Marocco chiude il confine di Beni Enzar con Melilla dopo un tentativo di ingresso

La Delegazione del Governo chiede ai cittadini di non avvicinarsi al perimetro di confine mentre le forze di sicurezza intervengono nella zona

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Il confine di Beni Enzar, l'unico che rimane operativo tra Spagna e Marocco a Melilla, è stato chiuso questo giovedì, secondo quanto ha informato la Delegazione del Governo nella città autonoma.

Le autorità hanno chiesto alla popolazione di evitare di recarsi fino al perimetro di confine per non ostacolare il lavoro delle Forze e Corpi di Sicurezza dispiegati nella zona.

Tentativo di ingresso al confine

Secondo quanto ha potuto verificare EFE nei dintorni, la chiusura si sarebbe verificata dopo un tentativo di ingresso di corsa dal territorio marocchino.

Durante l'operazione si sono sentiti spari nella zona di confine, anche se per il momento non si è precisato il loro origine né si è informato di possibili feriti.

Intervento delle forze di sicurezza

Effettivi di polizia spagnoli stanno trasferendo diversi gruppi di persone dall'ambiente del confine, mentre continua il dispositivo di sicurezza.

La situazione a Melilla si verifica parallelamente alla crisi migratoria che attraversa Ceuta, dove durante la giornata si sono registrati ingressi massivi dal Marocco.

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¿Qué requisitos legales regulan el cierre de fronteras terrestres entre España y Marruecos?

El cierre total o parcial de los pasos terrestres entre España y Marruecos en Ceuta y Melilla se apoya en una combinación de normativa de extranjería, seguridad nacional y estados de emergencia, más la normativa Schengen y compromisos bilaterales. En la práctica, la base jurídica operativa más directa es el Reglamento de la Ley Orgánica de Extranjería, que faculta al Ministerio del Interior (delegado en la Secretaría de Estado de Seguridad) para cerrar temporalmente puestos fronterizos por razones de seguridad. A ello se suman, como marcos habilitantes, la Ley de Seguridad Nacional y la Ley Orgánica de estados de alarma, excepción y sitio, que permiten restringir la circulación, y un régimen específico para Ceuta y Melilla en materia de control fronterizo. Todo ello debe aplicarse respetando la normativa internacional de derechos humanos, el derecho de asilo y las obligaciones derivadas de Schengen.

1. Base inmediata para el cierre de los pasos de Ceuta y Melilla

La pieza clave es la Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Seguridad, que acuerda mantener el cierre parcial de los puestos terrestres de Ceuta y Melilla, permitiendo el paso solo por El Tarajal y Beni Enzar a categorías limitadas de personas (viajeros que cumplen requisitos Schengen y determinados trabajadores transfronterizos). Esta resolución indica explícitamente que se acoge a:

  • Artículo 3.1 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, que prevé la posibilidad de acordar el cierre temporal de puestos fronterizos habilitados “en los supuestos en los que lo requiera la seguridad del Estado o de los ciudadanos”.
  • Disposición adicional vigésima de ese mismo Reglamento, que desconcentra la competencia de cierre en favor del titular de la Secretaría de Estado de Seguridad.

La resolución BOE puede consultarse en la Resolución de 13 de diciembre de 2022. En ella se justifica el mantenimiento del cierre parcial por motivos de orden público, seguridad, eliminación del “comercio atípico” y necesidad de flujos moderados mientras se modernizan las instalaciones y se actualiza el régimen de pequeño tráfico fronterizo.

2. Normativa estatal de extranjería y régimen especial de Ceuta y Melilla

Sobre este reglamento se asienta la Ley Orgánica 4/2000, de derechos y libertades de los extranjeros, que regula visados, entradas y salidas, y los requisitos para cruzar la frontera española. Puede consultarse en el BOE (Ley Orgánica 4/2000), aunque en los extractos disponibles no aparece un precepto específico sobre “cierre de fronteras”, sino la habilitación reglamentaria que se usa como fundamento en 2022.

Además, la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana introduce, vía disposición adicional décima añadida a la LO 4/2000, un “régimen especial de Ceuta y Melilla” que permite el rechazo en frontera de extranjeros detectados mientras intentan superar los elementos de contención, con la condición de que se respeten los derechos humanos y el acceso al asilo. El texto de esa disposición se recoge en la propia Ley Orgánica 4/2015 (Ley Orgánica 4/2015) y ha sido objeto de control de constitucionalidad, mantenido con interpretación conforme en sentencias como la STC 172/2020 y la STC 13/2021.

