El Ministerio de Hacienda ha sometido a consulta pública previa, hasta el 22 de marzo, la trasposición al Derecho español de varias obligaciones de información recogidas en la Directiva de la Unión Europea (UE) sobre la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad.
Esta Directiva, aprobada el pasado mes de octubre, se conoce como DAC 8 y modifica la DAC 7 para ampliar el ámbito de aplicación de las obligaciones de registro y de comunicación de información y la cooperación administrativa general entre administraciones tributarias.
Estas obligaciones se amplían ahora a otras categorías de activos e ingresos, como los criptoactivos y el dinero electrónico para para facilitar un mejor control tributario por parte de las autoridades de la Unión Europea.
Se producirá un intercambio automático obligatorio entre las autoridades tributarias de la información que han de presentar los proveedores de servicios de criptoactivos, cuyo carácter intrínsecamente transfronterizo requiere una estrecha cooperación administrativa a escala internacional para garantizar una recaudación fiscal eficaz.
Para su trasposición, el Ministerio de Hacienda prevé la modificación de dos normas:
- Ley General Tributaria.
- Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Además, deberían aprobarse otras dos nuevas normas:
- Un Real Decreto específico para regular la obligación de identificar la residencia fiscal de los usuarios de criptoactivos y de informar acerca de las transacciones con los mismos en el ámbito de la asistencia mutua.
- Una nueva orden ministerial que apruebe el modelo de declaración informativa en relación con los criptoactivos.
¿Qué es lo que se va a transponer?
Algunas de las obligaciones de la DAC 8 ya fueron traspuestas al ordenamiento español cuando se traspuso la DAC 7 mediante la modificación de la Ley General Tributaria y la aprobación del Real Decreto que reguló las obligaciones de comunicación y de diligencia debida de los operadores de plataforma.
Ahora se regularán:
- Las nuevas obligaciones de comunicación de información y diligencia debida para los proveedores de servicios de criptoactivos, que tienen su origen en el Marco de Declaración de Criptoactivos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
- La ampliación de las obligaciones de comunicación de información sobre cuentas financieras, consecuencia de la modificación del Estándar Común de Comunicación de Información (ECCI), elaborada por la OCDE en virtud del mandato del G20.
- La inclusión de los dividendos procedentes de valores no mantenidos en cuentas de custodia como nueva categoría de renta a intercambiar automáticamente y la elevación a cinco categorías de renta sujetas a intercambio automático de información.
- La introducción de la obligación de intercambio automático de información sobre los acuerdos previos con efecto transfronterizo referentes a personas físicas cuando el importe de la transacción exceda de 1,5 millones de euros o cuando los acuerdos vengan a determinar la residencia fiscal del interesado.
- La obligación de comunicar el número de identificación fiscal (NIF) en el ámbito del intercambio automático de información sobre las categorías específicas de renta y patrimonio, sobre los acuerdos previos con efecto transfronterizo y los acuerdos previos sobre precios de transferencia, sobre el informe país por país y sobre mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información.
- En el ámbito del intercambio automático de información comunicada por los operadores de plataformas, la obligación de comunicación de información en caso de uso de servicios de identificación.
- En el ámbito del intercambio automático de información sobre mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información, modificación consistente con el criterio de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 8 de diciembre de 2022 que eximió a los abogados de la obligación de comunicación de información debido a que está sujeto al secreto profesional.
Estos cambios exigen la trasposición al derecho interno antes de 31 de diciembre de 2025. No obstante, para las obligaciones relativas a la conservación de los registros y a la confirmación de la validez sobre la información del NIF, el límite de transposición será el 31 de diciembre de 2027. Asimismo, la exigencia de comunicación del NIF tiene como límite de transposición el 31 de diciembre de 2027 y el 31 de diciembre de 2029, dependiendo de la obligación de comunicación de información de la DAC de que se trate.