Feijóo réclame au Gouvernement de récupérer le contrôle des frontières à Ceuta et de déployer l'Armée

Feijóo dénonce une avalanche migratoire à Ceuta, réclame d'activer l'urgence nationale et exige de mobiliser l'Armée pour récupérer le contrôle des frontières.

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Le président du PP, Alberto Núñez Feijóo, a mis l'accent sur la "situation critique" que traverse Ceuta face à l'"avalanche" de milliers de migrants qui accèdent par la frontière avec le Maroc, et a censuré que l'Exécutif n'admette pas le "grave problème de sécurité nationale" qui s'est généré. En même temps, il a exhorté le Gouvernement à recourir aux Forces Armées parce que "la situation est insoutenable" et "il faut agir maintenant" pour "récupérer le contrôle" des frontières.

"C'est une avalanche sans précédent et les Forces et Corps de sécurité de l'État sont débordés", a affirmé le leader de l'opposition dans une vidéo diffusée sur le réseau social 'X' et recueillie par Europa Press, dans laquelle il réclame à l'Exécutif d'assumer l'urgence nationale, en ligne avec ce que demande Ceuta. "Le Gouvernement ne peut pas détourner le regard, il doit reconnaître l'urgence", a-t-il martelé.

Dans ce cadre, Feijóo a exigé que le Gouvernement d'Espagne mette en marche "immédiatement" l'article 23 de la Loi de Sécurité Nationale afin de "déclarer l'urgence, fermer les frontières, mobiliser l'Armée" dans la zone et "réaliser des actions diplomatiques effectives avec le Maroc et l'Union Européenne".

"C'est ce que l'Assemblée de Ceuta a demandé à l'unanimité de tous les partis politiques qui la composent. On ne peut pas attendre qu'il y ait plus de morts. On ne peut pas attendre que tout le système s'effondre", a souligné le dirigeant populaire, avertissant en outre que "la souveraineté nationale de l'Espagne et les frontières de l'Union Européenne sont en danger". "Et c'est pourquoi nous devons récupérer le contrôle maintenant", a-t-il insisté.

Dans un autre message sur 'X', Feijóo a exprimé son soutien au président de Ceuta, Juan Jesús Vivas, "et à la ville autonome" qui a réclamé l'urgence nationale et "récupérer immédiatement le contrôle de nos frontières".

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¿Cuáles son los trámites parlamentarios necesarios para activar el artículo 23 de la Ley de Seguridad Nacional en España?

La activación de una situación de interés para la seguridad nacional al amparo del artículo 23 de la Ley 36/2015 es, jurídicamente, una decisión del Poder Ejecutivo (Presidente del Gobierno y Consejo de Ministros), no del Parlamento. No existe un trámite de autorización, convalidación ni votación previa o posterior del Congreso o del Senado específicamente previsto para “activar el artículo 23”. El papel de las Cortes Generales se articula a través de la obligación del Gobierno de informar inmediatamente al Congreso y del control parlamentario ordinario (preguntas, comparecencias, comisiones, etc.). Por tanto, los “trámites parlamentarios necesarios” son de control y seguimiento, no de decisión ni de aprobación formal de la declaración.

1. Qué dice exactamente el artículo 23 de la Ley de Seguridad Nacional

Según la Ley 36/2015, de Seguridad Nacional, el núcleo del mecanismo es el siguiente (resumen del tenor literal que aparece en el BOE):

  • Declaración: La situación de interés para la Seguridad Nacional se declara por el Presidente del Gobierno mediante real decreto.
  • Contenido mínimo del real decreto: debe incluir la definición de la crisis, el ámbito territorial, la duración y posibles prórrogas, la eventual designación de una autoridad funcional y las competencias de esta, así como la determinación de los recursos humanos y materiales necesarios.
  • Efectos sobre las Administraciones: la declaración implica la obligación de las autoridades competentes de aportar medios humanos y materiales bajo su dependencia.
  • Relación con el Congreso: el artículo 23.3 establece que “el Gobierno informará inmediatamente al Congreso de los Diputados de las medidas adoptadas y de la evolución de la situación de interés para la Seguridad Nacional”.