3. Seguridad Nacional y gestión de crisis

En un plano más estructural, la Ley 36/2015, de Seguridad Nacional (Ley 36/2015) regula la “situación de interés para la seguridad nacional”. Sus artículos sobre gestión de crisis establecen que:

  • La “situación de interés” se declara por real decreto del Presidente del Gobierno, fijando ámbito geográfico, duración, posible prórroga, autoridad funcional y recursos implicados.
  • Se actúa siempre con poderes ordinarios de las Administraciones, sin suspensión de derechos fundamentales, pero con coordinación reforzada.

Esta ley no menciona directamente el cierre de fronteras, pero sirve de paraguas político-jurídico para decisiones de control reforzado o restricciones de paso cuando un riesgo (migratorio, sanitario, terrorista) se califica como de seguridad nacional, siempre mediante los instrumentos sectoriales (extranjería, sanidad, orden público, etc.).

4. Estados de alarma, excepción y sitio

La Ley Orgánica 4/1981, de los estados de alarma, excepción y sitio (Ley Orgánica 4/1981), permite, durante el estado de alarma, adoptar medidas como:

  • Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de requisitos (artículos sobre las medidas del decreto de alarma).

En la práctica, durante la pandemia de COVID‑19 estas habilitaciones se usaron para restricciones amplias de movimientos y de viajes internacionales, coordinadas con las recomendaciones del Consejo de la UE sobre viajes a la Unión, que la resolución de 2022 cita expresamente.

5. Schengen, pequeño tráfico fronterizo y acuerdos con Marruecos

El marco europeo viene del Acuerdo de Schengen y su Convenio de aplicación, al que España se adhirió por el “Instrumento de ratificación del Acuerdo de Adhesión del Reino de España” (adhesión a Schengen). En el Acta Final se incluye una Declaración relativa a Ceuta y Melilla que reconoce un régimen específico de pequeño tráfico fronterizo y la exención de visado para residentes en Tetuán y Nador.

La resolución de 2022 explica que el cierre parcial y la limitación de categorías de personas que pueden pasar impiden temporalmente aplicar esa exención de visado, y vincula su levantamiento a la aprobación de un nuevo régimen de pequeño tráfico fronterizo y a la plena normalización pactada en la Declaración Conjunta hispano-marroquí de 7 de abril de 2022.

6. Garantías y límites

De este conjunto se desprenden varias garantías clave:

  • Las medidas de cierre o restricción deben estar fundadas en norma habilitante (Reglamento de Extranjería, estados de emergencia, etc.) y adoptarse por la autoridad competente (Gobierno, Ministro del Interior o Secretario de Estado de Seguridad, según el caso).
  • Deben ser temporales, proporcionales y necesarias, tanto según la LO 4/1981 como por los principios de la Ley de Seguridad Nacional.
  • El rechazo en frontera y las restricciones deben respetar siempre la protección internacional y los derechos humanos, como exige la disposición adicional décima de la LO 4/2000 en su redacción dada por la LO 4/2015.

En resumen, el cierre de los pasos terrestres España–Marruecos no responde a un único “artículo de cierre de fronteras”, sino a un entramado en el que la normativa de extranjería (y su reglamento) proporciona la llave operativa de cierre de puestos, apoyada por los regímenes de seguridad nacional, estados de emergencia y las obligaciones Schengen que condicionan cómo y hasta dónde pueden adoptarse estas restricciones.

¿En qué artículos concretos del Reglamento de Extranjería se detalla el procedimiento para acordar el cierre temporal de un puesto fronterizo? ¿Qué papel ha tenido la Declaración Conjunta hispano-marroquí de 7 de abril de 2022 en la reapertura gradual de El Tarajal y Beni Enzar? ¿Cómo ha interpretado el Tribunal Constitucional el régimen de rechazo en frontera en Ceuta y Melilla previsto en la Ley Orgánica 4/2015?

¿Cuáles son las competencias de la Delegación del Gobierno en Melilla en materia de control fronterizo?

