El Consejo de Ministros aprobó el pasado 4 de julio un decreto para desarrollar el régimen de control de inversiones extranjeras implantado tres años atrás, en marzo de 2020 en uno de los primeros decretos para afrontar las consecuencias económicas de la pandemia de Covid-19.
Pese a su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el día 5, no entrará en vigor hasta el próximo 1 de septiembre. La nueva regulación no se aplicará a los expedientes de autorización de inversiones exteriores cuya tramitación se haya iniciado con anterioridad a ese día.
Modifica y desarrolla el régimen de control de inversiones aprobado en 2020, cuando se modificó la ley de 2003 – añadiendo el art. 7Bis -, y adapta la normativa española al Reglamento de control de Inversiones de la UE, en vigor desde octubre de 2020.
Reduce el plazo de resolución de las autorizaciones de inversión de seis a tres meses, salvo que se requiera información adicional, y elimina la posibilidad que existía hasta ahora de acudir a un procedimiento simplificado de autorización cuando la inversión no superase los cinco millones de euros.
Establece un procedimiento de consulta voluntaria para que, en un plazo de 30 días hábiles, los posibles inversores reciban oficialmente una respuesta vinculante sobre si la operación que quieren llevar a cabo precisa, o no de autorización previa.
Esta consulta deberá realizarse ante la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones del Ministerio de Industria, salvo que se trate de inversiones exclusivamente referidas a actividades relacionadas con la Defensa Nacional. En ese caso, la consulta deberá realizarse ante la Dirección General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa.
Aclara que en los supuestos de inversión a través de instituciones de inversión colectiva, fondos de pensiones y otras análogas, quien está obligado a someterse a la autorización y control es la sociedad gestora.
Están sometidas a control y autorización previa las inversiones que afecten a:
- Infraestructuras críticas (energéticas, sanitarias, de telecomunicaciones, de transporte, etc.)
- Tecnologías críticas.
- Tecnologías de doble uso.
- Tecnologías claves para el liderazgo y la capacitación industrial, y desarrolladas al amparo de programas de particular interés para España. En este sentido, se consideran también aquellas que han recibido financiación con cargo al presupuesto de la Unión Europea o de España en un porcentaje importante.
- Insumos fundamentales, incluyendo el software empleado en infraestructuras críticas.
- Medios de comunicación
- Empresas con acceso a información sensible.
La norma delimita las inversiones extranjeras directas que no están sometidas a control previo. Con carácter general:
- Las que tengan nula o escasa repercusión en los bienes jurídicos protegidos por esta normativa.
- Las reestructuraciones internas en un grupo de empresas.
- Los incrementos en las participaciones empresariales por parte de un accionista que ya tenga una participación superior al 10% y que no supongan un cambio de control.
- Aquellas en las que la cifra de negocios de las sociedades adquiridas no supere los 5 millones de euros en el último ejercicio contable cerrado, siempre que sus tecnologías no hayan sido desarrolladas al amparo de programas y proyectos de particular interés para España.
Junto a estas exenciones de carácter general, el RD regula las exenciones específicas para el sector energético, independientemente del montante y cuando no se produzcan los supuestos que justifican el control (control directo o indirecto por gobierno extranjero, con inversiones en sectores de seguridad, orden público o salud público o riesgo de actividades delictivas o ilegales):
- Cuando las sociedades o activos adquiridos no ejerzan actividades reguladas.
- Cuando como consecuencia de la operación, la sociedad no adquiera la condición de operador dominante en los sectores de generación y suministro de energía eléctrica, producción, almacenamiento, transporte y distribución de carburantes o biocarburantes, producción y suministro de gases licuados del petróleo o producción y suministro de gas natural, en los términos establecidos en el Real Decreto-ley de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios.
- Cuando la inversión extranjera suponga la adquisición de activos de producción de energía eléctrica, siempre que la cuota de potencia instalada por tecnología resultante sea inferior al cinco por ciento.
- Cuando la inversión extranjera suponga la adquisición de sociedades que ejerzan la actividad de comercialización de energía eléctrica, de conformidad con lo establecido en la Ley del sector eléctrico siempre que el número de clientes de la sociedad adquirida sea inferior a veinte mil.
Por lo que se refiere a las condiciones del inversor, se consideran inversores extranjeros los inversores no europeos y los europeos no españoles y se vigilará que no estén controlado directas o indirectamente por el gobierno de un tercer país o se constate que existe riesgo grave de que ejerza actividades delictivas o ilegales.
Particularidades de las inversiones en actividades directamente relacionadas con la Defensa Nacional o con armas y explosivos de uso civil:
- En la condición de inversores extranjeros no residentes se incluyen las personas físicas extranjeras residentes, con independencia de su nacionalidad.
- Se incluyen las que afectan a las capacidades industriales y áreas de conocimiento necesarias para proveer los equipos, sistemas y servicios que doten a las Fuerzas Armadas de las capacidades militares necesarias, así como las que se destinen a la producción, el mantenimiento o el comercio de material de defensa en general.
- Están exentas de control las inversiones por debajo del 5% del capital social cuando no permitan al inversor formar parte, directa o indirectamente, de su órgano de administración.
- Están exentas de autorización, pero sometidas a comunicación las inversiones extranjeras que alcancen entre el 5% y el 10% del capital social, siempre y cuando el inversor se comprometa en escritura pública a no utilizar, ejercer ni ceder a terceros sus derechos de voto, ni a formar parte órganos de administración.
- Las inversiones exteriores que por su naturaleza, características o importe no afecten a los intereses esenciales de la Defensa, podrán ser autorizadas por el titular de la Dirección General de Armamento y Material, previo informe de la Junta de Inversiones Exteriores.