El sector digital y tecnológico pide “ajustes técnicos” a la ley de protección de menores en entornos digitales para poder aplicarla

Las patronales aseguran a Demócrata que el proyecto de ley tiene lagunas en el diseño del control parental y en el etiquetado de dispositivos: “La responsabilidad debe recaer sobre quien pueda actuar”

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Imagen de archivo de un joven usando una tablet | Ricardo Rubio (Europa Press).

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Las piezas ya están sobre el tablero y se mueven. El Congreso de los Diputados ha reactivado el Proyecto de ley de protección de menores en entornos digitales. La ponencia se ha constituido y se prevé reunir “pronto” para comenzar a trabajar el informe de una iniciativa que mantiene al sector agitado. La industria comparte algunos elementos del texto, pero demanda ajustes. En general, según fuentes consultadas por Demócrata, ven positivo y necesario blindar la seguridad de los jóvenes en internet, pero manifiestan sus reservas en cómo se concreta técnicamente la norma. ¿Cuáles son los puntos conflictivos, qué plantea la ley y cuál es la solución que piden las empresas?

La responsabilidad del control parental, ¿fabricantes o desarrolladores de software?

El control parental es uno de los elementos nucleares de la ley. El consenso político es que exista una suerte de verificador en los dispositivos para que los menores no puedan acceder a según qué contenidos. La cuestión clave es sobre quién recae la responsabilidad y cómo aterrizarlo técnicamente. La disputa es entre fabricantes y operadores; y entre los que se decantan por que los productos lo tengan activado por defecto y quienes optan por aplicarlo durante la configuración inicial.

DigitalES, patronal que aglutina a las empresas líderes en telecomunicaciones, tecnología e innovación digital, traslada a Demócrata que hay margen de mejora en la aplicación técnica de la norma, en concreto, en la asignación de responsabilidades.

A su juicio, las obligaciones han de recaer sobre quien realmente tenga capacidad de actuar. En el caso del control parental, DigitalES considera que depende del software y de los sistemas operativos más que de los fabricantes de los dispositivos. En consecuencia, “la responsabilidad aquí debe recaer en los desarrolladores del software, que son quienes tienen capacidad de actuar, y no en los fabricantes, que no se dedican a ello”.

El control parental depende del software y de los sistemas operativos más que de los fabricantes de los dispositivos

La Asociación Multisectorial de Empresas de la Electrónica, las Tecnologías de la Información y la Comunicación y de las Telecomunicaciones y de los Contenidos Digitales (AMETIC), que representa a las principales empresas de proveedores de servicios digitales, fabricantes y comercializadoras de dispositivos y equipos, remitió en octubre del 2025 un nutrido documento con sugerencias tales como que únicamente se aplicase la obligación del control parental a los smartphones, excluyendo a tablets, ordenadores y televisores inteligentes.

AMETIC esgrimió que, tal y como está planteado el texto, tendría un fuerte impacto en distribuidores y fabricantes, que se verían obligados a repensar la cadena contractual, así como buena parte de los productos ofrecidos. También, que si España arma una normativa diferenciada del resto de Estados miembros se fragmentaría el mercado de la Unión Europea, lo que implicaría adaptaciones técnicas engorrosas y una reforma de todos los canales de producción para tener en cuenta únicamente las características del mercado español.

En cuanto a la propuesta de que solo se imponga el control parental a móviles, AMETIC justifica que sería suficiente con el pin parental de los smartphones porque el resto de terminales suelen tener un uso compartido en el hogar y estar ubicados en espacios comunes, lo que facilita la supervisión de adultos. Además, los costes para la industria serían muy elevados y se mermaría su competitividad.

Preocupación por los contenidos

DigitalES recuerda que cualquier sistema de control parental o de verificación de edad solo será eficaz si los contenidos están correctamente calificados en origen, es decir, en las plataformas en las que se publican. Sin este etiquetado, claro y homogéneo, se antojaría complicado aplicar filtros o restricciones de forma efectiva.

