La prórroga de medidas de respuesta a la crisis energética incluidas en el Real Decreto-ley (RDL) publicado el pasado miércoles incluyó la tarifa regulada para las comunidades con calefacción central durante seis meses más, hasta el 30 de junio de 2024. Esta tarifa, a un precio más reducido que el del mercado libre, garantizaba aumentos controlados por el Gobierno, que decidió limitar las subidas durante toda la crisis.
La tarifa regulada, vinculada a unos niveles de consumo determinados, dejaba fuera a las comunidades de vecinos quedaban fuera al sobrepasar con creces estos límites en su calefacción central. Para permitir su acceso, el Gobierno aprobó en octubre de 2022 una nueva tarifa aplicable temporalmente a estas comunidades. A cambio, les impuso una condición: disponer antes del 31 de octubre de este año de contadores individuales de calefacción o repartidores de costes y aplicar un coste unitario. Que cada vivienda pague por lo que consume.
Riesgo de recálculo de facturas pasadas
Ahora la prórroga de la tarifa regulada para la calefacción central deja fuera a todas las comunidades que, estando obligadas a hacerse con contadores, no lo hayan hecho. Y también avisa del riesgo que corren de no instalar contadores en los próximos meses: todo su consumo en tarifa será recalculado y refacturado. El nuevo plazo para hacerlo expira el 1 de octubre del próximo año.
Para los consumidores que decidan acogerse a la prórroga de la tarifa regulada para comunidades de vecinos el Gobierno, el Real Decreto-ley da de plazo hasta el próximo 15 de enero para poder rescindir sus contratos de suministro con comercializadoras del mercado libre, sin penalización alguna.
El RDL incluye garantías para las comercializadoras que se vean afectadas por estas rescisiones. Las compañías podrán reducir sin coste los caudales diarios contratados de entrada a la red de transporte, regasificación y almacenamiento de gas natural licuado, hasta un nivel determinado. Esta reducción de caudal sin coste se aplicará sobre los productos de capacidad contratados, ordenados de mayor a menor duración, para cada uno de los servicios referidos.
Por otro lado, la reforma también contempla la obligación para las distribuidoras que hayan suministrado a consumidores acogidos a esta tarifa de enviar cada año a la Dirección General de Política Energética y Minas la información disponible de consumo de las comunidades.
Todo ello con el objeto de realizar un estudio del impacto real de los contadores individuales y repartidores de coste de calefacción en los objetivos de descarbonización. Esta información deberá remitirse en los dos primeros meses de cada año, e incluir la identificación de cada comunidad, la fecha en la que se acogió a la tarifa temporal y la fecha en la que retornó al mercado libre.