«Una disposición adicional específica para Cataluña en la Ley de Bases de Régimen Local que atribuye a la Generalitat las facultades de creación, clasificación y supresión de puestos, la aprobación de la oferta pública de empleo, procesos de selección, nombramiento, procesos de provisión y la gestión administrativa integral de estos funcionarios». Así anunciaban a finales de mayo desde Junts el pacto con el PSOE de una enmienda transaccional en el proyecto de Ley de Función Pública para que la comunidad asuma la gestión integral de los funcionarios locales con habilitación nacional: interventores, secretarios y tesoreros municipales.
Con ese acuerdo pretendían dar cumplimiento a uno de los compromisos del Gobierno con la formación independentista como contrapartida a su abstención para lograr convalidar dos decretos-ley a comienzos de 2024. Pero el tiempo pasa, la Ley de Función Pública está parada en fase de ponencia desde hace más de medio año y los de Puigdemont han apostado por intentarlo con otro texto que tiene visos de tramitarse más rápido: el proyecto de Ley de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés, la iniciativa del Gobierno para regular las relaciones de los lobbies con la Administración General del Estado, tal y como figura en una de las enmiendas presentadas, como adelantó ABC, y a las que ha accedido Demócrata.
De las 19 enmiendas registradas por Junts, más de la mitad (10) son propuestas de nuevas disposiciones finales por las que quieren introducir cambios en materias ajenas a las abordadas por el Ejecutivo en su proyecto. Ninguna de ellas ha encontrado objeción por la Mesa de la Comisión de Hacienda y Función Pública del Congreso, donde se tramita la iniciativa, que las ha calificado y admitido a trámite sin ningún problema. PSOE y Sumar, con mayoría en el órgano, no han seguido el aplicado en fechas recientes sobre otras iniciativas, como la de la reforma del Reglamento del Congreso, donde la Mesa de la Cámara no admitió más de una decena de enmiendas del PP por considerarlas ajenas.
Además del control de los funcionarios locales con habilitación nacional, la formación catalana ha presentado enmiendas intrusas que afectarían a la realización de bienes por entidad especializada (liquidaciones de bienes para obtener dinero con el que cumplir una obligación), una reforma del Estatuto del Empleado Público para hacer fijos a los funcionarios interinos y la recuperación de la potestad de celebrar matrimonios para los Juzgados de Paz.
Una vuelta al modelo de Zapatero
La primera disposición final de Junts, la de la enmienda número 52, modificaría la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local con una disposición adicional en exclusiva para Cataluña de manera que la regulación de los funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional se aplique de conformidad con el Estatuto de Cataluña. La redacción de la enmienda reserva para el Gobierno de la Generalitat las facultades de selección, aprobación de la oferta pública de empleo, de convocar los procesos de selección, el nombramiento o la asignación del primer destino y las situaciones administrativas de secretarios, tesoreros e interventores en las entidades locales catalanas.
La redacción es muy similar a la incluida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, que habilitaba al País Vasco a ejercer todas esas facultades, una disposición que fue anulada después de que el Tribunal Constitucional declarar su inconstitucionalidad, en abril del año pasado en resolución de un recurso presentado por diputados del Partido Popular. En el caso de la enmienda de Junts, añade la fórmula «y de forma coordinada con el Estado» en lo que a la convocatoria de los procesos de selección se refiere.
Más allá de las alegaciones a competencias históricas en materia de Administración Local, la formación de Carles Puigdemont reivindica que Cataluña ya «gestionó con éxito estas competencias» en el periodo 2009-2013, en referencia a los años en los que estuvo vigente la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobada durante el mandato de Jordi Sevilla como ministro de Administraciones Públicas. En ella se otorgaba a cada comunidad la «creación, clasificación y supresión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal corresponde a cada Comunidad Autónoma», así como la convocatoria de la oferta de empleo y la selección de dichos funcionarios.
Fue el Gobierno de Mariano Rajoy, ya con Cristóbal Montoro con las competencias en Función Pública, quien cambiaría de nuevo el régimen de los funcionarios locales con habilitación nacional «con el objeto de reforzar su independencia con respecto a las entidades locales en las que prestan sus servicios».
