El TJUE condena a Hungría por vulnerar derechos fundamentales con su ley contra el colectivo LGTBI+

El TJUE concluye que la ley húngara contra el colectivo LGTBI+ vulnera valores fundamentales de la UE y supone una grave injerencia en derechos básicos.

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha determinado este martes que Hungría vulnera los derechos fundamentales de las personas LGTBI+ al impulsar una normativa que las estigmatiza y excluye, al asociar la homosexualidad o el cambio de sexo con delitos como la pedofilia.

En su resolución, que Budapest debe acatar cuanto antes para evitar una posible sanción económica millonaria, el máximo órgano judicial de la UE aprecia por primera vez en un procedimiento contra un Estado miembro una violación del artículo 2 del Tratado de la Unión, que recoge los valores fundacionales de la Unión Europea.

El origen del caso se sitúa en 2021, cuando el Parlamento húngaro aprobó una reforma impulsada por el Gobierno de Viktor Orbán que, bajo el pretexto de reforzar la lucha contra la pedofilia, incorporó disposiciones que discriminan y señalan a las personas homosexuales en particular y al colectivo LGTBIQ en general, como la prohibición de charlas sobre homosexualidad en los centros educativos al vincularla con conductas delictivas.

La Comisión Europea reaccionó entonces presentando un recurso por incumplimiento que el TJUE resuelve ahora con una sentencia que constata que Hungría ha quebrantado el Derecho de la Unión en distintos planos, al afectar tanto al Derecho primario y derivado sobre la libre prestación de servicios en el Mercado Interior, como a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el artículo 2 de los Tratados y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

En particular, el tribunal con sede en Luxemburgo aprecia una vulneración de la libertad de ofrecer y recibir servicios y de las normas sobre comercio electrónico y servicios de comunicación audiovisual, ya que la normativa cuestionada restringe que los proveedores de estos servicios difundan contenidos “cuyo elemento central sea la popularización o la representación de la desviación de la identidad propia del sexo correspondiente al nacimiento, del cambio de sexo o la homosexualidad”; lo que en la práctica implica límites a dicha libertad.

La sentencia advierte de que el margen de apreciación del que disponen los Estados miembro para fijar qué contenidos, en especial audiovisuales, pueden perjudicar el desarrollo físico, mental o moral de los menores debe ejercerse respetando la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y, en concreto, la prohibición de discriminación por razón de sexo y orientación sexual.

Del mismo modo, el TJUE concluye que la reforma supone una injerencia especialmente intensa en varios derechos fundamentales amparados por la Carta, como la prohibición de discriminación por sexo y orientación sexual, el respeto a la vida privada y familiar y la libertad de expresión e información.

Según detalla el Tribunal, la legislación húngara cuestionada estigmatiza y relega a las personas no cisgénero, incluidas las personas trans, o no heterosexuales, presentándolas como dañinas para el desarrollo físico, mental y moral de los menores únicamente por su identidad u orientación sexuales. El propio título de la Ley de modificación las vincula con la delincuencia pedófila, lo que puede intensificar esa estigmatización y alimentar actitudes de odio hacia ellas.

El Tribunal de Justicia declara además que Hungría ha lesionado el derecho a la dignidad humana, entre otros motivos porque los elementos descritos en la ley tratan a un colectivo que forma parte esencial de una sociedad plural como si fuera una amenaza para el conjunto de la comunidad y merecedor de un trato jurídico diferenciado, basándose solo en su identidad u orientación sexuales. El carácter estigmatizador y ofensivo de la Ley de modificación contribuye a crear, mantener o reforzar su “invisibilidad” social, lo que vulnera su dignidad, concluye el Tribunal.