Feijóo visite Ceuta après les dernières critiques du PP au Gouvernement pour la crise migratoire

Le leader du Parti Populaire arrivera ce mercredi dans la ville autonome après les réclamations de Juan Jesús Vivas et Cuca Gamarra, tandis que l'urgence se poursuit et que le Gouvernement déploie 1.500 nouvelles places d'accueil.

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Alberto Núñez Feijóo visite ce mercredi Ceuta en pleine crise migratoire et après que le Parti Populaire ait intensifié ces dernières heures sa pression sur le Gouvernement. Selon l'agenda officiel du PP, le président populaire a prévu une intervention devant les médias aux côtés du président de la ville autonome, Juan Jesús Vivas, à 17h30.

La visite arrive après la journée de mardi, où Vivas et la vice-secrétaire de Régénération Institutionnelle du PP, Cuca Gamarra, ont demandé à l'Exécutif central plus de moyens pour faire face à la situation et ont critiqué que la normalité ne soit pas revenue. Gamarra a également défendu le renvoi au Maroc des personnes entrées de manière irrégulière, tandis que Vivas a demandé de renforcer les ressources administratives et policières.

La crise continue malgré les nouvelles places d'accueil

La visite de Feijóo se produit alors que la situation à Ceuta continue d'être marquée par l'urgence humanitaire ouverte après les arrivées massives de fin juillet. Le Gouvernement a annoncé l'habilitation immédiate de 1.500 nouvelles places dans quatre dispositifs temporaires, une mesure destinée à élargir la capacité d'accueil.

Les organisations qui travaillent sur le terrain ont averti, cependant, qu'il continue d'exister de graves besoins en matière de logement, d'alimentation, d'hygiène, de soins de santé et de protection. La situation affecte particulièrement les mineurs : Save the Children a alerté que la filiation administrative ne suffit pas à identifier les besoins de protection de chaque enfant ou adolescent.

La visite de Feijóo à Ceuta ajoute maintenant un nouveau chapitre politique à une crise dont la réponse reste ouverte tant sur le plan de l'accueil que sur celui de la gestion des personnes qui demeurent dans la ville.

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CONTENU GÉNÉRÉ PAR L'IA

¿En qué estado se encuentra la tramitación de nuevas medidas legislativas para la gestión de crisis migratorias en España?

La gestión de las crisis migratorias en España se apoya hoy en un paquete de reformas ya vigentes y en varias iniciativas en tramitación, con especial foco en menores no acompañados, en la aplicación del nuevo Pacto Europeo de Migración y Asilo y en la reorganización del sistema de acogida y control fronterizo.

1. Pilar central: Real Decreto-ley 2/2025 y su conversión en ley

El eje específico de respuesta a “contingencias migratorias extraordinarias” es el Real Decreto‑ley 2/2025, de 18 de marzo, sobre el interés superior de la infancia y la adolescencia en estas situaciones. El RDL:

  • Modifica el artículo 35 de la Ley Orgánica 4/2000 (Ley de Extranjería) para crear un sistema estatal de reparto vinculante de menores extranjeros no acompañados cuando una comunidad o ciudad autónoma triplica su capacidad ordinaria de acogida (nota del Mº de Política Territorial y análisis del PSOE).
  • Introduce nuevos preceptos (35 bis, ter, quáter y quinquies) que regulan:
    • Cuándo se declara una “contingencia migratoria extraordinaria” (umbral del 300 % de la capacidad ordinaria).
    • El plan de respuesta solidaria, criterios de reparto (población, renta per cápita, tasa de paro, esfuerzo previo, insularidad, ciudad fronteriza, etc.).
    • Los plazos de inscripción en el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados y de traslado.
  • Prevé un fondo específico de 100 millones de euros en 2025 para financiar los costes de los traslados y la sobreocupación.

El Congreso convalidó el RDL y acordó tramitarlo como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, manteniendo en vigor el régimen de reparto mientras se debaten enmiendas (crónica parlamentaria). En la ficha oficial del Congreso el proyecto (121/000055) figura en tramitación, con el plazo de enmiendas ampliado hasta el 2 de septiembre de 2026, lo que indica que el marco está operativo pero la norma definitiva aún puede cambiar en detalles.