Un escollo para un acuerdo entre PP y PSOE
La aprobación de una normativa que regule los grupos de interés a nivel nacional es una asignatura que España tiene pendiente desde hace más de una década. Organismos como el Grupo de Estados Contra la Corrupción (GRECO) del Consejo de Europa o la Comisión de Europa en sus informes sobre el Estado de Derecho en los países miembros, vienen reclamando legislación en la materia de forma continuada desde los tiempos de Rajoy en La Moncloa. Ahora, tras varias legislaturas con propuestas de los partidos mayoritarios que no cristalizaron en nada, la tramitación del proyecto de ley del Gobierno arrancó con posiciones que dejaban una ventana de oportunidad para el consenso.
Si bien el PP fue crítico con el texto en el debate de la enmienda a la totalidad de devolución presentada por Vox, finalmente el grupo parlamentario capitaneado por Núñez Feijóo decidió abstenerse. Ya durante la fase de enmiendas, los populares has desplegado su batería de propuestas con las que conseguir un texto final que sea más de su agrado. En total, 23 enmiendas, el partido que más ha presentado.
Ahora bien, la inclusión de la enmienda 52 deJunts, que afecta a los funcionarios locales con habilitación nacional puede imponer una línea roja que haga imposible el ‘Sí’ del PP al texto final que salga del Congreso de los Diputados. Cuando Junts anunció su acuerdo con el PSOE el pasado mayo, los populares movilizaron todos sus resortes institucionales contra la enmienda transaccional en el Proyecto de Ley de Función Pública, un rechazo que han abanderado desde la Federación Española de Municipios y Provincias.
Interinos públicos y matrimonios para los jueces de paz
Donde sí podrían encontrarse las posiciones de Junts y PP es en la pretensión de los independentistas de que recuperar para los Juzgados de Paz la potestad de celebrar uniones matrimoniales, capacidad perdida como consecuencia de la redacción final aprobada de la Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia aprobada a comienzos de año y en vigor desde abril. Para ello proponen tres enmiendas (59, 60 y 61) que modifican la ley del Notariado, el Código Civil y la Ley del Registro Civil. El Senado aprobó hace unos meses un moción de Junts al respecto que contó con los votos favorables del Grupo Popular en la Cámara.
De mayor calado es otro de los cambios registrados por Junts, con cuatro enmiendas ajenas al proyecto de ley de lobbies y por las que aseguran querer dar cumplimiento a las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE de 2020 y 2024 contra España por la situación acumulada de temporalidad en empleados públicos. Su propuesta pasa por una disposición adicional a la Ley del estatuto Básico del Empleado Público para que en el «improrrogable» plazo de tres meses desde que entrara en vigor se proceda a estabilizar a todos los empleados del sector público en situación de «abuso de temporalidad». Reconoce también el derecho de los afectados a solicitar el reconocimiento al «derecho de estabilización».
El derecho sería extensible a funcionarios interinos, personal laboral o estatutario, también a quienes hayan concatenado nombramientos o contrataciones en puestos de trabajo de una misma administración o ente institucional público.
Además, crea la figura del «funcionario fijo a extinguir», con la que pretender reconocer a empleados públicos que hayan adquirido tal condición por un nombramiento de funcionario interino y se hayan encontrado en situación de abuso de la temporalidad. «A los empleados públicos nombrados como funcionarios fijos a extinguir les es
de aplicación el mismo régimen jurídico general que a los funcionarios de carrera», fija la enmienda 57 de Junts, que defiende esta figura como una forma de resolver dudas legales de acceso a la función pública «o de conformidad con los principios de igualdad, mérito y capacidad».
Precisamente, el Constitucional delibera desde esta semana si la aplicación de la Directiva de la UE que exige hacer fijos a los trabajadores públicos que llevan al menos dos años en situación de temporalidad se ajusta a lo establecido en la Constitución Española, algo que el Supremo ya ha rechazado al considerar que se vulneran los principios de la Carta Magna de capacidad, igualdad y mérito exigidos para el acceso a la función pública.










