En un plazo máximo de tres meses se hará efectiva la puesta en marcha de la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial (AESIA), tal y como recoge el Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 22 de agosto y publicado el sábado 2 de septiembre, por el que se aprueba su Estatuto.
El Gobierno en funciones argumenta que el real decreto responde a la rápida evolución de la Inteligencia Artificial y a la necesidad de control y supervisión de los riesgos que tiene asociados, así como la promoción de la innovación responsable con esta tecnología de última generación. Además, la creación de la Agencia es una exigencia de Europa, en virtud de lo dispuesto en la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en esta materia. En este sentido, se exigía a los Estados miembro seleccionar o articular una autoridad nacional encargada de supervisar la aplicación y ejecución de la Ley de Inteligencia Artificial.
Cometido
El Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial consta de un único artículo, aprobatorio del Estatuto de la Agencia, cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias y tres disposiciones finales. La Disposición adicional primera recoge que la constitución efectiva se producirá con la constitución del Consejo Rector en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del RD. De hecho, en la misma sesión constitutiva se nombrará a la persona titular de la Dirección de la Agencia, a propuesta de la persona titular de la Presidencia.
La sede institucional de AESIA estará ubicada en la ciudad de A Coruña, en el edificio La Terraza, cedido por la Administración municipal.
La Agencia, adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e IA, atesorará un rol clave en gestionar y liderar el ecosistema español de Inteligencia Artificial (IA), supervisando, asesorando, concienciando y formando a entidades de derecho público y privado para la adecuada implementación de toda la normativa nacional y europea.
También desempeñará funciones de inspección, comprobación y sanción, sin perjuicio de las competencias que en este ámbito vienen ejerciendo el Ministerio de Sanidad y la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, en el ámbito de los medicamentos, productos sanitarios y evaluación de nuevas tecnologías para inclusión en la Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud; así como el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en su función de vigilancia del cumplimiento de las normas del orden social y exigencia de responsabilidades, en el ámbito de las relaciones laborales.
Asimismo, colaborará con otras autoridades, ya sean nacionales o supranacionales; y fomentará entornos reales de prueba de los sistemas de IA para reforzar la protección de los usuarios y evitar sesgos discriminatorios.
Por último, controlará la puesta en marcha, uso o comercialización de sistemas que incluyan inteligencia artificial y, especialmente, aquellos que puedan suponer riesgos significativos para la salud, seguridad, la igualdad de trato y no discriminación, en particular entre mujeres y hombres, y para los demás derechos fundamentales.