En sintonía, más allá de la edad recomendada, el sector considera necesario incluir información adicional sobre la naturaleza de los contenidos (violencia, sexo, lenguaje, conductas de riesgo, etc.), con el fin de ofrecer mayor transparencia.

Asimismo, pide que es igualmente importante que los contenidos ilícitos puedan ser retirados a la mayor celeridad posible, puesto que la difusión es rápida y es clave que existan mecanismos ágiles que permitan frenarla. De lo contrario, el daño ya se ha producido y no hay vuelta atrás.

Cualquier sistema de control parental o de verificación de edad solo será eficaz si los contenidos están correctamente calificados en origen

¿Por defecto?

Una vez determinado a quién corresponde la articulación del control parental y configurado el etiquetado de contenidos, la pregunta es si este sistema ha de estar activado por defecto en los dispositivos o no.

En una entrevista en Demócrata, la ministra de Juventud e Infancia, Sira Rego, defendió que sí que ha de estar activado por defecto al encender por primera vez cualquier dispositivo, pero la industria manifiesta sus reticencias.

Adigital (Asociación Española de la Economía Digital) demanda que las herramientas de control parental se ofrezcan, pero no se activen automáticamente, para permitir una configuración consciente por parte de las familias. Una opinión compartida por AMETIC y por la misma razón, para ofrecer la posibilidad de configurarlo a los padres y tutores.

Información sobre riesgos: etiquetado de productos

Otro de los puntos calientes y que más agita al sector es el etiquetado de los dispositivos tecnológicos. La nueva norma establece la obligatoriedad de que los fabricantes de smartphones, tablets, ordenadores, televisiones digitales y otros dispositivos informen en sus etiquetas de los riesgos derivados del acceso a contenidos perjudiciales para la salud y el desarrollo físico, mental y moral de los menores. Debería ser visible en el embalaje y en el manual de instrucciones.

AMETIC, en este aspecto, planteó directamente eliminar esta obligación. Alegan que generaría inseguridad jurídica ya que cada fabricante indicaría información distinta, entre otras cosas, porque elementos como los tiempos de recomendación están fuera de su control y no hay consenso científico ya que dependen de factores individuales.

Como solución alternativa, la patronal propone que se pueda informar en la página web o en un formato digital fácilmente accesible para, entre otras cosas, reducir el impacto ambiental al disminuir el uso de papel (manuales y etiquetas) y tintas. Sugieren, también, que sean las autoridades y organismos públicos los que diseñen los conjuntos de información para que sean uniformes, independientemente del fabricante.

Sumar, Esquerra Republicana de Catalunya (ERC), PNV y Junts han registrado enmiendas precisamente en esta dirección, algo que celebra Adigital, pues sostiene que la información sobre riesgos y recomendaciones debe provenir de fuentes oficiales y ser veraz, homogénea y actualizada.

Contacto permanente con los ponentes

Todas las patronales consultadas por este periódico admiten que el diálogo con los ponentes de la ley es fluido y constante, y esperan que siga siendo así, de manera que puedan conocer sus sensibilidades para concretar enmiendas transaccionales, siempre desde un enfoque técnico y práctico y con el propósito compartido de que la ley sea útil y efectiva para blindar la seguridad de los menores, que es el fin último de toda esta regulación.

Tiempo para negociar con el sector tienen. Habitualmente, se suele fijar una fecha, pero no en esta ocasión. Fuentes de la ponencia consultadas por Demócrata aseguran que la idea es verse “pronto”, pero el último choque entre la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, y Carles Puigdemont “no ayuda”. Y la aritmética ya está lo suficientemente difícil como para complicarla aún más. Este proyecto de ley no es uno de los que Junts anunciara que iba a facilitar tras su ruptura con el PSOE, por lo que su acomodo en el BOE no está ni mucho menos garantizado. Para más inri, se trata de una ley Orgánica, por lo que requerirá mayoría absoluta para su aprobación y, con el descuelgue de Junts del bloque de investidura, las cuentas no salen. La suma de PSOE (121), Sumar (26), ERC (7), EH Bildu (6), PNV (5) y los adscritos al Mixto, Águeda Micó (Compromís), BNG, Coalición Canaria y los cuatro de Podemos, resulta en un escueto montante de 172.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Qué ejemplos de normativas similares existen en otros países de la Unión Europea?

