Comment demander un rendez-vous préalable à la Sécurité Sociale : toutes les façons de le demander étape par étape

La Sécurité Sociale permet de prendre rendez-vous par internet, par téléphone et, dans certains cas, sans avoir besoin d'un certificat numérique. Connaître comment fonctionne cette démarche facilite la réalisation de démarches liées aux pensions, à la retraite, à l'incapacité ou au Revenu Minimum Vital.

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Un pas indispensable pour réaliser de manière présentielle de nombreuses démarches liées aux prestations, pensions ou aides publiques est demander un rendez-vous préalable à la Sécurité Sociale. Bien que de plus en plus de procédures puissent être complétées de manière télématique, des milliers de citoyens continuent à avoir besoin de se rendre dans un Centre d'Attention et d'Information de la Sécurité Sociale (CAISS) pour résoudre des doutes, présenter des documents ou initier certains dossiers.

La Sécurité Sociale offre plusieurs voies pour demander un rendez-vous. Selon la démarche que l'on souhaite réaliser et si le citoyen dispose ou non d'une identification électronique, il est possible de gérer la réservation par internet, par téléphone ou en utilisant les services habilités sur le Site Électronique.

Comment demander un rendez-vous préalable à la Sécurité Sociale par internet

La manière la plus rapide de demander un rendez-vous consiste à accéder à la Site Électronique de la Sécurité Sociale. Depuis ce portail, le citoyen peut réserver un jour et une heure pour réaliser de nombreuses démarches liées aux pensions, prestations économiques, retraite, incapacité permanente ou le Revenu Minimum Vital.

Le système permet de s'identifier par Cl@ve, certificat numérique ou DNI électronique. Cependant, pour certaines procédures, il existe également la possibilité de demander le rendez-vous sans disposer de l'un de ces systèmes d'identification, facilitant l'accès à ceux qui n'ont pas encore de moyens électroniques.

Au cours du processus, il sera nécessaire de sélectionner le type de gestion que l'on souhaite réaliser, d'introduire les données personnelles et de choisir le bureau, la date et l'heure parmi les options disponibles. Une fois la démarche terminée, le système génère un justificatif avec le rendez-vous attribué.

Il est également possible de demander le rendez-vous par téléphone

Ceux qui préfèrent réaliser la démarche par téléphone peuvent utiliser les numéros habilités par la Sécurité Sociale pour la gestion des rendez-vous et l'attention au citoyen. Cette option est particulièrement utile pour les personnes qui ont des difficultés à utiliser les services numériques ou qui préfèrent réaliser la gestion de manière assistée.

En plus des téléphones généraux d'information sur les pensions et prestations, la Sécurité Sociale dispose de lignes spécifiques pour certains services, comme le Revenu Minimum Vital, où des doutes liés à la prestation et aux démarches associées peuvent également être résolus.

Avant d'appeler, il est conseillé d'avoir à portée de main le document d'identité et les données personnelles qui pourraient être nécessaires pendant la gestion, car le système demandera cette information pour localiser le bureau le plus approprié et attribuer le premier rendez-vous disponible.

Quels démarches nécessitent un rendez-vous préalable

Le rendez-vous préalable permet d'effectuer de nombreuses démarches liées aux prestations gérées par l'Institut National de la Sécurité Sociale. Parmi elles figurent les demandes de retraite, d'incapacité permanente, de veuvage, d'orphelinat, de prestations familiales, de naissance et de garde d'enfants ou le Revenu Minimum Vital, en plus d'autres procédures administratives.

Cependant, beaucoup de ces démarches peuvent également être effectuées intégralement par internet sans avoir besoin de se déplacer à un bureau. Avant de demander un rendez-vous en personne, il est recommandé de vérifier si la gestion peut être complétée depuis le Siège Électronique, car dans de nombreux cas, la procédure est plus rapide et évite des temps d'attente.

Si finalement il est nécessaire de se rendre à un bureau, il est conseillé de vérifier au préalable la documentation qui sera nécessaire pour la démarche, car présenter toutes les informations dès le premier moment aide à accélérer la résolution du dossier.

