Vivas denuncia que Ceuta "se siente impotente" ante la crisis migratoria y reclama "más policías" y expulsiones

El presidente ceutí acusa a Marruecos de ejercer "presión migratoria" para "desestabilizar y poner en jaque la soberanía española", mientras el CGPJ pide reforzar los juzgados y Gobierno y PP se cruzan reproches

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El presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, Juan Jesús Vivas, en una imagen de archivo Andrea Verdejo - Europa Press

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El presidente de Ceuta, Juan Jesús Vivas, ha denunciado este martes que la ciudad autónoma "se siente impotente" y ha asegurado que "el Gobierno tiene medios" para expulsar a los migrantes que permanecen allí tras las entradas masivas de los días 30 y 31 de julio. El mandatario ha acusado además a Marruecos de ejercer "presión migratoria" para "desestabilizar y poner en jaque la soberanía española" y ha pedido "más policía". Asimismo, ha calificado de "vergonzoso" que, a su juicio, la Unión Europea esté respaldando a la ciudad autónoma mientras el Gobierno de Pedro Sánchez no lo hace.

Vivas ha realizado estas declaraciones en un corrillo a los medios en la ciudad autónoma. Por su parte, la vicesecretaria de Regeneración Institucional del PP, Cuca Gamarra ha criticado en la misma línea que su compañerode partido la "inacción" del Ejecutivo central. "Nosotros no estamos aquí para calentar nada. Aquí nosotros estamos para exigir, para demandar y para reclamar para Ceuta la normalidad", ha indicado a los periodistas junto a Vivas.

Vivas reclama la salida de quienes no tengan expectativa de asilo

Las declaraciones se han producido tras una reunión entre Vivas y Gamarra en la ciudad autónoma. El presidente ceutí ha insistido en que la prioridad debe ser facilitar la salida de las personas que, a su juicio, no tengan posibilidades de acceder a la protección internacional.

"Que esta situación de impotencia que sienten los ceutíes, de abandono, acabe es cuestión de voluntad política", ha afirmado. Vivas ha pedido que el mismo esfuerzo empleado en atender la emergencia humanitaria se destine ahora a gestionar la situación posterior a las llegadas.

"La emergencia consiste en sacar de Ceuta al que ha llegado sin ninguna expectativa de asilo", ha señalado. El presidente de la ciudad autónoma también ha reclamado al Ministerio del Interior más efectivos policiales para reforzar tanto la seguridad como la capacidad administrativa necesaria para gestionar el elevado número de expedientes.

Gamarra asegura que "no va a haber asilo"

Gamarra ha respaldado las reclamaciones de Vivas y ha sostenido que para los migrantes que entraron en Ceuta los días 30 y 31 de julio "no va a haber asilo".

La dirigente popular ha defendido el retorno a Marruecos de quienes llegaron de manera irregular y ha reclamado al Gobierno central medidas para el "blindaje de la frontera". También ha afirmado que la normalidad todavía no se ha recuperado en la ciudad autónoma.

"Estamos ante una invasión", ha asegurado Gamarra, que ha acusado al Ejecutivo de no haber anticipado la crisis y de no estar respondiendo ahora con los medios necesarios. "No actuaron ni previeron lo que venía. Pero ahora tampoco están", ha sostenido.

La vicesecretaria del PP también ha reclamado más recursos para tramitar el volumen de expedientes acumulados y ha resumido su petición en una frase: "Hace falta más Estado, más presencia".

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¿Cuáles son las competencias del presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta según el Estatuto de Autonomía?

El Estatuto de Autonomía de Ceuta configura al Presidente de la Ciudad como la pieza central del sistema institucional ceutí, acumulando funciones representativas, de dirección política y de gobierno, así como un papel clave en las relaciones entre la Asamblea y el Consejo de Gobierno. A continuación se sintetizan sus principales competencias tal y como se desprenden de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta.

1. Órgano institucional y posición del Presidente

El Estatuto establece que los órganos institucionales de la Ciudad son la Asamblea de Ceuta, el Presidente y el Consejo de Gobierno. Dentro de esta arquitectura, el Presidente ocupa una doble posición:

  • Es el máximo representante institucional de la Ciudad Autónoma.
  • Es, simultáneamente, Presidente de la Asamblea y del Consejo de Gobierno.

Además, el Estatuto indica expresamente que el Presidente ostenta también la condición de Alcalde, lo que refleja la naturaleza híbrida de Ceuta como ciudad autónoma con elementos de régimen local y autonómico.