2. Desarrollo reglamentario y puesta en marcha del sistema de reparto

El RDL 2/2025 se ha ido desplegando mediante varios instrumentos:

  • Un Real Decreto de “capacidad ordinaria”, que fija cuántas plazas de protección de menores no acompañados debe tener cada comunidad, y sirve de base para identificar cuándo se supera el umbral del 300 %. La referencia periodística más clara es el Real Decreto 556/2026, que concreta esa capacidad y es clave para aplicar el nuevo sistema estatal de redistribución (análisis en Demócrata).
  • Un Real Decreto de protocolo de traslados (RD 658/2025), que detalla cómo se entrevista a los menores, cómo se propone la comunidad de destino, los informes preceptivos, la intervención del Ministerio Fiscal y los plazos máximos (15 días desde la inscripción en el registro), según explica la guía práctica sobre el procedimiento aplicada en Canarias, Ceuta y Melilla (reportaje sobre el protocolo).
  • La declaración formal de contingencia migratoria en Canarias, Ceuta y Melilla (29.08.2025), una vez comprobado que triplican su capacidad ordinaria, y la activación del protocolo de reubicación (nota de Juventud e Infancia).
  • Las primeras reubicaciones efectivas de menores a otras CCAA, anunciadas en septiembre de 2025 (Política Territorial).

En paralelo, la Conferencia Sectorial ha aprobado partidas específicas (22 millones de euros para territorios frontera en 2025) para reforzar la red de acogida (reparto de fondos).

3. Aplicación del nuevo Pacto Europeo de Migración y Asilo

En el plano europeo, el Pacto Europeo de Migración y Asilo entra en aplicación el 12 de junio de 2026 y España declara haber cumplido los principales hitos de preparación.

  • Interior anuncia que desde esa fecha se aplican los nuevos procedimientos fronterizos de asilo y el “triaje” de nacionales de terceros países, con un plazo máximo de 12 semanas de tramitación en frontera, obligatorio para quienes lleguen irregularmente y soliciten protección internacional (nota de Interior).
  • Se refuerza la detección temprana de vulnerabilidades, se mantiene la asistencia letrada y la intervención de ACNUR y se limita la autorización de entrada en territorio mientras dura el procedimiento.
  • España participa en el mecanismo anual de solidaridad obligatoria, figurando como “Estado bajo presión migratoria” susceptible de recibir reubicaciones desde otros socios.

Ya en 2025, el Gobierno había enviado a Bruselas su Plan Nacional de Implementación del Pacto y anunciaba adaptaciones del Reglamento de Extranjería y del sistema de acogida para alinearse con el nuevo marco europeo (Conferencia Sectorial de Migraciones).

4. Otras reformas en tramitación que inciden en crisis migratorias
  • En el Congreso siguen pendientes de toma en consideración o de debate diversas proposiciones de ley vinculadas a la gestión migratoria:
    • Reformas de la Ley de Extranjería para endurecer o modular la regularización por arraigo (proposición procedente del Senado, 124/000038) y para limitar el empadronamiento en casos de inmigración irregular (122/000039, Vox), ambas con plazos de enmiendas abiertos.
    • Proposiciones sobre acceso al derecho de asilo en embajadas y consulados, admitidas a trámite y pendientes de toma en consideración (por ejemplo, 122/000071, del grupo SUMAR).
    • Una propuesta del PP para reformar la Ley de Extranjería a fin de extender los “rechazos en frontera” también a entradas por mar en Ceuta y Melilla, registrada y en fase inicial de tramitación, en respuesta a la reciente doctrina del Tribunal Supremo que limita esta figura a quienes superan los elementos físicos de la valla.
  • En el ámbito reglamentario, el Gobierno ha reformado y sigue ajustando el Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024 y RD 316/2026) y prepara la actualización del Reglamento del sistema de acogida en materia de protección internacional (RD 220/2022), para adecuarlo al Pacto europeo (consulta pública de mayo‑junio de 2026).
5. Balance de estado de tramitación

En síntesis, a agosto de 2026 la gestión de crisis migratorias combina:

  • Normas ya vigentes y operativas: RDL 2/2025 (en vigor y en trámite como ley), sus reales decretos de desarrollo (capacidad ordinaria y protocolo de traslados), el nuevo Reglamento de Extranjería y la aplicación directa del Pacto Europeo de Migración y Asilo.
  • Tramitaciones abiertas: el proyecto de ley que convierte el RDL 2/2025, varias reformas parciales de la Ley de Extranjería y proposiciones sobre asilo y control fronterizo, todas ellas en fase de enmiendas o a la espera de toma en consideración.