Que faire s'il n'y a pas de rendez-vous disponibles

À certaines périodes de l'année, la demande de rendez-vous peut être élevée et certains bureaux épuisent rapidement les places disponibles. Lorsque cela se produit, le système permet de consulter d'autres bureaux proches ou de vérifier de nouvelles disponibilités au fur et à mesure que des créneaux se libèrent dans l'agenda.

Il est également possible de modifier ou d'annuler un rendez-vous déjà réservé si finalement il ne sera pas utilisé. De cette manière, d'autres personnes peuvent accéder à cet horaire et le service fonctionne de manière plus efficace.

En définitive, demander un rendez-vous préalable à la Sécurité Sociale est une démarche simple qui peut être effectuée par internet ou par téléphone et qui reste nécessaire pour de nombreuses démarches en personne. Connaître les différentes voies disponibles et préparer à l'avance la documentation nécessaire permet de gagner du temps et de résoudre plus rapidement toute procédure liée aux prestations de la Sécurité Sociale.

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CONTENU GÉNÉRÉ PAR L'IA

¿Qué requisitos legales debe cumplir un ciudadano para acceder a una prestación de la Seguridad Social?

En España, para que un ciudadano acceda a una prestación de la Seguridad Social debe, en términos generales, estar incluido en el campo de aplicación del sistema, cumplir las condiciones de afiliación y alta o situación asimilada, acreditar –en su caso– determinados periodos de cotización y probar una situación de necesidad o carencia de rentas cuando se trate de prestaciones no contributivas. Estos requisitos se regulan principalmente en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Normativa básica de referencia

La norma troncal es el Real Decreto Legislativo 8/2015, que aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, accesible en el BOE. De su articulado se desprenden:

  • Campo de aplicación y beneficiarios: se incluyen, para prestaciones contributivas, a españoles y extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, cuando ejerzan actividad en territorio nacional y estén encuadrados como trabajadores por cuenta ajena, por cuenta propia, socios de cooperativas, estudiantes o funcionarios, entre otros (artículo 7 citado expresamente en los fragmentos consultados).
  • Prestaciones no contributivas: abarca a todos los españoles residentes en España y a extranjeros con residencia legal en los términos de la Ley Orgánica 4/2000, según la propia LGSS.
  • Afiliación y altas: la afiliación al sistema es obligatoria y única para toda la vida, y se prevé la obligación de cursar altas, bajas y variaciones de datos, pudiendo actuar de oficio la Administración cuando se incumple esa obligación.
  • Cotización: la cotización es obligatoria en todos los regímenes; la obligación nace con el inicio de la actividad y las bases y tipos se fijan cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En materia asistencial, la Ley 19/2021, del ingreso mínimo vital, fija los requisitos específicos de esta prestación, pero también modifica artículos de la LGSS, reforzando la conexión entre el nivel contributivo y el nivel no contributivo. Puede consultarse en el BOE.

Requisitos generales para prestaciones contributivas

En las prestaciones de tipo contributivo (jubilación, incapacidad permanente contributiva, maternidad/paternidad, desempleo contributivo, etc.) se repiten varios requisitos estructurales en la LGSS:

  • Incluirse en el campo de aplicación: estar comprendido en alguno de los colectivos previstos (trabajador por cuenta ajena, autónomo, funcionario, etc.), conforme a lo que describe el artículo 7 de la LGSS.
  • Afiliación y situación de alta o asimilada al alta: estar afiliado a la Seguridad Social, con alta en el régimen correspondiente o en una situación que la normativa declare “asimilada” al alta (por ejemplo, desplazamientos al extranjero regulados en la Orden ISM/835/2023).
  • Periodos mínimos de cotización (carencia): la LGSS prevé que, para muchas prestaciones, sea necesario un periodo de cotización mínimo previo. La cuantía y cómputo de esos periodos se determinan específicamente para cada prestación en la propia ley.
  • Existencia de “hecho causante”: normas reglamentarias como el Real Decreto 453/2022 regulan la determinación del hecho causante y los efectos económicos de prestaciones como la jubilación o el propio ingreso mínimo vital, es decir, fijan desde cuándo nace el derecho y desde cuándo se cobra.