No se exige autorización previa ni convalidación posterior por las Cortes Generales para que el real decreto de declaración sea válido y eficaz, a diferencia de lo que ocurre con los estados de alarma, excepción y sitio, que sí están sometidos a autorización o control específicos por el Congreso.

2. Órganos que intervienen en la activación

Del propio texto de la Ley 36/2015 y su desarrollo se desprende la siguiente arquitectura institucional:

  • Presidente del Gobierno: es quien declara formalmente la situación de interés para la seguridad nacional mediante real decreto.
  • Consejo de Ministros: aprueba el real decreto y adopta las medidas ejecutivas correspondientes; conserva sus competencias ordinarias de dirección política y normativa.
  • Consejo de Seguridad Nacional: órgano de apoyo al Presidente; determina mecanismos de activación preventiva y, una vez declarada la situación, ejerce funciones de dirección y coordinación de la gestión de la crisis.
  • Comité de Situación: órgano especializado de apoyo al Consejo de Seguridad Nacional regulado por la Orden PRA/32/2018, que actualiza su marco en coherencia con la Ley 36/2015 (orden sobre el Comité de Situación).
  • Cortes Generales (Congreso y Senado): no intervienen en la decisión de declarar, pero sí en el control político posterior.

3. Naturaleza del control parlamentario en el artículo 23

El artículo 23.3 se limita a imponer un deber de información inmediata al Congreso. A partir de ahí, se activan los instrumentos generales de control parlamentario, que no son específicos de la Ley de Seguridad Nacional pero sí aplicables a cualquier actuación del Gobierno:

  • Comparecencias del Presidente del Gobierno, de los ministros competentes o de otros altos cargos ante el Pleno o las comisiones.
  • Preguntas orales y escritas sobre la declaración, las medidas adoptadas, sus efectos, recursos movilizados, etc.
  • Interpelaciones y mociones para que la Cámara se pronuncie políticamente sobre la gestión de la crisis.
  • Comisiones específicas o comisiones de investigación, si se considera que la gestión de la situación de interés lo justifica.
  • En casos límite, moción de censura o cuestión de confianza si se plantea una reprobación global de la actuación del Ejecutivo.

Todo ello se articula conforme al régimen ordinario de control parlamentario descrito de forma general en el material sobre control parlamentario

4. Diferencias frente a otros mecanismos de excepción

Es importante distinguir la “situación de interés para la seguridad nacional” de otras figuras constitucionales:

  • No es un estado de alarma, excepción o sitio del artículo 116 CE; se afronta “con los poderes y medios ordinarios” y no puede implicar suspensión de derechos fundamentales.
  • No requiere autorización previa del Congreso ni prórrogas autorizadas por la Cámara, a diferencia del estado de alarma.
  • No existe un trámite de convalidación parlamentaria del real decreto como ocurre con los reales decretos-ley.

La consecuencia es clara: el Parlamento no “activa” el artículo 23, sino que controla políticamente cómo el Gobierno lo utiliza, pudiendo exigir responsabilidades, modificar el marco legal con leyes ordinarias u orgánicas si lo considera necesario, o incluso llegar a sustituir al Gobierno mediante una moción de censura.

5. Jurisprudencia constitucional relevante

La Sentencia 184/2016 del Tribunal Constitucional, publicada en el BOE (sentencia 184/2016), analiza, entre otros, los efectos de la declaración de situación de interés para la seguridad nacional. Declara conforme a la Constitución el apartado 2 del artículo 23, interpretado en los términos del fundamento jurídico 7, subrayando que la aportación obligatoria de recursos por las autoridades competentes se enmarca en el reparto constitucional de competencias. La sentencia no introduce requisitos adicionales de autorización parlamentaria, sino que confirma el esquema Ejecutivo–Parlamento previsto en la ley.

¿Qué diferencias jurídicas y prácticas hay entre una “situación de interés para la seguridad nacional” y el estado de alarma del artículo 116 de la Constitución? ¿Qué papel desempeñan las comunidades autónomas y sus parlamentos en la gestión de una situación de interés para la seguridad nacional? ¿En qué casos concretos podría el Gobierno optar por declarar una situación de interés para la seguridad nacional en lugar de recurrir a otros instrumentos legales?