2. Funciones de representación institucional

Desde el punto de vista formal, el Estatuto atribuye al Presidente la “suprema representación de la Ciudad”. Esta competencia implica:

  • Representar a Ceuta ante el Estado y sus instituciones.
  • Ostentar la representación protocolaria de la Ciudad ante otras comunidades autónomas, entidades locales y actores internacionales en el marco de sus competencias.
  • Encarnar, hacia el interior, la jefatura institucional del autogobierno ceutí.

Aunque el detalle de actos concretos de representación se desarrolla en normas posteriores y acuerdos, la base jurídica está en el propio Estatuto al atribuirle esa “suprema representación”.

3. Presidencia de la Asamblea y del Consejo de Gobierno

El Estatuto establece que el Presidente:

  • Preside la Asamblea de Ceuta, que es el órgano representativo de la Ciudad. Como Presidente de la Asamblea, ejerce la dirección de las sesiones plenarias y la convocatoria de las mismas en los términos previstos en el Reglamento de la Asamblea.
  • Preside el Consejo de Gobierno, “cuya actividad dirige y coordina”. De esta forma, el Presidente es el centro de la acción ejecutiva y administrativa.

Esta doble presidencia refuerza la posición del Presidente como eje del sistema político de Ceuta, articulando la relación entre el órgano representativo (Asamblea) y el órgano ejecutivo (Consejo de Gobierno).

4. Funciones ejecutivas y de dirección política

En el ámbito del gobierno, el Estatuto atribuye al Presidente competencias ejecutivas de primer nivel:

  • Dirigir y coordinar la actividad del Consejo de Gobierno, lo que le convierte en el responsable político principal de la acción de gobierno.
  • Nombrar y separar a los Consejeros, que son los miembros del Consejo de Gobierno. El Estatuto señala que “los miembros del Consejo serán nombrados y separados libremente por el Presidente, dando cuenta a la Asamblea”, lo que subraya la dependencia política del Consejo respecto del Presidente.
  • Delegar temporalmente funciones ejecutivas propias en algunos de los miembros del Consejo de Gobierno, lo que le permite organizar y redistribuir tareas dentro del Ejecutivo según las necesidades políticas o de gestión.

Estas competencias colocan al Presidente en la cúspide de la administración ceutí, con capacidad tanto para definir las grandes líneas de política pública como para configurar el equipo encargado de ejecutarlas.

5. Relaciones con la Asamblea: confianza y responsabilidad

El Estatuto también regula instrumentos de confianza política entre la Asamblea y el Presidente:

  • El Presidente puede, “previa deliberación del Consejo de Gobierno”, plantear ante la Asamblea la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entiende otorgada si la apoya la mayoría simple de los miembros de la Asamblea.
  • La Asamblea puede exigir la responsabilidad del Presidente mediante una moción de censura, que ha de ser aprobada por mayoría absoluta e incluir un candidato alternativo a la Presidencia. Si se aprueba, ese candidato se entiende investido de la confianza de la Asamblea y será nombrado nuevo Presidente.

Aunque estas figuras afectan principalmente a la estabilidad del cargo, también determinan cómo ejerce el Presidente sus competencias: la necesidad de mantener la confianza de la Asamblea condiciona y equilibra su amplio poder ejecutivo y de dirección.

6. Elección y condición política del Presidente

El Estatuto establece que el Presidente:

  • Es elegido por la Asamblea de Ceuta de entre sus miembros y nombrado por el Rey, en los términos que desarrolla el artículo 15 del propio Estatuto.
  • Debe haber encabezado una de las listas electorales que hayan obtenido escaño, y la elección se realiza, en primer lugar, por mayoría absoluta; si ningún candidato la alcanza, resulta elegido quien encabece la lista más votada.

Esta forma de elección refuerza la legitimidad parlamentaria del Presidente y su vinculación directa con la mayoría política que sostiene al Gobierno de la Ciudad.

En conjunto, el Estatuto de Autonomía de Ceuta configura al Presidente como máxima autoridad política y administrativa de la Ciudad, dotado de amplias competencias de representación, dirección del Gobierno y articulación de las relaciones con la Asamblea, bajo el contrapeso de los mecanismos de confianza y responsabilidad parlamentaria.

¿Qué trámites parlamentarios serían necesarios para modificar la legislación sobre expulsiones de migrantes en España?