Además, reformas recientes han modificado la LGSS, en especial en materia de cotización de autónomos (Real Decreto-ley 13/2022, desarrollado, entre otras, por el Real Decreto 504/2022) y en protección por desempleo y nivel asistencial (Real Decreto-ley 2/2024), lo que incide en los requisitos de acceso y mantenimiento de las prestaciones.

Requisitos generales para prestaciones no contributivas y asistenciales

En el nivel no contributivo y en las prestaciones asistenciales (pensiones no contributivas, ingreso mínimo vital, algunas ayudas vinculadas al desempleo o a la dependencia), los requisitos se articulan en torno a:

  • Residencia en España: la LGSS establece que, a efectos de prestaciones no contributivas, están comprendidos todos los españoles residentes en España y los extranjeros que residan legalmente, en los términos de la Ley Orgánica 4/2000. Determinadas normas, como el Real Decreto-ley 7/2018, han reforzado el principio de acceso universal a la asistencia sanitaria dentro del sistema de protección social.
  • Carencia de rentas o ingresos: aunque las cifras y umbrales se fijan caso por caso, la lógica es que el solicitante (y, en su caso, su unidad de convivencia) no supere unos niveles de renta y patrimonio que se determinan reglamentariamente, en línea con lo que configura la propia Ley 19/2021 para el ingreso mínimo vital.
  • Situación de necesidad protegible: la prestación debe responder a una contingencia reconocida por el sistema (falta de ingresos suficientes, situación de desempleo, pérdida de capacidad laboral, dependencia, etc.). Normas como el Real Decreto 3/2014 (ayudas previas a la jubilación en reestructuraciones) o el Real Decreto 1051/2013 (dependencia) ejemplifican esta lógica.

En general, las leyes de Presupuestos Generales del Estado (por ejemplo, la Ley 31/2022 y la anterior Ley 48/2015) actualizan cada año bases y tipos de cotización y, en algunos casos, parámetros económicos (límites de rentas, cuantías mínimas o máximas) que condicionan el acceso a las prestaciones.

Otras normas relevantes citadas

Diversas normas modifican parcialmente la LGSS o el contexto protector: Real Decreto-ley 16/2022 (personas al servicio del hogar), Real Decreto-ley 2/2023 (pensionistas), Real Decreto-ley 28/2018, Ley 21/2021, Ley 6/2018, así como medidas coyunturales vinculadas a la COVID-19 como el Real Decreto-ley 19/2020, el Real Decreto-ley 15/2020 y el Real Decreto-ley 8/2020, o reformas de empleo y protección social como el Real Decreto-ley 18/2021.

Otras disposiciones relacionadas con el sistema son, entre otras: la Ley 10/2021 (trabajo a distancia); la Orden ISM/1199/2025 (convenio especial); la Resolución de 28 de octubre de 2019 (aplazamientos); normas históricas aún parcialmente relevantes como el Decreto 2530/1970, la Orden de 18 de enero de 1967, el Real Decreto 1647/1997, la Orden de 19 de abril de 1983 o la Orden de 24 de septiembre de 1970; y pronunciamientos del Tribunal Constitucional como la STC 17/2018 (sobre acceso a la asistencia sanitaria en Navarra, referida a la Ley Foral 8/2013) o la STC 128/2016.

Finalmente, también interactúan con el sistema la normativa de medicamentos y sanidad (Real Decreto Legislativo 1/2015 y la derogada parcialmente Ley 29/2006), las leyes de medidas en materia de Seguridad Social (Ley 40/2007, Ley 42/1994), la normativa sobre familias numerosas (Ley 40/2003 y su reglamento, Real Decreto 1621/2005), la regulación del Fondo de Garantía Salarial y cotización (Real Decreto 2064/1995), así como normas tributarias con incidencia indirecta como la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio.