El núcleo normativo para menores y para la activación de mecanismos de reparto en crisis está, por tanto, ya en funcionamiento, mientras que el encaje definitivo de la Ley de Extranjería, los procedimientos en frontera y la coordinación con el Pacto Europeo sigue en proceso de ajuste parlamentario y reglamentario.

¿Puedes desglosarme con más detalle el contenido del Real Decreto-ley 2/2025 y del proyecto de ley 121/000055, artículo por artículo? ¿Qué impacto práctico tiene en Canarias, Ceuta y Melilla el nuevo sistema de reparto de menores y cómo se están aplicando los criterios de capacidad ordinaria en cada territorio? ¿Puedes comparar las distintas propuestas de reforma de la Ley de Extranjería (Gobierno, PP, Vox, Senado) y explicar cómo afectarían a devoluciones en frontera, arraigo y regularizaciones?

¿Cuáles son las competencias del presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta según el Estatuto de Autonomía?

El Estatuto de Autonomía de Ceuta, aprobado por la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, regula la figura del Presidente de la Ciudad como máxima autoridad política y de gobierno. A partir del propio texto estatutario (especialmente en el capítulo dedicado a la Asamblea, el Presidente y el Consejo de Gobierno, en torno al artículo 15), pueden distinguirse claramente sus principales competencias y funciones.

1. Representación institucional y presidencia de los órganos de gobierno

El Estatuto establece expresamente que:

  • El Presidente de la ciudad de Ceuta preside la Asamblea de Ceuta. Es, por tanto, la máxima autoridad del órgano representativo de la Ciudad y dirige sus sesiones, de acuerdo con el Reglamento de la propia Asamblea.
  • Preside igualmente el Consejo de Gobierno, órgano colegiado que ostenta las funciones ejecutivas y administrativas de la Ciudad. Esto le sitúa en el vértice del poder ejecutivo de la Ciudad Autónoma.
  • Dirige y coordina la actividad del Consejo de Gobierno, lo que significa que fija la orientación política general del ejecutivo ceutí y asegura la coherencia de la acción de sus distintos Consejeros.
  • Ostenta la suprema representación de la Ciudad de Ceuta. Esta fórmula clásica en los estatutos de autonomía implica que el Presidente representa a la Ciudad ante todas las instituciones del Estado, otras comunidades autónomas, la Ciudad Autónoma de Melilla y, en general, frente a terceros.
  • El Estatuto señala además que el Presidente ostenta también la condición de Alcalde, concentrando en una sola figura las funciones de presidencia de la Asamblea, de jefatura del ejecutivo autonómico y de alcaldía en el ámbito municipal.
2. Nombramiento, separación y delegación sobre los Consejeros

En el mismo bloque de preceptos estatutarios se reconoce al Presidente una competencia clave sobre la composición del ejecutivo de la Ciudad:

  • Nombrar y separar a los Consejeros que integran el Consejo de Gobierno. Se trata de una potestad discrecional, que el Estatuto califica como libre: los miembros del Consejo “serán nombrados y separados libremente por el Presidente”, con la obligación de dar cuenta a la Asamblea.
  • Delegar temporalmente funciones ejecutivas propias en algunos miembros del Consejo de Gobierno. Esta habilitación le permite redistribuir tareas y asegurar la continuidad de la acción de gobierno, siempre en el marco de sus competencias estatutarias.

Estas facultades reflejan que el Presidente no solo dirige políticamente el Consejo de Gobierno, sino que controla también su configuración personal y la asignación de funciones, reforzando su posición como centro de la responsabilidad gubernamental.

