El Consejo de Ministros envió este martes al Congreso el proyecto de ley para trasponer la Directiva 2022/2523 relativa a la garantía de un mínimo global de imposición del 15% para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión Europea.
La norma responde a las recomendaciones del conocido como Pilar 2 del programa BEPS (Erosión de bases imponibles y traslado de beneficios, en sus siglas en inglés) de la OCDE, a la que se han adherido los Estados miembros y que fue integrada en la citada directiva.
¿A quién afectará?
Este mínimo de tributación se aplicará a grupos con un importe neto de su cifra de negocios consolidado igual o superior a 750 millones, de acuerdo con los estados financieros consolidados de la entidad matriz última en, al menos, dos de los últimos cuatro ejercicios inmediatamente anteriores.
Se excluyen de su aplicación entidades como entes públicos, organizaciones sin ánimo de lucro o los fondos de pensiones.
La Agencia Tributaria estima que afectará a 126 grupos que tienen matriz española y 707 grupos multinacionales con matriz extranjera y filiales españolas, según ha detalló en rueda de prensa la vicepresidenta de Hacienda, María Jesús Montero.
¿Cómo opera?
Se trata de un impuesto complementario que se activa en el caso de que la tributación de los grupos multinacionales o nacionales de gran magnitud no alcance el mínimo de 15% sobre resultado contable ajustado.
El impuesto se activaría hasta alcanzar el mínimo global del 15%, ya sea a través de la regla de inclusión de rentas o, en su defecto, de la regla de beneficios insuficientemente gravados.
El impuesto complementario tiene tres configuraciones, complementarias todas ellas entre sí para garantizar el mínimo de tributación:
- Impuesto complementario nacional: busca garantizar que las entidades constituidas del grupo radicadas en territorio español alcancen la tributación mínima. Si la imposición del grupo ya fuera superior al 15%, no se verían afectadas.
- Impuesto complementario primario: se aplica cuando la matriz de un grupo multinacional situada en España obtenga rentas de filiales extranjeras sujetas a un tipo impositivo efectivo inferior al 15% por estar situadas en jurisdicciones en las que no se haya aplicado un impuesto complementario nacional homologable.
- Impuesto complementario secundario: se activa cuando algunas de las empresas del grupo hayan obtenido rentas en el exterior que no hayan sido gravadas al 15%. En este caso, el impuesto no recae sobre la matriz, sino sobre filiales del grupo ubicadas en España.
Ya hay un tipo mínimo, pero sobre base imponible
La vicepresidenta remarcó que España ya cuenta con un mínimo del tributación del 15%, incluido en los Presupuestos Generales del Estado de 2022, aunque el mínimo vigente se aplica sobre bases imponible y no resultado contable ajustado.
La decisión de fijar este mínimo sobre base imponible y no sobre resultado contable (o beneficio), como le exigía su socio en el Gobierno, entonces Unidas Podemos, ocasionó disputas dentro de la coalición.
El socio minoritario advertía de que aplicarlo sobre base imponible dejaría casi sin efecto la medida, pues la práctica totalidad de grandes grupos ya tributan por encima de este nivel. Izquierda Unida calculó que habría sido posible recaudar más de 18.000 millones adicionales, un 60% más, de haberse aplicado como ahora exige la directiva.
PSOE y Sumar pactaron para esta legislatura que el tipo mínimo efectivo se aplicara sobre beneficio, como ahora impulsa el Gobierno, si bien este compromiso venía obligado por la propia directiva europea.
Bruselas amenaza con sanciones por llegar fuera de plazo
España debía haber aprobado la trasposición de la directiva antes del 31 de diciembre de 2023, por lo que el proyecto llega a las Cortes fuera de plazo.
La Comisión Europea, de hecho, remitió un dictamen motivado el pasado 23 de mayo a varios países, entre ellos España, para exigir explicaciones por la falta de trasposición.
Bruselas emplazó a estos países a tomar medidas en el plazo de dos meses, bajo la amenaza de denunciar el incumplimiento ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La vicepresidenta de Hacienda expresó su confianza en poder aprobar el proyecto este mismo año para poder aplicar los impuestos sobre los resultados de 2024. Antes siquiera de tener aprobada la norma, el Ministerio sacó a consulta pública el decreto que contendrá su desarrollo reglamentario. El plazo para realizar alegaciones terminó el 31 de mayo.
Informe aprobado en 2022 pero no exigido antes de 2025
Durante la rueda de prensa, Montero destacó el papel clave que juega para poder aplicar este impuesto el Informe país por país, que están obligados a presentar los grandes grupos de empresas a los que afecta esta normativa fiscal.
Este informe debe recoger, con información separada por cada Estado en el que la sociedad desarrolle actividad, los ingresos obtenidos, el importe de beneficios o pérdidas antes de impuestos, el importe del impuesto abonado o el importe de las reservas al final de cada ejercicio.
La regulación de este informe fue aprobada como enmienda a la Ley de fomento del ecosistema de empresas emergentes, la conocida como Ley de Startups. Se trata de una nueva disposición adicional (DA 11) en la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas y fue registrada por el PSOE en julio de 2022.
La ley entró en vigor diciembre de 2022, pero las empresas no están obligadas aún a presentar el informe. ¿La razón? El Gobierno retrasó la aplicación de la disposición adicional hasta los ejercicios económicos que se iniciaran a partir del 22 de junio de 2024.
Esto retrasa los primeros informes sobre la actividad desarrollada por los grandes grupos en cada país, como mínimo, hasta 2025.