Ejemplos de normativas similares en otros países de la Unión Europea

En la Unión Europea, es común que los Estados miembros desarrollen normativas nacionales que se inspiran en directivas o reglamentos europeos, adaptándolas a sus contextos específicos. Sin embargo, la información concreta sobre ejemplos de normativas similares depende del ámbito regulatorio al que te refieras (por ejemplo, medio ambiente, protección de datos, igualdad, etc.). En las fuentes consultadas no se dispone de información específica sobre normativas concretas de otros países de la UE relacionadas con un tema determinado.

Contexto general de armonización normativa en la UE

La Unión Europea impulsa la armonización legislativa a través de directivas, que los Estados miembros deben transponer a su ordenamiento jurídico nacional. Por ejemplo:

  • La Directiva de Protección de Datos (GDPR) ha sido adaptada en todos los países miembros, generando leyes nacionales similares en materia de privacidad y protección de datos.
  • En materia de igualdad de género, la Directiva 2006/54/CE ha dado lugar a normativas nacionales en España, Francia, Alemania, Italia, etc., con disposiciones parecidas sobre igualdad de trato en el empleo.
  • En el ámbito medioambiental, directivas como la 2018/2001 sobre energías renovables han sido transpuestas en los distintos países, resultando en leyes nacionales con objetivos y mecanismos similares.
Limitaciones de la información disponible

No se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre ejemplos concretos de normativas nacionales de otros países de la UE en un ámbito específico. Si puedes precisar el sector o el tipo de normativa que te interesa (por ejemplo, fiscalidad digital, transición energética, derechos laborales, etc.), es posible ofrecer una respuesta más detallada y ajustada.

¿Sobre qué ámbito regulatorio concreto te gustaría conocer ejemplos de normativas europeas? ¿Te interesa saber cómo España ha adaptado directivas europeas en su legislación nacional? ¿Quieres información sobre el proceso de transposición de directivas europeas en el Congreso español?

¿Cómo podrían evolucionar las tecnologías de control parental en los próximos años?

Evolución futura de las tecnologías de control parental en España

Las tecnologías de control parental en España están en constante evolución, impulsadas tanto por la preocupación social sobre la protección de menores en entornos digitales como por iniciativas legislativas recientes. En los próximos años, se prevé que estas tecnologías sean más sofisticadas, integrando inteligencia artificial para una supervisión más personalizada y adaptativa, y que su desarrollo esté cada vez más vinculado a la regulación estatal y europea. Además, la colaboración entre plataformas tecnológicas, operadores y administraciones públicas será clave para garantizar una protección efectiva de los menores.

Impulso normativo y social

El debate sobre el acceso de menores a contenidos inapropiados y el uso de dispositivos móviles ha cobrado relevancia en la agenda política española. Recientemente, el Gobierno ha anunciado la elaboración de una ley para regular el uso de móviles en menores, que podría incluir la obligación de incorporar sistemas de control parental en dispositivos y servicios digitales. Esta tendencia normativa sugiere que, en los próximos años, las tecnologías de control parental estarán más reguladas y estandarizadas, con requisitos mínimos de seguridad y transparencia.

Innovaciones tecnológicas esperadas

Se espera que las soluciones de control parental evolucionen hacia sistemas más inteligentes y menos invasivos, capaces de:

  • Detectar y bloquear automáticamente contenidos inapropiados mediante algoritmos de inteligencia artificial.
  • Ofrecer informes personalizados sobre el uso digital de los menores, facilitando la mediación familiar.
  • Integrarse de forma nativa en sistemas operativos y plataformas de redes sociales, siguiendo las exigencias regulatorias.
  • Permitir la gestión remota y en tiempo real por parte de los progenitores o tutores.

Colaboración público-privada y retos

La evolución de estas tecnologías dependerá también de la colaboración entre el sector público y privado. El Gobierno ha señalado la importancia de trabajar con operadores y plataformas para garantizar la eficacia de los controles parentales y la protección de datos de los menores. Sin embargo, persisten retos como el equilibrio entre privacidad y protección, la brecha digital entre familias y la actualización constante frente a nuevas amenazas digitales.