¿Qué competencias tiene el presidente de Ceuta y cuál ha sido la trayectoria política de Juan Jesús Vivas?

El presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta es la máxima autoridad del autogobierno ceutí: preside la Asamblea y el Consejo de Gobierno, representa a la ciudad y firma convenios con el Estado en virtud del Estatuto de Autonomía. Juan Jesús Vivas Lara, del Partido Popular, ocupa este cargo como alcalde‑presidente desde 2001 y es, según ha subrayado Pedro Sánchez, el líder del PP más longevo en su puesto. Nacido en Ceuta en 1953 y licenciado en Económicas, ha desarrollado buena parte de su carrera como funcionario del Ayuntamiento y se ha consolidado como figura central de la política local. Su trayectoria reciente está marcada por la gestión de la financiación, las relaciones con Marruecos y la UE, y las crisis migratorias.

Competencias del presidente de Ceuta

El marco jurídico de estas competencias viene dado por la Ley Orgánica 1/1995, de Estatuto de Autonomía de Ceuta. Los convenios publicados en el BOE señalan explícitamente que Juan Jesús Vivas firma “en representación de la Ciudad de Ceuta, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 14” del Estatuto, lo que refleja su condición de máximo representante institucional de la ciudad. Esto se aprecia, por ejemplo, en el convenio sobre abastecimiento de agua y desalación recogido en la resolución de la Dirección General del Agua y en el convenio sobre planes integrales socioeconómicos en la resolución del Ministerio de Defensa.

La nota institucional del Senado sobre el Día de Ceuta recuerda que los principales órganos de la ciudad son el Consejo de Gobierno y la Asamblea de Ceuta, “en la XI Legislatura, ambas instituciones presididas por Juan Jesús Vivas Lara”, lo que confirma que el presidente ejerce una doble jefatura política y orgánica (nota del Senado). El propio convenio de Defensa detalla que, en ausencia del presidente, puede ser sustituido por un consejero competente, lo que evidencia su papel como cabeza del Ejecutivo ceutí en la interlocución formal con la Administración General del Estado.

Además, el Estatuto faculta a la Ciudad a “promover las actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la ciudad autónoma, ejerciendo para ello como competencias propias (…) en materia de fomento del desarrollo económico y social en el marco de la planificación general, y otras como urbanismo”, según recoge el propio texto del convenio socioeconómico con Defensa (convenio de planes integrales). En la práctica, el presidente dirige esa acción de gobierno en desarrollo económico, empleo, servicios sociales y urbanismo, y participa en órganos de coordinación como conferencias sectoriales y reuniones bilaterales con ministros, visibles en las agendas de La Moncloa (por ejemplo, encuentros con miembros del Gobierno en abril de 2024, abril de 2024, septiembre de 2024 o julio de 2025).

Trayectoria y perfil político de Juan Jesús Vivas

Según su ficha institucional, Juan Jesús Vivas Lara nació en Ceuta en 1953, es licenciado en Económicas por la Universidad de Málaga y ha sido funcionario de carrera del Ayuntamiento de Ceuta. La biografía sintetizada indica que es “Alcalde‑Presidente de la ciudad autónoma y miembro del Partido Popular”, y lo describe como una figura “relevante en la política local, conocido por su liderazgo y dedicación al desarrollo de Ceuta”, consolidado como “referente en la gestión pública ceutí”.

Desde 2001 preside la Ciudad Autónoma, con la fórmula de alcalde‑presidente, y ha ido revalidando su liderazgo en sucesivas elecciones. El periódico Demócrata recoge cómo Pedro Sánchez, en la inauguración de la nueva terminal marítima, subrayó que Vivas es “el líder del PP más longevo en su puesto desde 2001” y agradeció su “lealtad institucional con el Gobierno de España”, mientras el propio Vivas insistía en que ante todo defiende los intereses de Ceuta (crónica de Demócrata).

Su trayectoria se ha caracterizado por una relación intensa con la Administración central y por un discurso de defensa del autogobierno ceutí: ha reclamado, por ejemplo, que Ceuta esté en “el mapa” de la condonación de deuda autonómica y que se reconozcan sus singularidades financieras, según sus intervenciones recogidas por Nueva Economía Fórum (Fórum Europa).