¿Cuáles son exactamente los requisitos de cotización y edad para acceder a la pensión de jubilación contributiva según la LGSS vigente? ¿Qué condiciones concretas de residencia y carencia de rentas se exigen hoy para cobrar el ingreso mínimo vital? ¿En qué situaciones se considera que un trabajador está en “situación asimilada al alta” a efectos de cobrar prestaciones de la Seguridad Social?

¿Cuáles son las competencias del Instituto Nacional de la Seguridad Social según la legislación española?

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es, según la normativa española, la principal entidad gestora encargada de la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social. Su régimen jurídico básico y sus competencias se establecen, de forma detallada, en el Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del INSS, modificado en diversas ocasiones, y complementado por el marco general de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. A partir de estas normas, puede sistematizarse su papel en tres bloques: gestión de prestaciones, funciones complementarias (registro, mutualidades, ámbito internacional, etc.) y organización y adscripción administrativa.

Marco normativo básico

Las competencias del INSS se definen principalmente en el artículo 2 del Real Decreto 2583/1996 (con sucesivas modificaciones), cuyo texto consolidado recoge de forma expresa sus funciones. Este real decreto configura al INSS como entidad gestora de la Seguridad Social, dotada de personalidad jurídica, encargada de la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema, salvo las atribuidas a otros organismos o a comunidades autónomas. Puede consultarse el texto en el Real Decreto 2583/1996.

Este régimen específico se inserta en el marco general del sistema de Seguridad Social fijado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, que aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, donde se regulan las entidades gestoras y servicios comunes del sistema, aunque en el extracto consultado no se detallan artículos concretos relativos al INSS.

Competencias en materia de prestaciones

De acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 2583/1996, al INSS se le encomienda la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social, con dos núcleos básicos:

  • Prestaciones contributivas: reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas en la modalidad contributiva (pensiones de jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad, etc.), sin perjuicio de las competencias del Servicio Público de Empleo Estatal en prestaciones por desempleo ni del Instituto Social de la Marina respecto al Régimen Especial del Mar.
  • Prestaciones no contributivas: reconocimiento y control de las prestaciones económicas en su modalidad no contributiva, salvo aquellas cuya gestión corresponda al Instituto de Mayores y Servicios Sociales o a los servicios competentes de las comunidades autónomas.

Estas competencias incluyen tanto la tramitación y resolución de expedientes como el control posterior del mantenimiento del derecho, revisiones, comprobaciones y, en su caso, extinción de las prestaciones.

Otras funciones específicas del INSS

El propio artículo 2 del Real Decreto 2583/1996 atribuye al INSS un conjunto de funciones adicionales, entre las que destacan:

  • Condición de persona asegurada y beneficiaria: reconocimiento y control de la condición de asegurado y beneficiario (titular, familiar o asimilado) a efectos de la cobertura sanitaria pública.
  • Ámbito internacional: participación, en la medida y con el alcance que le asigne el ministerio competente, en la negociación y ejecución de convenios internacionales de Seguridad Social, así como en asociaciones y organismos internacionales relacionados.
  • Gestión del Fondo Especial de Mutualidades de Funcionarios de la Seguridad Social: administración de este fondo específico, lo que lo vincula con prestaciones históricas de mutualismo administrativo integradas en el sistema.
  • Registro de Prestaciones Sociales Públicas: gestión y funcionamiento del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, que centraliza información de múltiples ayudas y prestaciones para mejorar la coordinación y evitar duplicidades.
  • Gestión de prestaciones especiales: administración de las prestaciones económicas y sociales relacionadas con el síndrome tóxico.
  • Compensación por daños por amianto: reconocimiento y control de la compensación económica por daños en la salud derivados de la exposición al amianto, en el marco de la Ley 21/2022, según la remisión expresa del artículo 2 del Real Decreto 2583/1996.
  • Gestión interna de recursos: gestión ordinaria de sus recursos humanos y de los medios materiales asignados a su misión, en el alcance que determine el ministerio competente.
  • Cláusula residual: realización de cuantas otras funciones le estén atribuidas legal o reglamentariamente, o le sean encomendadas por el Ministerio.