Para modificar la legislación sobre expulsiones de migrantes en España (por ejemplo, las devoluciones en frontera o la expulsión del territorio nacional) es necesario seguir el procedimiento ordinario de aprobación de una ley. Ese procedimiento es básicamente el mismo con independencia de si la iniciativa parte del Gobierno (proyecto de ley) o de los grupos parlamentarios u otros sujetos legitimados (proposición de ley), aunque cambian algunos pasos iniciales y el grado de control político del Ejecutivo.

1. Punto de partida: quién impulsa la reforma

a) Si la iniciativa parte del Gobierno (proyecto de ley)
El Gobierno elabora un texto de reforma en el seno de los ministerios competentes (Interior, Justicia, Inclusión, Exteriores, etc.). Una vez cerrado el borrador:

  • El Consejo de Ministros aprueba formalmente el proyecto de ley de reforma de la normativa de expulsiones.
  • Ese proyecto se remite al Congreso de los Diputados para iniciar la tramitación parlamentaria.

b) Si la iniciativa parte del Parlamento (proposición de ley)
Uno o varios grupos parlamentarios, un número mínimo de diputados o senadores, o en su caso una asamblea legislativa autonómica, redactan una proposición de ley de reforma. En este caso:

  • La Mesa de la cámara correspondiente (normalmente el Congreso) califica la iniciativa y decide su admisión a trámite.
  • En las proposiciones de ley de origen parlamentario el Gobierno conserva la capacidad de manifestar su criterio y su conformidad o no cuando impliquen aumento de gasto o disminución de ingresos.

2. Tramitación en el Congreso de los Diputados

Una vez recibido el texto (proyecto o proposición), se activa el procedimiento legislativo ordinario, con estas fases principales:

  • Calificación y admisión a trámite: la Mesa del Congreso examina el texto y, si lo admite, ordena su publicación y la continuación de la tramitación.
  • Apertura del plazo de enmiendas: se abre un plazo para que los grupos parlamentarios presenten enmiendas, tanto a la totalidad como al articulado. Aquí podrían proponerse cambios de fondo en el régimen de expulsiones, garantías, recursos, etc.
  • Debate de totalidad en Pleno: si se han presentado enmiendas a la totalidad, el Pleno debate si rechaza globalmente el texto o si lo devuelve al Gobierno (en el caso de un proyecto). Si no prosperan esas enmiendas, la iniciativa sigue su curso.
  • Tramitación en comisión: el texto pasa a la comisión competente (por ejemplo, Interior o Constitucional), donde se debaten y votan las enmiendas parciales y se elabora un dictamen que integra la nueva redacción propuesta para la legislación de expulsiones.
  • Debate y votación final en Pleno: el Pleno del Congreso debate el dictamen y las enmiendas que hayan quedado “vivas”. Al final se produce la votación sobre el conjunto del texto.

La aprobación en el Congreso es determinante: fija el texto que se remitirá al Senado y, en última instancia, es la cámara que tiene la última palabra sobre el contenido de la reforma.

3. Intervención del Senado

El texto aprobado por el Congreso se remite al Senado, que actúa como cámara de segunda lectura:

  • El Senado puede aprobar el texto sin cambios, lo que aceleraría la entrada en vigor de la nueva regulación de expulsiones.
  • También puede introducir enmiendas; en tal caso, el texto vuelve al Congreso para que acepte o rechace esas modificaciones.
  • Además, el Senado puede acordar un veto al conjunto de la ley. El Congreso puede levantar ese veto por mayoría absoluta en una primera votación o por mayoría simple transcurridos dos meses.

En la práctica, si hubiera desacuerdos de calado sobre el alcance de la reforma (por ejemplo, sobre garantías frente a las expulsiones), es en esta fase Congreso–Senado donde se pueden reequilibrar posiciones mediante la aceptación o rechazo de enmiendas.

4. Sanción, promulgación y publicación

Una vez que Congreso y Senado han cerrado un texto idéntico:

  • Se remite al Rey para su sanción y promulgación, acto formal que confirma la aprobación de la ley.
  • La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE), con la nueva redacción de los preceptos relativos a expulsiones y devoluciones.
  • Normalmente se fija una vacatio legis (plazo hasta su entrada en vigor), durante la cual deben adaptarse reglamentos, instrucciones operativas, protocolos fronterizos, etc.

Solo tras la publicación en el BOE y la entrada en vigor de la ley quedará jurídicamente modificada la legislación aplicable a las expulsiones de migrantes en España. Hasta entonces, siguen rigiendo las normas vigentes.