3. Elección, confianza y responsabilidad política (art. 15 y preceptos conexos)

El artículo 15 del Estatuto regula la elección del Presidente por la Asamblea de Ceuta de entre sus miembros, y remite a este precepto cuando se describe qué ocurre si se niega la confianza a un Presidente en ejercicio. A partir de este núcleo normativo se articula un régimen parlamentario clásico:

  • El Presidente es elegido por mayoría absoluta; si nadie la alcanza, resulta designado el candidato que encabece la lista más votada.
  • Una vez elegido, es nombrado por el Rey, lo que subraya su condición de autoridad autonómica de máximo rango.
  • El Presidente puede, previa deliberación del Consejo de Gobierno, plantear ante la Asamblea la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entiende otorgada si la apoya la mayoría simple de la Asamblea.
  • Si la confianza es denegada, el Estatuto establece que el Presidente debe presentar su dimisión, y se abre un nuevo proceso de elección conforme al artículo 15.
  • La Asamblea puede a su vez exigir la responsabilidad del Presidente mediante moción de censura, que ha de incluir un candidato alternativo y tramitarse según el artículo 197 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General. Si la moción se aprueba, el candidato propuesto pasa a ser nombrado Presidente.

Aunque estas previsiones se refieren más al régimen de nombramiento, confianza y cese que a “competencias” en sentido estricto, son esenciales para entender la posición del Presidente en el sistema institucional definido por el Estatuto.

4. Impulso de la cooperación con la Administración del Estado

En otro precepto estatutario se prevé que, por iniciativa conjunta del Presidente de la ciudad de Ceuta y del Delegado del Gobierno, puedan constituirse órganos encargados de elaborar y, en su caso, controlar la ejecución de planes y programas conjuntos de obras y servicios entre ambas Administraciones.

Esta previsión confiere al Presidente un papel específico de impulso y articulación de la cooperación entre la Ciudad Autónoma y la Administración General del Estado, particularmente relevante dadas las peculiaridades geográficas, sociales y estratégicas de Ceuta.

En conjunto, el Estatuto de Autonomía configura al Presidente de la Ciudad de Ceuta como jefe del ejecutivo, máxima representación institucional y figura central en la relación entre la Asamblea, el Consejo de Gobierno y el Estado, con amplias competencias de dirección política, organización del Gobierno y articulación de la responsabilidad democrática ante la Asamblea.

¿Puedes detallar el procedimiento de elección del Presidente de la Ciudad de Ceuta paso a paso según el Estatuto de Autonomía? ¿Qué diferencias principales hay entre el Presidente de la Ciudad de Ceuta y el Presidente de una comunidad autónoma ordinaria en cuanto a competencias? ¿Cómo se articula la moción de censura contra el Presidente de la Ciudad de Ceuta y qué efectos tiene sobre el Consejo de Gobierno?

¿Qué requisitos legales existen en España para la devolución de menores migrantes a sus países de origen?

En España la devolución o repatriación de menores migrantes, especialmente de menores extranjeros no acompañados (MENA), está sometida a un régimen muy restrictivo y garantista. La regla de fondo es que solo puede acordarse si se acredita, caso por caso, que responde al interés superior del menor, que no vulnera el principio de no devolución y que en el país de destino existe una acogida familiar o institucional adecuada. En la práctica, esto exige un expediente individualizado, la intervención de la Fiscalía y de los servicios de protección de menores, y amplias garantías de defensa.

1. Marco normativo aplicable

Los principales textos que enmarcan la repatriación de menores son:

  • Constitución Española: arts. 10 y 39 (dignidad humana, protección integral de los menores).
  • Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño: interés superior (art. 3), derecho a ser oído (art. 12), protección de menores refugiados o solicitantes de asilo (art. 22).
  • Convenio Europeo de Derechos Humanos y jurisprudencia del TEDH, especialmente art. 3 (prohibición de tratos inhumanos o degradantes) y art. 8 (vida familiar).
  • Carta de Derechos Fundamentales de la UE: arts. 19 (no devolución) y 24 (derechos del menor), junto con la Directiva de retorno, que establece salvaguardas reforzadas para los menores.
  • Ley Orgánica 4/2000 de extranjería y su Reglamento (RD 557/2011), que regulan el tratamiento específico de los menores extranjeros no acompañados y el procedimiento de repatriación.
  • Ley Orgánica 1/1996 de protección jurídica del menor y la legislación autonómica de protección de la infancia, que se aplican plenamente a los menores migrantes.