La Delegación del Gobierno en Melilla es el órgano que representa al Gobierno de España en la ciudad y, en materia de control fronterizo, ejerce la jefatura y coordinación territorial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de los servicios estatales en frontera. No controla físicamente la valla, el puerto o el aeropuerto (eso corresponde a Policía Nacional, Guardia Civil y otros servicios), pero sí dirige y coordina su actuación en el ámbito de Melilla bajo la dependencia funcional del Ministerio del Interior. Además, tiene competencias sancionadoras en seguridad ciudadana y un papel clave en la organización de extranjería y otros servicios de control en frontera. Todo ello se encuadra en un marco normativo que combina la legislación de régimen jurídico del sector público, de seguridad ciudadana, extranjería y los reglamentos orgánicos de Policía y Guardia Civil.

1. Marco jurídico básico de la Delegación del Gobierno

La Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula la Administración periférica del Estado y establece que los Delegados del Gobierno son quienes dirigen y supervisan la Administración General del Estado en cada territorio y representan al Gobierno de la Nación. En el bloque relativo a Delegaciones y Subdelegaciones, se dispone que:

  • Los Delegados del Gobierno deben proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, y para ello ejercen la jefatura de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en su ámbito, “bajo la dependencia funcional del Ministerio del Interior” (art. de competencias transcrito en la consulta a la Ley 40/2015).
  • Dirigen y coordinan los servicios territoriales integrados en la Delegación (por ejemplo, Oficinas de Extranjeros, sanidad exterior o trabajo e inmigración, cuando estén integrados), de acuerdo con las instrucciones técnicas de los ministerios competentes.
  • Ejercen la potestad sancionadora y cualesquiera otras que les confieran las normas o que se les deleguen o desconcentren.

En el caso específico de Melilla, esta figura es el Delegado del Gobierno en la Ciudad Autónoma, equiparado a los Delegados en comunidades autónomas.

2. Seguridad ciudadana y régimen especial de Ceuta y Melilla

La Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, identifica expresamente a “los Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla” como autoridades competentes en materia de seguridad ciudadana en el ámbito de la Administración General del Estado (artículo consultado en la LO 4/2015). Esta misma ley atribuye a los Delegados del Gobierno la competencia para sancionar infracciones graves y leves en materia de seguridad ciudadana.

Además, la misma norma añade a la Ley Orgánica 4/2000 una disposición adicional décima sobre el “Régimen especial de Ceuta y Melilla”, que regula el “rechazo en frontera” de extranjeros detectados cuando intentan superar los elementos de contención fronterizos para entrar irregularmente. Aunque esta disposición define el régimen jurídico, su ejecución material recae en Policía Nacional y Guardia Civil, bajo la autoridad del Ministerio del Interior y, territorialmente, dentro del marco de coordinación del Delegado del Gobierno en Melilla. El Tribunal Constitucional ha interpretado esta disposición exigiendo respeto a derechos fundamentales y control judicial (según las sentencias referidas en la propia LO 4/2015).

3. Extranjería y servicios estatales en frontera

El Real Decreto 942/2010 reorganiza las áreas funcionales integradas en las Delegaciones del Gobierno, en particular las de Trabajo e Inmigración y Sanidad y Política Social, y precisa que las Oficinas de Extranjeros “dependerán orgánicamente de la correspondiente Delegación o Subdelegación del Gobierno” y funcionalmente del Ministerio competente en inmigración y del Ministerio del Interior (texto recogido en la consulta al RD 942/2010). En Melilla, esto se traduce en:

  • Competencia de la Delegación para organizar y supervisar la Oficina de Extranjeros y los servicios de extranjería integrados.
  • Coordinación con Interior y con el ministerio competente en migraciones en la tramitación de expedientes de residencia, autorizaciones, etc., estrechamente vinculados a la gestión de flujos fronterizos.

Junto a ello, otras normas sectoriales regulan controles específicos en frontera (sanitarios, veterinarios, farmacéuticos, etc.) que, cuando están integrados territorialmente, se coordinan desde la Delegación, aunque dependan funcionalmente de Sanidad o Agricultura. Un ejemplo reciente de delimitación de estos controles es la Orden PJC/756/2024, que organiza los “servicios de control oficial en frontera” de Agricultura y Sanidad (aplicable a pasos como puerto o aeropuerto).