Posicionamientos recientes y líneas de actuación

En el ámbito migratorio, Vivas ha cobrado protagonismo al calificar la situación actual como “crisis migratoria” y exigir una reforma de la Ley de Extranjería tras la llegada a nado de más de 1.500 personas en una semana. El Ejecutivo ceutí, bajo su presidencia, ha diseñado un plan que combina medidas inmediatas y propuestas de fondo, incluida la recuperación del “rechazo en frontera” y la creación de un “mando único” de coordinación, según detalla Demócrata (análisis sobre Extranjería). Esta gestión le ha situado en el centro del debate, recibiendo críticas desde Vox, cuyo líder Santiago Abascal le acusa de no querer atajar la emergencia migratoria (pieza de Demócrata).

En clave de convivencia interna, Demócrata recoge cómo Vivas ha defendido públicamente a los ciudadanos musulmanes de Ceuta y Melilla frente a las críticas de José María Aznar, afirmando que son “tan españoles como cualquier otro” (defensa de la comunidad musulmana). También se ha desmarcado de unas declaraciones de Mariano Rajoy sobre la selección francesa, subrayando que la nacionalidad no depende de la cultura ni de la etnia (distancia respecto a Rajoy).

En política exterior y seguridad, Vivas mantiene una interlocución constante con el Gobierno central sobre la “dimensión exterior” de Ceuta, la frontera con Marruecos y la relación con la UE, como refleja la nota del Ministerio de Asuntos Exteriores tras su reunión con José Manuel Albares (nota de Exteriores). En foros como Nueva Economía Fórum ha llegado a descartar una “marcha verde” sobre la ciudad, subrayando que la soberanía de Ceuta está garantizada y que alarmar sin fundamento perjudica el arraigo y la confianza en el futuro (declaraciones sobre Marruecos).

Otras informaciones citadas en las fuentes, aunque no directamente biográficas, contextualizan el entorno político e institucional en que se mueve la presidencia de Ceuta: decisiones del Consejo de Ministros sobre financiación y programas estatales ([enlace], [enlace], [enlace], [enlace]), debates sobre el modelo de financiación autonómica donde interviene la vicepresidenta ceutí Kissy Chandiramani ([enlace]), o la cooperación Estado‑Ceuta en ámbitos como menores no acompañados ([enlace], [enlace]). También se mencionan otros episodios que afectan al estatus y percepción internacional de Ceuta y Melilla ([enlace], [enlace]), así como noticias de actualidad local, social y sísmica ([enlace]).

En este contexto, la figura de Juan Jesús Vivas se sitúa en el cruce entre la gestión cotidiana de los servicios y competencias de la Ciudad Autónoma y la defensa de su posición estratégica en el sistema autonómico español y ante Marruecos y la UE.

Otras piezas de Demócrata y medios citados en la investigación, útiles para seguir el contexto político general, pueden consultarse en: [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace].

¿Cuántas veces se ha aplicado el artículo 23 de la Ley de Seguridad Nacional en situaciones similares en España?

Con la información disponible en fuentes oficiales y periodísticas especializadas, no consta que se haya aplicado de forma expresa y formal el mecanismo central de la Ley de Seguridad Nacional asociado a la “situación de interés para la Seguridad Nacional” (donde se encuadra el artículo 23) en ninguna crisis reciente en España. Ni el Boletín Oficial del Estado ni las bases documentales parlamentarias ni la hemeroteca de Demócrata recogen precedentes claros de uso de ese precepto, más allá de debates políticos sobre su eventual activación. Por tanto, no es posible ofrecer un número de aplicaciones porque, a la luz de las fuentes consultadas, no se identifican casos comparables reiterados o consolidados en la práctica.

