El Gobierno y sus socios celebraron el pasado viernes el acuerdo con respecto a la ley de Vivienda. Un articulado duramente negociado y que todas las formaciones implicadas esperan debatir y votar en pleno el próximo 27 de abril. La nueva norma topa las subidas de los alquileres tanto en zonas tensionadas como en las que no lo están, ajusta la definición de gran tenedor, incorpora mecanismos de protección para inquilinos y aborda los desahucios, entre otras cosas. Sin embargo, el bloque progresista es consciente de un agujero: la figura del alquiler de temporada.
El presidente del grupo confederal de Unidas Podemos, Jaume Asens, ha admitido que “no es una ley perfecta” y que “hay muchas cuestiones que van a quedar para la próxima legislatura”, siendo los alquileres de temporada una de estas asignaturas pendientes. “Son un agujero por donde se pueden colar los propietarios, como sucede ahora, y evitar la aplicación de la ley”, ha lamentado en una rueda de prensa celebrada en el Congreso. No obstante, considera que se puede corregir incorporando un párrafo a una enmienda registrada por Esquerra Republicana de Catalunya (ERC).
Un párrafo para tapar un gran agujero
La enmienda registrada por Esquerra plantea añadir una nueva disposición adicional. El Grupo Republicano propone clarificar que “cualquier contrato realizado con una vivienda como objeto y que se formalizara para uso distinto de vivienda en los términos del artículo 3.2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, por un plazo superior a 18 meses computándose prórrogas, adendas y cualquier ampliación de la duración del mismo, se considerará realizado en fraude de ley por estar satisfaciendo la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, no admitiéndose prueba en contrario”.
Y añade: “Del mismo modo, se considerará en fraude de ley la concatenación de contratos descritos en el párrafo anterior cuando hayan tenido una duración acumulada de 18 meses en el plazo de dos años consecutivos.
En las situaciones descritas y en cualquier otro supuesto en que un contrato realizado para uso distinto de vivienda en los términos del artículo 3.2 de la Ley 29/1994 pudiera ser considerado en fraude de ley, el mismo pasará a tener consideración de contrato de arrendamiento de vivienda en los términos del artículo 2 de la Ley 29/1994 a todos los efectos”.
Los morados pretenden transaccionar esta enmienda para incorporar un párrafo que, a su juicio, resolvería el problema:
“Cualquier contrato cuyo objeto sea una vivienda ubicada en una zona de mercado residencial tensionado y que se formalizara para uso distinto de vivienda en los términos del artículo 3.2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, queda sometido a las limitaciones de precio reguladas en la disposición XXXX”.
Deberes para la próxima legislatura
El pasado viernes, durante la rueda de prensa en la que ERC y EH Bildu oficializaron el acuerdo, sus respectivos ponentes, Oskar Matute y Pilar Vallugera, razonaron que el problema de los alquileres de temporada y de los pisos turísticos es tal que se requiere de una legislación propia. Por falta de tiempo, dado que la legislatura ha entrado en su estadio final, se deberá abordar en la próxima. Con todo, según fuentes conocedoras de las conversaciones, tanto los republicanos catalanes como la izquierda abertzale son proclives a maniobrar, al menos, en lo relativo a los alquileres de temporada, por lo que, a falta de concretar, el párrafo de Unidas Podemos ha sido bienvenido.
Por su parte, el socio mayoritario del Gobierno, el PSOE, no se ha pronunciado al respecto. Fuentes parlamentarias del Grupo Socialista se han limitado a decir que están estudiando todas las enmiendas, también la de ERC que UP quiere transaccionar.
Cabe recordar que la versión del pasado 13 de abril de la ley de Vivienda, a la que ha tenido acceso Demócrata, incluye una Disposición adicional quinta para articular un grupo de trabajo que avance en una propuesta para regular los contratos de arrendamiento de uso distinto del de vivienda, con especial interés sobre los arrendamientos celebrados por temporada:
Disposición adicional quinta. Grupo de trabajo para la regulación de los contratos de arrendamiento de uso distinto del de vivienda. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley se constituirá un grupo de trabajo para avanzar en una propuesta normativa de regulación de los contratos de arrendamiento de uso distinto del de vivienda a que se refiere el artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos y, en particular, los contratos de arrendamiento celebrados por temporada sobre fincas urbanas de uso vivienda.