4. Reparto con Policía Nacional, Guardia Civil, Ciudad Autónoma y UE

En cuanto a la ejecución operativa del control fronterizo:

  • Policía Nacional: La Orden INT/859/2023 detalla la estructura de la Dirección General de la Policía, que incluye la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, las unidades de extranjería, los puestos fronterizos y el Centro Nacional de Inmigración y Fronteras, al que se adscribe una “Brigada de Coordinación para la Agencia FRONTEX”. La Delegación del Gobierno en Melilla no manda estas unidades técnicamente, pero coordina territorialmente su despliegue y prioridades dentro de la ciudad.
  • Guardia Civil: La Orden PRE/422/2013 atribuye a la Jefatura Fiscal y de Fronteras la “custodia y vigilancia de costas, fronteras, puertos, aeropuertos y mar territorial y, en este ámbito, el control de la inmigración irregular”, de la que dependen las Comandancias de Ceuta y Melilla. De nuevo, la Delegación no dirige técnicamente estas unidades, pero ejerce la jefatura territorial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en Melilla en coordinación con Interior (según la Ley 40/2015).
  • Ciudad Autónoma de Melilla: Sus competencias en seguridad se limitan a policía local y ordenación urbana; la gestión de la frontera exterior del Estado (valla, puerto, aeropuerto, puestos habilitados) corresponde al Estado a través del Ministerio del Interior y la Delegación del Gobierno.
  • Frontex y otros organismos de la UE: La relación operativa principal se articula a través del Ministerio del Interior y, técnicamente, de la Policía Nacional y la Guardia Civil (por ejemplo, mediante la Brigada de Coordinación para FRONTEX prevista en la Orden INT/859/2023). La Delegación del Gobierno en Melilla participa facilitando el despliegue y la coordinación en el territorio cuando hay operaciones europeas en la zona.

En síntesis, la Delegación del Gobierno en Melilla es la pieza de dirección política y coordinación territorial del control fronterizo, mientras que Interior, Policía Nacional, Guardia Civil y los servicios especializados (sanitarios, aduaneros, de extranjería) asumen la ejecución técnica y operativa conforme al reparto de funciones fijado en las normas citadas.

¿Qué papel juega concretamente la Oficina de Extranjeros de Melilla en la gestión de entradas irregulares y solicitudes de asilo en frontera? ¿Cómo se coordinan en la práctica Delegación del Gobierno, Policía Nacional, Guardia Civil y la Ciudad Autónoma de Melilla ante una crisis migratoria repentina? ¿Qué límites ha fijado el Tribunal Constitucional al régimen especial de rechazo en frontera en Melilla y cómo afectan a la actuación diaria en la valla?

¿Cuántos intentos de entrada similares se han producido en la frontera de Beni Enzar en los últimos años?

Con la información disponible en fuentes oficiales y en la prensa política consultada, no se puede ofrecer una cifra concreta ni una serie anual de cuántos intentos de entrada irregular, saltando la valla o en asaltos masivos, se han producido específicamente en el paso fronterizo de Beni Enzar en los últimos años. El Ministerio del Interior publica datos agregados sobre entradas irregulares y sobre inversiones en infraestructuras, pero no desglosa estadísticamente los intentos por paso concreto. Las informaciones de partidos y medios hablan de “asaltos masivos” y de presión migratoria en la frontera de Melilla, pero sin una numeración sistemática de episodios en Beni Enzar. En consecuencia, solo es posible describir el contexto y la evolución de la frontera, no un recuento preciso de intentos.

Ausencia de estadísticas desagregadas por Beni Enzar

En las notas del Ministerio del Interior y en la documentación parlamentaria localizada no aparece una serie estadística del tipo “número de intentos de entrada en Beni Enzar por año”. Las cifras oficiales suelen darse a otro nivel de agregación:

  • España en su conjunto: datos de llegadas irregulares, denegaciones de entrada, expulsiones y devoluciones.
  • Ámbito Ceuta/Melilla: menciones globales a presión migratoria, inversiones en perímetros fronterizos o efectivos policiales.
  • Tipología: más por modo de acceso (mar, terrestre) que por puerta concreta o por episodio.