Adscripción y límites competenciales

El INSS se encuentra adscrito al ministerio competente en materia de Seguridad Social (en el momento de aprobación del real decreto, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social), a través de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social. El artículo 2 precisa que el ejercicio de sus competencias se entiende sin perjuicio de las atribuidas a los órganos del Ministerio por su propio real decreto de estructura orgánica, actualmente desarrollado por normas posteriores (por ejemplo, el Real Decreto 703/2017, citado en el propio artículo 2, aunque no se ha consultado su texto).

Todo ello configura al INSS como la entidad gestora centralizada de las prestaciones económicas de la Seguridad Social, con un papel clave tanto en la protección económica (pensiones y otras prestaciones) como en la articulación de derechos frente al sistema, especialmente en materia de aseguramiento sanitario y coordinación internacional de derechos de Seguridad Social.

¿Qué órganos internos (Consejo General, Dirección General, etc.) integran la estructura organizativa del INSS y cómo se reparten sus funciones? ¿Cómo han modificado el Real Decreto 1010/2017 y otras reformas recientes las competencias originales del INSS previstas en 1996? ¿Qué relación tiene el INSS con las comunidades autónomas en la gestión de las prestaciones no contributivas y cómo se coordinan sus competencias?

¿Qué plazos establece la normativa para la resolución de expedientes de prestaciones sociales en España?

En España, los plazos para resolver expedientes de prestaciones sociales combinan la regla general del procedimiento administrativo común con reglas especiales para la Seguridad Social, la dependencia y el ingreso mínimo vital. Como regla general, la Administración debe fijar un plazo para resolver que no puede superar seis meses y, si no hay plazo específico, se aplica uno de tres meses. En la mayoría de las prestaciones económicas de la Seguridad Social, el silencio administrativo es desestimatorio, mientras que en el ingreso mínimo vital y la dependencia hay plazos específicos de seis meses para resolver, con silencio también desestimatorio en el IMV. A continuación se resumen los principales regímenes por tipo de prestación.

1. Regla general de procedimiento administrativo

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que:

  • Obligación de resolver: la Administración debe dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos (Ley 39/2015).
  • Plazo máximo: será el fijado por la norma reguladora de cada procedimiento, sin poder exceder de seis meses salvo que una ley disponga otro superior o venga impuesto por el Derecho de la UE.
  • Plazo supletorio: cuando la norma específica no fije plazo, el máximo es de tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente.
  • Las Administraciones deben informar al ciudadano del plazo concreto y de los efectos del silencio administrativo al iniciar el procedimiento.

Esta Ley se aplica con carácter supletorio a los procedimientos de prestaciones sociales cuando la normativa sectorial no establezca un régimen propio.

2. Prestaciones de la Seguridad Social (contributivas y no contributivas)

El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, contiene un régimen específico de silencio administrativo en el ámbito de la Seguridad Social (LGSS):

  • En los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, una vez transcurrido el plazo máximo fijado por la norma reguladora sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.
  • Excepción: los procedimientos de inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, y los convenios especiales, donde la falta de resolución en plazo supone estimación por silencio.

La LGSS no fija en el fragmento aportado un plazo único general de resolución para todas las prestaciones (jubilación, incapacidad, viudedad, etc.), por lo que se aplica:

  • El plazo específico que pueda establecer la normativa de cada prestación, y
  • En su defecto, los plazos de la Ley 39/2015 (máximo seis meses, supletoriamente tres), con el efecto desestimatorio previsto por la LGSS.

Las modificaciones recientes de la LGSS no alteran esta regla básica de silencio administrativo, aunque sí muchos aspectos materiales de las prestaciones (por ejemplo, Real Decreto-ley 16/2022, Real Decreto-ley 2/2023, Real Decreto-ley 2/2024, Real Decreto-ley 13/2022, Real Decreto-ley 1/2023, Ley 21/2021, Ley 6/2018, Real Decreto-ley 28/2018).

Pensiones no contributivas

Para las pensiones no contributivas (invalidez y jubilación), el desarrollo principal es el Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo (Real Decreto 357/1991). En el texto consultado no se fija un plazo específico de resolución, pero sí que los efectos económicos se producen desde el día primero del mes siguiente a la solicitud. Al no fijarse plazo máximo, se aplica el régimen general de la Ley 39/2015 (tres meses supletoriamente, con tope de seis) combinado con el silencio desestimatorio de la LGSS.

