la identificación electrónica en la Administración General del Estado y su sector público institucional.

5. Seguridad de los sistemas: Real Decreto 311/2022 (ENS)

La seguridad técnica de los sistemas de identificación se articula a través del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad (BOE-A-2022-7191). Esta norma:

  • Fija los principios básicos y requisitos mínimos de seguridad de los sistemas de información del sector público.
  • Exige medidas específicas de identificación y control de acceso, trazabilidad, gestión de incidentes y protección de datos, que condicionan el diseño de los sistemas de autenticación y firma.
  • Se coordina expresamente con el Reglamento eIDAS y con la Ley Orgánica 3/2018 de protección de datos personales.

6. Ley 59/2003 y normativa complementaria

La Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, sigue siendo el referente histórico interno en materia de firma electrónica, aunque muchos de sus aspectos han quedado integrados o superados por el Reglamento eIDAS. El Real Decreto‑ley 14/2019 modificó, por ejemplo, el artículo 15.1 para reforzar el papel del DNI electrónico como instrumento de acreditación de identidad.

Además, existen normas sectoriales que regulan sistemas concretos de identificación electrónica en ámbitos específicos (por ejemplo, el Real Decreto 1065/2015 sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia y el sistema LexNET, o resoluciones que crean sedes y registros electrónicos de organismos concretos, así como sistemas especializados como eSignature for Foreigners (e4F), aprobado para la sede de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea).

En conjunto, puede decirse que la identificación electrónica en la Administración española se sustenta hoy en la combinación de eIDAS, Ley 39/2015, Ley 40/2015, el RD 203/2021, el RD 311/2022 (ENS), el RDL 14/2019 y la Ley 59/2003, junto con una constelación de disposiciones específicas de sedes, registros y sistemas concretos de autenticación.

Jouer

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Que savez-vous de ce sujet ? Répondez à ce qui suit 3 des questions.

¿Qué sistemas permiten identificarse y firmar electrónicamente en la mayoría de procedimientos administrativos?

Demander 1 de 3

¿Cuál es la validez máxima del certificado digital de persona física expedido por la FNMT?

Demander 2 de 3

¿Qué sistema de identificación electrónica está pensado principalmente para identificarse sin instalar certificados ni usar lectores?

Demander 3 de 3

Bonjour, je m'appelle Fren. Comment puis-je vous aider ?