El Congreso afrontará este martes el debate y la votación de una proposición de ley orgánica registrada por el PP contra la ocupación ilegal de viviendas. El texto plantea acelerar los procedimientos de desahucio, impedir que los 'okupas' puedan empadronarse, elevar las penas previstas en el Código Penal y facultar al dueño del inmueble para interrumpir los suministros de agua, luz y gas.
La propuesta introduce cambios en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) para que se ordene el desalojo en un máximo de 24 horas de la vivienda ocupada sin título jurídico alguno y que, si no se abandona de forma voluntaria, en las 24 horas siguientes se pueda ejecutar el lanzamiento forzoso.
Al mismo tiempo, el PP persigue separar la noción de morada o domicilio de los supuestos de ocupación ilegal, de forma que quien ocupe un inmueble sin derecho no quede amparado por la protección de morada frente a la intervención de la autoridad pública o de sus agentes. De este modo, y siguiendo el criterio ya respaldado por la Audiencia Provincial de Barcelona en una sentencia de 2025, se busca que el corte de suministros al ocupante ilegal deje de considerarse delito de coacciones.
Otra de las modificaciones previstas impide que la usurpación de un inmueble permita inscribir a los ocupantes en el padrón municipal. Para ello, se retoca la Ley de Bases de Régimen Local, de manera que la inscripción en el padrón de un ocupante ilegal sea nula de pleno derecho y quede sin efecto.
Penas de hasta tres años de cárcel
En el ámbito penal, el PP propone castigar con penas de prisión de uno a tres años a quien, empleando violencia o intimidación, ocupe un bien inmueble o usurpe un derecho real inmobiliario ajeno, además de las sanciones correspondientes por las violencias ejercidas.
Si la ocupación ilegal se prolonga más de quince días, la iniciativa prevé imponer la pena en su mitad superior y, en función de la utilidad obtenida, el tiempo de ocupación y los daños ocasionados, poder aplicar la pena superior en grado, en su mitad inferior. En contraste, si el ocupante abandona voluntariamente la vivienda en las 24 horas posteriores al requerimiento, se contempla una sanción de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días o una multa de dos a doce meses.
La reforma también incorpora previsiones específicas para los casos de ocupación llevada a cabo por grupos organizados y para quienes actúen siguiendo instrucciones de sus integrantes, conociendo la ilegalidad de la ocupación. Asimismo, se considerará colaborador o instigador a quien promueva la ocupación sin título legítimo mediante instrucciones o recomendaciones, o señale inmuebles concretos para ser ocupados de forma ilegal.
El juez podrá ordenar el desalojo inmediato
En el plano procesal penal, la proposición añade un nuevo artículo 764 bis a la LECrim para que, una vez iniciado un procedimiento por delito de ocupación ilegal del artículo 245 del Código Penal, el juez de instrucción, o en su caso el de guardia, ordene a la Policía Judicial requerir a los ocupantes para que abandonen voluntariamente el inmueble en un plazo máximo de 24 horas desde el requerimiento o acrediten en ese tiempo el título jurídico que legitime la ocupación.
Si no se aporta ese título, el juez ordenará a la Policía Judicial el desalojo inmediato del inmueble, sin perjuicio de las acciones civiles que puedan ejercer las personas ocupantes que se consideren con derecho legítimo a la posesión.
El texto también establece que, cuando en el lanzamiento haya menores de edad o personas vulnerables potencialmente afectadas por el desalojo, el juez ordene a la Policía Judicial comunicar esta circunstancia a las administraciones competentes en materia de servicios sociales para que adopten las medidas oportunas. En los supuestos de hechos presuntamente constitutivos de delito flagrante, el juez deberá ordenar igualmente el desalojo inmediato del inmueble.
Más herramientas para propietarios y comunidades
En el ámbito civil, el PP propone ampliar la posibilidad de solicitar la recuperación inmediata de la plena posesión de una vivienda o parte de ella a todas las personas físicas o jurídicas que sean propietarias o poseedoras legítimas por cualquier título, siempre que hayan sido privadas de la misma sin su consentimiento.
También se modifica la Ley de Propiedad Horizontal para impedir que los okupan puedan mantener actividades prohibidas en los estatutos, perjudiciales para la finca o contrarias a las normas sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. Si quien lleva a cabo estas actividades es un ocupante ilegal, se prevé su lanzamiento inmediato y la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
Además, ante el riesgo de ocupación de una vivienda o local desocupado, el presidente de la comunidad podrá advertir al propietario sobre la conveniencia de adoptar medidas preventivas como tapiar o asegurar puertas y ventanas, o instalar sistemas antiocupación.
La proposición incorpora igualmente una disposición final para que, en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de la ley, el Gobierno proceda a modificar la normativa tributaria con el objetivo de reconocer a los propietarios legítimos, una vez exista resolución judicial firme que declare la ocupación ilegal, la devolución de las cantidades abonadas en concepto de IBI y del Impuesto sobre el Patrimonio durante el tiempo en que el inmueble haya estado ocupado.