¿Cuáles fueron los resultados de las últimas elecciones autonómicas en Ceuta y cuántos escaños obtuvo el Partido Popular?

A partir de la información disponible en las fuentes consultadas, puede afirmarse con seguridad que, tras las últimas elecciones a la Asamblea de Ceuta, el Partido Popular (PP) obtuvo 9 escaños. Esos 9 diputados son la base de la actual posición de fuerza del PP en la ciudad autónoma y explican buena parte de la aritmética política ceutí en esta legislatura.

La referencia más clara procede de una información del periódico Demócrata sobre la crisis migratoria y la situación política en Ceuta, en la que se recoge la estrategia de Vox en la ciudad. En ese análisis se señala que en la Asamblea existe una “mayoría absoluta alternativa” formada por:

  • 9 diputados del Partido Popular.
  • 4 diputados de Vox.

Es decir, la propia dinámica parlamentaria ceutí se interpreta en esa pieza a partir de la suma de 9 (PP) + 4 (Vox) como posible coalición de gobierno. Esa cifra de 9 escaños para el PP no se menciona de manera aislada o hipotética, sino como un dato ya dado por hecho en el contexto de la composición de la Asamblea surgida de las últimas elecciones autonómicas.

En esa misma información se describe cómo Vox reclama entrar en el Gobierno de la ciudad y subraya precisamente esa “mayoría absoluta alternativa” para presionar al presidente ceutí, Juan Jesús Vivas (PP), a romper sus acuerdos con otras formaciones. De nuevo, la pieza periodística da por sentado que el PP cuenta con nueve escaños, lo que confiere al partido una posición central para cualquier combinación de gobierno.

Además, el artículo menciona que el PP mantiene acuerdos con el PSOE y con el Movimiento por la Dignidad y la Ciudadanía (MDyC), al que Vox califica como “partido islamista”. Se explica que representantes de PSOE y MDyC ocupan vicepresidencias de la Asamblea y puestos de responsabilidad en órganos como el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria. Este dato, aunque no ofrece números exactos de escaños por partido, sí confirma que:

  • El PP gobierna y es la fuerza clave en la Asamblea.
  • Vox tiene representación suficiente (4 escaños) como para aspirar a condicionar o entrar en el Gobierno.
  • PSOE y MDyC también cuentan con escaños y forman parte de los equilibrios institucionales (mesas, órganos de gobierno de empresas y autoridades públicas).

Sin embargo, las fuentes utilizadas en esta investigación no ofrecen un cuadro completo y desglosado del reparto final de escaños entre todas las candidaturas que concurrieron a las últimas elecciones autonómicas en Ceuta. Disponen de datos parciales (como los 9 diputados del PP y los 4 de Vox), pero no de una tabla cerrada y oficial con:

  • Porcentaje de voto y número total de sufragios de cada lista.
  • Reparto completo de escaños por partido (PSOE, MDyC y otras posibles formaciones locales o estatales).
  • Detalle de participación, abstención, voto nulo o en blanco.

En las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, la Asamblea funciona como el parlamento autonómico del territorio, y sus elecciones se celebran dentro del ciclo de elecciones municipales y autonómicas en toda España. El reparto de escaños se hace, como en el resto del país, mediante un sistema proporcional sobre listas cerradas, y los datos oficiales completos suelen estar publicados por:

  • La Junta Electoral Central y las juntas electorales de zona.
  • El Ministerio del Interior, a través del portal de resultados electorales.
  • La propia Ciudad Autónoma de Ceuta, que suele reproducir o enlazar esos resultados.

Resumiendo, con la información disponible en las fuentes consultadas se puede responder con precisión a la parte clave de tu pregunta:

  • En las últimas elecciones autonómicas en Ceuta, el Partido Popular obtuvo 9 escaños en la Asamblea de la ciudad autónoma.

Para completar el detalle de “cuáles fueron los resultados” en sentido estricto (porcentajes de voto y distribución total de escaños entre todos los partidos), lo más fiable es acudir al recuento oficial publicado por el Ministerio del Interior o la Junta Electoral, donde se ofrece el desglose completo de votos y diputados por candidatura.

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¿A quién acusa Juan Jesús Vivas de ejercer presión migratoria sobre Ceuta?

Pregunta 1 de 3

¿Qué ha solicitado Vivas al Gobierno central en relación con la gestión migratoria en Ceuta?

Pregunta 2 de 3

¿Qué opina Cuca Gamarra sobre la posibilidad de asilo para los migrantes que entraron en Ceuta los días 30 y 31 de julio?

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