2. Principios rectores

  • Interés superior del menor: criterio prevalente sobre cualquier otro (controlable por jueces y Fiscalía). La repatriación solo es legítima si mejora o, al menos, no empeora su situación global.
  • No devolución (non‑refoulement): está prohibido devolver al menor a un país donde exista un riesgo real de persecución, violencia, trata, explotación o vulneración grave de derechos humanos.
  • Protección integral y carácter no sancionador: frente al adulto, el menor no es tratado como infractor administrativo, sino como sujeto de protección.
  • Unidad familiar: se favorece la reunificación con progenitores u otros familiares siempre que sea seguro y adecuado.
  • Derecho a ser oído: el menor, si tiene suficiente madurez (en la práctica siempre a partir de 12 años, y a menudo antes), debe ser oído y sus opiniones tenidas en cuenta.

3. Autoridades competentes y garantías procedimentales

En el caso de menores no acompañados, el procedimiento de repatriación incluye, de forma acumulativa, al menos las siguientes garantías:

  • Asunción de la tutela y protección por los servicios de protección de menores de la Comunidad Autónoma donde se localiza al menor.
  • Intervención del Ministerio Fiscal, que vela por la legalidad y el interés superior del menor durante todo el proceso.
  • Expediente individualizado de repatriación, con:
    • Investigación sobre la identidad y edad del menor.
    • Localización y verificación de la familia o responsables legales en el país de origen, o de un recurso de acogida adecuado.
    • Evaluación de riesgos en el país de destino (conflicto armado, trata, violencia familiar, discriminación, etc.).
  • Audiencia del menor, con asistencia de intérprete si es necesario, y explicación comprensible del procedimiento y sus consecuencias.
  • Asistencia letrada, con acceso al expediente y posibilidad de formular alegaciones, aportar pruebas y solicitar protección internacional si procede.
  • Informes preceptivos de los servicios de protección y del Fiscal sobre si la repatriación se ajusta o no al interés superior.
  • Resolución motivada de la Delegación/Subdelegación del Gobierno, susceptible de recurso administrativo y contencioso‑administrativo, con posibilidad de solicitar la suspensión de la ejecución.

4. Condiciones materiales para acordar la repatriación

Para que la repatriación sea lícita deben concurrir, como mínimo:

  • Existencia de familiares o tutores idóneos o de un centro de protección fiable en el país de origen o en un tercer país seguro, con aceptación expresa de la acogida.
  • Ausencia de riesgo de vulneración de derechos humanos (trata, explotación, violencia, reclutamiento, mutilación genital, matrimonio forzado, etc.).
  • Garantías de seguimiento por parte de autoridades del país de destino o de organizaciones de protección, cuando sea posible.

Si estas condiciones no se dan, la vía ordinaria es la permanencia en España bajo tutela y, transcurrido un tiempo, la concesión de autorización de residencia y la integración en los sistemas de protección y educación.

5. Diferencias entre devolución, expulsión y repatriación de menores

  • Devolución en frontera: mecanismo rápido para adultos interceptados intentando entrar irregularmente. Con menores, y en particular con no acompañados, está fuertemente limitado porque debe primar la protección; se les deriva al sistema de protección de menores, no al circuito sancionador ordinario.
  • Expulsión: sanción administrativa por infracciones graves de extranjería, pensada para adultos. No es la figura propia para menores bajo protección; su uso respecto a ellos es excepcional.
  • Repatriación de menores no acompañados: procedimiento específico, de carácter protector y no punitivo, orientado a la reunificación familiar o a una acogida adecuada en el país de destino, y sometido a los requisitos y garantías reforzadas descritos.

En resumen, en España la repatriación de menores migrantes solo es jurídicamente posible cuando, tras un examen individualizado y garantista, se demuestra que es la opción más favorable para su proyecto de vida y respeta plenamente sus derechos fundamentales.

¿Podrías detallar el procedimiento paso a paso para la repatriación de un menor extranjero no acompañado desde que es localizado en España? ¿Qué papel juega la solicitud de asilo o protección internacional cuando el menor migrante se encuentra en situación de posible devolución o repatriación? ¿Qué diferencias prácticas existen entre la regulación y la aplicación real de la repatriación de menores migrantes en las distintas comunidades autónomas?

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