Qué regula la Ley de Seguridad Nacional

La Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, es la norma marco que organiza el sistema de seguridad nacional y la gestión de crisis. Su texto completo puede consultarse en el BOE. En la parte final de la ley se describen tres elementos clave, que son los que en la práctica se suelen relacionar con el artículo 23 y su entorno:

  • La “situación de interés para la Seguridad Nacional”, definida como aquella en la que, por la gravedad de sus efectos y la dimensión, urgencia y transversalidad de las medidas, se requiere una coordinación reforzada de las autoridades competentes, bajo dirección del Gobierno, pero sin recurrir a los estados de alarma, excepción o sitio.
  • La declaración de esa situación, que corresponde al Presidente del Gobierno mediante real decreto, e incluye la definición de la crisis, ámbito geográfico, duración y prórroga, designación de una autoridad funcional y determinación de los recursos humanos y materiales a emplear.
  • La obligación de las autoridades competentes de aportar los medios necesarios y la inmediata información al Congreso de los Diputados sobre las medidas adoptadas y la evolución de la situación, extremo que el Tribunal Constitucional ha interpretado en la Sentencia 184/2016, publicada en el BOE.

Ese bloque de artículos (entre ellos el 23) es el que habilita al Gobierno a dirigir de forma reforzada una gran crisis con instrumentos ordinarios, sin suspender derechos fundamentales.

Lo que sí se ha usado: otras figuras jurídicas

Las fuentes muestran que, ante grandes emergencias recientes, España ha recurrido sobre todo a otros instrumentos, no al esquema específico de la Ley de Seguridad Nacional que articula el artículo 23:

  • Para la pandemia de la COVID-19 se emplearon los estados de alarma, regulados en la Ley Orgánica 4/1981, no la “situación de interés para la Seguridad Nacional”.
  • En grandes emergencias de protección civil se recurre a la “emergencia de interés nacional” prevista en la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil. Un análisis reciente de Demócrata detalla cómo, ante los incendios en Madrid y Ávila, Interior declaró ese nivel para centralizar el mando, aclarando expresamente que no equivale a un estado de alarma y se apoya en protección civil, no en la Ley de Seguridad Nacional (emergencia de interés nacional por incendios).
  • En crisis territoriales o de seguridad (por ejemplo, en Cataluña o tras la DANA en la Comunitat Valenciana) la discusión pública ha girado en torno a la activación de mecanismos de protección civil, al papel del Consejo de Seguridad Nacional o incluso a estados de alarma, pero las resoluciones judiciales citadas por Demócrata se centran en competencias autonómicas y estatales ordinarias, no en la aplicación de la Ley 36/2015.

Es significativo que incluso cuando el Ministerio del Interior o la Presidencia hablan de Seguridad Nacional, los desarrollos normativos reseñados en el BOE —como la elaboración de nuevas estrategias o la regulación de sectores críticos— se apoyan en preceptos generales de la Ley 36/2015 (artículos 3, 4, 20, etc.), pero no mencionan haber activado el régimen de crisis que contiene el artículo 23, como puede verse en órdenes como la relativa a la Estrategia Aeroespacial Nacional (Estrategia Aeroespacial) o en el acuerdo de elaboración de la nueva Estrategia de Seguridad Nacional (procedimiento Estrategia de Seguridad Nacional).

¿Podemos hablar de “veces” que se ha aplicado?

En las bases consultadas (BOE, notas oficiales y hemeroteca de Demócrata) no aparece ninguna referencia inequívoca a una crisis en la que el Gobierno haya declarado formalmente una “situación de interés para la Seguridad Nacional” con el despliegue completo del régimen que rodea al artículo 23. Tampoco hay balances oficiales que enumeren usos de este artículo en plural.

Eso obliga a ser prudente: jurídicamente, el artículo 23 forma parte de un dispositivo disponible, pero la evidencia pública apunta a que su aplicación práctica ha sido nula o, en todo caso, extremadamente limitada y no documentada como tal. En consecuencia, no es posible ofrecer un número de “veces” comparable al de otros mecanismos (estado de alarma, emergencias de interés nacional, etc.), porque no se dispone de más información en las fuentes consultadas que permita identificar precedentes claros y repetidos.

¿En qué se diferenciaría en la práctica una “situación de interés para la Seguridad Nacional” de un estado de alarma como el que se usó en la pandemia? ¿Qué competencias concretas ganarían el Gobierno y el Consejo de Seguridad Nacional si se activara el mecanismo asociado al artículo 23? ¿Ha habido debates recientes en el Congreso o en la Comisión Mixta de Seguridad Nacional sobre reformar la Ley 36/2015 o aclarar el alcance de estos artículos?

Jouer

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