3. Ingreso mínimo vital (IMV)

La Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, fija un régimen muy claro (Ley 19/2021):

  • Plazo máximo: el Instituto Nacional de la Seguridad Social debe dictar resolución y notificarla en el plazo máximo de seis meses desde la entrada de la solicitud en su registro.
  • Silencio administrativo: transcurrido ese plazo de seis meses sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada.
  • Suspensión y caducidad: si se requiere al interesado documentación pendiente, el procedimiento se suspende hasta un máximo de tres meses; si no se aporta en ese plazo, se produce la caducidad del expediente.

La Ley 19/2021 se complementa con diversas normas y acuerdos (por ejemplo, el convenio de gestión con el País Vasco, publicado mediante la Orden TER/253/2022, o normas tributarias relacionadas como la Orden HFP/310/2023, la Orden HFP/207/2022 y el Real Decreto-ley 3/2021, así como la STC 158/2021 sobre competencias).

4. Dependencia

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia fija en su régimen transitorio que:

  • El plazo máximo entre la entrada de la solicitud y la resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia es de seis meses, con independencia de que la Administración separe el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones (Ley 39/2006).

La Ley 39/2006 remite en lo demás a la legislación de procedimiento administrativo (antes Ley 30/1992 y hoy Ley 39/2015). No se explicita en el fragmento consultado el tipo de silencio administrativo; si no hay previsión específica en la normativa autonómica o sectorial aplicable, rigen las reglas generales de la Ley 39/2015.

5. Prestaciones por desempleo y otras ayudas estatales

En las fuentes consultadas no aparece un precepto concreto que fije un plazo general de resolución para la prestación por desempleo contributiva y asistencial. El régimen de gestión se integra en el sistema de Seguridad Social, por lo que el efecto del incumplimiento del plazo es, con carácter general, un silencio desestimatorio conforme a la LGSS, aplicando los plazos máximos de la Ley 39/2015 cuando la normativa específica no disponga lo contrario.

Existen, además, normas específicas para ayudas vinculadas al desempleo y procesos de reestructuración (como el Real Decreto 3/2014, diversas resoluciones del Servicio Público de Empleo Estatal sobre programas de recualificación y ayudas de acompañamiento: Resolución de 1 de agosto de 2013, Resolución de 13 de febrero de 2013, Resolución de 30 de julio de 2014, Resolución de 15 de febrero de 2011, Resolución de 6 de octubre de 2008), pero en los extractos manejados no constan plazos generales distintos de los ya citados.

6. Otras normas citadas

En el marco general de prestaciones y gestión administrativa se relacionan también, entre otras, las siguientes disposiciones, sin que de sus extractos se desprendan plazos generales adicionales para la resolución de prestaciones sociales: Resolución de 24 de junio de 2025, Real Decreto-ley 18/2021, Real Decreto-ley 30/2020, Resolución de 2 de febrero de 2018, Orden ETU/296/2017, Resolución de 15 de marzo de 2016, Resolución de 30 de julio de 2015, Resolución de 13 de julio de 2012, Resolución de 4 de febrero de 2010, Orden TAS/2455/2007, Resolución de 16 de julio de 2007, Ley 24/2001, Real Decreto 1191/2012, Real Decreto 710/2009, Real Decreto 1400/2007, Orden TAS/292/2006, Real Decreto 1413/2005, Ley 6/2018, Resolución de 28 de octubre de 2003.

No se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre plazos adicionales específicos para otros tipos de ayudas sociales estatales.

¿Qué vías de recurso tengo si mi solicitud de ingreso mínimo vital se entiende desestimada por silencio administrativo? ¿Cómo varía la aplicación de estos plazos y del silencio administrativo en las distintas comunidades autónomas en materia de dependencia? ¿Qué responsabilidad puede exigirse a la Administración cuando incumple sistemáticamente los plazos de resolución de prestaciones sociales?

Jouer

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