Conclusión

En resumen, la evolución de las tecnologías de control parental en España estará marcada por una mayor regulación, la integración de inteligencia artificial y la colaboración entre actores públicos y privados. El objetivo será ofrecer herramientas más eficaces, adaptadas a los nuevos hábitos digitales de los menores y alineadas con los derechos fundamentales.

¿Qué iniciativas legislativas existen actualmente en España para regular el acceso de menores a internet y dispositivos móviles? ¿Cómo afecta la regulación europea a las tecnologías de control parental en España? ¿Qué papel juegan las plataformas tecnológicas en la protección de menores en el entorno digital?

¿Qué impacto podría tener esta ley en la competitividad internacional de las empresas tecnológicas españolas?

Impacto de la ley en la competitividad internacional de las empresas tecnológicas españolas

El impacto de una ley sobre la competitividad internacional de las empresas tecnológicas españolas depende de los aspectos concretos que regule, pero en términos generales, las normativas que afectan a la innovación, la fiscalidad, la protección de datos o la regulación laboral pueden influir significativamente en la capacidad de estas empresas para competir globalmente. Si la ley introduce requisitos más estrictos o cargas administrativas adicionales, podría suponer un obstáculo frente a competidores de países con regulaciones más flexibles. Por el contrario, si fomenta la inversión, la I+D y la internacionalización, puede fortalecer la posición de las empresas españolas en el mercado global.

Factores clave del impacto

Entre los factores más relevantes que suelen determinar el impacto de una ley en la competitividad internacional destacan:

  • Regulación de la innovación y la I+D: Las leyes que incentivan la investigación y el desarrollo, mediante deducciones fiscales o subvenciones, suelen mejorar la capacidad de las empresas para innovar y competir internacionalmente.
  • Fiscalidad: Un entorno fiscal favorable (por ejemplo, tipos impositivos reducidos para startups tecnológicas o deducciones por inversión en tecnología) puede atraer inversión extranjera y facilitar la expansión internacional.
  • Protección de datos y cumplimiento normativo: Normativas estrictas en materia de protección de datos, como el RGPD, pueden suponer costes adicionales para las empresas, pero también pueden ser una ventaja competitiva si se perciben como garantía de confianza en mercados exigentes.
  • Flexibilidad laboral y atracción de talento: Leyes que faciliten la contratación de talento internacional o la movilidad de trabajadores cualificados pueden mejorar la competitividad de las empresas tecnológicas.
Ejemplos y contexto reciente

En los últimos años, iniciativas como la Ley de Startups han buscado precisamente mejorar el entorno para las empresas tecnológicas en España, facilitando la atracción de inversión y talento internacional. Sin embargo, otras normativas, como las relativas a la fiscalidad digital o la protección de datos, han generado debates sobre su posible efecto disuasorio para la implantación de multinacionales tecnológicas en el país.

En conclusión, el impacto de la ley dependerá de su contenido específico: si equilibra la protección de intereses nacionales con incentivos claros a la innovación y la internacionalización, puede fortalecer la competitividad de las empresas tecnológicas españolas en el ámbito internacional. Si, por el contrario, introduce trabas o incertidumbre regulatoria, podría limitar su capacidad de competir globalmente.

¿Qué medidas concretas incluye la ley para fomentar la internacionalización de las empresas tecnológicas? ¿Cómo afecta la ley a la atracción de talento extranjero en el sector tecnológico español? ¿Existen incentivos fiscales específicos para startups tecnológicas en la nueva normativa?

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¿Cuál es uno de los principales puntos de desacuerdo entre la industria tecnológica y la nueva ley de protección de menores en entornos digitales?

Pregunta 1 de 3

¿Qué propone AMETIC respecto a la obligación del control parental en dispositivos?

Pregunta 2 de 3

¿Qué alternativa propone la industria al etiquetado físico de riesgos en los dispositivos?

Pregunta 3 de 3

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