Un ejemplo es la respuesta del Gobierno recogida por el periódico Demócrata sobre devoluciones y expulsiones desde 2018, donde se citan 54.530 denegaciones de entrada y casi 24.000 expulsiones en todo el país, pero sin desagregar por cada puesto fronterizo. Asimismo, en debates sobre Ceuta, Interior habla de 926 entradas irregulares en los primeros 45 días de un año, de refuerzos de agentes y de más de 35 millones invertidos en el perímetro, pero no entra al nivel de detalle de Beni Enzar.

La propia oposición reconoce esta falta de granularidad: en una moción del Partido Popular sobre un Plan Integral de Seguridad para Ceuta y Melilla se alude a asaltos masivos (Ceuta 2021, Melilla 2022) y al cierre unilateral de Beni Enzar por parte de Marruecos, pero de nuevo sin un cuadro numérico de intentos anuales en ese paso concreto, como puede verse en la moción del PP.

Lo que sí sabemos sobre Beni Enzar

Las fuentes sí aportan información relevante sobre el papel y la evolución del paso de Beni Enzar, aunque no sobre el número exacto de asaltos:

  • En febrero de 2025, Interior presentó la “frontera inteligente” en Melilla. El ministro Fernando Grande-Marlaska visitó las nuevas instalaciones de Beni Enzar, modernizadas con una inversión cercana a 11 millones de euros, orientada a implantar el sistema europeo de Entrada/Salida (EES) y a reforzar el control tecnológico, según la nota de Moncloa y la nota de Interior.
  • Demócrata recoge que, desde la reapertura del paso en 2022 tras el cierre previo por Marruecos, se producen largas colas diarias para peatones y vehículos en Beni-Enzar. La Comunidad Musulmana de Melilla trasladó a Marlaska que el “principal problema actual sigue siendo la falta de fluidez en el tránsito”, en una carta citada en la noticia sobre Beni Enzar.
  • El contexto económico también se ha visto afectado: un reportaje de El País recuerda que en 2018 Rabat cerró unilateralmente la frontera comercial entre Beni Enzar y Melilla, afectando a unas 15.000 personas que vivían del tráfico de mercancías entre ambas orillas, incluidas miles de porteadoras, según el reportaje de El País.

Todo ello muestra que Beni Enzar es un punto clave tanto para el tránsito regular como para la gestión de posibles intentos irregulares, pero las fuentes se centran en inversiones, colas e impacto económico, no en series de asaltos a la valla cuantificados.

Presión migratoria y debate político

En el plano político, Melilla y Ceuta se mencionan habitualmente como focos de presión migratoria. El Grupo Popular ha denunciado episodios de “golpes” a la frontera sur de Melilla y reclama más medios humanos y materiales; en una propuesta de reforma de la Ley de Extranjería, impulsada desde Melilla, defiende extender los “rechazos en frontera” también a las entradas por mar, argumentando que “actualmente las entradas irregulares a Ceuta y a Melilla no se producen únicamente saltando la valla”, como recoge Demócrata en la propuesta del PP.

A la vez, Interior enfatiza en sus comunicaciones el refuerzo de recursos y la cooperación con Marruecos, tanto en la modernización de pasos como Beni Enzar como en dispositivos como la Operación Paso del Estrecho, que moviliza a decenas de miles de agentes y presta “especial atención a la fluidez del tránsito” en Ceuta y Melilla, según la nota sobre la OPE 2024.

En resumen: las fuentes describen un aumento de la complejidad en la frontera sur (más diversidad de rutas, combinación de entradas por valla y por mar, y episodios masivos puntuales), pero no ofrecen, a día de hoy, un listado de “intentos de entrada” desglosados específicamente para Beni Enzar por año. No se dispone de más información en las fuentes consultadas que permita cuantificar con precisión cuántos asaltos o intentos colectivos ha sufrido ese puesto en los últimos años.

¿Qué se sabe en concreto del asalto masivo de junio de 2022 en la frontera de Melilla y su balance oficial de víctimas y entradas? ¿Qué contiene exactamente la proposición de ley del PP para cambiar la Ley de Extranjería en lo relativo a Ceuta y Melilla? ¿Cómo ha evolucionado la cooperación con Marruecos en materia fronteriza desde el cierre comercial de Beni Enzar en 2018 hasta hoy?

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